ARTÍCULO Nº 360
(CVE: BOME-A-2019-360)
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BOME Nº 5642 - viernes, 12 de abril de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la ONGD "Intervención, Ayuda Y Emergencias"

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA
ONGD “INTERVENCIÓN, AYUDA Y EMERGENCIAS”
En
Melilla, a de 2019
REUNIDOS
DE
UNA PARTE: La Excma. Sra. D.ª Paz Velázquez Clavarana, Consejera de Presidencia
y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, n.º 58 de fecha 20 de julio de
2015 (BOME extraordinario n.º 28 de 20 de julio de 2015), debidamente facultada
para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución de
competencias de fecha 24 de julio (BOME Extraordinario, n.º 29 de la misma
fecha) modificado por el mismo órgano con fecha 31 de julio de 2015 (BOME
extraordinario n.º 30, de 5 de agosto de 2015), así como el Acuerdo del Consejo
de Gobierno de 15 de abril de 2016 (BOME N.º 5.331 de 19 de abril de 2016),
modificado nuevamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30/09/2016
(BOME Extraordinario, n.º 17, de la misma fecha), actuando para este acto en
nombre y representación de la Ciudad.
Y DE
OTRA PARTE: El Sr. D. Moisés Belloch Mont, con DNI 20785720E. Presidente y
representante legal de la Asociación Intervención, Ayuda y Emergencias constituida
en el año 1999 y declarada de Utilidad Pública en el año 2012, con CIF
G96912639 e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con número 165.142
y fecha de registro 11 de junio de 1999, con domicilio en C/ Alcalde
Torremocha, 22 Algemesí (Valencia). Autorizado para este acto en virtud del
artículo 11 de los Estatutos de la ONGD Intervención, Ayuda y Emergencias (en
adelante ONGD IAE).
INTERVIENEN
En
nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de
las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y
recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los
términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
Primero.- Que
este Convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Ciudad Autónoma
de Melilla a través de la Consejería de Presidencia y Salud Pública mantiene
con otras instituciones públicas y privadas en pro del desarrollo de
actuaciones de interés público y/o social.
Segundo.- Que
la ONGD IAE, según el artículo tercero de sus Estatutos tiene como fines:
1.-
Preparar, enseñar y adiestrar perros para las labores de localización y
búsqueda de personas, asistencia, ayuda y terapia. Así como la formación necesaria
para sus dueños y guías.
2.-
Formar de entre sus miembros un Grupo especialista en labores de localización y
rescate de víctimas como consecuencia de una emergencia.
3.-
Colaborar con aquellas entidades tanto públicas como privadas que así lo soliciten
en las labores en que sus voluntarios se hayan especializado.
4.-
Colaborar con aquellas entidades tanto públicas como privada que así lo
soliciten en campañas de difusión y concienciación ciudadana con los temas del
mundo del perro y en especial con todos aquellos relacionados con la ayuda y la
emergencia.
5.-
Asistir con carácter de urgencia ante situaciones de emergencia (desastres
naturales, hambrunas, etc...) mediante el equipo especializado formado por sus
socios.
6.-
La cooperación y la ayuda solidaria con los pueblos menos favorecidos en
situaciones concretas.
7.-
Elaborar proyectos y programas de cooperación para el desarrollo de dichas
zonas.
Tercero.- Que
la ONGD IAE viene realizando intervenciones de emergencia ante catástrofes
internacionales prestando el apoyo en la localización, el rescate y la atención
sanitaria de los damnificados.
Este tipo de intervenciones requiere que el Grupo
Especial de Localización y Rescate (GELR) esté listo y preparado para partir en
un plazo máximo de 48 horas desde el suceso, para ello necesitan poder tramitar
los billetes para el GELR que normalmente consta de 10 voluntarios, 4 perros de
rescate y el material necesario para la intervención en el rescate y atención
sanitaria a las víctimas de este terremoto.

Para que la intervención del GELR pueda darse con
garantías, este grupo debe prepararse mediante entrenamientos semanales,
prácticas mensuales y a través de la simulación de situaciones reales en un
espacio físico.
Cuarto.- Que
la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta la competencia sobre la organización y el
funcionamiento de sus instituciones de autogobierno de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo. Además, de la competencia
para desarrollo de Programas de fomento de la Cooperación Social (subvenciones
a Entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas comunitarios,
etc.) en materia de asuntos sociales.
Quinto.- A
los efectos de lo establecido en el artículo 107 del Tratado de funcionamiento
de la Unión Europea, la subvención prevista en el presente convenio no falsea,
ni amenaza falsear la competencia en el Mercado Común, ni favorece a la entidad
beneficiaria, ya que ésta no desarrolla actividad económica ni relativa a
intercambios comerciales entre Estados miembros, por lo que, no reuniendo todos
los requisitos exigidos en el citado precepto, no precisa de su notificación a
la Comisión Europea.
Sexto.- En virtud de lo expuesto,
las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente
Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
justificado en razones de interés público y social, que se desarrollará con
arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del
Convenio.-
Constituye
el objeto del presente convenio la articulación de la colaboración entre la
Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la
ONGD IAE para: “Conseguir
una mejora en las capacidades operativas de respuesta a la emergencia allí donde sucedan
y, en caso necesario, la intervención del GELR en aquellos países afectados por
Catástrofes Naturales”.
SEGUNDA.- Ámbito territorial.-
El ámbito territorial del Convenio de desarrollo del
Programa se identifica con el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA.- Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable al presente Convenio
será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como lo establecido en
las cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el
régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar
estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en
los términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas
subvenciones.
CUARTA.- Actividades a subvencionar.
·
La
formación de los integrantes del Grupo Especial de Localización y Rescate de
Melilla, para que sus voluntarios adquieran y reciclen conocimientos
específicos en materias como: localización de víctimas sepultadas mediante
equipos caninos, salvamento y desescombro, técnicas de soporte vital en
situaciones de catástrofe, rescate en medios verticales y todas aquellas
necesarias para llevar a cabo con seguridad y efectividad sus intervenciones.
·
Mantenimiento
anual de la Sede en Melilla, y con ello mantener al GELR en alerta para
cualquier intervención inmediata.
·
Mantenimiento
del Campo de Entrenamiento de la Ong en Melilla, acondicionando el campo de
entrenamiento adecuándolo a los escenarios necesarios para las prácticas de los
voluntarios del GELR.
·
Mantenimiento
del vehículo, con la entrega del vehículo homologado a la ONGD.
QUINTA.- Obligaciones
de la Asociación.
Serán obligaciones de la ONGD
Intervención, Ayuda y Emergencias:
a)
Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la concesión de
la subvención.
b)
Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida. La
justificación deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de tres meses desde la
conclusión del año en el que se lleven a cabo las actividades subvencionadas.
La rendición de cuentas de
las cantidades aplicadas al presente Convenio y que se abonen en concepto de
gastos de personal y gestión administrativa, deberá contener la siguiente
documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.

·
Recibo de nómina que deberá contener: Nombre,
apellidos y Nif del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a
la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y
sello de la empresa, etc.
·
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad
Social (TC1, TC2).
·
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
·
Facturación de la Gestoría Administrativa o del
profesional asesor laboral.
También deberán aportarse
aquellos otros documentos que se requieran por parte de la Ciudad Autónoma y
que tengan relación con el desarrollo del Convenio.
La cuenta justificativa
deberá incluir, en cualquier caso, una declaración de las actividades
realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con
desglose de cada uno de los gastos incurridos, que deberán acreditarse mediante
facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Asimismo, se
presentará una Memoria anual de actuaciones llevadas a efecto por ONGD
Intervención, Ayuda y Emergencia en la ejecución del presente Convenio.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación así como cualesquiera otras de
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
d)
Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión
que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la
Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las
subvenciones otorgadas por la Ciudad.
f)
En caso de estar obligado, disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos
por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar
el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter
público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
j)
Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley
General de Subvenciones.
Igualmente, en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y en las
circulares números 3 y 5/2014 de la Intervención General de la Ciudad con
relación a las limitaciones de pago en efectivo, no podrán pagarse en efectivo
las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en
calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500
euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe
será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador
sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España
y no actúe en calidad de empresario o profesional.
A efectos del cálculo de
las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de
todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de
bienes o la prestación de servicios.
Asimismo, según determina
el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas en la normativa de Contratos del Sector Público para el contrato
menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra,
la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con
anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá
aportarse en la justificación.
SEXTA.- Financiación.
La Ciudad Autónoma de
Melilla en relación al presente convenio, a través de la Consejería de Presidencia
y Salud Pública aportará para la realización de las actividades descritas la
cantidad de 10.000 € (DIEZ MIL EUROS). El abono de la subvención se hará
efectivo tras la firma del presente Convenio, en un único pago que tendrá
naturaleza prepagable íntegramente, dadas las características de la entidad,
que no dispone de otros medios de financiación para las actividades que se pretenden
llevar a cabo, sin perjuicio de la función fiscalizadora que corresponde a la
Intervención General de la Ciudad.

retención de crédito (RC)
Número de operación 12019000002192, de fecha 29/01/2019, por importe de 10.000
€, con cargo a la aplicación presupuestaria 01/92501/48900 (SUBVENCIÓN
NOMINATIVA ONG ASOCIACIÓN INTERVENCIÓN AYUDA Y EMERGENCIA).
SÉPTIMA.- La percepción de esta
subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en
cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras Subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
OCTAVA.- El seguimiento del convenio
se llevará a cabo por parte de una comisión creada a tal efecto por la
Consejería de Presidencia y Salud Pública, en la que estarán presentes dos
representantes de la “ONGD Asociación Intervención, Ayuda y Emergencia” y
dos representantes de la Consejería de Presidencia y Salud Pública,
correspondiendo a uno de estos últimos la Presidencia
NOVENA.- Vigencia.
El presente convenio de
colaboración tendrá vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del
2019, ambos inclusive.
Ello no obstante, la
ejecución de las actividades durante el plazo previsto quedará supeditada a su
implementación a satisfacción de la Consejería de Presidencia y Salud Pública,
sin que la suscripción del presente convenio comporte la creación del derecho
del beneficiario a la completa ejecución del mismo, pudiendo la Consejería de
Presidencia y Salud Pública en cualquier momento, acordar, de manera motivada la
interrupción o finalización del presente convenio, sin derecho a indemnización
alguna para la entidad beneficiaria de la subvención.
DÉCIMA.- En ningún caso se
establecerá relación laboral o funcionarial alguna entre el personal que
participe en el desarrollo del presente Convenio, siendo responsabilidad de la
ONGD Intervención, Ayuda y Emergencia todas las obligaciones que conlleva la
contratación del referido personal, debiendo garantizar de forma expresa la
adecuación de la capacitación profesional y laboral del personal que en su caso
contrate
UNDÉCIMA.- Causas de Extinción.
El incumplimiento por
cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio será causa de
extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
El incumplimiento de alguna
de las Cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la
concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria determinará la
obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin.
El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago de los
daños causados a la otra parte.
DUODÉCIMA.- Las partes se comprometen a
cumplir en sus actuaciones la legislación Comunitaria, Nacional, Autonómica y
Local que le sea de aplicación, y a la “ONGD Asociación Intervención, Ayuda y
Emergencia”, en particular, al cumplimiento de la legislación sobre protección
de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y prevención de
riesgos laborales.
DECIMOTERCERA.- Las cuestiones
litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
convenio, serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional
contencioso-administrativo. En prueba de conformidad de las partes interesadas,
se firma el presente Convenio por duplicado y en el lugar y fecha indicados.
En prueba de conformidad
con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente convenio, por
duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.
La Consejera de Presidencia
y Salud Pública,
Paz Velázquez Clavarana
El Presidente de la ONGD IAE,
Moisés Belloch Mont