Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social y la entidad privada Clínica El Seranil S.L., para la atención residencial especializada a pacientes con enfermedad mental.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ENTIDAD PRIVADA CLÍNICA EL SERANIL S.L. PARA LA ATENCIÓN RESIDENCIAL ESPECIALIZADA A PACIENTES CON ENFERMEDAD MENTAL.
En Melilla, a 21 de marzo de 2019
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Daniel Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 58 de fecha 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28 de 20 de julio de 2015), conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre de 2016 (BOME extraordinario núm. 17 de igual fecha), por el que se atribuyen competencias a las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de otra, D. Francisco José de Linares Von Schmiterlow, en calidad de Gerente de la entidad privada Clínica El Seranil S.L., El Seranil S.L con CIF nº B92037175 y domicilio social en Benajarafe, Málaga, Ctra de Almería, CN 340, km 261.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 15 de marzo de 2019 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2019000220), de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- Corresponde a los poderes públicos promover las acciones necesarias para atender las necesidades de las personas que requieran de una atención especializada, y teniendo en cuenta que ambas instituciones han colaborado con anterioridad con la misma finalidad, es voluntad de la Ciudad de Melilla, así como, de la entidad privada Clínica El Seranil S.L., establecer una colaboración que regule, por una parte, la prestación por esta entidad de atención integral especializada a personas con enfermedad mental, y por otra, la contribución económica de la Consejería de Bienestar Social para el cumplimiento de este objetivo.
SEGUNDO.- El artículo 72 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece que la administración del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de estas actividades mediante asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial atención recibirán las entidades sin ánimo de lucro, promovidas por las propias personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales. Será requisito indispensable para percibir dicha colaboración y ayuda que las actuaciones privadas se adecuen a las líneas y exigencias de la planificación sectorial que se establezca por parte de las administraciones públicas. En los centros financiados, en todo o en parte, con cargo a fondos públicos, se llevará a cabo el control del origen y aplicación de los recursos financieros, con la participación de los interesados o subsidiariamente sus representantes legales, de la dirección y del personal al servicio de los centros sin perjuicio de las facultades que correspondan a los poderes públicos.
TERCERO.- La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y en vigor en España desde el 3 de mayo de 2008, dispone en su artículo 26 que, los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, Ios Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales.
CUARTO.- La Clínica El Seranil S.L, es una sociedad privada limitada, con CIF nº B92037175 y domicilio social en Benajarafe, Málaga, Ctra de Almería, CN 340, km 261, es un centro hospitalario de salud mental que tiene experiencia contrastada en la atención a pacientes con enfermedad mental, disponiendo de las instalaciones suficientes y acordes con la atención a los mismos en la provincia de Málaga, con capacidad
suficiente para la atención a estos pacientes, circunstancia que viene conformada por los distintos convenios que la Entidad mantiene con otras instituciones públicas como la Comunitat Valenciana, el Gobierno de Canarias o la Comunidad de Madrid.
QUINTO.- Con fecha 4 de febrero de 2019, el Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla expide RC SUBVENCIONES, significando que en los Presupuesto Generales de la Ciudad de Melilla para el año 2019, existe Retención de Crédito nº 2019000006122 en la Aplicación Presupuestaria 05/23131/48900, CONVENIO CLINICA EL SERANIL, por importe de 34.800,00 €.
SEXTO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
SÉPTIMO.- Con fecha 15 de marzo de 2019, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2019000220, la suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
Es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre la Ciudad de Melilla y la Entidad privada Clínica El Seranil S.L., para la prestación de atención integral especializada en régimen residencial de hasta 2 pacientes. Los objetivos generales que han de guiar su organización y funcionamiento son los siguientes:
La atención residencial tendrá por finalidad facilitar alojamiento y asistencia integral y profesional en el centro, durante las 24 horas del día, en el servicio que corresponda ((Depresión, Ansiedad, Adicciones, Trastorno de Personalidad, Trastorno Psicótico, Trastorno Bipolar, Esquizofrenia, Patología Dual, Trastorno de Conducta), según se determine por el facultativo médico responsable de la Unidad de Salud Mental o del Servicio de Psiquiatría del Hospital Comarcal del INGESA y tendrá la duración que se especifica en la cláusula sexta.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05/23131/48900 del presente ejercicio 2019, aportará la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (34.800,00 €) nº RC SUBVENCIONES núm. 2019000006122 de 4/02/2019, para la realización del citado programa y actuaciones que figuran en el apartado que antecede.
TERCERA. PERSONAS BENEFICIARIAS DE LA PRESTACIÓN OBJETO DEL CONVENIO.
Serán beneficiarias de la prestación objeto del convenio las personas que se ingresen en el centro sanitario Clínica El Seranil S.L, con CIF nº B 92037175 y domicilio social en Benajarafe, Málaga, Ctra de Almería, CN 340, km 261, y que pueden ser atendidas por la Consejería de Bienestar Social, a requerimiento de los
usuarios y sus familiares previa derivación favorable de la Unidad de Salud Mental o del Servicio de Psiquiatría del Hospital Comarcal del INGESA.
Dejaran de ser beneficiarias de la prestación objeto de este convenio cuando causen baja por motivos naturales (fallecimiento o traslado), alta hospitalaria o se asuma el coste de la prestación por otra entidad o Administración.
CUARTA.- COMPROMISO DE LAS PARTES Y PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en la Ley General de Subvenciones y se compromete a:
De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención concedida.
La Entidad Clínica El Seranil S.L., cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
Mensualmente, y dentro de los 15 primeros días del mes siguiente, una Memoria justificativa que comprenda:
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Bienestar Social, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
En función de la disponibilidad económica de las pacientes que se atiendan y sus circunstancias familiares y sociales, éstos o en su caso, sus tutores o familiares, colaboraran en la financiación de la ocupación de las referidas plazas que se actualizarán anualmente. Dichos importes se deducirán del importe previsto en la presente cláusula. En todo caso, los pacientes residentes dispondrán de una cuantía mínima para gastos personales que podrá ser inferior a la establecida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) con carácter anual.
QUINTA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.
SEXTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2019.
SÉPTIMA.- EFECTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO.
Dado el carácter de la colaboración, el convenio tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.
OCTAVA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el
NOVENA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Bienestar Social), así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
DÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si Entidad Privada Clínica El Seranil S.L., incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por Entidad Privada Clínica El Seranil S.L., se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de Entidad Privada Clínica El Seranil S.L., de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
UNDÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de Entidad Privada Clínica El Seranil S.L..
DUODÉCIMA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de Entidad Privada Clínica El Seranil S.L.. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Bienestar Social.
DECIMOTERCERA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.-
No cabe la modificación del presente convenio que implique alteración de las obligaciones esenciales asumidas por las partes. Cualquier otra se adoptará, en todo caso, por mutuo acuerdo de las partes y se reflejará en la correspondiente adenda que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad.
DECIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de Bienestar Social.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna
entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la
ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio,
las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a
la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en
el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se
someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA
El
presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal
e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
POR
LA CONSEJERÍA DE B. SOCIAL |
POR
LA CLÍNICA EL SERANIL S.L. |
EL
CONSEJERO |
EL REPRESENTANTE LEGAL |
|
|
Excmo. Sr. D. Daniel Ventura Rizo |
Sr. D. Francisco José de Linares Von
Schmiterlow |
ANEXO A
RELACIÓN CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS
AL PROGRAMA DE PRESTACIÓN DE ATENCIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADA EN RÉGIMEN RESIDENCIAL
DON. ……………………………………………………………………………………………….,
GERENTE/ DIRECTOR DE LA CLÍNICA EL SERANIL S.L. DE MÁLAGA
CERTIFICA
Que la relación de pacientes acogidos de forma residencial en la Clínica
El Seranil S.L y que son objeto de subvención por pare de la Consejería de
Bienestar Social de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes del año 2019
son lo siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
OTROS GASTOS (€) |
COSTE PLAZA A REPERCUTIR (€) |
1. |
|
|
|
2. |
|
|
|
3. |
|
|
|
4. |
|
|
|
5… |
|
|
|
Total usuarios |
|
|
Importe total |
Lo que certifico a los efectos de
..................... en Málaga a de: ………………. de 2019
Sello y firma de la Entidad Sanitaria