ARTÍCULO Nº 343 (CVE: BOME-A-2019-343) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5641 - martes, 9 de abril de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Función Pública
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de marzo de 2019, relativo a las bases de la convocatoria para cubrir 32 plazas de policía local, encuadradas en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, pertenecientes al grupo c1 de la plantilla de funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el sistema de oposición libre.
De
conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma,
adoptado en sesión de fecha 29 de marzo de 2019, por el que se aprueban, las
bases para la provisión definitiva de plazas vacantes en la plantilla e
incluidas en la Oferta de Empleo Público adicional para 2018, Personal
Funcionario, y en base a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a los que deberá ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de la Administración Local, y en uso de las competencias que
me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas, y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
11791/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Convocar el proceso de selección de las plazas que
más abajo se relacionan, de conformidad con las siguientes:
BASES DE LA
CONVOCATORIA PARA CUBRIR 32 PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, ENCUADRADAS
EN LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, PERTENECIENTES AL GRUPO C1 DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, POR
EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE.
PRIMERA.- OBJETO.-
Es objeto de la presente convocatoria la provisión,
por el sistema de oposición libre, de 32 plazas de Policía Local,
pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios
Especiales, pertenecientes al Grupo C1, de la Plantilla de Funcionarios de la
Ciudad Autónoma de Melilla, previstas en la Oferta de Empleo Público adicional
para el año 2018, (B.O.ME. nº 5593 de 23 de octubre de 2018).
De conformidad con lo establecido en el artículo 20
de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería, se reserva del total de
las mismas tres plazas para ser cubiertas por militares profesionales de tropa
y marinería con más de cinco años de servicios en las Fuerzas Armadas y que
cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en la categoría de Policía
Local de la Ciudad Autónoma de Melilla. Dicha circunstancia deberá indicarse en
la solicitud para participar en el proceso selectivo.
Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al
resto de las convocadas por tuno libre.
SEGUNDA.- REQUISITOS ESPECÍFICOS.-
a)
Tener la Nacionalidad Española.
b)
Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de
jubilación, en virtud de lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Estatuto Básico del
Empleado Público.
c)
No haber sido condenado por delito doloso, ni separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o
a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas por sentencia firme.
d)
No estar incurso en causas de incompatibilidad, de conformidad con lo
establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
e)
No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica
que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el
desempeño de las tareas propias de Policía Local..
f)
Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea
preceptivo, que se prestará a través de declaración del solicitante.
g)
Compromiso de conducir vehículos policiales, que se prestará a través de
declaración del solicitante.
h)
Talla mínima: 1,60 metros para aspirantes femeninos. 1,65 metros para
aspirantes masculinos.
i)
Estar en posesión del Título de Bachiller o equivalente.
j)
Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
k)
Carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos,
requisito que deberá poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de la
documentación para efectuar el nombramiento como funcionario en prácticas.
l)
Presentación de Certificado Médico Oficial.
m)
Derechos de examen: 10 €. (B.O.ME. extraordinario nº 21 de 30-12-09).
Los desempleados y los miembros de familias
numerosas estarán exentos de abonar los derechos de examen. Esta circunstancia
se acreditará mediante certificación emitida por el Servicio Público de Empleo
Estatal o, en su caso, fotocopia compulsada del Libro de Familia.
n)
Los interesados en optar a plazas reservadas a militares profesionales
de tropa y marinería, además de los requisitos anteriormente mencionados
deberán reunir y acreditar el de llevar 5 años de servicio como tales a la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no
prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos
exigidos para participar en le proceso selectivo.
TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.-
Las solicitudes instando tomar parte en la
convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y
cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de
expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y que se
comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida,
se presentarán en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la
Ciudad Autónoma de Melilla, o en cualquiera de las formas contempladas en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir
del siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado.
Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente,
junto con la instancia, los derechos de examen y una declaración jurada en la
que se haga constar que reúnen todos los requisitos específicos exigidos en las
presentes Bases.
En dicha instancia deberá hacerse constar
expresamente el sistema por el que se participa en las pruebas, de acuerdo con
las siguientes indicaciones:
a)
Turno libre.
b)
Reserva de plazas para el personal profesional de tropa y marinería.
Los aspirantes que participen por la reserva de
plazas para el personal profesional de tropa y marinería, deberán hacer
constar, además, en su declaración jurada el tiempo de servicios prestados como
personal funcionario de las Fuerzas Armadas.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en
el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias solicitando
formar parte en la oposición (excepto lo establecido en el apartado k que
deberá mantenerse además hasta el momento del nombramiento).
CUARTA.- PROCESO DE SELECCIÓN.-
Los aspirantes sólo podrán participar por uno de
los dos sistemas de acceso a la categoría de Policía que contemplan las
presentes Bases: turno libre o reserva de plazas para militares profesionales
de tropa y marinería, y así lo harán constar en su solicitud de participación
en las pruebas selectivas.
El ingreso en el Cuerpo de Policía Local de
Melilla, mediante el acceso a la categoría de Policía, se realizará por el
procedimiento de selección que constará de dos fases de carácter eliminatorio:
1ª FASE: OPOSICIÓN LIBRE
2ª FASE: CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN BÁSICA.
1ª FASE: OPOSICIÓN
LIBRE:
Constará de las siguientes pruebas de carácter
eliminatorio: A)
Primera Prueba: Aptitud Física:
Esta prueba consistirá en la realización por los
opositores de los ejercicios físicos que se describen en el Anexo II.
La calificación de cada ejercicio será de 0 a 10
puntos, según lo establecido en dicho Anexo, teniendo en cuenta que la
obtención de cero puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación de los
aspirantes.
La calificación de las prueba será la media de las
obtenidas en cada ejercicio, debiéndose alcanzar al menos cinco puntos para
aprobar.
Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria,
el Tribunal Calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o
grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje,
según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la
capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados
los que den positivo al consumo de dichas sustancias.
Para la realización de la prueba, los opositores
deberán presentarse provistos de atuendo deportivo y entregar al Tribunal un
certificado médico con una antigüedad máxima de un mes, en el que se haga
constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar
las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento
supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Para la realización de las pruebas se dotará a los
aspirantes de los correspondientes dorsales que permitan su perfecta
identificación en todo momento.
Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las
normas que figuran en el ANEXO II y en el orden establecido por el Tribunal de
Selección.
B) Segunda Prueba: Conocimientos y Ortografía.
Constara de
dos partes eliminatorias
a)
Consistirá en la contestación por escrito en cincuenta minutos, a un
cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de
respuestas de las que sólo una es verdadera, relacionadas con el temario que
figura como Anexo II a la presente convocatoria. Los errores penalizan conforme
a la fórmula siguiente: A – (E/ (n-1)), siendo «A» el número de aciertos, «E»
el de errores y «n» número de alternativas de respuesta. Cada una de las cien
preguntas tiene un valor de un punto. El Tribunal establece que serán
considerados aptos en esta prueba los opositores que hubiesen obtenido al menos
50 puntos tras la aplicación de la fórmula expresada en el párrafo anterior.
b)
Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario para evaluar
la
capacidad ortográfica del opositor. Para su
calificación se utilizará la fórmula de corrección aplicada a la prueba de conocimientos. La
calificación será de «apto» o «no apto».
Los interesados dispondrán de un plazo de dos días
naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación, para impugnar
cualquiera de las preguntas integrantes de los cuestionarios de conocimientos y
ortografía. Bajo criterios de celeridad, economía y eficacia, las impugnaciones
se deberán de presentar al Tribunal.
C) Tercera Prueba: Constará de dos partes eliminatorias, siendo necesario por tanto,
superar la primera parte de la prueba para pasar a la siguiente:
a)
Test psicotécnicos. Consistirán en la realización de uno o varios test
dirigidos a determinar las aptitudes (inteligencia general) del aspirante para
el desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se
aspira. Para su calificación se utilizará la fórmula de corrección aplicada a
la prueba de conocimientos y ortografía. La calificación de la parte a) será de
«apto» o «no apto».
b)
Entrevista Personal. Tras la realización de un test de personalidad, un
cuestionario de información biográfica y/o un «curriculum vítae» por el
opositor, se investigarán los factores de socialización, comunicación,
motivación, rasgos de personalidad, rasgos clínicos y cualidades profesionales.
La calificación de la parte b) será de «apto» o «no apto».
Para la realización de las anteriores pruebas, el
Tribunal podrá designar asesor o asesores.
El equipo de psicólogos preservará la identidad de
los opositores hasta la emisión del informe final a los miembros del Tribunal.
En esta prueba deberá expresarse el material o
fuentes de información, criterios de valoración y aplicación del juicio técnico
emitido.
c)
Reconocimiento médico. Dirigido a comprobar que no concurren en el
aspirante ninguna de las causas de exclusión que se reproducen como Anexo III a
la presente convocatoria. El punto 2. de dicha Orden, obesidad-delgadez, se
evaluará a través del índice de masa corporal (IMC). Peso: No serán aptos
aquellos aspirantes, que presentando características morfológicas de obesidad,
tengan un índice de masa corporal superior a 28 en hombres y mujeres. En ambos
sexos, dicho índice no podrá ser inferior de 18. El cálculo del índice de masa
corporal se efectuará aplicando la siguiente fórmula: IMC = P/T2, donde P es el
peso del aspirante desnudo en kilogramos y T la talla en metros.
La realización de la parte a) implica el
consentimiento de los aspirantes para que los resultados del reconocimiento
médico sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a los fines
expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de la
misma.
Se aplicarán a los aspirantes las técnicas médicas
de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y
orina.
El resultado de esta parte c), establecerá el orden
descendente de notas, de mayor a menor, de los opositores. Se declararán aptos
a un número de opositores igual al de plazas convocadas.
El resultado final de la tercera prueba será de
«apto» o «no apto».
Independientemente de la finalidad de esta prueba,
a los aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo,
análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para
detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.
La participación en el proceso lleva implícita la
autorización expresa para la realización de estos análisis. Si el interesado se
negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal durante la
fase de oposición, o la Consejería de Seguridad Ciudadana durante las del curso
de formación profesional y periodo de prácticas, previa audiencia del
interesado, acordarán su exclusión del proceso.
CALIFICACIÓN FINAL DE
LA FASE DE OPOSICIÓN
La calificación final de la fase de oposición
vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la parte a) de
la segunda prueba (conocimientos) y en la primera (aptitud física).
A estos efectos se procederá a elaborar una o, en
su caso, dos listas de aprobados (por el sistema de turno libre y para la
reserva de personal profesional de tropa y marinería).
Cuando, en uno u otro caso, exista igualdad de
puntuación, el orden de prelación se determinará atendiendo a los criterios
siguientes:
1.º Mayor puntuación obtenida en la parte a) de la
segunda prueba (conocimientos).
2.º Mayor puntuación obtenida en la primera prueba
(aptitud física).
3.º Mayor puntuación obtenida en el primer
ejercicio de la primera prueba, y, en caso de persistir el empate, se irá
aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios segundo,
tercero y cuarto de la primera prueba hasta deshacer el empate.
2ª FASE: CURSO
SELECTIVO DE FORMACIÓN BÁSICA:
De los opositores que superen la primera fase del
proceso selectivo serán considerados “Aptos” los 10 que obtengan la mayor
puntuación, el resto serán considerados “No Aptos”.
Los opositores Aptos serán nombrados “Funcionarios”
en prácticas por la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas
y realizarán un Curso Selectivo de Formación Básica en la Policía Local.
El curso tendrá una duración no superior a seis
meses.
Podrán ser causa de baja como Policía Local en prácticas, las siguientes:
1.- El comportamiento deficiente o la comisión de
una falta que la vigente legislación considere como muy grave.
2.- La falta de asistencia, sin causa justificada,
durante tres días consecutivos en el tiempo que dure el curso.
3.- Tener un número de faltas por enfermedad u
otras causas justificadas que supere un tercio de los días lectivos del Curso.
A estos efectos no se contabilizarán los días que el alumno se encuentre en la
situación de baja por enfermedad o accidente, que no permita la participación
en clases prácticas y asista con
autorización a las clases teóricas.
4.- Ser merecedor de la expulsión del Curso de
Formación conforme a lo establecido en
su régimen disciplinario previsto en el Reglamento de la Policía Local.
El Curso Selectivo de Formación Básica sólo tendrá
validez para la presente convocatoria, no permitiéndose la repetición del mismo
para aquellos aspirantes que hayan sido calificados desfavorablemente.
La no incorporación o el abandono del Curso
Selectivo de Formación Básica, sin causa justificada, conllevará hacer dejación
de todos los derechos obtenidos en el proceso selectivo.
El Curso Selectivo de Formación Básica será
calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos
para superarlo. Las pruebas que se lleven a cabo durante el Curso Selectivo de
Formación Básica serán supervisadas por el Tribunal.
Los responsables del Curso Selectivo de Formación
Básica, enviarán un informe a la Ciudad Autónoma sobre las aptitudes del
alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución
definitiva de las pruebas de ingreso y promoción.
CALIFICACIÓN
DEFINITIVA DEL PROCESO DE SELECCIÓN
La calificación definitiva del proceso de selección
vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la FASE DE OPOSICIÓN
LIBRE y en el CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN BÁSICA, estableciéndose en tal suma
la siguiente ponderación:
(OP x 0,50) + (CS x 0,50)
Donde OP es la calificación obtenida en la fase de
oposición y CS es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación
Básica.
ANEXO I
CUADRO DE INCAPACIDADES CON RELACION A LA
APTITUD FÍSICA PARA
EL SERVICIO DE LA POLICÍA LOCAL
1.- Consideraciones básicas.-
Talla mínima: Mujeres: 1,60 metros; Hombres: 1,65 metros.- Índice de corpulencia de 3
a 5 (Peso Talla en decímetros. Perímetro torácico máximo, mínimo: 4 centímetros
o superior)
Espidometría: Mínima 3.000.
2.- Enfermedades generales.-
a)
Obesidad manifiesta en la que el perímetro abdominal excede en 15 cm. al
torácico.
b)
Infantilismo marcado.
3.- Enfermedades de los tejidos.-
a)
Cicatrices, quemaduras, deformaciones en la cara que tengan repercusión
en el aspecto externo.
b)
Cicatrices que por su extensión o adherencia a los órganos profundos o
al esqueleto, comprometan el funcionamiento de tales órganos o los movimientos
de los mismos.
4.- Enfermedades del aparato digestivo:
a)
División congénita o perforaciones adquiridas o extensas en la bóveda
palatina, cuando dificulten notablemente la emisión de la palabra o comprometan
la deglución.
b)
Falta o pérdida total de la mandíbula inferior o parcial de las
mandíbulas que determinen trastornos funcionales graves (masticación, deglución
o emisión de la palabra).
c)
Falta o pérdida total o parcial de la lengua.
5.- Enfermedades del aparato respiratorio y
circulación:
a)
Deformación del tórax que modifique o dificulte la respiración o
circulación, o entorpezca los movimientos del tronco.
b)
Varices de intensidad que se marquen claramente en bipedestación.
c)
Lesiones valvulares.
d)
Hipertensión o hipotensión marcados.
6.- Enfermedades del aparato locomotor:
a)
Amputación de cualquier dedo o parte del mismo en ambas manos, siempre
que en este último caso no le impida realizar las funciones propias de Policía
Local.
b)
Falta del dedo gordo del pie.
c)
Pies plano marcados o con arco plantar poco marcado.
d)
Atrófica o anquilosis de un miembro que sean incompatibles con el
esfuerzo o servicios del Cuerpo.
e)
Escoliosis, cifosis o lordosis que produzcan asimetría de las
articulaciones coxofemorales en bipedestación.
f)
Geru varum y geru valum.
g)
Acortamiento de una extremidad inferior con asimetría de las
articulaciones coxofemorales en bipedestación.
h)
Lesiones en manos y dedos que produzcan una limitación o extensión.
7.- Enfermedades del aparato visor:
Reconocimiento del aparato de visión y comprobación
de la agudeza visual. Serán causas de inutilidad aquellas que sin corrección y
con optómetro no superen los ¼ de la escala Wecher a la distancia marcada, así
como aquellos que tengan defectos de refracción y las miopías superiores a 4
dioptrías. Daltonismo en todos sus grados.
8.- Enfermedades del aparato auditor:
Sordera.
9.- Enfermedades de la fonación:
Tartamudez permanente e importante.
10.- Consumo de sustancias estupefacientes
ANEXO
II
PRUEBAS FÍSICAS
1.- Descripción de las Pruebas Físicas.-
1.- Carrera de velocidad (50 metros):
Disposición: El aspirante se colocará en la pista
en el lugar señalado pudiendo realizar la salida de pie o agachado sin taco.
Ejecución: La propia de una carrera de velocidad.
Medición: Será manual, duplicándose los cronos por
cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo favorecido de los dos
medidos.
Intentos: Se permiten dos intentos.
Hombres |
Nota |
Mujeres |
6.45 |
10 |
7.47 |
6.60 |
9 |
7.62 |
6.75 |
8 |
7.77 |
6.90 |
7 |
7.92 |
7.05 |
6 |
8.07 |
7.20 |
5 |
8.22 |
7.32 |
4 |
8.34 |
7.44 |
3 |
8.46 |
7.56 |
2 |
8.58 |
7.68 |
1 |
8.70 |
7.80 |
0 |
8.82 |
2.- Carrera de resistencia: (1.000 metros):
Disposición: El aspirante se colocará en la pista
en el lugar señalado pudiendo realizar la salida de pie o agachado sin taco.
Ejecución: La propia de una carrera de resistencia.
Medición: Será manual.
Intentos: Se permite un solo intento.
Hombres |
Nota |
Mujeres |
2:48 |
10 |
3:18 |
2:55 |
9 |
3:28 |
3:02 |
8 |
3:38 |
3:09 |
7 |
3:48 |
3:16 |
6 |
3:58 |
3:23 |
5 |
4:08 |
3:28 |
4 |
4:16 |
3:33 |
3 |
4:24 |
3:38 |
2 |
4:32 |
3:43 |
1 |
4:40 |
3:48 |
0 |
4:48 |
3.- Salto Vertical:
Disposición: El aspirante desde la posición
inicial, de lado junto a la pared vertical, y con el brazo totalmente extendido
hacia arriba, marcara la altura que alcanza en esta posición.
Ejecución: Cuando se halle dispuesto el aspirante,
separado 20 cms. de la pared vertical, saltara tanto como pueda y marcara
nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Al flexionar las piernas para
tomar impulso, no se permite despegar los talones del suelo.
Medición: Se acredita la distancia existente entre
la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.
Intentos: Se permiten dos intentos sólo a los
opositores que hagan nulo el primero.
Hombres |
Nota |
Mujeres |
76 o + |
10 |
60 o + |
70 a 75 |
9 |
55 a 59 |
65 a 69 |
8 |
51 a 54 |
61 a 64 |
7 |
48 a 50 |
57 a 60 |
6 |
45 a 47 |
53 a 56 |
5 |
42 a 44 |
50 a 52 |
4 |
40 a 41 |
48 a 49 |
3 |
38 a 39 |
46 a 47 |
2 |
36 a 37 |
44 a 45 |
1 |
34 a 35 |
0 a 43 |
0 |
0 a 33 |
4.- Fuerza flexora:
4.1 Hombres:
Disposición: El aspirante adoptará la posición de
suspensión pura con las palmas al frente, brazos totalmente extendidos.
Ejecución: Se realizarán flexiones de manera que la
barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin
que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas. Se
permitirá a los aspirantes soltar las manos alternativamente con objeto de
descansar los brazos.
Medición: Directamente.
Intentos: Se permite un solo intento.
4.2 Mujeres:
Disposición: El aspirante adoptará la posición de
suspensión pura con las palmas hacia atrás y brazos flexionados.
Ejecución: Con los brazos flexionados, piernas
totalmente extendidas, pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de
la barra y sin contacto con ella.
Medición: Será manual con crono que se pondrá en
funcionamiento en el momento de
completar la flexión.
Intentos: Se permite un solo intento.
Hombres |
Nota |
Mujeres |
17 |
10 |
95" a + |
16 |
9 |
86" a 94" |
15 |
8 |
78" a 85" |
14 |
7 |
70" a 77" |
12 y 13 |
6 |
63" a 69" |
10 y 11 |
5 |
57" a 62" |
8 y 9 |
4 |
52" a 56" |
7 |
3 |
46" a 51" |
6 |
2 |
41" a 45" |
5 |
1 |
36" a 40" |
0 a 4 |
0 |
0 a 35" |
5.- Prueba de Agilidad:
Esta prueba es común para hombres y mujeres.
Ejecución: Con la salida de pie, detrás de la línea
de partida, el opositor deberá realizar el recorrido que figura en el siguiente
gráfico representativo, siendo indiferente el lado del listón de inicio desde
el que se inicie el recorrido. Es nulo todo intento en el que el candidato
derribe alguno de los banderines o vallas que delimitan el recorrido o se equivoque
en el mismo, así como la salida en falso. No descalificará el balanceo de los
banderines si éstos no llegan a caer al suelo.
Intentos: Se permiten dos intentos sólo a los
opositores que hagan nulo el primero.
*
Por debajo de la valla _________
*
Por encima de la valla - - - - -
- - -
Hombres |
Nota |
Mujeres |
8,2" o -" |
10 |
9,3" o -" |
8,8" a
8,3" |
9 |
9,8" a 9,4" |
9,3" a
8,9" |
8 |
10,3" a
9,9" |
9,7" a 9,4" |
7 |
10,8" a 10,4" |
10,1" a
9,8" |
6 |
11,2" a
10,9" |
10,5" a
10,2" |
5 |
11,6" a 11,3" |
10,9" a
10,6" |
4 |
12,0" a
11,7" |
11,2" a
11,0" |
3 |
12,3" a 12,1" |
11,4" a
11,3" |
2 |
12,5" a
12,4" |
11,6" a
11,5" |
1 |
12,7" a 12,6" |
11,7 o + |
0 |
12,8" o +" |
ANEXO III
TEMARIO DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS DE
INTERÉS PARA LA POLICIA LOCAL.
PARTE GENERAL
Tema 1.- El derecho: Concepto y
acepciones. Las normas positivas: Concepto, estructura, clases y caracteres. El
principio de jerarquía normativa. La persona en sentido jurídico: Concepto y
clases; su nacimiento y extinción; capacidad jurídica y capacidad de obrar. Adquisición,
conservación y perdida de la nacionalidad española. El domicilio.
Tema 2. La Constitución Española. Estructura y principios generales. Los
derechos fundamentales en la Constitución. Las
garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los
mismos. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
Tema 3. La Constitución Española II. La Corona: Funciones Constitucionales del
Rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo: Las Cortes Generales: Composición,
atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones
entre el Gobierno y las Cortes Generales. Del Poder Judicial. De la
Organización Territorial del Estado. Del Tribunal Constitucional. De la reforma
constitucional.
Tema 4. La Unión Europea: Referencia Histórica. El Derecho derivado.
Instituciones de la Unión Europea. La cooperación policial internacional.
Tema 5. Tipología de los Entes públicos. La Administración Central, Autónoma,
Local e Institucional.
Tema 6. Ley Orgánica 2/1.995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de
Melilla.
Tema 7. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
Tema 8. Los actos administrativos: concepto y clases. Recursos Administrativos:
Recurso de Alzada y Recurso Potestativo de Reposición y Recurso Extraordinario
de Revisión.
Tema 9. El procedimiento administrativo: principios informadores. Las fases del
procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y
terminación.
Tema 10. El Régimen local español: principios constitucionales y regulación
jurídica. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La
población: Especial referencia al empadronamiento. La organización.
Competencias municipales.
Tema 11. Potestad de la administración local. Potestad normativa: reglamentos
ordenanzas y bandos. Competencia de los entes locales: materias en las que se
pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios.
Tema 12. La función pública local: concepto y clases. Adquisición y pérdida de
la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales.
Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.
Tema 13. La Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad: Disposiciones generales. Principios básicos de actuación.
Disposiciones estatutarias comunes. La Policía Local. Funciones. Las Juntas
Locales de Seguridad.
Tema 14. Derecho Penal: Concepto. Principios informadores del Derecho Penal.
Concepto material de Delito. Grados de ejecución del delito. Personas físicas y
jurídicas criminalmente responsables. La edad penal y sus efectos.
Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Tema 15. Noción de Derecho Procesal Penal. Concepto de Jurisdicción y de
competencia. Los órganos de la jurisdicción penal. Concepto de denuncia y la
obligación de denunciar.
Tema 16. La detención: Concepto y duración. La obligación de detener. Los
derechos del detenido. El Procedimiento de Habeas Corpus. El Ministerio Fiscal:
Funciones. La Policía Judicial, especial referencia a la Policía Local en el
Real Decreto 769/1987 de 19 de Julio, sobre regulación de la Policía Judicial.
Tema 17. El Atestado Policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y
estructura.
Tema 18. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad
y sus agentes. Desórdenes públicos.
Tema 19. Delitos contra la seguridad vial.
Tema 20. Homicidio y sus formas. Delitos leves contra las personas. Delitos
contra el Patrimonio.
Tema 21. Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de Octubre por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y
Seguridad Vial:
Disposiciones Generales. Régimen competencial.
Normas de comportamiento en la circulación.
Tema 22. Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de Octubre por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y
Seguridad Vial: Autorizaciones administrativas. Infracciones y sanciones,
medidas cautelares y responsabilidad.
Tema 23. Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de Octubre por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y
Seguridad Vial:
Procedimiento
sancionador y recursos en materia de tráfico.
Tema 24. Accidentes de circulación: definición, tipos, fases y actuaciones de la
Policía Local.
Tema 25. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente.
Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.
Tema 26. Reglamento de la Policía Local de Melilla.
Tema 27. Reglamento para la garantía de la convivencia ciudadana y la protección
del espacio urbano de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Tema 28. La actividad de la Policía Local como policía administrativa I.
Reglamento de Venta Ambulante.
Tema 29. La Actividad de la Policía Local como policía administrativa II .
Reglamento regulador de los usos y condiciones de los locales de espectáculos y
reunión de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Tema 30. La actividad de la Policía Local como policía administrativa III.
Urbanismo. Infracciones y sanciones.
Tema 31. La actividad de la Policía Local como policía administrativa IV . La
protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina
ambiental.
Tema 32. Historia de Melilla. Melilla en la edad moderna. Melilla en el siglo
XX: Las campañas en la zona vecina de Marruecos. De la pacificación al fin del
Protectorado. La Melilla actual. Melilla la vieja.
Tema 33. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales
y masas. Proceso de exclusión e inclusión social. La delincuencia: tipología y
modelos explicativos. La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración
con otros servicios municipales.
Tema 34. Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados.
Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.
Tema 35. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial
ante la sociedad intercultural.
Tema 36. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres: conceptos básicos;
socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia
contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a
las victimas.
Tema 37. La seguridad. Concepto. Seguridad individual y seguridad colectiva.
Seguridad publica y seguridad privada. La inseguridad. Teorías explicativas de
la delincuencia.
Tema 38. Drogodependencias. Conceptos de droga, consumidor, métodos de
administración, adicción, dependencia, tolerancia, politoxicomanías. Clasificación
de las Drogas.
Tema 39. Deontología policial. Normas que la establecen.
Tema 40. Definición de informática. Definición de un ordenador. Aspecto exterior de un ordenador. Componentes
de un PC. Ficheros. Introducción a la seguridad informática.
En lo no previsto en las presentes bases se estará
a lo dispuesto en las “Bases Generales de aplicación a los procedimientos de
selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo de la Ciudad
Autónoma de Melilla”, publicadas en el B.O.ME. nº 5.000, de 15 de Febrero de
2013 y “Manual de Instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales
de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicado en el
B.O.ME. nº 5018, de 19 de abril de 2013.
Publíquense las mismas en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla, Boletín Oficial del Estado y Tablón de Edictos de
la Ciudad, quedando convocado el proceso de selección para la provisión de las
citadas plazas.
Las presentes bases y los actos que de ella deriven
por parte del órgano calificador, podrán ser recurridos en la forma y plazos
previstos en el art. 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
preceptos concordantes del Reglamento de Organización Administrativa de la
Ciudad Autónoma de Melilla”.
Melilla 3 de abril de 2019,
La Viceconsejera de Administraciones Públicas,
María Ángeles Gras Baeza