Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de marzo de 2019, relativo a convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Nana, para el año 2019.
D I L I G E N C I A:
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día
29 de marzo de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO
TRIGÉSIMO SEXTO.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN NANA PARA EL AÑO 2019.- El Consejo de
Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Cultura y Festejos, que
literalmente dice:
PROPUESTA DE LA CONSEJERÍA DE
CULTURA Y FESTEJOS
La abajo firmante, solicita al Consejo de Gobierno,
la aprobación del Convenio Nominativo de Colaboración entre la Ciudad Autónoma
de Melilla y la ASOCIACIÓN NANA por un importe de 60.000 € (SESENTA MIL EUROS)
para el año 2019.
Si así se acuerda, Excmos. Sres., deberá publicarse
la aprobación del citado convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en mérito a lo dispuesto en el Artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Melilla 1 de abril de 2019,
El Secretario,
José Antonio Jiménez Villoslada
El
Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 29 de marzo
de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN NANA PARA EL AÑO 2.019.
Melilla,
a 29 de marzo de 2019
REUNIDOS
De
una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera
de Cultura y Festejos de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las
competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De
otra parte Dña. Natalia Díaz Fernández de Monge, con D.N.I. nº 16.056.298-K, en
calidad de Presidenta de la Asociación “NANA” con C.I.F. G-52039575,
domiciliada en la Calle General Prim, nº 18 Planta 5.
Reconociéndose
ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de
colaboración que viene a regular las relaciones existentes entre esta
Consejería y ambas entidades.
EXPONEN
PRIMERO.-
Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencia en la promoción y
fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo
establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo,
del Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Mediante
Decreto Del Consejo de Gobierno, aprobado en sesión ejecutiva ordinaria
celebrada el pasado 30 de septiembre de 2016 (BOME extraordinario núm. 17 de 30
de septiembre de 2016) que modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de
julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 30 de 05 de agosto de 2015,
rectificación de error en BOME núm. 5258 de 07 de agosto de 2015) se estableció
la distribución de competencias entre las diferentes Consejerías,
correspondiendo a la Consejería de Cultura y Festejos las siguientes
competencias:
“El
fomento del teatro y la promoción de compañías y grupos teatrales, así como el
desarrollo y la promoción de toda clase de actividades teatrales, festivales, certámenes,
teatro infantil y vocacional y el apoyo de manifestaciones cinematográficas en
general”.
SEGUNDO.-
Que la asociación “NANA”, según lo establecido en el artículo 3 de sus
Estatutos, tiene como fines:
-
Favorecer la formación para todos los niveles educativos potenciando el
desarrollo intelectual y social de los alumnos, la educación general y la
formación integral dentro del campo disciplinario de las artes plásticas y
artes escénicas, en su más amplia definición y en cualquiera de sus presentaciones,
en el ámbito de las ciencias y las letras, así como en el campo de la salud y
el deporte. Ayudar a descubrir y desarrollar nuevas y/o mejores capacidades,
potenciar y apoyar las distintas capacidades de cada persona, apoyar y
favorecer el desarrollo personal a través de la motivación y la autoconfianza.
-
Proporcionar formación especialmente a los colectivos en riesgo de
exclusión social como por ejemplo, especial y más concretamente, a personas con
discapacidad (intelectual, del desarrollo o física), inmigrantes o minorías
raciales, mujeres, personas sin hogar, desempleados adultos de larga duración,
personas mayores, analfabetos analógicos y/o digitales, toxicómanos, presos,
niños que conviven en los centros de menores, etc.
-
Organizar acciones formativas a través de proyectos culturales y
artísticos con el fin de fomentar la participación de las personas que menos
oportunidades tienen y que son susceptibles de sentirse estigmatizadas por la
sociedad.
-
Fomentar la educación intercultural trabajando desde la exploración
artística y la creatividad.
-
Favorecer una formación emocional para proporcionar el conocimiento de
las propias emociones y la capacidad de construir una percepción precisa
respecto a uno mismo y de los demás.
TERCERO.-
Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Cultura y
Festejos, contempla en sus presupuestos anuales partida presupuestaria para
atender a esta asociación.
CUARTO.-
Que la Asociación “NANA” tiene programado llevar a término un proyecto de intercambio
protagonizado por un grupo heterogéneo de niños con el que se pretende
transformar e impulsar un cambio social a través del arte como herramienta para
facilitar su interrelación, adquisición de conocimientos, un mejor desarrollo
personal y su inclusión en la sociedad.
Se pretende establecer y afianzar lazos de
interculturalidad entre niños en situación de abandono tutelados por la Ciudad
Autónoma de Melilla y jóvenes de otras regiones de España, en este caso de
Andalucía, que conviven en una situación familiar normalizada, con el fin de
educarles en valores, romper estereotipos, mostrarles los beneficios de aunar
esfuerzos y trabajar en equipo y proporcionarles conocimientos y talentos que
contribuyan a compartir experiencias artísticas para poder mostrar la riqueza
que proporciona la inclusión de las distintas culturas en una sociedad
multicultural como la nuestra.
Que
sobre las bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan convenio de
colaboración, con base a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL
CONVENIO.
El
objeto del presente convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad Autónoma de
Melilla a la Asociación “NANA”, a través de ayudas económicas para el
desarrollo de un proyecto de intercambio, que tendrá como beneficiarios
directos a los menores tutelados por la ciudad e institucionalizados en los
centros de menores de Melilla, así como jóvenes que conviven en una situación
familiar normalizada de Andalucía residentes en Córdoba.
Este
proyecto se concreta en dos objetivos generales:
-
Trabajar conjuntamente en el espectáculo Nana en el que participen 20
niños tutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla y de 4 a 6 niños residentes
en Córdoba con el propósito final de mostrar el trabajo en los escenarios de
diferentes instituciones para compartir todas las experiencias desarrolladas a
lo largo del proceso de enseñanza aprendizaje.
-
Sensibilizar a la ciudadanía respecto a la no estigmatización de los
menores residentes en los centros de acogida y visibilizar proyectos interculturales
sensibles al arte y a la inclusión social.
Entre
los gastos justificables se encuentran:
-
Gastos relativos al material para las actividades:
o
Material de vestuario. o Material de maquillaje. o Complementos. o
Material para la realización de los talleres artísticos.
o
Material de atrezo y escenografía.
o
Alquiler de material de luces, sonido y proyecciones.
-
Gastos relativos a personal y colaboradores del proyecto, así como
viajes y alojamientos.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA
ASOCIACIÓN.
Se
establece como obligación de la Asociación Nana la realización y desarrollo del
Proyecto de Intercambio, que se describe en el Anexo I del presente Convenio de
Colaboración.
Además,
se establece como obligación que en todo material publicitario figure el Escudo
de Melilla y se reseñe la colaboración de la Consejería de Cultura.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Se
establece como obligación de la Ciudad Autónoma de Melilla la de conceder una
cantidad económica de SESENTA MIL EUROS (60.000 €) a la Asociación, con cargo a
la partida presupuestaria 04-33410-48900, denominada CONVENIO ASOCIACIÓN NANA.
CUARTA.- DURACIÓN DEL
CONVENIO.
La
duración del presente convenio será la del año natural 2019.
QUINTA.- COMPATIBILIDAD DE LA
AYUDA.
La
cantidad referida en la cláusula Tercera, es compatible con la percepción de
otras ayudas, siempre que, conjunta o asiladamente éstas no superen el coste de
la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA.- OBLIGACIONES
IMPUESTAS AL BENEFICIARIO.
Se
establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el
artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones
de los beneficiarios:
1. Son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el
proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente
o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación,
a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la
entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo
establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
f) Disponer de los libros contables,
registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los
términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al
beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la
finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación
y control.
g) Conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión
contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
i) Proceder al reintegro de los fondos
percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. La rendición de cuentas de los
perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se
instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al
órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención,
regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
SÉPTIMA.- PLAZO Y MODO DE
PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
Se
realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario
tras la firma del convenio y posterior a su publicación en el BOME.
OCTAVA.- PLAZO Y FORMA DE
JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.
De
conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la
finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a
justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los
objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la
que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas
actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo
causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de
justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero.
Asimismo,
el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará
además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
NOVENA.- PUBLICIDAD DEL
CONVENIO.
Se
dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de
la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras
la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido,
firmándolo en duplicado ejemplar.
Por
la Ciudad Autónoma de Melilla
Fadela
Mohatar Manan
Por
la Asociación “Nana”
Natalia
Díaz Fernández de Monge
ANEXO I – PLAN
DE TRABAJO DE LA ASOCIACIÓN NANA
Se
presenta a continuación el plan de trabajo para desarrollar a lo largo de un
año el proyecto de intercambio nana entre menores tutelados en el Centro
Asistencial “La Gota de Leche", La Divina Infantita y “La Purísima"
de Melilla y jóvenes de otras regiones de España, en este caso de Andalucía y
en concreto de la provincia de Córdoba que conviven en una situación familiar
normalizada.
HORARIO,
NÚMERO DE PARTICIPANTES Y PERSONAL
-
Las sesiones con los menores tutelados tendrán lugar de lunes a viernes
de 17:00 a 20:00 en el Salón de Actos de la Granja Escuela de Melilla. Durante
la intervención en Córdoba buscaremos la colaboración de algunas instituciones
como por ejemplo, la casa de la juventud, que nos permitan desarrollar esta
labor. Todas y cada una de las sesiones estarán dirigidas por la directora del
proyecto, por el ayudante de dirección y por los colaboradores externos que
sean necesarios para el desarrollo de este trabajo.
-
El número máximo de integrantes que conformarán este proyecto será de
26/28 participantes. Durante cada sesión trabajaremos con un máximo de 14
personas.
-
La preparación de las sesiones, la elaboración del material, la
adaptación del material a las sesiones prácticas, el proceso creativo, la
grabación de todo el proceso, la creación de la memoria, las actividades con
otras instituciones, la tramitación de los distintos presupuestos de vestuario,
de maquillaje, de peluquería, de diseño gráfico, de traducción, de creación de
proyecciones, de atrezo, de escenografía y de diseño de luces y sonido, la
organización de las exposiciones públicas, la estructura de los viajes, la
gestión de las redes sociales, el mantenimiento de la página web, etc.… se
llevará a cabo de lunes a viernes de 10:00 a 14:00.
CRONOGRAMA DE
ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LAS ARTES ESCÉNICAS
Todo
el cronograma de actividades que a continuación se describe se realizará entre
Melilla y Córdoba.
-
Semana del 1 al 31 de enero de 2019: Selección de los participantes.
Nos
reuniremos con los directores de los centros de menores de Melilla para
proporcionarles la lista de los niños elegidos para desarrollar este proyecto.
Asimismo, contactaremos con el aula de danza de la Universidad de Córdoba y con
el Conservatorio de Danza de Córdoba para solicitar la colaboración de jóvenes
que conviven en una situación familiar normalizada y que quieran de forma
voluntaria participar en este proyecto.
-
Semana del 1 de febrero al 31 de marzo de 2019: Actividades relacionadas
con la expresión corporal, el teatro, la voz y el aprendizaje de diferentes
instrumentos musicales de percusión.
TEATRO, DANZA
Y MÚSICA.
Desarrollaremos
ejercicios en torno a las siguientes temáticas:
-
-La improvisación.
-
-La concentración.
-
-La escucha.
-
-La presencia escénica.
-
-La creación de un personaje. -La conciencia del cuerpo.
-
-La relajación.
-
-El equilibrio.
-
-La tonalidad corporal.
-
-Los estados de movimiento. -El ritmo corporal.
-
-La relación del movimiento con los objetos.
-
-El movimiento y la música.
-
-La interpretación de canciones.
-
-La dicción.
-
-La proyección. -La respiración.
-
-La relajación.
-
-El volumen.
-
-La entonación y la modulación.
-
-La fluidez oral.
-
-La concienciación del cuerpo con respecto a los instrumentos musicales
de percusión. -El aprendizaje de la ejecución de los distintos tipos de
instrumentos musicales.
-
-Semana del 1 al 30 de abril 2019: Actividades de creación colectiva del
espectáculo.
LA CREACIÓN DE
LA PARTE TEATRAL.
Realizaremos
una labor de investigación en los siguientes aspectos:
-
-Acercamiento de diferentes obras para dramatizar.
-
-Adaptación de las obras a la realidad social de los niños.
DESARROLLO Y
PERFECCIONAMIENTO DE LAS COREOGRAFÍAS DEL ESPECTÁCULO.
Practicaremos
los movimientos corporales que conforman los números de danza del espectáculo.
EXPRESIÓN
MUSICAL.
Pondremos
en práctica diferentes actividades relacionadas con:
-
-Audiciones de música.
-
-Composiciones de melodías.
-
-Investigación de canciones de las distintas culturas.
-
-Música y movimiento.
-
-Desarrollo de la ejecución de instrumentos musicales de percusión.
-
-Semana del 1 al 31 de mayo de 2019: montaje y ensayos del espectáculo
entero.
Realizaremos
ensayos semanales del espectáculo completo.
-
-Semana del 1 al 30 de junio de 2019: Representación pública del
espectáculo.
-
Difusión y coordinación para promover la participación en las muestras
públicas.
-
Representaciones del espectáculo en el Teatro Kursaal-Fernando Arrabal
de Melilla durante los días 28 y 29 de junio y en un escenario representativo
de Córdoba, abiertas al público en general.
-
-Semana del 1 al 31 de julio de 2019: Estudio sobre las conclusiones del
proyecto.
-
Elaboración de un documento junto a los participantes, donde se exprese
y valore toda la experiencia una vez se ha conseguido el reconocimiento
social.
-
-Semana del 1 de septiembre al 30 de noviembre: Talleres de creación
teatral, musical y corporal de cara a la producción de un nuevo proyecto artístico.
-
Se trata de seguir trabajando con todos los participantes que comenzaron
esta andadura en enero para realizar talleres de investigación creativa y poder
crear material destinado a un nuevo proyecto que se pueda desarrollar durante
el año 2020.
-
-Semana del 1 al 31 de diciembre: Entrega de la memoria y de la
documentación justificativa de la subvención.
-
Elaboración del trabajo concerniente a la memoria anual de actividades y
a la recopilación de toda la documentación justificativa de la subvención.
VIAJE DE
CONVIVENCIA PROGRAMADO
Durante
el desarrollo del proyecto y antes del estreno del espectáculo, nos gustaría
organizar una convivencia entre los niños de Melilla y los niños de Andalucía
para complementar y enriquecer el proceso de inclusión de todos los
participantes. Esta convivencia se organizará durante las vacaciones escolares
de los niños.