ARTÍCULO Nº 352 (CVE: BOME-A-2019-352) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5641 - martes, 9 de abril de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL


Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social y el Hospital San Francisco de Asis S.A., para la atención integral especializada a personas con enfermedad mental.

BOME-P-2019-1159 Descargar página

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS S.A., PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADA A PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL.

 

En Melilla, a 27 de marzo de 2019

 

REUNIDOS

 

De una parte, el Excmo. Sr. Don Daniel Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 058, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28, de 20 de julio de 2015), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 31 de julio de 2015, relativo a modificación del Acuerdo de fecha 24 de julio de 2015 sobre distribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 30, de 5 de agosto de 2015).

 

Y de otra, D. Carlos de Linares Von Schmiterlöw, con DNI nº. 24775293S, en representación y en calidad de Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Anónima Hospital San Francisco de Asís, en adelante Hospital San Francisco de Asís, según acredita mediante escritura pública otorgada ante el Ilustre Notario del Colegio de Andalucía, S.ª Silvia Tejuca García, con número de protocolo 1.754/16. Siendo el código de identificación fiscal de esta mercantil A-29.055.670 y con domicilio social en Málaga, Avenida Hernán Núñez de Toledo, número 5 y código postal 29.018. En adelante denominado Hospital San Francisco de Asís.

 

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha  22 de marzo de 2019 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2019000250) de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,

 

EXPONEN

 

PRIMERO.- Corresponde a los poderes públicos promover las acciones necesarias para atender las necesidades de las personas que requieran de una atención especializada, teniendo en cuenta que ambas instituciones han colaborado con anterioridad con la misma finalidad, es voluntad de la Ciudad de Melilla, así como, del Hospital San Francisco de Asís, establecer una colaboración que regule, por una parte, la prestación por esta entidad de atención integral especializada a personas con enfermedad mental, y por otra, la contribución económica de la Consejería de Bienestar Social para el cumplimiento de este objetivo.

 

SEGUNDO.- El artículo 72 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece que la administración del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de estas actividades mediante asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial atención recibirán las entidades sin ánimo de lucro, promovidas por las propias personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales. Será requisito indispensable para percibir dicha colaboración y ayuda que las actuaciones privadas se adecuen a las líneas y exigencias de la planificación sectorial que se establezca por parte de las administraciones públicas. En los centros financiados, en todo o en parte, con cargo a fondos públicos, se llevará a cabo el control del origen y aplicación de los recursos financieros, con la participación de los interesados o subsidiariamente sus representantes legales, de la dirección y del personal al servicio de los centros sin perjuicio de las facultades que correspondan a los poderes públicos.

 

TERCERO.- La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y en vigor en España desde el 3 de mayo de 2008, dispone en su artículo 26 que, los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, los Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales.

 

BOME-P-2019-1160 Descargar página

CUARTO.- El marco legal queda concretado en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, el Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de asistencia social, así como en el Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de sanidad, exige a la Ciudad la necesidad de prestar una asistencia eficaz ya sea de forma directa, ya sea mediante la vía de colaboración con asociaciones o entidades privadas o públicas especializadas en la prestación del correspondiente servicio que redunda en beneficio de la comunidad. Apoyando económicamente a aquellos melillenses que con ocasión de la ausencia de servicios especializados en materia de atención mental en la Ciudad de Melilla deben desplazarse a la Península.

 

QUINTO.- El Hospital San Francisco de Asís está especializado en los tratamiento de patologías psiquiátricas en todas sus vertientes, abarcando los campos de terapia de apoyo psicológico individual con tratamiento de reestructuración cognitiva, de modificación de conducta y de terapia de grupo que tiene como fin la reincorporación del paciente a la vida familiar, social y laboral, circunstancia que viene conformada por los distintos convenios que la Entidad mantiene con otras instituciones públicas como la Ciudad de Ceuta.

 

SEXTO.- Con fecha 22 de marzo de 2019, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2019000250, la suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- Objeto del Convenio.

Es objeto del presente convenio establecer los cauces de colaboración entre la Ciudad de Melilla y el Hospital San Francisco de Asís, para la prestación de servicios de asistencia y tratamiento a enfermos psíquicos que sean trasladados, previa autorización de la Consejería de Bienestar Social, al Hospital San Francisco domicilio social en la Av. de Hernán Núñez de Toledo, 5 o a la Comunidad Terapéutica San Antonio, sito en la c/ Extremadura nº 8, ambas en la vecina localidad de Málaga, de hasta 24 plazas residenciales Los objetivos generales que han de guiar su organización y funcionamiento son los siguientes:

 

·         Asegurar la cobertura de las necesidades básicas de alojamiento, manutención y soporte.

·         Ofrecer el cuidado y apoyo personal y social que los usuarios necesiten para mejorar su situación y calidad de vida.

·         Favorecer la mejora de la autonomía personal o social de los usuarios residentes de tal forma que les permita un funcionamiento lo más normalizado posible.

·         Posibilitar el mantenimiento en el centro sanitario o en la comunidad en las mejores condiciones posibles de dignidad y calidad de vida.

·         Favorecer la progresiva integración social de los usuarios residentes

 

La atención residencial tendrá por finalidad facilitar alojamiento y asistencia integral y profesional en el centro, durante las 24 horas del día, en el área que corresponda (Unidad de media y larga Estancia o Comunidad Terapéutica, según se determine por el facultativo médico responsable de la Unidad de Salud Mental o del Servicio de Psiquiatría del Hospital Comarcal del INGESA, pudiendo variar el recurso asistencial en atención a la situación sanitaria del paciente por el facultativo médico de la entidad colaboradora, previa notificación al médico psiquiatra que en su caso hubiera derivado al paciente.

 

SEGUNDA.- SUJETOS BENEFICIARIOS DE LA PRESTACIÓN OBJETO DEL CONVENIO.

Tendrán la consideración de beneficiarios/ usuarios del presente convenio de colaboración, aquellas las personas que padezcan enfermedad psicopatológica y que requieran de internamiento y cumplan los siguientes requisitos:

 

-       Estar empadronado en la Ciudad de Melilla (Certificado de Empadronamiento).

-       Acreditar mediante Informe o Certificado médico emitido por especialista médicopsiquiatra que acredite el padecimiento de trastorno mental y la necesidad de ingreso en centro psiquiátrico de media/ larga estancia, junto con las analíticas funcionales recientes, entre otros.

-       Certificado de declaración de renta anual (IRPF) o justificar la carencia de medios económicos para hacer frente a los gastos de internamiento, la ayuda deberá tener en cuenta la situación económica, socio- familiar, así como, las cargas familiares que soporte el paciente y su familia, al objeto de fijar la ayuda que le pudiera corresponder.

BOME-P-2019-1161 Descargar página

Se deberá respetar en todo caso una cuantía económica mínima exenta para el beneficiario, que será coincidente con la que se fije anualmente por el IMSERSO para sus servicios asistenciales en centros de atención a las personas con discapacidad.

 

-       Carecer de seguros médicos o Mutualidades que deban hacer frente a los gastos de internamiento o, en su caso, no alcanzar la ayuda facilitada la totalidad de los costes económicos de la estancia, en este último caso, la ayuda deberá tener en cuenta la situación económica, socio- familiar, así como, las cargas familiares que soporte el paciente y su familia, al objeto de fijar la ayuda que le pudiera corresponder.

-       En su caso, Auto de los Juzgados competentes en la materia disponiendo el ingreso en dicho Centro Hospitalario

 

Dejaran de ser beneficiarias de la prestación objeto de este convenio cuando causen baja por motivos naturales (fallecimiento o traslado), alta hospitalaria o se asuma el coste de la prestación por otra entidad o Administración.

 

TERCERA. SUBCONTRATACION

Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Entidad colaboradora sólo podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas, que no afecten al elemento esencial de la actividad (acogimiento residencial, salvo internamiento en centro sanitario en caso de crisis aguda).

 

Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General de Subvenciones.

 

CUARTA.- COMPROMISO DE LAS PARTES Y PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.

A.- La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

 

a.- La Consejería de Bienestar Social abonará a la entidad en concepto de aportación al coste de la prestación definida en la cláusula primera, la cantidad de SETENTA Y OCHO EUROS CON CERO CÉNTIMOS (78,00 €) diario por plaza y estancia en tratamiento psiquiátrico y psicológico, incluyendo actividades ocupacionales, psicomotricidad, y demás servicios prestados directamente por el Centro Hospitalario San Francisco de Asís. En el supuesto de reserva de plaza, previa autorización de esta Administración, la cantidad diaria será del 75% (plazas concertadas no ocupadas o en calidad de reserva del beneficiario). Dicho precio no podrá ser modificado durante el presente ejercicio económico, siempre y cuando se mantengan un mínimo de 22 plazas ocupadas de promedio mensual de las 24 plazas concertadas, con cargo al presupuesto de 2019, y mientras exista disponibilidad presupuestaria y en todo caso, hasta el importe máximo anual de SEISCIENTOS QUINCE MIL DOS EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (615.002,11 €), a detraer de la Aplicación Presupuestaria 05 23134 48900, según consta en RC SUBVENCIONES nº 12019000006132, de 4 de febrero de 2019, expedido por el Sr. Interventor General de la Ciudad Autónoma de Melilla. El importe no incluye IVA, por estar exento.

 

Los beneficiarios aportarán en función de la renta personal o de la unidad familiar, según el caso, los importes que en la resolución de admisión al servicio haya determinado la Consejería de Bienestar Social de acuerdo con el procedimiento previsto en el Resolución nº 696 de fecha 1 de febrero de 2018, relativa a aprobación definitiva del Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario núm. 4, de 9 de febrero de 2018). Dichos importes deberán ser recepcionados por la Entidad Colaboradora e ingresados en la Caja Municipal de la Ciudad Autónoma de Melilla y deberán recogerse dicha aportación en la relación nominal mensual que se remite en el Anexo A del presente convenio.

 

En circunstancias excepcionales estas plazas podrán incrementarse en un máximo de 3 plazas, siempre que en el cómputo anual total del convenio no exceda la financiación previstas en el apartado a) anterior junto con la suma de los importes sufragados por los pacientes.

 

b.- El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos

c.- Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención concedida.

 

B.- El Hospital San Francisco de Asís se compromete al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Prestar la atención médico psiquiátrica y psicológica al beneficiario.

Prestar alojamiento, manutención, y productos de cuidado y aseo personal y lavandería.

BOME-P-2019-1162 Descargar página

a) Facilitar la rehabilitación ocupacional acorde con las necesidades del enfermo psíquico.

b) Prestar el asesoramiento y la información social a los familiares de los beneficiarios de aspectos que afecten al paciente y en especial de los traslados a Centros Sanitarios Generales cuando precisen atención sanitaria no psiquiátrica que no se pueden tratar en el Centro.

c) Tener las condiciones de seguridad precisas para sus instalaciones, edificios y usuarios conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables.

d) Contar con el personal necesario y con la adecuada preparación técnica a juicio de la Dirección Médica para la atención a los usuarios residentes, sin que medie relación laboral alguna entre ese personal y la Consejería, dependiendo exclusivamente del Hospital en régimen de derechos y deberes de sus empleados.

e) Facilitar los trámites en caso de fallecimiento (sepelio) de aquellos beneficiarios acogidos al presente Convenio de Colaboración.

f) La guarda y custodia de los expedientes de cada paciente en el que conste informes médicos, psicológicos y sociales, así como, los tratamientos que venga recibiendo y las incidencias que se produzcan en su atención.

g) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Tesorería General de la Seguridad Social, Servicios Tributarios de la Ciudad de Melilla y Hacienda Estatal. Para ello presentará Certificados de los organismos citados, y en los casos que sea posible autorización a esta Consejería para su solicitud.

h) Facilitar a los beneficiarios el ejercicio legitimo de los derechos reconocidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y lo establecido en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

i) Colaborar en la gestión de servicios sociales alternativos cuando las circunstancias sanitarias y/o sociales de los beneficiarios aconsejen la utilización de recursos sociales, prestacionales, residenciales o de otra índole ajenos a las que se presente por la Entidad colaboradora, o se consideren más adecuados para los beneficiarios en atención a sus circunstancias sanitarias, sociales y/o familiares.

j) Colaborar con la Unidad de Salud Mental o del Servicio de Psiquiatría del Hospital Comarcal del INGESA, con respecto a aquellos pacientes que hayan sido canalizado por los anteriores, para lo que se fijaran los correspondientes protocolos de información y seguimientos entre dichas entidades que las mismas consideren oportunos.

k) Abono inicial de los gastos de medicación y analíticas que el paciente origine con detalle de los mismos y siempre y cuando no sean asumibles por el Servicio Andaluz de Salud , Seguridad Social o seguro privado del usuario, que posteriormente serán abonados por parte de esta Consejería de Bienestar Social de no ser cubiertos por los anteriores.

l) Igualmente, queda obligado a aplicar los fondos previstos en la cláusula Cuarta A.

m) Los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la Cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.

n) El pago de la referida cantidad se abonará al Hospital Psiquiátrico San Francisco, con CIF. núm. A-29.055.670 y, del siguiente modo:

 

a.1. Tras la firma del presente convenio procederá a transferir el 60% de la totalidad de la cantidad prevista en la Cláusula Cuarta a).

a.2. El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

a.3. El segundo pago correspondiente al 40% restante hasta el importe total que aparece en la cláusula segunda, se abonará previa justificación técnico- económica de la aplicación de las cuantías económicas al desarrollo de las actividades o programas que persigue el presente Convenio.

a.4. Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

a.5. Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

a.6. Mensualmente de enero a diciembre, y dentro de los 15 primeros días del mes siguiente, una Memoria justificativa que comprenda:

 

-       Relación nominal de personas acogidas residencialmente en el Centro Hospitalario, y junto al importe mensual del coste de la plaza, se deberá reflejar el importe que le corresponda abonar por parte del interesado (Anexo I), en la cuantía establecida en la Orden de subvención de acuerdo con la prestaciones prevista en el Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla - con las prevenciones sobre protección de datos personales que garantice la aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y legislación concordante que hayan disfrutado de los días de estancia hospitalaria en el curso del mes anterior, que deberá ser conformada debidamente. La conformidad de la relación de usuarios estará a cargo de la persona, funcionario/a encargada por la Consejería de B. Social, correspondiendo el reconocimiento de la obligación dimanante de cada relación a la Consejera de Bienestar Social.

Excepcionalmente, y cuando exista previa autorización por parte de esta Consejería, se abonará 75% del coste económico de la plaza de aquellos pacientes que disfruten de vacaciones con sus 
BOME-P-2019-1163 Descargar página

-       familiares o permisos terapéuticos o se encuentren ingresado en otro centro hospitalario, para ser atendido por una patología somática, en concepto de reserva de plaza.

 

o) Junto con la relación de los beneficiarios se deberá adjuntar la relación de productos farmacéuticos adquiridos para la atención farmacológica de cada uno de ellos, con indicación específica de aquellos que se abonan por el servicio público y cuáles no, indicando en su caso, si el abono es total o parcial.

p) Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que le sea solicitada por la Consejería de B. Social en relación al objeto del presente convenio.

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

q) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

r) La entidad debe comunicar a la Consejería de B. Social las bajas de las personas beneficiarias, por cualquiera de los motivos expresados en la cláusula segunda, en el momento que se produzcan, recogiendo dicha incidencia en la relación de usuarios del mes correspondiente.

s) Conservar y poner a disposición de los órganos de control de la Ciudad Autónoma de Melilla, cuántos libros, registros, documentos, etc... sean necesarios para el ejercicio de la actividad objeto de la subvención, a fin de posibilitar la comprobación del destino dado a los fondos públicos

t) Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros

u) Cumplir con lo establecido en la Base 32ª (Bases de ejecución del Presupuesto 2019 de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos), relativo a la tramitación de aportaciones a Convenios y Subvenciones, apartados 9 a 11 y 13.

 

-       Con carácter general, para justificar la aplicación de los fondos recibidos, debe tenerse en cuenta que:

 

a) Cuando el destino de la subvención es la realización de obra o instalación, será preciso que un técnico de los Servicios de la Ciudad se persone en el lugar y extienda acta del estado en que se halla la obra

b) Cuando el destino es la adquisición de material fungible, la prestación de servicios u otro de similar naturaleza, se podrá requerir la aportación de documentos originales acreditativos del pago realizado.

 

10. Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante el ejercicio social inmediato anterior hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Ciudad Autónoma de Melilla o de sus Organismos Autónomos, Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 400.000 euros, pondrán a disposición de la Intervención, en su caso, la auditoría de las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.

11. Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.(...)

12. Todas las subvenciones y convenios que se otorguen por la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y entes dependientes se integrarán en una Base de Datos Única y pública. El Consejero de Hacienda o persona en quien delegue queda facultado para dictar las oportunas instrucciones respecto a los procedimientos a seguir para la inclusión de datos en la referida Base.

 

w) Reintegrar los fondos recibidos en caso de producirse alguno de los supuestos recogidos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes del Decreto n.° 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, relativo a Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 4224, de 9 de septiembre de 2005

 

-       En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

-       Dar publicidad al carácter público de los fondos.

BOME-P-2019-1164 Descargar página

QUINTA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la entidad beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

 

SEXTA.- CONDICIONES DE PRESTACIÓN Y DE INGRESO DEL BENEFICIARIO EN EL CENTRO HOSPITALARIO.

La entidad colaboradora deberá mantener durante la duración del convenio las condiciones materiales y funcionales que legalmente correspondan, dotando de los recursos materiales y humanos necesarios para la debida atención a las personas beneficiarias que serán, en todo caso, de exclusiva responsabilidad de la entidad que suscribe el convenio.

 

La Entidad deberá cumplir las especificaciones que desde la Dirección General de Servicios Sociales (Consejería de B. Social) se dicten, y en particular:

 

1. Colaborar con las funciones de vigilancia y control por parte de la Consejería de Bienestar Social.

2. No poner impedimento alguno a que la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, controle y vigile la calidad del servicio y la adecuación de los servicios prestados, cumpliendo las instrucciones dictadas a la entidad, así como, asistir y participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y seguimiento se puedan convocar.

3. Remitir de forma mensual a la Consejería de Bienestar Social, la relación nominal de los usuarios y los consumos farmacéuticos que impliquen coste económico no asumible por el centro o el usuario, a los efectos previstos en la cláusula cuarta del presente.

4. La entidad deberá contar con personal suficiente y garantizar adecuadamente el desarrollo del programa objeto del presente, así como, velar por el reciclaje conveniente y mejora de la formación de los profesionales asignados al servicio y cumplir con los deberes sociales y laborales que le incumben de conformidad con la normativa de aplicación.

5. Colaborar y, en su caso, facilitar el acceso a las instalaciones, de los profesionales sanitarios que desde los Servicios Públicos de Salud de Melilla (INGESA), que se designen para evaluar la evolución de los pacientes ingresados

6. La entidad queda obligada a guardar la debida reserva sobre la información referente a los beneficiarios a la que pudiera tener acceso en cumplimiento de lo dispuesto en esta materia en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación.

 

El ingreso en el Hospital San Francisco de los beneficiarios que cumplen lo requisitos establecidos en la Cláusula Segunda, queda sujeto a la tramitación de expediente administrativo correspondiente, al que se incorporará la siguiente documentación:

 

-       Solicitud vía Registro General de la Ciudad de Melilla o por cualquier medio de los previsto en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Residencia del beneficiario en vigor.

-       Certificado de Empadronamiento en la Ciudad de Melilla.

-       Informes médicos del beneficiario/ usuario que recomiende ingreso y/o centro psiquiátrico de asistencia residencial recomendado por el Psiquiatra de referencia.

-       Informe de la Trabajadora Social de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Certificado de Renta Anual del paciente y/o familia, o Declaración jurada de no percibir salario o renta alguna

-       Libro de Familia numerosa.

 

Comprobada la documentación anteriormente expuesta, se cursará el ingreso real al Hospital San Francisco de Asís, dictándose el correspondiente acto administrativo (Orden o Resolución) en el plazo de un mes desde el mismo.

 

La Dirección Médica del Hospital San Francisco de Asís podrá en el plazo del mes siguiente al ingreso y antes de dictar la pertinente resolución de ingreso, comunicar de forma motivada y razonada la falta de procedencia de continuidad del paciente en el Hospital.

 

En los supuestos de renuncia, fallecimiento o vacancia de plazas por cualquier motivo, deberá trasladarse a esta Consejería por escrito y especificando las características de la plaza, la causa del alta hospitalaria para que se proceda a la baja.

 

En cualquier caso, y con carácter previo al ingreso, se remitirá vía fax por la Técnico responsable del Convenio, expediente médico completo para que el equipo del Hospital, una vez estudiado el mismo, comunique por igual medio su decisión de ingreso o no, todo ello de forma motivada.

BOME-P-2019-1165 Descargar página

SÉPTIMA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.

Se establece una previsión inicial de duración hasta el 31 de diciembre de 2019.

 

OCTAVA.- EFECTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO.

Dado el carácter de la colaboración, el convenio tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019

 

NOVENA.- PROTECCION DE DATOS.-

Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.

 

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:

 

·         Consejería de Bienestar Social: consejeriabienestarsocial@melilla.es

·         Hospital San Francisco de Asís: hospital@hospitalsanfrancisco.com

 

DÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES.-

Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad Hospital San Francisco de Asís incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

 

Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Cuando el cumplimiento por la Entidad Hospital San Francisco de Asís se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

 

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Entidad Hospital San Francisco de Asís, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

UDÉCIMA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad Hospital San Francisco de Asís. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Bienestar Social.

 

DUODÉCIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.-

No cabe la modificación del presente convenio que implique alteración de las obligaciones esenciales asumidas por las partes. Cualquier otra se adoptará, en todo caso, por mutuo acuerdo de las partes y se reflejará en la correspondiente adenda que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

No obstante, lo anterior, si circunstancias sobrevenidas no previstas inicialmente conllevaran la necesidad de acordar una modificación sustancial del convenio, requerirá de la tramitación del correspondiente expediente administrativo, debiendo reunir los mismos requisitos exigidos en la tramitación del expediente inicial, sin que pueda perjudicar los derecho de terceros reconocidos con anterioridad a la modificación.

 

DECIMOTERCERA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el Consejero de Bienestar Social.

 

DECIMOCUARTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

 

 

BOME-P-2019-1166 Descargar página

DECIMOQUINTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

 

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a ta jurisdicción contencioso-administrativa durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

 

DECIMOSEXTA.- NATURALEZA JURÍDICA.-

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo

 

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman el presente documento por triplicado  y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

 

 

POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL

POR LA ENTIDAD HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS

EL CONSEJERO

EL  REPRESENTANTE LEGAL

 

 

 

 

Excmo. Sr. D. Daniel Ventura Rizo

Sr. D. Carlos de Linares Von Schmiterlöw

 

 

BOME-P-2019-1167 Descargar página

ANEXO A

 

D. Carlos de Linares Von Schmiterlöw, en calidad de Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Anónima Hospital San Francisco de Asís de Málaga.

 

CERTIFICA

 

Que la relación de personas beneficiarias internadas en el Hospital Psiquiátrico San Francisco de Asís de Málaga y que son objeto de subvención por pare de la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes del año son los siguientes:

 

NOMBRE Y

APELLIDOS

DNI

APORTACIÓN

DEL USUARIO

(€)

ALTA DEL

USUARIO

BAJA DEL

USUARIO

TOTAL

DÍAS

COSTE PLAZA

SUBVENCIONADO

1

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

24…27

 

 

 

 

 

 

Total usuarios

 

 

 

Total días

 

Importe total

 

Importe total mensual

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe a ingresar correspondiente al mes de , de la aportación del usuario a la Caja Municipal de la Ciudad de Melilla es de _________ €.

 

Lo que certifico a los efectos de.......................

 

 

 

Sello y firma de la Entidad Sanitaria