Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de marzo de 2019, relativo a convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación de Estudios Melillenses, para el año 2019.
D I L I G E N C I A:
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día
29 de marzo de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO
TRIGÉSIMO QUINTO.-
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIOS MELILLENSES Y LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL AÑO 2019.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar
Propuesta de la Consejería de Cultura y Festejos, que literalmente dice:
PROPUESTA DE LA CONSEJERÍA DE
CULTURA Y FESTEJOS
La abajo firmante, solicita al Consejo de Gobierno
de esta Ciudad, la aprobación del Convenio Nominativo de Colaboración entre la
Ciudad Autónoma de Melilla y la ASOCIACIÓN DE ESTUDIOS MELILLENSES por un
importe de 18.000 € (DIECIOCHO MIL EUROS).
Si así se acuerda, Excmos. Sres., deberá publicarse
la aprobación del citado convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en mérito a lo dispuesto en el Artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Melilla 1 de abril de 2019,
El Secretario,
José Antonio Jiménez Villoslada
El
Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el 29 de marzo de
2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA
ASOCIACIÓN DE ESTUDIOS MELILLENSES PARA EL AÑO 2.019
En
Melilla, a 29 de marzo de 2019.
REUNIDOS
De
una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera
de Cultura y Festejos de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las
competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De
otra parte D. Benito Gallardo Sierra, con D.N.I. nº 45260231-A, en calidad de
Presidente de la Asociación de Estudios Melillenses con C.I.F. G-29902582,
domiciliada en la Calle Torreón S. Juan nº 2.
Reconociéndose
ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de
colaboración que viene a regular las relaciones existentes entre esta
Consejería y ambas entidades.
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencia
en la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y
expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica
2/1995 de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de
marzo de 1995).
Y
de acuerdo, también con lo establecido en el Real Decreto 1383/1997 de 29 de
agosto sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado
a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de Cultura, con difusión de la
misma, así como la promoción de actividades divulgativas sobre nuestra
historia, costumbres, tradiciones, (cursos de verano, jornadas literarias, de
historia, etc.).
SEGUNDO.- Que la Asociación de Estudios Melillenses, cita en
el artículo 1 de sus Estatutos: “Esta
entidad se creó bajo el patrocinio del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad (hoy
Ciudad Autónoma de Melilla), y orientada sus actividades de acuerdo con los
fines que a continuación se expresan:
- El estudio y divulgación de temas históricos y sociales, fomentando el
interés por temas de índole artístico, didáctico, científico, antropológico y
humano, con preferencia por aquellos que afectan a la ciudad de Melilla.
- Mantener relaciones con organismos nacionales de igual o parecido
carácter, en lo que se refiere a los temas
del apartado anterior, y así mismo con Centros de aspiraciones afines o
similares, creados o por crear, enclavados en la ciudad de Melilla.
- Esta asociación se declara independientemente de cualquier grupo,
partido o central de carácter político.
- A la defensa del Patrimonio Histórico-Artístico de la Ciudad de
Melilla.”.
TERCERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la
Consejería de Cultura y Festejos, contempla en sus presupuestos anuales partida
presupuestaria para atender a esta asociación, encontrándose el presente
convenio incluido en el Plan Estratégico General de Subvenciones para los años
2017, 2018 y 2019 (BOME extraordinario nº 18, de miércoles, 25 de octubre de
2017).
CUARTO.- Que la Asociación de Estudios Melillenses tiene
programado llevar a término una serie de reformas estructurales que posibiliten
una mejor exhibición de sus bienes, así como tomar medidas para la restauración
y conservación de su patrimonio. A su vez, fomenta el desarrollo de líneas de
investigación sobre el patrimonio cultural melillense, sin olvidar las medidas
de difusión cultural y la puesta en marcha de actividades culturales que
incluyen visitas guiadas a la ciudad y su entorno.
Que
sobre las bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan convenio de
colaboración, con base a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.
El
objeto del presente convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad Autónoma de
Melilla a la Asociación, a través de ayudas económicas para el desarrollo de
sus actividades de difusión cultural y para tomar medidas de restauración y
conservación de su patrimonio.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD.
Serán
obligaciones de la Asociación de Estudios Melillenses llevar a cabo todas las
actuaciones dirigidas a la conservación y restauración del patrimonio de la
asociación así como realizar las actuaciones descritas en el anexo I al presente Convenio.
Asimismo
se establece como obligación que en todo material publicitario figure el Escudo
de Melilla y se reseñe la colaboración de la Consejería de Cultura.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA.
Son
obligaciones de La Ciudad Autónoma de Melilla:
-
Conceder una cantidad económica de dieciocho mil euros (18.000 €), con cargo a
la partida presupuestaria 04-33414-48900 con denominación “CONVENIO AÑO 2019
CON ASOCIACIÓN ESTUDIOS MELILLENSES”.
CUARTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.
La
duración del presente convenio será desde la firma del mismo hasta el 31 de
diciembre del 2019.
QUINTA: COMPATIBILIDAD.
La
cantidad referida en la cláusula Tercera es compatible con la percepción de
otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de
la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Se
establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el
artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones de los beneficiarios:
1.
Son obligaciones del
beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el
proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la
subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de
comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en
su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o
la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo
establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
f)
Disponer de los libros contables,
registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los
términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al
beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la
finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación
y control.
g)
Conservar los documentos justificativos
de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control.
h)
Adoptar las medidas de difusión
contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los
fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2.
La rendición de cuentas de los
perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se
instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al
órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención,
regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
SÉPTIMA: PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA
SUBVENCIÓN.
Se
realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario
tras la firma del convenio y posterior a su publicación en el BOME.
OCTAVA: PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.
De
conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la
finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar
el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos
previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se
deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los
gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas
actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo
causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de
justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero.
NOVENA: PUBLICIDAD.
Se
dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de
la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El
incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además
lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
Tras
la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido,
firmándolo en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
Fadela Mohatar Manan
Por la Asociación de Estudios Melillenses
Benito Gallardo Sierra
ANEXO I
Serán
obligaciones de la “Asociación de Estudios Melillenses”:
En materia de Administración:
-
Apertura de su sede, los jueves (en horario de 10:30h – 13:30 h) con
grupos de visitantes, entre una y veinte personas.
-
Apertura de su sede, los sábados (en horario de 10:30 h –13:30 h y 18:00
h – 21:00 h) prestando servicio a cuantos investigadores lo requieran y al
público en general, con la visita a las Dependencias.
-
Apertura de la sede cualquier otro día de la semana a requerimiento de
la Consejería de Cultura.
En materia de Investigación:
-
Convocatoria de los Premios de Investigación Histórica “Francisco Saro
Gandarillas (Presidente Honorario de la AEM)”.
-
Trabajos de investigación histórica.
-
Adquisición de un lote de Libros relacionados con la Ciudad, su entorno
o con la historia de España en general, a petición de algún socio o decidido
por la Junta Directiva.
-
Igualmente la compra de todos los libros presentados por diferentes
autores en diferentes instituciones de la Ciudad.
En materia de Difusión Cultural:
-
Edición y Publicación de la Revista Trápana, así como otras
publicaciones extraordinarias y remisión postal a los miembros de la CECEL,
Instituciones, Colegios de Melilla, Casas de Melilla...
-
Diseño y maquetación de la Revista.
-
Concurso vídeo-minuto, con dos temas, un referente a Melilla y el otro
libre.
-
Actualización de la web de la asociación (incluyendo enlaces de la
Ciudad Autónoma).
-
Difusión a través de Internet de las actividades de la asociación.
-
Mantenimiento del dominio (aemel.com).
-
Difusión a través del correo ordinario de la AEM, de los actos
culturales, tanto los propios como los referentes a la Consejería de Cultura y
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Realización de 6-10 conferencias durante el año 2019, con la entrega a
los conferenciantes de un obsequio.
-
Realización y convocatoria del concurso fotográfico de la AEM (pendiente
de nombre y de tema a tratar).
-
Realización de diferentes recorridos-salidas culturales (al menos 4 ó 6)
con la C.O.A.
-
Realización de visitas culturales a pie, a Melilla la Vieja o un
recorrido general en vehículo a grupos de personas que nos lo soliciten (a
través de la Consejería de Cultura u otras instituciones de la Ciudad).
-
Asistencia, gestión y representación fuera de la Ciudad de Melilla como
miembro de la Confederación Española de Centros de Estudios Locales,
perteneciente al Centro Superior de Investigaciones Científicas
(C.E.C.E.L.-C.S.I.F.).
En materia de Actividades Festivas:
-
El sábado día 9 de Marzo, celebración del día del Socio, con la entrega
de los diplomas a los socios que han cumplido 25 años con la entidad. Este año
se realizará la entrega del pin de la AEM, a los asociados con más de 10 años
de antigüedad.
-
Día de los Museos, apertura de la sede y participación en los actos que
se organizan.
-
Día de Melilla...