Decreto nº 138 de fecha 28 de marzo de 2019, relativo al reglamento de Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla.
ANUNCIO
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma de Melilla por Decreto de fecha 28 de marzo de 2019, registrado al
número 2019000138 del Libro de Decretos de la Presidencia, ha dispuesto lo
siguiente:
“A propuesta de la Consejería de Seguridad Ciudadana, el Pleno de la
Excma. Asamblea, en sesión
extraordinaria celebrada el 18 de Febrero de 2019, adoptó, entre otros, el
siguiente acuerdo:
APROBACIÓN INICIAL DE LA
MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE POLICÍA LOCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA, cuya Disposición Adicional 1ª queda como sigue:
“Las bases de ingreso en el Cuerpo de Policía Local de Melilla a través
de la categoría de Policía podrán
determinar una reserva de un máximo de 10 por 100 de las plazas convocadas para
el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de
cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso.
Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas. “
De conformidad con lo establecido en el
artículo 84. c) del Reglamento de la
Asamblea de Melilla, se publicó en el BOME Nº 5.629 de fecha 26 de Febrero de 2.019 anuncio y se expuso, a los efectos de reclamaciones,
por un período de un mes en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME) , durante el
cual los ciudadanos y personas jurídicas podrían formular las mismas.
Según informe del Negociado de Registro,
Control y Seguimiento Sistema de Transparencia, no consta que se haya
presentado alegación o comentario a la misma.
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 35370/2018, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:
1.- La publicación íntegra DEL REGLAMENTO DE POLICÍA LOCAL DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA, que se acompaña
como anexo. La modificación del Reglamento entrará en vigor a partir del día
siguiente a su publicación .
2.- Contra este Decreto, que pone fin a la
vía administrativa, cabe interponer, de conformidad con el artículo 10 de la
Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa –
Administrativa, Recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga.”
Lo que se hace público para general
conocimiento.
Melilla 1 de abril de 2019,
El Secretario,
José Antonio Jiménez Villoslada
REGLAMENTO DE LA POLICÍA LOCAL
DE MELILLA
EXPOSICION
DE MOTIVOS
La
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo,
diseñó los pilares del régimen jurídico de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableciendo los
principios básicos de actuación comunes a todos los Policías y
fijó los criterios estatutarios fundamentales.
La misma
Ley Orgánica proclama
que los Policías Locales son
integrantes de las
Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, asignándoles unas funciones propias, acordes con la actividad
que tradicionalmente venían
realizando y atribuyéndoles también
las funciones de participación con las
otras Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad en materia de
Policía Judicial y de Seguridad Ciudadana;
reconociéndose la potestad normativa de las Comunidades Autónomas en la
materia, sin perjuicio de la ordenación
complementaria de cada Cuerpo de
Policía Local por
las respectivas Corporaciones
Locales
El artículo
21.1.24 del Estatuto
de Autonomía de Melilla
atribuye a la Ciudad
Autónoma de Melilla
las competencias del ejercicio
de la potestad
normativa reglamentaria, en los
términos que establezca
la legislación general del Estado, en materia de Policía Local y acorde
con la Ley a que se refiere el artículo 149.1.29 de la Constitución. Dicha Ley es
la Ley Orgánica de Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad,
a la que ya nos
hemos referido.
Este
marco legislativo, al que hay que añadir
el RDL 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la ley del Estatuto Básico
del Empleado Público así como la legislación estatal de régimen local, es el
que se ha tenido en cuenta en la redacción del presente Reglamento.
El
presente Reglamento viene a tratar un aspecto ineludible del régimen jurídico
de la Policía Local, al regular su estructura, organización y funcionamiento;
pues no podía demorarse por más tiempo la laguna normativa existente en este
ámbito. Es por ello que el Reglamento de la Policía Local pretende hallar respuesta a todas las facetas de la vida policial, ya haciendo
una transposición exacta de preceptos de las Leyes comentadas, ya realizando
una regulación exhaustiva de las cuestiones más importantes o determinando, en
otros supuestos, los aspectos esenciales de
la organización y el funcionamiento del
Cuerpo de Policía Local de
Melilla, para una regulación puntual mediante instrucciones, normativas y circulares de régimen interno,
al entender que
éste deberá ser
su marco normativo
de aplicación y ejecución.
En
el aspecto estatutario, el Reglamento pretende, al igual que la legislación en
que se apoya, el reconocimiento y respeto de los derechos personales y
profesionales, pero con obligadas limitaciones
por razón de las especiales características de
la función policial,
así como una descripción pormenorizada de los deberes
del Policía Local, buscando el necesario equilibrio entre aquellos derechos y
estos deberes que hacen compatibles la razón de servicio a la sociedad y
los intereses profesionales
del colectivo policial.
La carrera
policial y la
dignidad social de sus
componentes, como integrantes de un Cuerpo de Seguridad, dotado con la definición legal de Instituto,
impone, en aras de la realidad,
que se les dote de la configuración, disciplina
y régimen social
genuino, sin discrepancia respecto a otros
Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad, de la misma naturaleza jurídica, principios
básicos de actuación, consideración de Policía Judicial y régimen
disciplinario, de que están dotados y de
otras ciertas singularidades, respecto del común de los
funcionarios.
Las
funciones eminentemente operativas y en ocasiones arriesgadas y penosas que desempeñan
los funcionarios de la Policía Local justifican
la regulación de una segunda actividad, atendiendo
a que las
aptitudes psicofísicas requeridas
se van perdiendo con la edad o por determinadas circunstancias.
La peculiar estructura y características del
Cuerpo de Policía Local, aconsejan la
adaptación del derecho cuya aplicación
se llevará a cabo de
acuerdo con el
presente Reglamento y las
posteriores disposiciones de la Ciudad Autónoma, en
su caso.
Se
pretende, en todo caso, hacer compatible este derecho de los funcionarios
con las disponibilidades de
la Administración, las
necesidades del servicio y, en definitiva, el interés general.
Igualmente
la Policía Local, como Cuerpo Armado, es tratada, dadas las notas de los
principios que informa la
legislación, como susceptible
de generar actos heroicos o
resolver servicios profesionales de alto riesgo o trascendencia para la
comunidad a la que sirven. El sistema de
distinciones genuinas es
consustancial a su esencia y por ello se
incluye en el Reglamento Policial de
esta Ciudad, un
sistema adecuado a
tales comportamientos y ejemplaridad.
En
este texto se recogen también otros temas sobre los que la práctica policial
cotidiana aconseja su tratamiento reglamentario; entre otros, la entrega,
custodia y uso del arma de fuego o la defensa jurídica de los miembros del
Cuerpo.
Una organización
policial basada en
criterios de profesionalidad y
eficacia, exige una especial formación del funcionario policial y una
promoción profesional sujeta a los principios de objetividad, mérito y
capacidad. Estas previsiones de la Ley de Fuerzas y Cuerpo de Seguridad, se
plasman en este
Reglamento al reconocer las funciones formativas de la
Escuela de Seguridad Pública.
TITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPITULO I
OBJETO, MISIÓN, NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y
ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 1.- Objeto.
El presente
Reglamento tiene por
objeto regular la organización y
funcionamiento del Cuerpo de Policía Local de la Ciudad Autónoma
de Melilla conforme a la legislación
vigente.
Artículo 2.- Misión
La
Policía Local de Melilla es un Cuerpo de Seguridad cuya misión es proteger el
libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad
ciudadana, mediante el desempeño de las funciones que le atribuye al articulo
53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás legislación
aplicable en materia de Policías Locales.
Artículo 3.- Naturaleza jurídica.
1.
Como perteneciente a
las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, es un
Instituto armado de naturaleza civil, con estructura y organización
jerarquizada, bajo la
superior autoridad del Consejero de Seguridad Ciudadana.
2.
Los miembros del Cuerpo de Policía Local de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en el ejercicio de sus funciones, tendrán a todos los efectos legales
el carácter de Agentes de Autoridad.
3.
El cuerpo de Policía Local de Melilla, estará organizado jerárquicamente
bajo la denominación de “ Policía Local de Melilla” y sus dependencias bajo la
denominación de “ Jefatura de Policía Local de Melilla”.
Artículo 4.- Régimen jurídico.
La
Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla se regirá por lo dispuesto para
ellos en la L.O. 2/1.986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
por el RDL 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, la legislación estatal que resulte de aplicación, el Reglamento de la Policía Local de Melilla
y demás
normativa de la Ciudad Autónoma.
Artículo 5.- Ámbito territorial
1.
Sólo podrán actuar en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma, salvo
en situaciones de emergencia y previo
requerimiento de las autoridades competentes.
2.
No obstante, cuando ejerza funciones de protección de autoridades de la
Ciudad Autónoma, podrá actuar fuera del territorio con autorización del
Ministerio del Interior o de la correspondiente autoridad de la Comunidad
Autónoma que cuente con Cuerpo de Policía Autonómica, cuando desarrollen
íntegramente esas actuaciones en el ámbito territorial de dicha comunidad
autónoma.
CAPITULO II FUNCIONES
Artículo 6.- Funciones.
El
Cuerpo de Policía Local de la Ciudad de Melilla ejercerá las siguientes
funciones:
a)
Policía Administrativa en relación con el cumplimiento de
los Reglamentos, Ordenanzas, Bandos y demás
disposiciones de la Ciudad Autónoma
dentro del ámbito de sus competencias.
b)
Ordenar, señalizar y dirigir del tráfico en la Ciudad, de acuerdo con lo
establecido en las normas de circulación. En tal sentido le corresponderá:
1
El encauzamiento de
la circulación rodada y la vigilancia de los estacionamientos
públicos e intersecciones viales y los demás cometidos que dan fluidez y
seguridad al tráfico.
2
La vigilancia del cumplimiento
de las
normas del transporte.
3
La participación en la Educación Vial, prestando la colaboración
precisa a los organismos y centros que lo soliciten.
4
Para el desarrollo de las
funciones de ordenación, regulación y señalización la Policía Local tendrá bajo su dependencia
directa todos aquellos Gabinetes y Departamentos Técnicos que sean necesarios
para la coordinación y fluidez del tráfico en todas las vías urbanas.
c)
Instruir atestados por accidentes de circulación y por infracciones
penales contra la seguridad del tráfico.
d)
Velar por el
cumplimiento de las
disposiciones dictadas en materia de medio ambiente y cooperar con
cuantos organismos e instituciones tengan competencia en dicha materia.
e)
Proteger a las autoridades de la Ciudad Autónoma y dar custodia a los
miembros de la misma que sean designados por el Presidente de la Ciudad.
f)
Vigilar o custodiar
los edificios e instalaciones de la Ciudad Autónoma.
g)
Participar en las funciones de Policía Judicial en los términos que
señale el ordenamiento jurídico.
h)
Prestar auxilio, en
los casos de
accidente, catástrofes o calamidades
públicas, participando, en
la forma prevista en las leyes,
en la ejecución de los planes de Protección Civil.
i)
Efectuar diligencias de
prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la
comisión de actos delictivos.
j)
Vigilar los espacios públicos.
k)
Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la
protección de manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes
concentraciones humanas, cuando
sean requeridos para ello.
l)
Realizar las funciones
de protección de la
seguridad ciudadana de acuerdo con la legislación vigente.
m)
Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos
para ello
n)
Denunciar la comisión de
cualquier infracción de la que
tengan conocimiento.
ñ)
Cualquier otra función de policía que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico,
se le atribuya o encomiende.
2.
Las actuaciones que practique la Policía Local en el ejercicio de las funciones
previstas en el apartado c) e i) del presente artículo deberán ser comunicadas
a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
competentes.
CAPITULO III
PRINCIPIOS DE
ACTUACION
Artículo 7.- Adecuación al ordenamiento jurídico.
Los miembros
de la Policía
Local actuarán con adecuación al ordenamiento jurídico,
especialmente:
a)
Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de la Ciudad
Autónoma de Melilla y al resto del ordenamiento jurídico.
b)
Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta
neutralidad política e
imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna
por razón de raza, religión u opinión.
c)
Actuar con integridad y dignidad. En particular, abstenerse de todo acto
de corrupción y oponerse a él resueltamente.
d)
Sujetarse en su actuación
profesional, a los principios de jerarquía y
subordinación. En ningún
caso, la obediencia debida podrá
amparar órdenes que
entrañen la ejecución de
actos que manifiestamente constituyan
delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.
e)
Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos
establecidos en la Ley.
Artículo 8.- Coordinación con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
La
Policía Local de Melilla se organiza y actúa con pleno respeto al principio de
legalidad, garantizando la coordinación con las demás Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad de conformidad con el
principio de cooperación reciproca.
Artículo 9.- Relaciones con los Ciudadanos.
Los
miembros de la Policía Local deberán ajustar sus actuaciones en relación con
los ciudadanos, a los siguientes principios:
a)
Impedir en el
ejercicio de sus
actuaciones profesionales, cualquier
práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia
física o moral.
b)
Observar en todo momento un trato
correcto y esmerado en sus relaciones
con los ciudadanos,
a quienes procurarán auxiliar
y proteger, siempre
que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos
para ello. En
todas sus intervenciones
proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las
causas y la finalidad de las mismas.
c)
En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión
necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato
e irreparable; rigiéndose al
hacerlo por los
principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad
en la utilización de los medios a su alcance.
d)
Solamente deberán utilizar las armas en las
situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su
integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que
puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana
y de conformidad
con los principios a que se
refiere el apartado anterior.
Artículo 10.- Tratamiento a detenidos.
Los
miembros de la Policía Local deberán tratar a los detenidos conforme a los
siguientes principios:
a)
Deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar
una detención.
b)
Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes
detuvieren o que se encuentren bajo su
custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.
c)
Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los
trámites, plazos y
requisitos exigidos por el
ordenamiento jurídico cuando se proceda a la detención de una persona.
Artículo 11.- Dedicación profesional.
Los
miembros de la Policía Local deberán llevar a cabo sus funciones
con total dedicación,
debiendo intervenir siempre en
cualquier tiempo y lugar, se hallaren o
no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
Artículo 12.- Secreto profesional.
Los miembros
de la Policía
Local deberán guardar riguroso secreto
respecto a todas
las informaciones que conozcan por razón
o con ocasión
del desempeño de sus
funciones. No estarán obligados a
revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o
las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.
Artículo 13.- Responsabilidad.
Los miembros
de la Policía Local
son responsables personal y
directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo,
infringiendo o vulnerando las normas
legales, así como
los reglamentos que
rijan su profesión y los
principios enumerados anteriormente, sin perjuicio
de la responsabilidad patrimonial
que pueda corresponder a las
Administraciones Públicas por las mismas
TITULO II PLANTILLA, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
PLANTILLA, RELACIÓN DE PUESTOS Y ESCALAFÓN
Artículo 14.- Plantilla, Relación de puestos y Escalafón de la Policía
Local
1.
La plantilla de la Ciudad Autónoma integrará el número total de plazas
del Cuerpo de Policía Local asignadas a cada una de las categorías del artículo
17 del presente Reglamento, señalando su denominación y características.
2.
La Policía Local estructurará su organización a través de la Relación de
puestos de trabajo de la Ciudad Autónoma de Melilla u otros instrumentos
similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los
grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso a que
estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
3.
El Escalafón es la relación nominal de todos los miembros del Cuerpo,
por categorías y dentro de cada una de ellas por antigüedad en dicha categoría.
La inclusión en el Escalafón se realizará con motivo del ingreso en el Cuerpo.
El cambio de categoría con motivo de ascenso implicará el correspondiente
cambio en el escalafón. La antigüedad en la categoría la determina la fecha de
ingreso en la misma; en el supuesto de ser varios los miembros del Cuerpo que
asciendan en la misma fecha se tendrá en cuenta la clasificación obtenida en el
correspondiente proceso de selección. En el Escalafón también figurará la fecha
de ingreso en el cuerpo de todos sus miembros.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA
Artículo 15.- Dependencia directa del Cuerpo.
La Policía Local de Melilla se constituye en
un Cuerpo único bajo la superior autoridad del Consejero de Seguridad Ciudadana
y el mando inmediato del
Superintendente,
que es el Jefe del Cuerpo.
Artículo 16.- Jefe del Cuerpo
1.
El jefe inmediato del Cuerpo será nombrado por el Presidente por el
procedimiento de libre designación, mediante convocatoria pública de acuerdo
con los principios de idoneidad, igualdad, objetividad, mérito, capacidad y
publicidad, pudiendo ser removido libremente de dichas funciones, teniendo
preferencia el funcionario de Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla de
máxima graduación que reúna los requisitos.
2.
El nombramiento se realizará bien entre funcionarios de Cuerpos de la
Policía Local, bien entre funcionarios de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
del Estado, con experiencia acreditada en funciones de mando.
Artículo 17.- Escalas y categorías.
El
Cuerpo de Policía
Local de Melilla se estructurará
jerárquicamente en las siguientes
escalas y categorías:
|
GRUPOS |
ESCALAS CATEGORÍAS
|
|
A1 |
Técnica Superintendente |
|
A1 |
Técnica Intendente |
|
A2 |
Ejecutiva Inspector |
|
A2 |
Ejecutiva Subinspector
|
|
C1 |
Básica Oficial
|
|
C1 |
Básica Policía |
Artículo 18.- Regulación de funciones.
Las
funciones y competencias
de cada una
de las categorías a que hace
referencia el artículo anterior se especifican en el Capítulo III. No obstante,
para cada una de las escalas
y siguiendo la estructura
jerárquica, se tendrá en cuenta las que
a continuación se expresan:
·
Escala Técnica.- Tendrá como
funciones la dirección, coordinación y supervisión de las Unidades y Servicios
Policiales.
·
Escala Ejecutiva.- Tendrá como funciones
la coordinación práctica y el seguimiento de los servicios.
·
Escala Básica.- Tendrá como función la ejecución de los servicios.
Artículo 19.- Competencia para la organización del Cuerpo.
La
estructura orgánica del Cuerpo, recogida en la plantilla y en la relación de
puestos de la Ciudad Autónoma, y sus futuras modificaciones serán aprobadas por
la Asamblea de la Ciudad, sin perjuicio de su delegación al Consejo de Gobierno
a tenor del artículo 12.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del
Estatuto de Autonomía de Melilla.
Artículo 20.- Otro personal de la Ciudad Autónoma.
1.
El Cuerpo de la Policía Local podrá contar con el personal administrativo, técnico o de oficios que se considere necesario,
realizando aquellas funciones
propias de sus categorías o puestos respectivos.
2.
Las disposiciones del presente Reglamento no son aplicables a este personal, sino que estará sometido al régimen jurídico
establecido para el resto del personal de la Ciudad Autónoma.
CAPITULO III
FUNCIONES ESPECÍFICAS
Artículo 21.- Funciones del Superintendente
El Superintendente de
Policía Local tendrá mando directo sobre todas las Unidades y Servicios del
Cuerpo y ejercerá las funciones siguientes:
a)
Exigir a todos sus subordinados el cumplimiento de sus deberes, sin
perjuicio de las atribuciones que les corresponda.
b)
Dirigir y coordinar la actuación y funcionamiento de todos los servicios
del Cuerpo, inspeccionando las unidades y dependencias del mismo.
c)
Acudir personalmente al lugar de todo suceso grave que ocurra dentro del
territorio de la Ciudad, disponiendo la prestación de los servicios y adoptando
las medidas necesarias.
d)
Proponer al Consejero de Administraciones Públicas o cargo en quien
delegue, la iniciación de los procedimientos disciplinarios a los miembros del
Cuerpo, cuando la conducta o actuación de los mismos lo requiera, así como la
propuesta de distinciones a aquel personal que se haga acreedor a ellas y estén
recogidas en el presente Reglamento.
e)
Elevar al Consejero de Seguridad Ciudadana los informes que, sobre el
funcionamiento y la organización de los servicios, estime oportunos o le sean
requeridos.
f)
Confeccionar anualmente la memoria relativa al material, actividades,
servicios y organización del Cuerpo.
g)
Hacer las propuestas necesarias para que la formación profesional y
permanente del personal del Cuerpo quede garantizado.
h)
Formar parte de la Junta de Seguridad y de la Comisión de Protección
Civil de la Ciudad Autónoma.
i)
Prever anualmente las necesidades del Cuerpo y preparar y elevar el
correspondiente proyecto de presupuesto de gastos e inversiones.
j)
Presidir las reuniones de Mandos.
k)
Designar al personal que ha de integrar cada una de las Unidades o Servicios.
l)
Mantener el necesario grado de comunicación con la Jefatura de otras
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Jefatura Local de Tráfico y los órganos de
Protección Civil, en orden a una eficaz colaboración y coordinación en materia
de seguridad y protección ciudadana.
m)
Mantener las relaciones pertinentes con los Fiscales, Jueces y
Tribunales en funciones de policía judicial que corresponden al Cuerpo.
n)
Cuidar de que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias, así
como los Decretos y Órdenes de la Ciudad Autónoma, que afecten a Policía Local.
ñ) Asistir a los actos de la Ciudad Autónoma
en los que esté establecida la
representación del Cuerpo.
o)
Emitir y difundir diariamente la Orden del Cuerpo.
p)
Aquellas otras funciones que le correspondan por razón de cargo.
Artículo 22.- Funciones del Intendente.
Corresponde al Intendente:
a)
Sustituir al Superintendente
en su ausencia, conforme determina el
presente Reglamento.
b)
Desarrollar la planificación
y la ejecución operativa de los servicios.
c)
Informar y asesorar al Superintendente, de forma directa, para el mejor
desempeño de sus funciones.
d)
Velar por el
cumplimiento de la
disciplina, corregir todas aquellas deficiencias de las que fuera
conocedor y proponer la iniciación de procedimientos disciplinarios por acciones u omisiones de sus subordinados
que pudieran constituir falta disciplinaria.
e)
Exigir a sus subordinados el exacto cumplimiento de sus deberes sin
perjuicio de las atribuciones que correspondan a cada uno en atención a la estructura
jerárquica.
f)
Informar de aquellas
actuaciones destacadas y meritorias de sus subordinados.
g)
Formular las propuestas que estime necesarias para el mejor
funcionamiento de los servicios.
h)
Asumir todos los
cometidos y misiones que le
encomiende el Superintendente y las que de acuerdo con su cargo le
correspondan.
Artículo 23.- Funciones de los Inspectores.
Corresponde
a los Inspectores:
a)
Ejercer el mando de la unidad
de la
cual es responsable, planificando y
coordinando los servicios
de acuerdo las instrucciones recibidas de sus mandos superiores.
b)
Velar por el cumplimiento de la disciplina de la plantilla de su unidad,
corrigiendo todas aquellas deficiencias de las que fuere conocedor
y que estén
dentro de sus competencias y proponer la iniciación de procedimientos disciplinarios por acciones u omisiones de sus subordinados
que pudieran constituir falta disciplinaria.
c)
Exigir a sus subordinados el exacto cumplimiento de sus deberes sin
perjuicio de las
atribuciones que correspondan a
cada uno en atención a la estructura jerárquica.
d)
Informar de aquellas
actuaciones destacadas y meritorias de sus subordinados.
e)
Formular las propuestas que estime necesarias para el mejor
funcionamiento de los servicios.
f)
Reunirse periódicamente con
los inmediatos inferiores, a fin
de ponerles al corriente de
las directrices que han de seguir en
su gestión y
asesorarles en todas
aquellas cuestiones que le sean consultadas.
g)
Asumir todos los
cometidos y misiones que le
encomiende su superior jerárquico y las que de acuerdo con su cargo le
correspondan.
Artículo 24.- Funciones de los Subinspectores.
Corresponde
a los Subinspectores:
a)
Ejercer el mando directo del Grupo del cual es responsable, realizando
la coordinación práctica y seguimiento con detalle de los servicios, teniendo
en cuenta que son los cargos con mando directo sobre los que descansa toda la
estructura orgánica del Cuerpo.
b)
Supervisar las actuaciones del personal a sus órdenes, corrigiendo las
posibles deficiencias que observe, con el fin de mantener en la unidad el
adecuado nivel profesional.
c)
Distribuir adecuadamente los
servicios para conseguir la
utilización más racional
del personal a sus
órdenes.
d)
Girar visitas de
inspección periódicas y frecuentes a los lugares o
zonas en que
presten servicio sus subordinados, para comprobar la actuación
de éstos y corregir cualquier anomalía que pudiera producirse.
e)
Informar tanto de las actuaciones meritorias y destacadas del personal a
sus órdenes como de las posibles infracciones que pudiera cometer.
f)
Desempeñar el cometido de Responsable de Servicio, coordinando los
servicios de acuerdo con las instrucciones recibidas.
g)
Dar cuenta de las incidencias que se produzcan en el transcurso del
servicio, verbalmente o por escrito según la importancia de las mismas.
h)
Asumir todas aquellas funciones
que le encomienden sus superiores jerárquicos y las que de acuerdo con su cargo
le correspondan.
Artículo 25.- Funciones de los Oficiales.
Corresponde
a los Oficiales:
a)
Por las características especificas que conlleva el puesto de
Oficial de la
Policía Local y su
estrecho contacto diario con los
policías durante el
servicio, cuidará de mantener íntegramente las
atribuciones de su
cargo, sin abdicar en ningún
momento de las facultades de mando, que hará compatibles con un trato afectuoso y
una conducta ejemplar en cuanto a puntualidad en el cumplimiento de sus deberes y ética profesional.
b)
Ejecutar los servicios al frente de los policías que tenga
designados, o de
aquellos que su
inmediato superior les encomiende.
c)
Velar por el exacto cumplimiento de las instrucciones y servicios
encomendados al personal a sus órdenes, así como que éste cumpla el horario
establecido y en la forma que le ha sido indicada.
d)
Girar visitas de inspección periódica frecuentes a los lugares o
zonas en que
presten servicio sus subordinados, para comprobar la actuación
de éstos y corregir cualquier anomalía que pudiera producirse.
e)
Colaborar directamente con sus subordinados en el ámbito de sus
funciones.
f)
Auxiliar al Subinspector que le corresponda, en sus funciones,
sustituyéndole en sus ausencias, cuando proceda.
g)
Informar tanto de las actuaciones meritorias y destacadas del
personal a sus
órdenes como de
las posibles infracciones que
pudiera cometer.
h)
Informar de todas las novedades habidas durante el servicio, según la
importancia de las mismas.
i)
Asumir todas aquellas
funciones que le encomienden sus superiores jerárquicos y
las que de acuerdo con su cargo le correspondan.
Artículo 26.- Funciones de los Policías.
Corresponde
a los Policías la ejecución práctica de
los servicios, bajo
la dirección de
sus respectivos Oficiales, debiendo tener en cuenta el
cumplimiento de los siguientes extremos:
a)
Atender permanentemente la vigilancia del área que le
esté encomendada, prestando
todos los apoyos a los ciudadanos
que lo necesiten, bien en materia de
tráfico, de seguridad o de auxilio, evitando entablar diálogos innecesarios,
gesticulaciones o actitudes inconvenientes.
b)
En toda intervención o información se comenzará por el saludo
reglamentario.
c)
Pasarán lista de presente diariamente en la toma de servicio, tomando
nota de las instrucciones específicas que se le dicte. Todos los Policías
estarán enterados del contenido de la Orden del Cuerpo.
d)
Independientemente de la toma del servicio, los policías nombrados, en
una orden específica para realizar un servicio extraordinario a
las órdenes de
un Mando, mantendrán una
reunión con éste
para comentar su
perfecta realización.
Artículo 27.- Nulo. Artículo 28.- Nulo.
CAPITULO IV
ORGANIZACION
Artículo 29.- De las Unidades y de sus Mandos.
El
Cuerpo de la Policía local se organizará en las Unidades, Grupos, Equipos y
Patrullas, bajo el mando respectivo que
se establece a continuación:
a)
La Unidad estará al mando de un Inspector y estará constituida por Grupos.
b)
El Grupo estará al mando de un
Subinspector y estará formada por varios Equipos.
c)
El Equipo estará al mando de un Oficial y por un conjunto de policías
que
actúan
en una misión específica, siendo su mando el correspondiente, según la entidad
del servicio.
d)
La Patrulla es la unidad básica de la organización del Cuerpo y estará
compuesta por dos o más policías, salvo que por necesidades organizativas del
servicio éste así lo requiera.
Artículo 30.- Sustitución en el
cargo.
1.
Cuando no sea posible que el mando se ejerza por la persona de la
categoría correspondiente, según se determina en el artículo anterior,
excepcionalmente corresponderá hacerlo al mando de categoría inmediatamente
inferior y de más antigüedad. En el caso de Equipos y Patrullas, cuando el
mando no esté presente por cualquier causa, será responsable del servicio el
componente de mayor antigüedad en su categoría.
2.
En caso de
existir puestos vacantes de Mandos,
éstos podrán proveerse
de forma provisional, conforme a lo establecido en la
normativa aplicable en función pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.
.Artículo 31.- Descripción de
Servicios en la estructura orgánica.
Con
el fin de aprovechar las ventajas que supone para la acción policial contar con
cierto grado de especialización, la Policía Local de Melilla se organizará en
Servicios para atender adecuadamente las funciones encomendadas por el
ordenamiento jurídico.
Artículo 32.- Cumplimiento de las funciones genéricas.
En
atención del carácter polivalente de todo Policía Local, el grado de
especialización por Servicios en ningún caso podrá ser utilizado como
argumento, por ningún miembro del Cuerpo, para inhibirse ante cualquier
actuación que deba llevar a efecto en el cumplimiento de sus funciones como
Policía Local.
TITULO III
FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 33.- Conducto reglamentario.
1.
La tramitación de órdenes, informes y solicitudes relacionadas con el
servicio, se realizará a través del conducto reglamentario, que no es otro que
la utilización de la estructura jerárquica del Cuerpo.
2.
Siempre que se realice por un componente del Cuerpo reclamación,
petición o queja a un superior jerárquico, se hará por duplicado, quedando una
copia sellada en su poder.
Artículo 34.- Identificación profesional.
1.
Todos los miembros del Cuerpo de Policía Local estarán dotados de un
carné profesional específico, que servirá de documento de identificación,
debiendo portarlo siempre que esté de servicio y exhibirlo cuando sea requerido
para ello o sea necesario en función de las circunstancias.
2.
El carné profesional será renovado:
a)
Al producirse el cambio de categoría profesional.
b)
Cada cinco años, si el titular posee edad inferior a cuarenta años.
c)
Cada diez años si el titular posee edad igual o superior a cuarenta años.
3.
Este documento de acreditación profesional contendrá los siguiente
datos:
•
Nombre de la Ciudad.
•
Fotografía actualizada del titular.
•
Nombre y apellidos.
•
Número profesional.
•
Número del Documento Nacional de Identidad.
•
Categoría profesional.
4.
Esta acreditación profesional, acompañada de una placa-insignia con el
escudo de la Ciudad de Melilla, servirá
como licencia de armas tipo A.
5.
Para los Policías locales en práctica, la acreditación profesional le
servirá como licencia de armas tipo A, de carácter provisional.
6.
El carné profesional será retirado a su titular cuando éste cause baja
definitiva en el Cuerpo, se le declare en situación administrativa distinta a
la de servicio activo como Policía Local o bien pase a desempeñar un puesto de
trabajo fuera del Cuerpo.
Artículo 35.- Expediente personal.
1.
La Policía Local tendrá un archivo actualizado en el que figurará el
expediente personal de cada uno de los integrantes del Cuerpo.
2.
El expediente personal, contará con los siguientes datos y documentos:
a)
Personales:
•
Nombre y apellidos.
•
Número de Documento Nacional de Identidad.
•
Fecha y lugar de nacimiento.
•
Domicilio actualizado.
•
Fotografía (actualizada cada diez años).
b)
Profesionales:
•
Número profesional.
•
Fecha de ingreso y de ascensos.
•
Anotaciones anuales de tiro.
•
Curso profesionales realizados.
•
Distinciones y Condecoraciones.
•
Sanciones disciplinarias no canceladas.
•
Permisos de conducción.
•
Bajas por accidente o enfermedad.
•
Vacaciones, excedencias y permisos especiales.
•
Tallas de prendas de vestuario.
•
Armas reglamentarias y otras que poseyese, así como el número de las
mismas.
•
Situaciones especiales para el servicio.
•
Titulaciones académicas acreditadas.
•
Otras que sean de interés policial.
3.
Todo Policía Local tendrá libre acceso a su expediente personal, previa
petición del interesado por conducto reglamentario.
4.
Se garantiza la confidencialidad de todos los datos y documentos que
obran en el expediente personal.
Artículo 36.- Uniformidad y equipo.
1.
Los miembros de la Policía Local en el ejercicio y cumplimiento de sus
funciones deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo los casos previstos
en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en
cuyos supuestos deberán acreditarse con el correspondiente documento.
2.
No se permitirá el uso de equipos, prendas y complementos que no se
ajusten a lo establecido en el presente
Reglamento y otras reglas de uniformidad dictadas al respecto, ni aquellas podrán ser objeto
de reformas y alteraciones.
Artículo 37.- Medios de defensa.
1
Los miembros de la Policía Local portarán y podrán hacer uso de los
medios reglamentarios de autodefensa, incluida el arma reglamentaria. Pero su
uso se ha de limitar exclusivamente a las situaciones y bajo los principios
establecidos en la legislación vigente, ajustándose a los criterios descritos
en este Reglamento.
2
En los supuestos expresados en los artículos 102 y 103 del presente
Reglamento, se podrá retirar temporal o definitivamente el arma reglamentaria
de acuerdo con el procedimiento que se establezca.
CAPITULO II
SALUDO
Artículo 38.- Definición del saludo.
1.
El saludo es manifestación externa de educación cívica, respeto y
disciplina de los miembros del Cuerpo de Policía Local, regido por principios
de jerarquía y subordinación.
2.
El saludo es un acto de obligado cumplimiento para todos los miembros
del Cuerpo de Policía Local de la Ciudad Autónoma, debiendo efectuarse con
corrección y naturalidad, sin ningún tipo de exageración, pero con la energía
debida.
Artículo 39.- Formas del saludo.
1.
El saludo se efectuará siempre que se vista de uniforme y consistirá en
llevar la mano derecha, doblando el brazo por el codo, hasta el lateral de la
visera de la gorra o sitio similar de la prenda de cabeza. El brazo izquierdo
permanecerá quieto a lo largo del costado izquierdo. Los dedos de cada mano
estarán unidos.
2.
En lugares cerrados y de hallarse sentado, se incorporará y en posición
correcta y respetuosa, utilizará la fórmula “a la orden”, seguida de la
categoría profesional del saludado.
3.
Igual proceder se adoptará en el supuesto de no llevar la prenda de
cabeza puesta.
4.
No obstante, si existen razones de seguridad o presta un servicio que
comporte una responsabilidad especial cuya eficacia se pueda ver afectada por
la observación de las reglas de saludo, se prescindirá discretamente de hacerlo
y se centrará la atención en la tarea encomendada.
Artículo 40.- Obligación de saludar.
Los
Policías Locales está obligados a saludar a:
a)
Los ciudadanos, a quienes se dispensará un trato educado y cortés, utilizando
siempre el tratamiento de “usted” y evitando gestos desairados o entrar en
cualquier tipo de polémica.
b)
Los superiores jerárquicos del Cuerpo, debiendo iniciar el saludo el de
inferior categoría y ser correspondido por el superior. Entre los de igual
categoría se practicará también el saludo, de acuerdo con las reglas de la sana
educación y cortesía.
Artículo 41.- Saludo a Autoridades, signos e himnos.
Además
de los supuestos expresados en el artículo anterior, la Policía Local de
Melilla está obligada a saludar a:
a)
Los Reyes de España y Príncipes de Asturias.
b)
La Bandera Nacional, las Banderas extranjeras y la de la Ciudad Autónoma
de Melilla, en actos oficiales que así se establezca.
c)
Los Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones.
d)
El Presidente y los Ministros del Gobierno Español.
e)
El Presidente y demás Autoridades de la Ciudad Autónoma de Melilla.
f)
Las Autoridades civiles y militares.
g)
Los Miembros uniformados de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
h)
Durante la ejecución del Himno Nacional, del Himno de la Ciudad Autónoma
de Melilla y de los Himnos extranjeros, en actos oficiales en que así se
establezca.
Artículo 42.- Comunicación de
novedades.
1.
Al Jefe del Cuerpo y a todos los superiores jerárquicos de servicio, que
se presenten en el lugar de prestación del mismo, se informará de los hechos o
circunstancias de interés que se hubieren producido o se comunicará “sin
novedad”, si no existiere.
2.
De igual forma se actuará con el Presidente de la Ciudad y el Consejero de Seguridad Ciudadana.
3.
Cuando hubiera más de un miembro del Cuerpo en el puesto o lugar, bien
porque se realice de forma conjunta u otra causa, la novedad la dará el de
mayor graduación y, si no lo hubiera, el de mayor antigüedad en el cargo.
TÍTULO IV ESTATUTO PERSONAL
CAPÍTULO I
DERECHOS
Artículo 43.- Derechos en general
Los
miembros del Cuerpo de Policía tendrán los derechos contenidos en la Ley
Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los que le correspondan como
funcionarios de la Ciudad Autónoma, y en especial, los establecidos en el
presente Reglamento.
Sección
1ª Jornada de trabajo y horario de servicio
Artículo 44.- Jornada laboral.
1.
La jornada laboral de los miembros del Cuerpo, en cómputo anual, será la
que se señale en los procedimientos de definición de las condiciones de trabajo
para los funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
Dicha jornada podrá ser ampliada por necesidades del servicio,
conllevando la correspondiente compensación en la forma que se establezca en la
legislación vigente, así como en los acuerdos que pudieran existir entre los representantes sindicales y la
Ciudad Autónoma.
3.
Las gestiones derivadas del servicio y realizadas a requerimiento de
otros organismos o instituciones fuera de la jornada laboral, serán compensadas
de la manera que se establezcan.
Artículo 45.- Horario de prestación de servicios.
1.
Los turnos de trabajo serán los de mañana, tarde y noche. El horario de
prestación de servicio será fijado por la Ciudad Autónoma, a través de los
procedimientos de definición de las condiciones de trabajo del personal
funcionario, estableciéndose los servicios que sean precisos, atendiendo a las
disponibilidades de personal y servicios a realizar.
2.
En los casos de emergencia y, en general, en aquellos que una situación
excepcional lo requiera (necesidad de reparar daños por siniestros que pongan
en peligro instalaciones de la Ciudad, la seguridad ciudadana, la vida o la
integridad física de las personas; los daños derivados de situaciones
catastróficas; las averías que requieran la reparación inmediata; la prestación
de servicios inaplazables), todo el personal estará obligado a la prestación de
servicio permanente, hasta que cesen los motivos de tal emergencia.
Artículo 46.- Turnos solapados.
En
atención a las particulares necesidades de servicio podrán establecerse unos
turnos solapados adelantando o retrasando la entrada al servicio a través de
los procedimientos de definición de las condiciones de trabajo del personal
funcionario.
Sección
2ª Vacaciones, licencias, permisos y excedencias
Artículo 47.- Norma general.
Los
miembros de la Policía Local tienen derecho a las vacaciones, licencias,
permisos y excedencias que se regulen por la legislación vigente en cada
momento.
Artículo 48.- Vacaciones anuales.
1.
Las vacaciones anuales deberán disfrutarse dentro del año natural y su
no disfrute no dará lugar a retribución o compensación económica por tal
concepto.
2.
Se procurará que los turnos de vacaciones se acomoden a las solicitudes
de los interesados. En caso de que ello no sea posible, se fijarán turnos de
vacaciones para cada servicio, teniendo en cuenta las vacaciones de los años
anteriores y la antigüedad en su
categoría.
3.
Una vez que se hayan concretado los turnos de vacaciones, se expondrán
públicamente en el tablón de anuncios, a fin de que los interesados conozcan su
período de vacaciones con suficiente antelación.
Artículo 49.- Permisos.
Serán
solicitados por escrito con una antelación mínima de tres días salvo el permiso
por nacimiento de un hijo o muerte o enfermedad de un familiar. La denegación
estará motivada y será comunicada al interesado por escrito.
Sección
3ª Distinciones y Honores
Artículo 50.- Definición y clase de distinciones.
1.-
Sin perjuicio de las distinciones que pudieran ser otorgadas por otros Organismos e Instituciones, los
integrantes del Cuerpo de Policía Local podrán ser condecorados por
distinguirse notablemente en el cumplimiento de sus funciones, así como por el
mantenimiento de una conducta ejemplar a lo largo de su vida profesional. Estas
distinciones se harán constar en el expediente personal del interesado y serán
consideradas como mérito en las convocatorias de ascenso.
2.-. Las distinciones otorgadas en este
Reglamento serán:
a)
Felicitación personal, pública o privada.
b)
Cruz al Mérito Profesional.
c)
Encomienda al Mérito Profesional.
d)
Placa al Mérito Profesional.
e)
Medalla al Mérito Profesional.
e.1)
Distintivo Rojo.
e.2)
Distintivo Blanco.
f)
Medalla al Mérito Policial.
g)
Medalla de la Policía Local.
3.
La distinción establecida en el apartado. a) su concesión corresponde en
ambos casos al Consejero de Seguridad Ciudadana, por razones de su cargo o bien
mediante propuesta realizada a la Consejería de Seguridad Ciudadana por otra
autoridad o cualquier persona física o jurídica.
4.
Las distinciones expresadas en los apartados. b), c) y d) su concesión
corresponde al Consejero de Seguridad Ciudadana previo informe de la Jefatura
de la Policía Local.
5.
Las distinciones expresadas en los apartados. e) y f) su concesión
corresponde al Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a propuesta del
Consejero de Seguridad Ciudadana.
6.
Las distinción expresada en el apartado. g) su concesión corresponde al
Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Seguridad Ciudadana.
7.
Los Méritos justificativos para la concesión de las referidas
distinciones deberán quedar acreditados en el correspondientes expediente.
Artículo 51.- Felicitaciones.
1.
Las felicitaciones tienen por objeto premiar las actuaciones de aquel
personal de la Policía Local que destaca notoriamente del nivel normal en el
cumplimiento del servicio o que, por el riesgo que estas actuaciones comporten
o por la eficacia de los resultados, se consideren meritorias.
2.
Las felicitaciones se harán por escrito y pueden ser públicas o
privadas. En el primer caso, serán objeto de difusión en la Orden del Cuerpo;
en el caso que sean privadas, se pondrá en conocimiento del interesado para
propia satisfacción personal.
Artículo 52.- “Cruz,
Encomienda, Placa , Medalla al Mérito Profesional y Medalla al Mérito Policial”
:
1.
Serán recompensados con Cruz al Mérito
Profesional, a aquellos miembros del Cuerpo que se distingan por sus
virtudes profesionales y humanas en un periodo de diez años o superior de
servicio ininterumpido.
2.
Serán recompensados con Encomienda al
Mérito Profesional, a aquellos miembros del Cuerpo que se distingan por sus
virtudes profesionales y humanas en un periodo de veinte años o superior de
servicio ininterumpido.
3.
Serán recompensados con Placa al Mérito
Profesional, a aquellos miembros del Cuerpo que se distingan por sus
virtudes profesionales y humanas en un periodo de treinta años o superior de
servicio ininterumpido.
4.
Serán recompensados con Medalla al
Mérito Profesional a aquellos miembros del Cuerpo que durante la prestación
del servicio o fuera de él se distingan en la realización de intervenciones
difíciles o arriesgadas o que enaltezcan la imagen de la Policía Local:
4.1
Con Distintivo Rojo, cuando concurra en los
interesados cualquiera de las condiciones siguientes:
a)
Resultar herido en acto de servicio o con ocasión de él, sin menoscabo
del honor, ni por imprudencia, impericia o accidente.
b)
Participar en tres o más servicios, en los que, mediando agresión de
armas, concurran las circunstancias del apartado anterior, aunque no resultara
herido el funcionario.
c)
Realizar, en circunstancias de peligro para su persona, un hecho
abnegado o que ponga manifiesto un alto valor en el funcionario, con prestigio
para la Corporación o utilidad para el servicio.
4.2
Con Distintivo Blanco , cuando concurra en los
interesados cualquiera de las condiciones siguientes:
a)
Realizar cualquier hecho que evidencie un alto sentido del patriotismo o
de la lealtad, con prestigio para la Corporación o utilidad para el servicio.
b)
Sobresalir en el cumplimiento de los deberes de su empleo o cargo, o
realizar destacados trabajos o estudios profesionales o científicos que
redunden en prestigio de la Corporación o utilidad para el servicio.
c)
Realizar de cualquier modo no previsto actos distinguidos de análoga
naturaleza que redunden en prestigio de la Corporación o utilidad para el servicio.
5.
Serán recompensados con Medalla al
Mérito Policial, para personas ajenas al Cuerpo que se hagan acreedoras de
ello por su decisiva colaboración con la Policía Local, practiquen actos de relevante
importancia o así resulte aconsejable por otros importantes motivos.
6.
Las Condecoraciones enumeradas en este artículo podrán ser igualmente
concedidas a Título Póstumo, debiéndose cumplir los mismos requisitos exigidos
en los distintos apartados, en cuyo caso se entregará a un familiar del
fallecido.
Artículo 53.- Medalla de la Policía Local.
1.
Serán recompensados con la Medalla de la Policía Local aquellos miembros
del Cuerpo que realicen algún acto
heroico y generoso, con peligro de su vida, así como por los méritos contraídos
en el ejercicio de su actividad profesional o privada que haya contribuido
notoriamente a enaltecer la imagen del Cuerpo de Policía Local.
2.
La Medalla de la Policía Local también podrá ser concedida a
instituciones o personas que se distingan por su manifiesta y permanente
colaboración a la labor de la Policía Local de Melilla.
Artículo 54.- Libramiento e imposición de condecoraciones.
El
acto de libramiento o imposición de condecoraciones se hará con la relevancia
pública y social adecuada, preferentemente en el día de la festividad del
Patrón del Cuerpo.
Artículo 55.- Diplomas y registro de condecoraciones.
1.
A todos los condecorados se les entregará un diploma en el que conste el
correspondiente acuerdo de concesión.
2.
En la Secretaría Técnica de la Consejería de Seguridad Ciudadana se
llevará un registro de las Condecoraciones concedidas.
Sección
4ª Vestuario y equipo
Artículo 56.- Adecuación al puesto de trabajo.
Los
miembros de la Policía Local tienen derecho a vestuario y equipo adecuado al
puesto de trabajo que desempeñen y teniéndose en cuenta los criterios
establecidos en la normativa sobre Salud Laboral.
Artículo 57.- Asignación y reposición de vestuario y equipo.
1.
La Ciudad Autónoma deberá proporcionar el vestuario, equipo y medios e
instalaciones convenientes para el desarrollo de las funciones policiales.
2.
El vestuario será repuesto transcurrido el plazo de caducidad que en
cada una de las prendas se fije o cuando su deterioro lo aconseje.
Sección
5ª Defensa jurídica
Artículo 58.- Asesoramiento jurídico.
La
Ciudad Autónoma facilitará a los miembros del Cuerpo de Policía Local el
asesoramiento jurídico necesario en relación con aquellas actuaciones derivadas
del servicio que comporten cualquier clase de problemas legales y aquellos
otros casos en que sea necesario asesoramiento técnico.
Artículo 59.- Asistencia y defensa letrada.
Los
miembros de la Policía Local tendrán derecho a asistencia y defensa letrada
cuando sean inculpados jurídicamente por actos derivados como consecuencia del
ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos, en cuyo caso la Ciudad
Autónoma deberá:
a)
Asumir su defensa ante Juzgados y Tribunales, mediante los letrados que al
efecto designe la Administración, siendo de cuenta de la Ciudad Autónoma el
pago de los honorarios devengados, en su caso.
CAPÍTULO II
DEBERES
Sección
1.ª Disposiciones preliminares
Artículo 60.- Deberes en general.
Sin
perjuicio de lo estipulado en Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y
en la legislación aplicable a los funcionarios propios de la Ciudad Autónoma,
los deberes específicos de los miembros de la Policía Local de Melilla son los
establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 61.- Deberes básicos.
Los
Principios Básicos de Actuación especificados en el TITULO I, constituyen deberes de obligado cumplimiento para
la Policía Local de Melilla.
Artículo 62.- Comportamiento con los ciudadanos.
Los
miembros de la Policía Local evitarán los gestos desairados y el lenguaje no
ajustado a la dignidad de la profesión, estando obligados a identificarse ante
el ciudadano, siempre que sean requeridos por éste.
Artículo 63.- Interdicción del derecho de huelga.
Se
abstendrán de participar en huelgas, o acciones sustitutivas de las mismas o concertadas con el fin de alterar el normal
funcionamiento de los servicios.
Artículo 64.- Principio de cooperación recíproca.
Ajustarán
su actuación al principio de cooperación recíproca entre las diferentes Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad, prestándose apoyo y ayuda en caso de necesidad o al ser
requeridos para ello.
Artículo 65.- Deberes de Protección Civil.
Participar,
en el marco de la legislación sobre Protección Civil, en aquellas situaciones
de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, para la protección y socorro
de personas y bienes, viniendo obligados a presentarse en su puesto de trabajo
y prestar sus funciones, aunque estuvieren libres de servicio.
Sección
2.ª Prestación del servicio
Artículo 66.- Puntualidad.
Los
miembros de la Policía Local observarán estricta puntualidad en la asistencia
al servicio, comunicando al inmediato superior jerárquico, con la antelación
que sea posible, su retraso o no asistencia al servicio, así como los motivos
del mismo, sin perjuicio de su ulterior justificación acreditativa.
Artículo 67.- Presentación y aseo personal.
1.
Se presentará en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo
personal.
2.
No portará objetos o elemento alguno (pendientes, pulseras, collares u
otros) que perjudiquen su libertad de movimiento o su seguridad, o menoscaben
la imagen pública de la Policía.
3.
El personal llevará el pelo de dimensiones que no sobrepasen los
hombros, en caso contrario se recogerá convenientemente. El peinado no podrá
impedir que la cara esté visible.
Artículo 68.- Cumplimiento íntegro de la jornada de trabajo
Estarán obligados a cumplir íntegramente su
jornada de trabajo. Si alguna indisposición les obliga a abandonar el servicio,
intentarán, por todos los medios a su alcance, ponerlo previamente en
conocimiento de su superior jerárquico y, si esto no fuera posible, lo
comunicarán cuanto antes tras abandonar el servicio.
Artículo 69.- Ausencia del servicio.
No
abandonarán el servicio hasta ser relevados, si estas son sus órdenes. Si el
componente que debía sustituirles no se presentara a la hora fijada, lo comunicará a su inmediato superior quien adoptará
las medidas oportunas.
Artículo 70.- Inasistencias y bajas por enfermedad o accidente.
Será
obligatorio desde el primer día de inasistencia justificar tal extremo. A tal
efecto, el funcionario afectado deberá:
a)
Presentar volante médico justificativo en caso de enfermedad.
b)
Comunicar al inmediato superior jerárquico su ausencia por cualquier
otro motivo y justificarla motivadamente.
Los
servicios médicos de la Ciudad Autónoma
comprobarán en todo momento el estado de los miembros del Cuerpo que se
hallen de baja por enfermedad o que se ausenten de su puesto de trabajo por
motivos de salud.
Artículo 71.- Prohibición de consumo de bebidas o drogas, estancia en
locales, de fumar en público y en posturas negligentes.
1.
El personal de servicio se abstendrá
del consumo de bebidas alcohólicas durante el mismo. Del mismo modo se
abstendrá del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas durante el servicio o con habitualidad.
2.
No podrá permanecer, estando de servicio, en establecimientos destinados
al consumo de bebidas o a recreo general, sin existir previa autorización,
haber sido requerido para ello o mediar causa que lo justifique. En estos
casos, deberá limitar la estancia en dichos establecimientos al tiempo mínimo
indispensable.
3.
Mientras vista uniforme, se abstendrá de fumar en público durante la
prestación directa del servicio, así como evitará posturas o posiciones que
denoten dejación o negligencia.
Artículo 72.- Actitud vigilante durante el servicio.
Deberán
mantener en el servicio un actitud de activa vigilancia, prestando atención a
cuantas incidencias observen, especialmente las que afecten a los servicios
públicos y conservación de bienes de la Ciudad Autónoma, a fin de remediarlas por
si mismo o dar conocimiento a quien corresponda, evitando actitudes que denoten
desidia o negligencia.
Artículo 73.- Deber de informar a superiores.
1.
Están obligados a informar a sus superiores jerárquicos por conducto
reglamentario de cualquier incidente en el servicio.
2.
Siempre que de los hechos observados sea necesario emitir informes
escritos, deberá reflejar fielmente los mismos, aportando cuantos datos
objetivos sean precisos para la debida comprensión y resolución posterior por
quien corresponda.
3.
Igualmente, cualquier sugerencia, solicitud o queja será formulada por
cauces reglamentarios debiendo realizarse por duplicado, quedando copia sellada
en su poder.
Artículo 74.- Deber de actuar prudentemente.
Actuará
con reflexión, reserva y prudencia, sin aventurar juicios ni precipitar sus
medidas. No se dejarán llevar de impresiones momentáneas, animosidades,
antipatías o prejuicios.
Artículo 75.- Responsabilidad en la realización de los servicios.
Salvo
que por el Órgano competente se efectúe designación expresa, el Mando de mayor
categoría asumirá la iniciativa y responsabilidad en la realización de los
servicios o, en caso de existir más de un miembro de igual categoría, será
responsable el de mayor antigüedad en el cargo.
Sección
3.ª Uso y conservación del vestuario y equipo
Artículo 76.- Uso del uniforme.
1.
Los miembros de la Policía Local están obligados a mantener en buen
estado de conservación tanto el vestuario como los equipos que le fueren
entregados o encomendados para su uso o custodia.
2.
La utilización de las distintas prendas del uniforme se realizará de
conformidad a lo ordenado para cada una de las épocas del año.
3.
El uniforme deberá ponerse al completo y sólo con las divisas del
correspondiente grado y los distintivos, condecoraciones, armamento y demás
equipo reglamentarios, siempre con el mayor cuidado y en perfecto estado de
revista.
4.
Queda prohibido el uso total o parcial del uniforme fuera de horario de
servicio.
Artículo 77.- Uso de la prenda de cabeza.
Es
obligatorio llevar la prenda de cabeza cuando se preste servicio en la vía
pública o en edificios e instalaciones de uso público mientras permanezcan
abiertos al mismo, salvo que se hallare en dependencias policiales, lugar cerrado o en el interior de vehículos.
Artículo 78.- Vigilancia de vehículos oficiales.
No
abandonará en la vía pública los vehículos oficiales asignados para la
prestación del servicio, excepto en aquellos casos en que por razones del mismo
o por causas debidamente justificadas, se vieren obligados, pero debiendo
siempre tomar las medidas de seguridad adecuadas para evitar su manipulación
por personas ajenas.
Sección
4ª Uso del arma de fuego
Artículo 79.- Excepcionalidad el uso del arma.
De
conformidad con los principios básicos de actuación de la Fuerza y Cuerpos de
Seguridad, el arma de fuego constituye el medio preventivo y disuasorio,
solamente utilizable en situaciones excepcionales y extremas.
Artículo 80.- Situaciones que permiten el uso del arma.
El
uso del arma de fuego se reservará a las situaciones policiales siguientes:
a)
Cuando exista una agresión ilegítima al propio Policía o a terceras
personas, que por su intensidad y violencia ponga en peligro inminente, real y
objetivamente grave, la vida o la integridad del Policía o de terceros.
b)
En la comisión de delitos usando de violencia física de tal intensidad
que pongan en concreto y grave riesgo la seguridad ciudadana.
Artículo 81.- Principios básicos limitadores.
Los
principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, limitadores del uso
del arma de fuego, se consideran normas imperativas o preceptos que obliga al Policía Local a cumplir
escrupulosamente. En este sentido, los miembros de la Policía Local de Melilla
tendrán siempre en presente:
a)
Que la vida humana es un supremo bien de nuestra cultura y ordenamiento
jurídico, sin posibilidad de llegar a su destrucción salvo en los excepcionales
y perentorios supuestos legalmente previstos.
b)
Que la utilización del arma de fuego será la última instancia o recurso
que la Policía llevará a efecto.
c)
Que es preferible no detener a un delincuente que lesionar a un
inocente.
d)
Que no se disparará nunca si existe duda sobre la gravedad del delito y
no es clara la identidad del delincuente.
Artículo 82.- Acciones previas a realizar.
1.
Siempre que las circunstancias lo permitan, antes de hacer uso del arma
de fuego, el Policía Local realizará las siguientes acciones preventivas y por
el orden que se expresan:
Primero.-
Se advertirá al agresor de que se halla ante un Agente de la Autoridad.
Segundo.-
Se dirigirán conminaciones o advertencias al agresor para que abandone su
actitud y se entregue a la Policía.
Tercero.-
Si las conminaciones o advertencias no fueran atendidas, podrán efectuarse
disparos intimidatorios-disuasorios al aire o al suelo, si las circunstancias
de lugar así lo permiten.
2.
Si estas acciones preventivas no fueran eficaces, o no haya sido posible
adoptarlas a causa de la rapidez, violencia o riesgo de agresión, los disparos
que pudieran efectuarse serán los mínimos indispensables y estarán dirigidos a
partes no vitales del cuerpo del agresor, con el criterio de causar la menor
lesividad posible.
Artículo 83.- Obligación de informar de todo uso del arma.
En
todos aquellos casos en los que se haya utilizado el arma de fuego, los
miembros de la Policía Local informarán al Mando superior jerárquico.
CAPÍTULO III
SEGUNDA ACTIVIDAD
Artículo 84.- Definición y régimen jurídico de la segunda actividad.
1.
La segunda actividad es un cambio de situación funcional de los miembros
del la Policía Local, en virtud de la que los componentes afectados pasan a
desempeñar destinos cualificados de “segunda actividad”, con la finalidad de
garantizar la plena actividad psicofísica de la persona, así como la eficacia
del servicio, así como la eficacia del servicio conforme a lo establecido
reglamentariamente.
2.
Cuando las condiciones físicas y/o psicofísicas de los funcionarios de
la Policía Local así lo aconsejen y, en su caso, al cumplir la edad que en el
siguiente artículo se establece, los miembros del Cuerpo podrán pasar a
desempeñar destinos calificados de “segunda actividad”, preferentemente en el
propio Cuerpo de Policía y, en otro caso, previa audiencia del interesado en
otros servicios de la Ciudad.
Artículo 85.- Pase a la segunda actividad.
Las
causas para pasar a la situación de segunda actividad son:
1.
La petición del interesado al cumplir la edad fijada a continuación
según la Escala y Categoría a la que pertenezca:
a)
Escala Técnica: Sesenta años
b)
Escala Ejecutiva: Cincuenta y siete años.
c)
Escala Básica: Cincuenta y cinco años.
2.
La insuficiencia apreciable y presumible, no permanente, de las
facultades físicas o psíquicas necesarias para el eficaz desempeño de las
funciones propias de la categoría que ostenten.
3.
Embarazo.
Artículo 86.- Segunda actividad a petición del interesado por razón de
edad.
El
pase voluntario a la segunda actividad deberá ser solicitado por el interesado,
alegando los motivos personales o profesionales que justifiquen su petición.
Artículo 87.- Segunda actividad por disminución psicofísica.
1.
El pase a la segunda actividad motivado por incapacidad física o
psicofísica será solicitado por el interesado o tramitado de oficio por el Jefe
del Cuerpo, y deberá ser dictaminado por los servicios médicos de la Ciudad
quienes, asimismo, podrán disponer el reingreso a la actividad ordinaria una
vez que se haya producido la total recuperación del funcionario. La revisión
del dictamen médico podrá ser solicitada por el propio funcionario o por el
Jefe del Cuerpo.
2.
Se garantiza el secreto del dictamen médico, sin que en el trámite
administrativo se describa la enfermedad, utilizándose, exclusivamente, los
términos “apto” o “no apto”.
Artículo 88.- Acceso a puestos de segunda actividad.
1.
Como norma general, los Policías Locales desarrollarán su segunda
actividad en éste Cuerpo. Los destinos a cubrir por funcionarios en segunda
actividad, dentro del Cuerpo, serán determinados mediante Orden del Consejero
de Seguridad Ciudadana.
2.
En todo caso, estos destinos se corresponderán, en la medida de lo posible,
con el grupo de clasificación que tenga el funcionario policial en el momento
de su pase a la segunda actividad.
3.
Los funcionarios en situación de segunda actividad no podrán participar
en procesos de ascenso a categorías profesionales superiores.
4.
El pase a la situación de segunda actividad no supondrá para el
funcionario merma alguna en sus retribuciones.
5.
Los funcionarios en segunda actividad que pasen a prestar sus servicios
en puestos de trabajo fuera del Cuerpo de Policía Local, mediante Orden del
Consejero de Administraciones Públicas previo informe del Consejero de
Seguridad Ciudadana, perderán su condición de agente de la autoridad y harán
entrega del documento de acreditación profesional, placa, uniformes, equipo,
armamento y demás efectos que hubieran recibido para prestar el servicio.
TÍTULO V
UNIFORMIDAD Y EQUIPO
CAPÍTULO I
UNIFORMIDAD
Artículo 89.- Clasificación de la uniformidad y equipo.
Las
prendas y efectos de la uniformidad y equipo se considerarán clasificados en
los siguientes grupos:
·
Vestuario.
·
Identificación y placas.
·
Emblemas y divisas.
·
Distintivos y condecoraciones.
·
Equipo y armamento.
Artículo 90.- Vestuario.
El
vestuario está constituido por el conjunto de
prendas reglamentarias que integran el uniforme necesario para el
desempeño de las diferentes funciones asignadas al Cuerpo.
Artículo 91.- Uniformidad básica.
Los
elementos que componen el uniforme básico de la Policía Local de Melilla, así
como las especificaciones relativas a las diversas prendas reglamentarias y
aquellos complementos que pudieran resultar precisas para las necesidades del
servicio, se determinarán en unas “REGLAS DE UNIFORMIDAD” aprobadas por orden del
Consejero de Seguridad Ciudadana.
Artículo 92.- Carné profesional.
1.
Para su identificación personal, los miembros de la Policía Local se les
asignará un carné de identificación profesional, un número profesional y una
placa policial.
2.
El carné de identificación profesional contendrá los datos indicados en
el artículo 35 de este Reglamento y su configuración, dimensiones y demás
características del documento se regularán en las citadas “REGLAS DE
UNIFORMIDAD”.
Artículo 93.- Cartera y placa policial.
1.
Los miembros del Cuerpo de Policía Local portarán una cartera
conteniendo el carné de identidad profesional y la placa policial.
2.
La placa policial incorporará el escudo de la Ciudad de Melilla y el
número profesional respectivo, inscrito en la base del conjunto.
Artículo 94.- Emblemas.
1.
Los emblemas tienen por finalidad la identificación externa de los
funcionarios de la Policía Local así como su pertenencia a la Ciudad Autónoma
de Melilla.
2.
En el emblema policial de pecho figurará el escudo de Melilla y la
leyenda “Policía Local” y se portará sobre el bolsillo derecho, llevándose en
la base del conjunto el número policial correspondiente
3.
En la prenda de cabeza figurará el escudo de Melilla.
4.
En el brazo izquierdo se portará el escudo de Melilla con la leyenda:
Ciudad Autónoma de Melilla”, en la parte superior, y “Policía Local”, en la
inferior.
Artículo 95.- Divisas.
1.
Las divisas constituyen la manifestación externa de los diferentes
grados jerárquicos existentes en el Cuerpo de Policía Local de Melilla.
2.
Deberán ser llevadas en las hombreras del uniforme, en la prenda de
cabeza, y, en su caso, en el lado izquierdo del pecho en las prendas
deportivas.
3.
La divisas serán las siguientes:
a)
Superintendente: Ribete dorado con tres
ángulos dorados y Escudo.
b)
Intendente : Ribete dorado con dos ángulos dorados y Escudo.
c)
Inspector: Ribete dorado con tres barras doradas y Escudo.
d)
Subinspector: Ribete dorado con dos barras doradas y Escudo.
e)
Oficial: Ribete dorado con una barra plateada y Escudo.
f)
Policía: Ribete dorado y Escudo.
Artículo 96.- Distintivos.
Los distintivos son los
símbolos que acreditan la titulación o especialización técnica de quienes lo
ostentan. Se portarán en la parte derecha de la cazadora o camisa, en el
bolsillo o por encima del mismo y sin sobrepasar la parte inferior de la placa
policial.
Artículo 97.- Condecoraciones.
1.
Son condecoraciones aquellos símbolos o insignias que ha sido concedidas
a la persona que las ostenta en premio de los servicios o actos distinguidos,
ya sean otorgados por la Ciudad o cualquier otro Organismo del Estado Español o
Extranjero.
2.
Su colocación será en el lado izquierdo del pecho, por encima del borde
superior del bolsillo.
3.
Las condecoraciones, en su tamaño natural, serán llevadas sólo en el
uniforme de gala o cuando sea ordenado específicamente.
Artículo 98.- Pasadores de las condecoraciones.
1.
Los pasadores son la representación de la condecoración mediante una
muestra de la cinta correspondiente y con arreglo a unas dimensiones
establecidas.
2.
Su uso será voluntario, no utilizándose cuando se ordene especialmente
portar la condecoración de tamaño natural.
3.
La colocación de los pasadores será en el mismo lugar que el de las
condecoraciones.
CAPÍTULO II
EQUIPO Y ARMAMENTO
Sección
1ª Disposiciones generales
Artículo 99.- Equipo personal y armas.
1.
La Ciudad Autónoma facilitará a los miembros de la Policía Local el
correspondiente equipo personal, que estará integrado, como mínimo, por
silbato, defensa, grilletes, arma corta y munición, con sus respectivas fundas
y cinturón.
2.
Las especificaciones acerca del equipo, así como las relativas a los
complementos que resulten precisos para las necesidades del servicio, se
regularán por el Consejero de Seguridad Ciudadana a propuesta del Jefe del
Cuerpo.
Artículo 100.- Vehículos y otros medios.
Para
la eficaz prestación de sus servicios, la Ciudad dotará al Cuerpo de Policía
Local con un número de vehículos adecuados a sus necesidades, así como con los
sistemas y redes de telecomunicaciones e informática que sean precisos.
Sección 2ª Asignación,
tenencia, depósito y custodia del arma de fuego reglamentaria.
Artículo 101.- Normativa aplicable.
Para
la asignación, tenencia, depósito, custodia, mantenimiento y conservación del
arma de fuego reglamentaria y de su munición, se estará a lo dispuesto en el
Reglamento de Armas y demás legislación estatal complementaria, así como lo
establecido en el presente Reglamento.
Artículo 102.- Aptitud para la asignación de arma.
1.
Las convocatorias de ingreso en el Cuerpo de Policía Local contarán con
los reconocimientos médicos y pruebas psicotécnicas adecuadas para garantizar
que su personal goza de la aptitud suficiente para la asignación de un arma de
fuego.
2.
Todo curso de formación para el ingreso incluirá sesiones teóricas y
prácticas para la capacitación en el uso del arma de fuego, la cual se deberá
mantener mediante la práctica periódica adecuada en los programas que se
establezcan.
3.
En los supuestos de reingreso al servicio activo tras un período
superior a seis meses, el interesado será sometido a pruebas pertinentes
demostrativas de la aptitud expresada en este artículo.
Artículo 103.- Retirada temporal del arma de fuego.
1.
El arma de fuego reglamentaria, su guía de pertenencia y la munición
correspondiente serán retiradas con carácter temporal en los siguientes casos:
a)
Por impedimentos físicos sobrevenidos.
b)
Como medida cautelar en asunto disciplinario relacionado con el uso del
arma de fuego.
c)
Por resolución de la Autoridad Judicial en asunto penal relacionado con
el uso del arma de fuego.
d)
Por pérdida, sustracción o destrucción de la guía de pertenencia, hasta
que se le asigne una nueva guía.
e)
Por incumplimiento de la obligación de revista del arma en el plazo
fijado, hasta que la situación quede legalizada.
f)
Durante el cumplimiento de sanción firme, penal o administrativa, de
suspensión de empleo.
g)
Por enfermedad o disfunción psicofísica que incapacite para la tenencia
del arma de fuego de carácter temporal.
h)
Por cumplirse cualquier otra condición o circunstancia que, a criterio
del Jefe del Cuerpo, sea aconsejable la retirada.
2.
El Jefe del Cuerpo determinará los trámites, requisitos y obligaciones a
cumplir para la efectividad de la retirada.
Artículo 104.- Retirada definitiva del arma de fuego.
El
arma de fuego reglamentaria, su guía de pertenencia y la munición
correspondiente, serán retiradas definitivamente al personal de la Policía
Local y entregadas en las dependencias de la Policía Local, en los supuestos siguientes:
a)
Al pasar a la situación de segunda actividad.
b)
Por jubilación, excedencia, situación de servicios especiales o cambio
de puesto de trabajo.
c)
Por enfermedad o disminución psicofísica que incapacite para la tenencia
del arma de fuego.
d)
En caso de sanción firme de separación definitiva del servicio.
e)
Por la comisión de infracciones en que la legislación aplicable prevea
la retirada del arma.
f)
Por fallecimiento del titular, en cuyo caso el Mando de la Unidad
Administrativa se ocupará de obtener el arma, guía de pertenencia y munición
correspondiente, para su tramitación oportuna.
Artículo105.- Inhabilitaciones accesorias a la retirada del arma de
fuego.
La
retirada del arma de fuego reglamentaria, ya sea con carácter temporal o
definitivo, comporta que el interesado no pueda utilizar cualquier otra arma de
fuego en la prestación del servicio, ni realizar las prácticas de tiro
periódicas.
Artículo 106.- Obligación de portar arma y exenciones.
1.
Los miembros de la Policía Local están obligados a portar el arma de
fuego y la munición reglamentaria dentro de las fundas y cartucheras, durante
la prestación del servicio.
2.
No obstante lo dispuesto en el número anterior, se estará exento de esta
obligación en las situaciones siguientes:
a)
Servicios burocráticos o los prestados en el interior de dependencias
policiales, sin tener asignadas misiones de vigilancia.
b)
En los actos protocolarios que se determinen.
c)
En circunstancias especiales que, motivadamente desde la Jefatura del
Cuerpo, se considere conveniente no
llevar el arma.
d)
En el ejercicio de las funciones de enseñanza en educación vial.
Artículo 107.- Expediente del arma.
El
Jefe del Cuerpo abrirá un expediente individual de cada arma reglamentaria
asignada a su personal. En este expediente se consignarán todos los datos y
vicisitudes del arma, de la guía y de la munición que fueren entregadas.
Artículo 108.- Averías y reparación del arma.
1.
Cualquier anomalía o defecto en el funcionamiento del arma será
comunicada al Mando que se determine, absteniéndose el interesado de manipular
o gestionar particularmente la reparación de estas deficiencias.
2.
Igualmente, se prohíbe alterar las características de las armas o
modificar, manipular, ni recargar la munición de que se le haya dotado.
Artículo 109.- Pérdida, sustracción o destrucción del arma o de la guía
de pertenencia.
1.
En caso de pérdida, sustracción o destrucción del arma, la munición o la
guía de pertenencia, el interesado lo comunicará inmediatamente a la Jefatura
del Cuerpo, quien abrirá investigación para determinar la responsabilidad
disciplinaria en la que hubiera podido incurrir su titular y proponer las
medidas correctivas que, en su caso, procedan.
2.
En estos supuestos, se trasladará la información necesaria al Servicio
de Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Artículo 110.- Armeros.
1.
El Cuerpo de Policía Local contará con un depósito de armas, provisto de
armeros o cajas de seguridad autorizadas, en locales seguros y sometidos a
vigilancia permanente.
2.
El Mando responsable de este depósito tendrá inventariadas todas las
armas y municiones depositadas, formalizando documentalmente las entregas y
retiradas que se efectúen.
Sección
3ª Medios móviles
Artículo 111.- Vehículos.
1.
El Cuerpo de Policía Local contará con una flota de vehículos y medios
móviles que, de acuerdo con las necesidades y particularidades propias de la
Ciudad de Melilla, garanticen
la eficacia de las funciones encomendadas.
1.
Las especificaciones y características relativas a los citados medios
móviles serán determinadas por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma, a
propuesta del Consejero de Seguridad Ciudadana.
2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los vehículos de
cuatro ruedas asignados a los servicios propios de la Policía Local se
ajustarán, en todo caso, a las siguientes especificaciones:
a)
Su color será blanco, con una banda longitudinal discontinua de color
azul en cada lateral.
b)
En las puertas delanteras figurará la inscripción “Policía Local” y el
emblema de la Policía Local encima del capó.
c)
En los laterales del vehículo se hará constar el número de emergencia de
la Policía Local, el 092.
d)
Se exceptúa de lo dispuesto en los apartados anteriores los vehículos
asignados a grupos o servicios que por sus características especiales se
determinen.
Artículo 112.- Condiciones de los vehículos.
1.
Los vehículos del Cuerpo mantendrán las condiciones de utilización y
operatividad adecuadas en cada momento, para lo cual será necesario prestarles
un servicio especial de mantenimiento continuado.
2.
Un vehículo se considera no apto para el servicio si está dado de baja, si se encuentra en los
talleres de reparación o si incumple lo establecido en la legislación sobre
Tráfico y Seguridad Vial en lo que se refiere a las condiciones técnicas y de
seguridad, necesarias para la circulación de vehículos por la vía pública.
Artículo 113.- Mantenimiento de los vehículos.
1.
El mantenimiento y reparación de los vehículos del Cuerpo corresponderá al
personal correspondiente, teniendo como cometido específico, entre otros:
a)
Comprobación de los niveles de aceite del motor, líquido refrigerante,
líquido de frenos y agua de la batería.
b)
Comprobación del dibujo y presión de los neumáticos.
c)
El estado general y limpieza del
vehículo, tanto en lo que se refiere a la carrocería, habitáculo y accesorios,
como al equipamiento policial asignado.
d)
Sustitución del neumático pinchado por la rueda de recambio, así como
procurar la reparación del neumático averiado, etc.
Artículo 114.- Cuidado del mantenimiento y reparación de los vehículos.
1.
El cuidado del vehículo corresponde al conductor, quien velará en todo
momento de su correcta utilización y mantenimiento adecuado.
2.
Si se detecta alguna avería o anomalía en el vehículo, en los accesorios
o en el equipamiento asignado, se comunicará para su reparación a la mayor brevedad.
Artículo 115.- Uso de las señales de emergencia.
1.
La conducción del vehículo policial se ajustará a lo establecido en la
legislación sobre Tráfico y Seguridad Vial, teniendo en cuenta un uso ponderado
de las señales de emergencia.
2.
Las señales acústicas y luminosas se utilizarán simultáneamente cuando
circule en servicio urgente.
3.
Se podrán utilizar las señales luminosas aisladamente cuando la omisión
de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás
usuarios.
TITULO VI ESCUELA DE SEGURIDAD
Artículo 116.- Actividad formativa y su coordinación.
La
Policía Local de Melilla contará con una Escuela de Seguridad, para la realización de Cursos de Formación,
Cursos de Actualización y Especialización, Jornadas, Seminarios y en general
cuantas actividades contribuyan a dar una formación integral a los funcionarios
de la Policía Local, informando debidamente a la Comisión de Formación de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
TITULO VII RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 117.- Normativa aplicable.
El
régimen disciplinario de los funcionarios del Cuerpo de Policía Local de
Melilla se regulará por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de Mayo, la legislación estatal que
resulte de aplicación, el Reglamento de
la Policía Local de Melilla y demás normativa
de la Ciudad Autónoma.
Artículo 118.- Procedimiento disciplinario
1.
El procedimiento disciplinario se regirá por lo establecido en el
Régimen disciplinario aplicable a los funcionarios públicos de la Ciudad
Autónoma de Melilla
2.
La responsabilidad de los Policías Locales, podrá ser penal, civil y
disciplinaria.
prolongarse hasta que recaiga la resolución definitiva en el
procedimiento judicial, salvo en cuanto a la suspensión del sueldo, en que se
estará a lo dispuesto en la legislación general de funcionarios.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
PRIMERA.- “ Las bases de ingreso en el Cuerpo de Policía
Local de Melilla a través de la categoría de Policía podrán determinar una
reserva de un máximo del 10 por 100 de las plazas convocadas para el acceso
libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de
servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso. Las plazas
reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas”.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los funcionarios pertenecientes en la actualidad al Cuerpo de Policía
Local de Melilla, quedarán integrados en las escales y categorías establecidas
en el presente Reglamento conforme a lo siguiente:
a)
La categoría de Suboficial por Inspector.
b)
La categoría de Sargento por Subinspector.
c)
La categoría de Cabo por Oficial.
d)
La categoría de Guardia por
Policía.
SEGUNDA.- De conformidad con lo previsto en el articulo 17 del presente Reglamento, los funcionarios del
Cuerpo de la Policía Local que tengan la titulación correspondiente pasarán a
integrarse en los nuevos grupos de clasificación con la entrada en vigor del
Presente Reglamento, sin que ello implique incremento del gasto público ni
modificación de las retribuciones totales anuales en el momento de la
reclasificación de manera que el incremento de las retribuciones básicas se
deducirá de las retribuciones complementarias que procedan.
Una vez integrados en el correspondiente grupo
de clasificación a todos los efectos por acreditación de la posesión de la
titulación necesaria, aquellos que carezcan de la misma, continuarán
clasificados en su grupo de origen en situación de a extinguir,
respetándoles todos los derechos, permaneciendo en dicha situación hasta que
acrediten haber obtenido los nuevos niveles de titulación exigidos en cada
caso.
A partir de que queden integrados a todos los
efectos, los trienios que se perfeccionen corresponderán al del grupo superior,
manteniéndose los trienios ya devengados en el mismo grupo en el que se
perfeccionaron.
TERCERA.- Para la acreditación de la titulación exigible se estará a lo dispuesto
en la Legislación sobre Función Pública vigente que resulte de aplicación.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.- Se faculta al Consejero competente en materia de Seguridad Ciudadana para dictar las disposiciones o
adoptar las medidas que precise para la aplicación y ejecución del presente Reglamento conforme
a la legislación vigente.
Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su
publicación en el Boletín Oficial de
Melilla tras su aprobación definitiva