ARTÍCULO Nº 352 (CVE: BOME-A-2019-352) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5641 - martes, 9 de abril de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL
Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social y el Hospital San Francisco de Asis S.A., para la atención integral especializada a personas con enfermedad mental.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS S.A., PARA LA
ATENCIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADA A PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL.
En Melilla, a 27 de marzo de
2019
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr.
Don Daniel Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de
Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 058, de 20 de julio de 2015 (BOME
extraordinario núm. 28, de 20 de julio de 2015), debidamente facultada para
este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 31 de julio de 2015,
relativo a modificación del Acuerdo de fecha 24 de julio de 2015 sobre
distribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad (BOME
extraordinario núm. 30, de 5 de agosto de 2015).
Y de otra, D. Carlos de
Linares Von Schmiterlöw, con DNI nº. 24775293S, en representación y en calidad
de Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Anónima Hospital San
Francisco de Asís, en adelante Hospital San Francisco de Asís, según acredita
mediante escritura pública otorgada ante el Ilustre Notario del Colegio de
Andalucía, S.ª Silvia Tejuca García, con número de protocolo 1.754/16. Siendo
el código de identificación fiscal de esta mercantil A-29.055.670 y con
domicilio social en Málaga, Avenida Hernán Núñez de Toledo, número 5 y código
postal 29.018. En adelante denominado Hospital San Francisco de Asís.
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y
una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 22 de marzo de 2019 del Consejo de Gobierno
(Resolución núm. 2019000250) de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- Corresponde a los poderes
públicos promover las acciones necesarias para atender las necesidades de las
personas que requieran de una atención especializada, teniendo en cuenta que
ambas instituciones han colaborado con anterioridad con la misma finalidad, es
voluntad de la Ciudad de Melilla, así como, del Hospital San Francisco de Asís,
establecer una colaboración que regule, por una parte, la prestación por esta
entidad de atención integral especializada a personas con enfermedad mental, y
por otra, la contribución económica de la Consejería de Bienestar Social para
el cumplimiento de este objetivo.
SEGUNDO.- El artículo 72 del Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, establece que la administración del Estado, las
comunidades autónomas y las entidades locales ampararán la iniciativa privada
sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de estas actividades mediante
asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial
atención recibirán las entidades sin ánimo de lucro, promovidas por las propias
personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales. Será
requisito indispensable para percibir dicha colaboración y ayuda que las
actuaciones privadas se adecuen a las líneas y exigencias de la planificación
sectorial que se establezca por parte de las administraciones públicas. En los
centros financiados, en todo o en parte, con cargo a fondos públicos, se
llevará a cabo el control del origen y aplicación de los recursos financieros,
con la participación de los interesados o subsidiariamente sus representantes
legales, de la dirección y del personal al servicio de los centros sin
perjuicio de las facultades que correspondan a los poderes públicos.
TERCERO.- La Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de
diciembre de 2006 y en vigor en España desde el 3 de mayo de 2008, dispone en
su artículo 26 que, los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y
pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas
circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener
la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la
inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin,
los Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y
programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los
ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales.
CUARTO.- El marco legal queda
concretado en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de
Estatuto de Autonomía de Melilla, el Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Ciudad de Melilla, en materia de asistencia social, así como en el Real Decreto
1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de sanidad, exige
a la Ciudad la necesidad de prestar una asistencia eficaz ya sea de forma
directa, ya sea mediante la vía de colaboración con asociaciones o entidades
privadas o públicas especializadas en la prestación del correspondiente
servicio que redunda en beneficio de la comunidad. Apoyando económicamente a
aquellos melillenses que con ocasión de la ausencia de servicios especializados
en materia de atención mental en la Ciudad de Melilla deben desplazarse a la
Península.
QUINTO.- El Hospital San Francisco de
Asís está especializado en los tratamiento de patologías psiquiátricas en todas
sus vertientes, abarcando los campos de terapia de apoyo psicológico individual
con tratamiento de reestructuración cognitiva, de modificación de conducta y de
terapia de grupo que tiene como fin la reincorporación del paciente a la vida
familiar, social y laboral, circunstancia que viene conformada por los
distintos convenios que la Entidad mantiene con otras instituciones públicas
como la Ciudad de Ceuta.
SEXTO.- Con fecha 22 de marzo de
2019, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante
Resolución núm. 2019000250, la suscripción del presente convenio que viene a
articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente
convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo
recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público En su virtud, ambas partes, en la representación
que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo
a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del
Convenio.
Es objeto del presente
convenio establecer los cauces de colaboración entre la Ciudad de Melilla y el
Hospital San Francisco de Asís, para la prestación de servicios de asistencia y
tratamiento a enfermos psíquicos que sean trasladados, previa autorización de
la Consejería de Bienestar Social, al Hospital San Francisco domicilio social
en la Av. de Hernán Núñez de Toledo, 5 o a la Comunidad Terapéutica San
Antonio, sito en la c/ Extremadura nº 8, ambas en la vecina localidad de
Málaga, de hasta 24 plazas residenciales Los objetivos generales que han de
guiar su organización y funcionamiento son los siguientes:
·
Asegurar la cobertura de las necesidades básicas de alojamiento,
manutención y soporte.
·
Ofrecer el cuidado y apoyo personal y social que los usuarios necesiten
para mejorar su situación y calidad de vida.
·
Favorecer la mejora de la autonomía personal o social de los usuarios
residentes de tal forma que les permita un funcionamiento lo más normalizado
posible.
·
Posibilitar el mantenimiento en el centro sanitario o en la comunidad en
las mejores condiciones posibles de dignidad y calidad de vida.
·
Favorecer la progresiva integración social de los usuarios residentes
La atención residencial
tendrá por finalidad facilitar alojamiento y asistencia integral y profesional
en el centro, durante las 24 horas del día, en el área que corresponda (Unidad
de media y larga Estancia o Comunidad Terapéutica, según se determine por el
facultativo médico responsable de la Unidad de Salud Mental o del Servicio de
Psiquiatría del Hospital Comarcal del INGESA, pudiendo variar el recurso
asistencial en atención a la situación sanitaria del paciente por el
facultativo médico de la entidad colaboradora, previa notificación al médico
psiquiatra que en su caso hubiera derivado al paciente.
SEGUNDA.- SUJETOS
BENEFICIARIOS DE LA PRESTACIÓN OBJETO DEL CONVENIO.
Tendrán la consideración de
beneficiarios/ usuarios del presente convenio de colaboración, aquellas las
personas que padezcan enfermedad psicopatológica y que requieran de internamiento
y cumplan los siguientes requisitos:
- Estar empadronado en la
Ciudad de Melilla (Certificado de Empadronamiento).
- Acreditar mediante Informe o
Certificado médico emitido por especialista médicopsiquiatra que acredite el
padecimiento de trastorno mental y la necesidad de ingreso en centro
psiquiátrico de media/ larga estancia, junto con las analíticas funcionales
recientes, entre otros.
- Certificado de declaración
de renta anual (IRPF) o justificar la carencia de medios económicos para hacer
frente a los gastos de internamiento, la ayuda deberá tener en cuenta la
situación económica, socio- familiar, así como, las cargas familiares que
soporte el paciente y su familia, al objeto de fijar la ayuda que le pudiera
corresponder.
Se deberá respetar en todo
caso una cuantía económica mínima exenta para el beneficiario, que será
coincidente con la que se fije anualmente por el IMSERSO para sus servicios
asistenciales en centros de atención a las personas con discapacidad.
- Carecer de seguros médicos o
Mutualidades que deban hacer frente a los gastos de internamiento o, en su
caso, no alcanzar la ayuda facilitada la totalidad de los costes económicos de
la estancia, en este último caso, la ayuda deberá tener en cuenta la situación
económica, socio- familiar, así como, las cargas familiares que soporte el
paciente y su familia, al objeto de fijar la ayuda que le pudiera corresponder.
- En su caso, Auto de los
Juzgados competentes en la materia disponiendo el ingreso en dicho Centro
Hospitalario
Dejaran de ser beneficiarias
de la prestación objeto de este convenio cuando causen baja por motivos
naturales (fallecimiento o traslado), alta hospitalaria o se asuma el coste de
la prestación por otra entidad o Administración.
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza
de las actividades, la Entidad colaboradora sólo podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas, que
no afecten al elemento esencial de la actividad (acogimiento residencial, salvo
internamiento en centro sanitario en caso de crisis aguda).
Asimismo, se autoriza la
suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los
demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General de
Subvenciones.
CUARTA.- COMPROMISO DE LAS
PARTES Y PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.
A.- La Ciudad de Melilla
cumplirá las obligaciones que se establecen en la Ley General de Subvenciones y
se comprometa a:
a.- La Consejería de
Bienestar Social abonará a la entidad en concepto de aportación al coste de la
prestación definida en la cláusula primera, la cantidad de SETENTA Y OCHO
EUROS CON CERO CÉNTIMOS (78,00 €) diario por plaza y estancia en
tratamiento psiquiátrico y psicológico, incluyendo actividades ocupacionales,
psicomotricidad, y demás servicios prestados directamente por el Centro
Hospitalario San Francisco de Asís. En el supuesto de reserva de plaza, previa
autorización de esta Administración, la cantidad diaria será del 75% (plazas
concertadas no ocupadas o en calidad de reserva del beneficiario). Dicho precio
no podrá ser modificado durante el presente ejercicio económico, siempre y
cuando se mantengan un mínimo de 22 plazas ocupadas de promedio mensual de las 24
plazas concertadas, con cargo al presupuesto de 2019, y mientras exista
disponibilidad presupuestaria y en todo caso, hasta el importe máximo anual de SEISCIENTOS
QUINCE MIL DOS EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (615.002,11 €), a detraer de la
Aplicación Presupuestaria 05 23134 48900, según consta en RC SUBVENCIONES nº
12019000006132, de 4 de febrero de 2019, expedido por el Sr. Interventor
General de la Ciudad Autónoma de Melilla. El importe no incluye IVA, por estar
exento.
Los beneficiarios aportarán
en función de la renta personal o de la unidad familiar, según el caso, los
importes que en la resolución de admisión al servicio haya determinado la
Consejería de Bienestar Social de acuerdo con el procedimiento previsto en el
Resolución nº 696 de fecha 1 de febrero de 2018, relativa a aprobación
definitiva del Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para
la Atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
extraordinario núm. 4, de 9 de febrero de 2018). Dichos importes deberán ser
recepcionados por la Entidad Colaboradora e ingresados en la Caja Municipal de
la Ciudad Autónoma de Melilla y deberán recogerse dicha aportación en la
relación nominal mensual que se remite en el Anexo A del presente convenio.
En circunstancias excepcionales
estas plazas podrán incrementarse en un máximo de 3 plazas, siempre que en el
cómputo anual total del convenio no exceda la financiación previstas en el
apartado a) anterior junto con la suma de los importes sufragados por los
pacientes.
b.- El seguimiento efectivo
de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como
en los económicos
c.- Al cumplimiento de los
compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d.- De acuerdo con lo
establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de
transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a
remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la
subvención concedida.
B.- El Hospital San
Francisco de Asís se compromete al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Prestar la atención médico
psiquiátrica y psicológica al beneficiario.
Prestar alojamiento,
manutención, y productos de cuidado y aseo personal y lavandería.
a) Facilitar la
rehabilitación ocupacional acorde con las necesidades del enfermo psíquico.
b) Prestar el asesoramiento
y la información social a los familiares de los beneficiarios de aspectos que
afecten al paciente y en especial de los traslados a Centros Sanitarios
Generales cuando precisen atención sanitaria no psiquiátrica que no se pueden
tratar en el Centro.
c) Tener las condiciones de
seguridad precisas para sus instalaciones, edificios y usuarios conforme a las
disposiciones legales vigentes aplicables.
d) Contar con el personal
necesario y con la adecuada preparación técnica a juicio de la Dirección Médica
para la atención a los usuarios residentes, sin que medie relación laboral
alguna entre ese personal y la Consejería, dependiendo exclusivamente del
Hospital en régimen de derechos y deberes de sus empleados.
e) Facilitar los trámites en
caso de fallecimiento (sepelio) de aquellos beneficiarios acogidos al presente
Convenio de Colaboración.
f) La guarda y custodia de
los expedientes de cada paciente en el que conste informes médicos,
psicológicos y sociales, así como, los tratamientos que venga recibiendo y las
incidencias que se produzcan en su atención.
g) Encontrarse al corriente
de sus obligaciones tributarias con la Tesorería General de la Seguridad
Social, Servicios Tributarios de la Ciudad de Melilla y Hacienda Estatal. Para
ello presentará Certificados de los organismos citados, y en los casos que sea
posible autorización a esta Consejería para su solicitud.
h) Facilitar a los
beneficiarios el ejercicio legitimo de los derechos reconocidos en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social y lo establecido en la Convención Internacional sobre los
derechos de las personas con discapacidad.
i) Colaborar en la gestión
de servicios sociales alternativos cuando las circunstancias sanitarias y/o
sociales de los beneficiarios aconsejen la utilización de recursos sociales,
prestacionales, residenciales o de otra índole ajenos a las que se presente por
la Entidad colaboradora, o se consideren más adecuados para los beneficiarios
en atención a sus circunstancias sanitarias, sociales y/o familiares.
j) Colaborar con la Unidad
de Salud Mental o del Servicio de Psiquiatría del Hospital Comarcal del INGESA,
con respecto a aquellos pacientes que hayan sido canalizado por los anteriores,
para lo que se fijaran los correspondientes protocolos de información y
seguimientos entre dichas entidades que las mismas consideren oportunos.
k) Abono inicial de los
gastos de medicación y analíticas que el paciente origine con detalle de los
mismos y siempre y cuando no sean asumibles por el Servicio Andaluz de Salud ,
Seguridad Social o seguro privado del usuario, que posteriormente serán
abonados por parte de esta Consejería de Bienestar Social de no ser cubiertos
por los anteriores.
l) Igualmente, queda
obligado a aplicar los fondos previstos en la cláusula Cuarta A.
m) Los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la Cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
n) El pago de la referida
cantidad se abonará al Hospital Psiquiátrico San Francisco, con CIF. núm. A-29.055.670
y, del siguiente modo:
a.1. Tras la firma del
presente convenio procederá a transferir el 60% de la totalidad de la cantidad
prevista en la Cláusula Cuarta a).
a.2. El pago del importe se
hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos
con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo
previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado,
en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
a.3. El segundo pago
correspondiente al 40% restante hasta el importe total que aparece en la
cláusula segunda, se abonará previa justificación técnico- económica de la
aplicación de las cuantías económicas al desarrollo de las actividades o
programas que persigue el presente Convenio.
a.4. Dada la naturaleza de
la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
a.5. Los intereses
devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán
imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
a.6. Mensualmente de enero a
diciembre, y dentro de los 15 primeros días del mes siguiente, una Memoria
justificativa que comprenda:
-
Relación nominal de personas acogidas residencialmente en el Centro
Hospitalario, y junto al importe mensual del coste de la plaza, se deberá
reflejar el importe que le corresponda abonar por parte del interesado (Anexo
I), en la cuantía establecida en la Orden de subvención de acuerdo con la
prestaciones prevista en el Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y
Servicios para la Atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma de
Melilla - con las prevenciones sobre protección de datos personales que
garantice la aplicación de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y legislación concordante que hayan
disfrutado de los días de estancia hospitalaria en el curso del mes anterior,
que deberá ser conformada debidamente. La conformidad de la relación de
usuarios estará a cargo de la persona, funcionario/a encargada por la
Consejería de B. Social, correspondiendo el reconocimiento de la obligación
dimanante de cada relación a la Consejera de Bienestar Social.
-
familiares o permisos terapéuticos o se encuentren ingresado en otro
centro hospitalario, para ser atendido por una patología somática, en concepto
de reserva de plaza.
o) Junto con la relación de
los beneficiarios se deberá adjuntar la relación de productos farmacéuticos
adquiridos para la atención farmacológica de cada uno de ellos, con indicación
específica de aquellos que se abonan por el servicio público y cuáles no,
indicando en su caso, si el abono es total o parcial.
p) Asimismo, deberá aportar
cualquier otra documentación que le sea solicitada por la Consejería de B.
Social en relación al objeto del presente convenio.
El incumplimiento del deber
de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
q) Comunicar cualquier
propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de
los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma,
plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección
General de Servicios Sociales cualquier variación en el desarrollo de los
mismos.
r) La entidad debe comunicar
a la Consejería de B. Social las bajas de las personas beneficiarias, por
cualquiera de los motivos expresados en la cláusula segunda, en el momento que
se produzcan, recogiendo dicha incidencia en la relación de usuarios del mes
correspondiente.
s) Conservar y poner a
disposición de los órganos de control de la Ciudad Autónoma de Melilla, cuántos
libros, registros, documentos, etc... sean necesarios para el ejercicio de la
actividad objeto de la subvención, a fin de posibilitar la comprobación del
destino dado a los fondos públicos
t) Cumplir con lo establecido
en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de
tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas
o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al
menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o
subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros
u)
Cumplir con
lo establecido en la Base 32ª (Bases de ejecución del Presupuesto 2019 de la
Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos), relativo a la
tramitación de aportaciones a Convenios y Subvenciones, apartados 9 a 11 y 13.
-
Con carácter general, para justificar la aplicación de los fondos
recibidos, debe tenerse en cuenta que:
a) Cuando el destino de la
subvención es la realización de obra o instalación, será preciso que un técnico
de los Servicios de la Ciudad se persone en el lugar y extienda acta del estado
en que se halla la obra
b) Cuando el destino es la
adquisición de material fungible, la prestación de servicios u otro de similar
naturaleza, se podrá requerir la aportación de documentos originales
acreditativos del pago realizado.
10. Las entidades
beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban
formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera
que le sea aplicable, que durante el ejercicio social inmediato anterior
hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las
Ciudad Autónoma de Melilla o de sus Organismos Autónomos, Administraciones
Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado
superior a 400.000 euros, pondrán a disposición de la Intervención, en su caso,
la auditoría de las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los
ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones
correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.
11. Las entidades
beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del
ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y
subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000
€), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad
vigente.(...)
12. Todas las subvenciones y
convenios que se otorguen por la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos
Autónomos y entes dependientes se integrarán en una Base de Datos Única y
pública. El Consejero de Hacienda o persona en quien delegue queda facultado
para dictar las oportunas instrucciones respecto a los procedimientos a seguir
para la inclusión de datos en la referida Base.
w) Reintegrar los fondos
recibidos en caso de producirse alguno de los supuestos recogidos en el Título
II de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o en el
Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
concordantes del Decreto n.° 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, relativo a
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º
4224, de 9 de septiembre de 2005
-
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
-
Dar publicidad al carácter público de los fondos.
QUINTA. - COMPATIBILIDAD CON
OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la entidad beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la
actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones
SEXTA.- CONDICIONES DE
PRESTACIÓN Y DE INGRESO DEL BENEFICIARIO EN EL CENTRO HOSPITALARIO.
La entidad colaboradora
deberá mantener durante la duración del convenio las condiciones materiales y
funcionales que legalmente correspondan, dotando de los recursos materiales y
humanos necesarios para la debida atención a las personas beneficiarias que
serán, en todo caso, de exclusiva responsabilidad de la entidad que suscribe el
convenio.
La Entidad deberá cumplir
las especificaciones que desde la Dirección General de Servicios Sociales
(Consejería de B. Social) se dicten, y en particular:
1. Colaborar con las funciones
de vigilancia y control por parte de la Consejería de Bienestar Social.
2. No poner impedimento alguno
a que la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de
Servicios Sociales, controle y vigile la calidad del servicio y la adecuación
de los servicios prestados, cumpliendo las instrucciones dictadas a la entidad,
así como, asistir y participar en las reuniones que a efectos de control,
coordinación y seguimiento se puedan convocar.
3. Remitir de forma mensual a
la Consejería de Bienestar Social, la relación nominal de los usuarios y los
consumos farmacéuticos que impliquen coste económico no asumible por el centro
o el usuario, a los efectos previstos en la cláusula cuarta del presente.
4. La entidad deberá contar con
personal suficiente y garantizar adecuadamente el desarrollo del programa
objeto del presente, así como, velar por el reciclaje conveniente y mejora de
la formación de los profesionales asignados al servicio y cumplir con los
deberes sociales y laborales que le incumben de conformidad con la normativa de
aplicación.
5. Colaborar y, en su caso,
facilitar el acceso a las instalaciones, de los profesionales sanitarios que
desde los Servicios Públicos de Salud de Melilla (INGESA), que se designen para
evaluar la evolución de los pacientes ingresados
6. La entidad queda obligada a
guardar la debida reserva sobre la información referente a los beneficiarios a
la que pudiera tener acceso en cumplimiento de lo dispuesto en esta materia en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y
demás normativa de aplicación.
El ingreso en el Hospital
San Francisco de los beneficiarios que cumplen lo requisitos establecidos en la
Cláusula Segunda, queda sujeto a la tramitación de expediente administrativo
correspondiente, al que se incorporará la siguiente documentación:
-
Solicitud vía Registro General de la Ciudad de Melilla o por cualquier
medio de los previsto en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -
Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Residencia del beneficiario en
vigor.
-
Certificado de Empadronamiento en la Ciudad de Melilla.
-
Informes médicos del beneficiario/ usuario que recomiende ingreso y/o
centro psiquiátrico de asistencia residencial recomendado por el Psiquiatra de
referencia.
-
Informe de la Trabajadora Social de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Certificado de Renta Anual del paciente y/o familia, o Declaración jurada
de no percibir salario o renta alguna
-
Libro de Familia numerosa.
Comprobada la documentación
anteriormente expuesta, se cursará el ingreso real al Hospital San Francisco de
Asís, dictándose el correspondiente acto administrativo (Orden o Resolución) en
el plazo de un mes desde el mismo.
La Dirección Médica del
Hospital San Francisco de Asís podrá en el plazo del mes siguiente al ingreso y
antes de dictar la pertinente resolución de ingreso, comunicar de forma
motivada y razonada la falta de procedencia de continuidad del paciente en el
Hospital.
En los supuestos de
renuncia, fallecimiento o vacancia de plazas por cualquier motivo, deberá
trasladarse a esta Consejería por escrito y especificando las características
de la plaza, la causa del alta hospitalaria para que se proceda a la baja.
En cualquier caso, y con
carácter previo al ingreso, se remitirá vía fax por la Técnico responsable del
Convenio, expediente médico completo para que el equipo del Hospital, una vez
estudiado el mismo, comunique por igual medio su decisión de ingreso o no, todo
ello de forma motivada.
SÉPTIMA.- DURACIÓN DEL
CONVENIO.
Se establece una previsión
inicial de duración hasta el 31 de diciembre de 2019.
OCTAVA.- EFECTOS ECONÓMICOS
DEL CONVENIO.
Dado el carácter de la
colaboración, el convenio tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero
hasta el 31 de diciembre de 2019
NOVENA.- PROTECCION DE
DATOS.-
Ambas
partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que
tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la
existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones
que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en
consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse
cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos. En particular, los datos
personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y
serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente
Convenio.
Los
titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a
continuación:
·
Consejería de Bienestar Social: consejeriabienestarsocial@melilla.es
·
Hospital San Francisco de Asís: hospital@hospitalsanfrancisco.com
DÉCIMA.- REINTEGRO,
INFRACCIONES Y SANCIONES.-
Procederá el reintegro de la
subvención si la Entidad Hospital San Francisco de Asís incurre en algunos de
los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés
de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por
la Entidad Hospital San Francisco de Asís se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la
devolución voluntaria a iniciativa de la Entidad Hospital San Francisco de
Asís, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
UDÉCIMA.- COMISIÓN PARITARIA
DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-
Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad Hospital
San Francisco de Asís. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento
de la Consejería de Bienestar Social.
DUODÉCIMA.- MODIFICACIÓN DEL
CONVENIO.-
No cabe la modificación del
presente convenio que implique alteración de las obligaciones esenciales
asumidas por las partes. Cualquier otra se adoptará, en todo caso, por mutuo
acuerdo de las partes y se reflejará en la correspondiente adenda que deberá
ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad.
No obstante, lo anterior, si
circunstancias sobrevenidas no previstas inicialmente conllevaran la necesidad
de acordar una modificación sustancial del convenio, requerirá de la
tramitación del correspondiente expediente administrativo, debiendo reunir los mismos
requisitos exigidos en la tramitación del expediente inicial, sin que pueda
perjudicar los derecho de terceros reconocidos con anterioridad a la
modificación.
DECIMOTERCERA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier duda en la
interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido
por los Técnicos de esta Consejería, por el Consejero de Bienestar Social.
DECIMOCUARTA.- JURISDICCIÓN
COMPETENTE.-
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder.
DECIMOQUINTA.- RÉGIMEN
JURÍDICO.-
A este convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará,
en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y
los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que
constituyen su objeto.
Dada la naturaleza
administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse
del mismo, serán sometidas a ta jurisdicción contencioso-administrativa durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSEXTA.- NATURALEZA
JURÍDICA.-
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a) párrafo segundo
Y para que así conste, y en
prueba de conformidad, firman el presente documento por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiento.
POR
LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL |
POR LA ENTIDAD HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS |
EL
CONSEJERO |
EL REPRESENTANTE LEGAL |
|
|
Excmo. Sr. D. Daniel Ventura Rizo |
Sr. D. Carlos de
Linares Von Schmiterlöw |
ANEXO A
D. Carlos de Linares Von
Schmiterlöw, en calidad de Presidente del Consejo de Administración de la
Sociedad Anónima Hospital San Francisco de Asís de Málaga.
CERTIFICA
Que la relación de personas
beneficiarias internadas en el Hospital Psiquiátrico San Francisco de Asís de
Málaga y que son objeto de subvención por pare de la Consejería de Bienestar
Social de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes del año son los
siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
APORTACIÓN DEL USUARIO (€) |
ALTA DEL USUARIO |
BAJA DEL USUARIO |
TOTAL DÍAS |
COSTE PLAZA SUBVENCIONADO |
1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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24…27 |
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Total usuarios |
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Total días |
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Importe total |
Importe total mensual |
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Importe a ingresar correspondiente al mes de , de la aportación del
usuario a la Caja Municipal de la Ciudad de Melilla es de _________ €.
Lo que certifico a los efectos de.......................
Sello y firma de la Entidad
Sanitaria