ARTÍCULO Nº 358 (CVE: BOME-A-2019-358) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5641 - martes, 9 de abril de 2019 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4, DE ALICANTE - JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4, DE ALICANTE


Notificación a D. Abdessamad Fattoumi, en procedimiento nº 114/2018.

BOME-P-2019-1181 Descargar página

EDICTO

 

DOÑA MARTA MARTÍN RUIZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, CON CARGO Y EJERCICIO. EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO CUATRO DE ALICANTE.-

 

HAGO SABER:  Que en el Procedimiento núm.  000114/2018, seguido en este Juzgado a instancia de BELAID. EL ALLALI frente ABDESSAMAD FATTOUMI /// FONDO GARANTIA SALARIAL en materia de CANTIDAD, con fecha, se ha dictado SENTENCIA Nº 000147/2019, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

 

PARTE DISPOSITIVA

 

ACUERDO

 

Tener al demandante D. BELAID EL ALLALI, por DESISTIDO de la DEMANDA referida en el HECHO PRIMERO de la presente resolución.

 

El ARCHIVO de actuaciones sin más trámite, una vez adquiera firmeza esta resolución; dejando nota bastante del archivo acordado.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado Recurso de REVISIÓN en el plazo de TRES DÍAS desde su notificación, debiendo consignar la cantidad de 25,00€ en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado en cualquier sucursal de Banco Santander, con especificación en el Mandamiento de Ingreso ( Cuenta Juzgado Nº 0114 – Concepto: Recurso, Tipo : Revisión / Social, Código 31- Cuenta Expte. 114-0000-31-0114-18) o por Transferencia Bancaria (CUENTA: 0030-1846-42-0005001274 / CONCEPTO : 0114-0000-31-0114-18) al tiempo de interponerlo, únicamente por quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, con la advertencia de que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido ( LO 1/2009 de 3 de Noviembre )

 

Así por este Decreto, lo acuerda, manda y firma Dª MARTA MARTÍN RUI Letrada de la Administración de Justicia Titular  del Juzgado de·  10 Social Número Cuatro de Alicante; DOY FE.

 

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

Y para que conste y sirva de notificación la anterior resolución a ABDESSAMAD FATTOUMI, cuyos últimos domicilios conocidos fueron en C/ Mestre Faus Nº10, 4º D, C/ Reconquesta Nº 15, Entlo T, ambos ALCOY, P.1. La Lleona o P.1. Els Algars, C/ Bañeres de Mariola Nº 10 de COCENTAINA, C/ Ibáñez Marín Nº 67, Bajo Izda. y C/ Padre Lerchundi Nº 4, 1º, ambos de MELILLA y actualmente en ignorado paradero/cerrado, se inserta el presente Edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE Y MELILLA; haciéndole saber a la parte a la que va dirigido, que las restante notificaciones que haya de efectuársele se harán en estrados, salvo de la resoluciones que deban revestir forma de Auto o Sentencia, o cuando se trate de Emplazamiento.

 

En Alicante, a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.

 

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA