ARTÍCULO Nº 358 (CVE: BOME-A-2019-358) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5641 - martes, 9 de abril de 2019 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4, DE ALICANTE - JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4, DE ALICANTE
Notificación a D. Abdessamad Fattoumi, en procedimiento nº 114/2018.
EDICTO
DOÑA MARTA MARTÍN RUIZ, LETRADA
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, CON CARGO Y EJERCICIO.
EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO CUATRO DE ALICANTE.-
HAGO SABER: Que en el Procedimiento núm. 000114/2018, seguido en este Juzgado a
instancia de BELAID. EL ALLALI frente
ABDESSAMAD FATTOUMI /// FONDO GARANTIA SALARIAL en materia
de CANTIDAD, con fecha, se ha dictado SENTENCIA Nº 000147/2019, cuya
parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO
Tener al demandante D. BELAID EL
ALLALI, por DESISTIDO de la DEMANDA referida en el HECHO PRIMERO de la presente
resolución.
El ARCHIVO de actuaciones sin más
trámite, una vez adquiera firmeza esta resolución; dejando nota bastante del
archivo acordado.
Notifíquese la presente
resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer
ante este mismo Juzgado Recurso de REVISIÓN en el plazo de TRES DÍAS desde su
notificación, debiendo consignar la cantidad de 25,00€ en la Cuenta de
Consignaciones de este Juzgado en cualquier sucursal de Banco Santander, con
especificación en el Mandamiento de Ingreso ( Cuenta Juzgado Nº 0114 –
Concepto: Recurso, Tipo : Revisión / Social, Código 31- Cuenta Expte.
114-0000-31-0114-18) o por Transferencia Bancaria (CUENTA:
0030-1846-42-0005001274 / CONCEPTO : 0114-0000-31-0114-18) al tiempo de interponerlo,
únicamente por quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario de
la Seguridad Social, con la advertencia de que no se admitirá ningún recurso
cuyo depósito no esté constituido ( LO 1/2009 de 3 de Noviembre )
Así por este Decreto, lo acuerda,
manda y firma Dª MARTA MARTÍN RUI Letrada de la Administración de Justicia
Titular del Juzgado de· 10 Social Número Cuatro de
Alicante; DOY FE.
LA LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para
que conste y sirva de notificación la anterior resolución a ABDESSAMAD
FATTOUMI, cuyos últimos domicilios conocidos fueron en C/ Mestre Faus Nº10, 4º
D, C/ Reconquesta Nº 15, Entlo T, ambos ALCOY, P.1. La Lleona o P.1. Els
Algars, C/ Bañeres de Mariola Nº 10 de COCENTAINA, C/ Ibáñez Marín Nº 67, Bajo
Izda. y C/ Padre Lerchundi Nº 4, 1º, ambos de MELILLA y actualmente en ignorado
paradero/cerrado, se inserta el presente Edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
PROVINCIA DE ALICANTE Y MELILLA; haciéndole saber a la parte a la que va dirigido,
que las restante notificaciones que haya de efectuársele se harán en estrados,
salvo de la resoluciones que deban revestir forma de Auto o Sentencia, o cuando
se trate de Emplazamiento.
En Alicante, a veintiuno de
marzo de dos mil diecinueve.
LA LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA