ARTÍCULO Nº 361
(CVE: BOME-A-2019-361)
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BOME Nº 5642 - viernes, 12 de abril de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la asociación provincial de Amas de Casa, Consumidoras y Usuarias Rusadir para actividades de mantenimiento de instalaciones y fomento de actividades de carácter social y cultural.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE AMAS DE CASA,
CONSUMIDORAS Y USUARIAS RUSADIR PARA ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE
INSTALACIONES Y FOMENTO DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER SOCIAL Y CULTURAL.
En Melilla, 4 de Abril de 2019
REUNIDOS DE UNA PARTE: La Excma. Sra. D.ª Paz
Velázquez Clavarana, Consejera de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad
Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma
de Melilla, n.º 58 de fecha 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario n.º 28 de
20 de julio de 2015), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de atribución de competencias de fecha 24 de julio (BOME
Extraordinario, n.º 29 de la misma fecha) modificado por el mismo órgano con
fecha 31 de julio de 2015 (BOME extraordinario n.º 30, de 5 de agosto de 2015),
así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de abril de 2016 (BOME N.º
5.331 de 19 de abril de 2016), modificado nuevamente por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 30/09/2016 (BOME Extraordinario, n.º 17, de la misma fecha),
actuando para este acto en nombre y representación de la Ciudad.
Y DE OTRA PARTE: La Sra. Dª Mª Cristina Loriente
López, con DNI 45263994-V, actuando en nombre y representación de la Asociación
Provincial de Amas de Casa, Consumidoras y Usuarias Rusadir, en condición
de Presidenta, con domicilio social en Calle Chacel nº 10, Ático A, con CIF nº
G-29902272, legalmente constituida e inscrita en el Registro Provincial de
Asociaciones de la Delegación del Gobierno de Melilla, Sección 1, nº 35
Asociación con domicilio en la Calle Castelar
n.° 5 de
Melilla, y con CIF. G-29902772 y con poder para este tipo de actos según lo
dispuesto en el Art. 16 del Estatuto de la Asociación.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el
ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el
presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.
MANIFIESTAN
Primero.- Que este Convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Ciudad
Autónoma de Melilla a través de la Consejería de Presidencia y Salud Pública
mantiene con otras instituciones públicas y privadas en pro del desarrollo de
actuaciones de interés público y/o social.
Segundo.- Que el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba
el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que las instituciones
de la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus competencias tiene entre otros
objetivos, “La mejora de las condiciones
de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses”.
Tercero.- Que la Asociación Provincial de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de
Melilla, según el artículo segundo de sus Estatutos tiene como fines:
1.- La información, formación y defensa de los consumidores y usuarios,
bien con carácter general, bien en relación con productos o servicios
determinados.
2.- Crear un ambiente general de interés por los problemas del ama de casa.
3.- Preocuparse de la amplia problemática del hogar, en su aspecto
material.
4.- Prestar ayuda moral y económica a las familias necesitadas colaborando
con las entidades benéficas.
5.- Interesarse por los problemas urbanísticos de su ciudad, especialmente
de la creación, ampliación y conservación de parques, jardines y lugares de
esparcimiento y recreo para la infancia y la juventud.
6.- Cooperar al buen funcionamiento de las instituciones educativas de la
provincia, impulsando la creación de los Centros de Enseñanzas necesarios para
la mejor educación de los hijos.
7.- Realizar estudios sobre todas las cuestiones relacionadas con el
consumo familiar, colaborando en las entidades públicas y privadas interesadas
en este problema, para arbitrar posibles soluciones.

8.- Cuantos otros puedan resultar de interés para el ama de casa y atender
a sus problemas e inquietudes.
Cuarto.- En virtud de lo expuesto, las partes
intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones justificado en razones
de interés público y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Se desarrollará una colaboración constante y
estrecha entre ambas organizaciones para lo cual se articulará una red amplia y
continua de intercambio de información, publicaciones y cualquier tipo de
material que sean de interés para dichas entidades. Del mismo modo, se podrán
efectuar estrategias conjuntas de comunicación respecto a actividades,
proyectos y causas que competan a ambas partes. Colaborando, de esta forma,
activamente en la difusión de las actividades que se pongan en marcha como
consecuencia del cumplimiento de este Convenio.
SEGUNDA.- Objeto del Convenio.-
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema de
Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Asociación Provincial de
Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Melilla Rusadir, en los aspectos
relativos al mantenimiento de instalaciones y fomento de las actividades
sociales y culturales realizadas por la entidad, en beneficio de la generalidad
de la población melillense.
TERCERA.- Ámbito territorial.-
El ámbito territorial del Convenio de desarrollo del Programa se identifica
con el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
CUARTA.- Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable al presente Convenio
será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como lo establecido en
las cláusulas del Convenio.
De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el
régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar
estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en
los términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas
subvenciones.
QUINTA.- Actividades a
subvencionar.
En el marco del presente
Convenio, las actividades que deberá realizar la Asociación Provincial de Amas
de Casa, Consumidores y Usuarios de Melilla Rusadir serán las siguientes:
a) El mantenimiento de las instalaciones de la Asociación Provincial de
Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Melilla Rusadir, que cubrirá los
gastos de alquiler, luz, agua y teléfono/internet
b) La realización de las actividades referidas y cuantificadas en la
Memoria de actuaciones aportada por la entidad.
SEXTA.- Obligaciones de la
Asociación.
Serán obligaciones de la
Asociación Provincial de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Melilla
Rusadir:
a)
Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la concesión de
la subvención.
b)
Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida. La
justificación deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de tres meses desde la
conclusión del año en el que se lleven a cabo las actividades subvencionadas.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación así como cualesquiera otras de
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
d)
Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión
que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la
Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las
subvenciones otorgadas por la Ciudad.

f)
En caso de estar obligado, disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos
por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter
público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
j)
Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley
General de Subvenciones.
Igualmente, en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y en las
circulares números 3 y 5/2014 de la Intervención General de la Ciudad con
relación a las limitaciones de pago en efectivo, no podrán pagarse en efectivo
las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en
calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500
euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe
será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador
sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en
España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
A efectos del cálculo de las
cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas
las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o
la prestación de servicios.
Asimismo, según determina el
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en
la normativa de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra,
la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con
anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá
aportarse en la justificación.
SÉPTIMA.- Obligaciones de la Consejería de
Presidencia y Salud Pública
Las obligaciones
específicas de la Consejería de Presidencia y Salud Pública en el marco del
presente Convenio de Colaboración, son las siguientes:
·
La Consejería de Presidencia y Salud Pública
se compromete a abonar a la Asociación Provincial de Amas de
Casa, Consumidores y Usuarios de Melilla la cantidad de Doce Mil
Euros (12.000,00 €) con cargo a la Aplicación Presupuestaria 01/23200/48900
(Capítulo Subvenciones) que deberá destinarse a lo estipulado en la Cláusula
quinta y sexta del presente Convenio de Colaboración.
·
El seguimiento efectivo de la actividad
subvencionada tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.
·
El cumplimiento de los compromisos que como
Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
OCTAVA.-. Plazo y Forma de pago
El abono de la subvención se hará efectivo
tras la firma del presente Convenio, y previa autorización por parte de
Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un único pago que tendrá
naturaleza prepagable íntegramente dadas las características de la entidad, que
no dispone de otros medios de financiación para las actividades que se
pretenden llevar a cabo y eximiéndose de la constitución de garantías vista la
finalidad del convenio y la naturaleza de la entidad cuya actividad se
subvenciona.
NOVENA.- Compatibilidad con otras
Subvenciones.
La percepción de esta subvención es
compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe
de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada, existiendo la obligación de comunicar la
Consejería de Presidencia y Salud Pública la percepción de tales ingresos
DÉCIMA.- Justificación.

justificantes del gasto o cualquier otro documento
con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento objeto de la
subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las
actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste,
con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán
mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa’’.
Su presentación se
realizará en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla o en las
Oficinas de Atención al Ciudadano, en el plazo máximo de tres meses desde la
finalización de la vigencia del presente convenio, es decir, hasta el 31 de
marzo de 2020. Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que
compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Asimismo, se
presentará una Memoria anual de actuaciones llevadas a efecto por la Asociación
Amas de casa en la ejecución del presente Convenio.
El incumplimiento
del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente
cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de
reintegro de las cantidades percibidas.
UNDÉCIMA.- Comisión de Seguimiento.-
Para el seguimiento
del presente Convenio se podrá constituir una Comisión compuesta por las dos
instituciones, quienes designarán al efecto dos miembros y que se reunirán con
la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen:
La Comisión
Paritaria tendrá las siguientes funciones:
·
El
seguimiento del presente Convenio.
·
Informe
de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación periódica de los
servicios prestados por el Centro.
·
Informe
y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles incorporaciones de
nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y presupuestarias.
·
Recomendaciones
sobre actuaciones a realizar.
·
Informe
sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente
convenio.
DUODÉCIMA. Vigencia
El presente
convenio de colaboración tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2019 hasta el
31 de diciembre del 2019, ambos inclusive. Ello no obstante, la ejecución de
las actividades durante el plazo previsto quedará supeditada a su
implementación a satisfacción de la Consejería de Presidencia y Salud Pública,
sin que la suscripción del presente convenio comporte la creación del derecho
del beneficiario a la completa ejecución del mismo, pudiendo la Consejería de
Presidencia y Salud Pública en cualquier momento, acordar, de manera motivada
la interrupción o finalización del presente convenio, sin derecho a
indemnización alguna para la entidad beneficiaria de la subvención.
DECIMOTERCERA.- Causas de Extinción.
Las partes se
comprometen a cumplir en sus actuaciones la Legislación Comunitaria, Autonómica
y Local que le sea de aplicación, y a la Asociación Amas de Casa, en
particular, al cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de
carácter personal y la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos
laborales.
El incumplimiento
por cualquiera de las partes de la Cláusulas del presente Convenio, será causa
de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El
incumplimiento de alguna de las cláusulas o de los requisitos y obligaciones
establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad
beneficiaria, determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya
hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad
Autónoma, determinara el pago de los daños causados a la otra parte.
DECIMOCUARTA.- En ningún caso se
establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre el la
Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y
las personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las
cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente a la Asociación Amas de Casa.
DECIMOQUINTA.- Reintegro, infracciones y
sanciones

administrativas
en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones
DECIMOSEXTA.- Naturaleza Jurídica.
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, por lo que se
transponen al orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo
establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo
dispuesto en su artículo 22.2.a).
DECIMOSÉPTIMA. Supervisión
La Ciudad Autónoma,
a través de la Dirección General de Presidencia, podrá supervisar aquellas
actividades que sean realizadas por la entidad, así como cualquier tipo de
información que se estime necesaria para el desarrollo del programa, previo
conocimiento de los responsables de la Asociación Amas de Casa.
En prueba de conformidad con
cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente convenio, por
duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.
Melilla, 4 de abril de 2019
La Consejera de Presidencia y Salud Pública,
Paz Velázquez Clavarana
La Presidenta de la Asociación Provincial de Amas de Casa,
Mª Cristina L. López