ARTÍCULO Nº 362
(CVE: BOME-A-2019-362)
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BOME Nº 5642 - viernes, 12 de abril de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - Dirección General de Sanidad y Consumo
Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la asociación de Familiares y Amigos de Personas con Trastorno de Espectro Autista (Autismo Melilla) para el desarrollo del "Programa de hábitos de vida saludable en personas con TEA"

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA
ASOCIACIÓN DE FAMILIARES Y AMIGOS DE PERSONAS CON TRASTORNO DE ESPECTRO AUTISTA
(AUTISMO MELILLA) PARA EL DESARROLLO DEL “PROGRAMA DE HÁBITOS DE VIDA SALUDABLE
EN PERSONAS CON TEA”
En Melilla, a 9 de abril de 2019
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Doña María de la Paz
Velázquez Clavarana, Consejera de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad
Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 58, de 20 de julio de
2015 (BOME extraordinario núm. 28, de 20 de julio), debidamente facultada para
este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución de competencias de
31 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 30, de 5 de agosto) modificado
por Acuerdos del Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2016 (BOME Extraordinario
Núm. 17) y 21 de octubre de 2016 (BOME Núm. 5386 de 28 de octubre).
Y de otra D. Nicolás Manuel Fernández Bonnemaison, titular del DNI.
núm.45273124Q, Presidente de la Asociación de familiares de personas con
trastorno del espectro autista, en adelante AUTISMO MELILLA, con ClF núm. G
52019189, con domicilio en el C/ José Mingorance Alonso II Fase Parque
Forestal, de Melilla nombrado para tal cargo según consta en Certificado de la
Delegación del Gobierno de Melilla, fechado al 13 de octubre de 2017,
debidamente facultado para este acto de conformidad con el acuerdo el artículo
30 de sus Estatutos y acuerdo de la Junta Directiva de 27 de febrero 2018.
Ambas
partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su
reunión de fecha 8 de abril de 2019 del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo
previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en
consecuencia,
MANIFIESTAN
Primero.- Que el
presente Convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Excma.
Ciudad de Melilla a través de la Consejería de Presidencia y Salud Pública
mantiene con otras instituciones Públicas y Privadas en pro del desarrollo de
actividades dirigidas a fomentar estilos de vida saludables en la población
general y específicamente en colectivos con discapacidad intelectual.
Segundo.- Que el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995,
de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla,
señala que las instituciones de la Ciudad de Melilla, dentro del marco de sus
competencias, ejercerán sus poderes, entre otros, con el objetivo de mejorar
las condiciones de vida de todos los melillenses. El Art. 21.1.18 de la
referida Ley Orgánica, señala que la Ciudad Autónoma ejercerá las competencias
en materia de Asistencia Social.
Tercero.- Que según el Real Decreto 1515/2005, de 16 de
diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de sanidad, corresponde a la Ciudad
Autónoma de Melilla, el desarrollo de los programas sanitarios tendentes a la
protección y promoción de la salud.
Cuarto.- Que
la asociación Autismo Melilla tiene entre sus finalidades
promover y gestionar programas, servicios, centros y actividades dirigidos a
atender las necesidades de las personas con
trastorno del espectro autista (en adelante TEA), para mejorar todas y cada una de las fases del ciclo vital promoviendo la
integración y normalización con el fin de que puedan desenvolverse con la
máxima autonomía y alcanzar todos los derechos fundamentales recogidos en la
Constitución Española, entre los que se encuentra el de la protección de la
salud.

Quinto.- Con fecha 12 de
septiembre de 2018, se presenta por la Asociación AUTISMO MELILLA titular del
CIF G 52019189, escrito con entrada en el Registro General
al nº 85560, en el que se solicita subvención económica para la realización de
un Programa de Hábitos de Vida Saludable dirigido a personas con TEA, por
importe de 18.300,00 €.
Sexto.- En la aprobación de los
presupuestos de la CAM, acordada por Acuerdo de la Asamblea del día 29 de enero
de 2019 (BOME extraordinario de nº 1 de 30 de enero), aparece con la aplicación
presupuestaria 01 23202 48900 “Convenio Asociación Autismo” por un importe de
18.300,00€, y así consta en el Certificado de RC núm. 12019000006488, emitido
por la Sr. Interventor General de la CAM el día 6 de febrero de 2019.
Séptimo.- Al amparo de
los establecido en los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9 de
septiembre de 2005), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante Orden núm. 264, de 7 de
marzo de 2018, se acuerda la concesión de la subvención directa solicitada.
Octavo.- Con fecha 8
de abril de 2019 se aprueba por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Melilla la propuesta de la Consejería de Presidencia y Salud Pública de
aprobación y autorización del presente convenio de colaboración, de acuerdo con
lo dispuesto en el art.16.1.8) del Reglamento del Gobierno y de la
Administración (BOME Extr. Nº 2, de 30 de enero de 2017).
En virtud de
los expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente
convenio, justificando en razones de interés público y social, que se
desarrollará con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.-
Objeto y Entidad Beneficiaria.- El presente convenio de
colaboración tiene por objeto regular el sistema de participación conjunta
entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública y la asociación AUTISMO
MELILLA, regulando todos los aspecto relativos a la financiación, desarrollo y
ejecución del programa de actuación “Hábitos de vida saludable en personas
con TEA”, conforme al presupuesto y memoria presentados por la asociación
que forma parte del convenio, en pro de desarrollar actividades de promoción de
estilos de vida saludable en personas con TEA de Melilla mediante la higiene
personal, actividad física y la alimentación.
Segunda.-
Ámbito territorial.- El ámbito territorial del Convenio
de desarrollo del Programa se identifica con el territorio de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Tercera.-
Cuantía de la subvención y crédito presupuestario.- La Ciudad
Autónoma de Melilla, con cargo a su aplicación presupuestaria 01 23202 48900
del presente ejercicio 2018, aportará la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS EUROS
(18.300,00€) para la realización del programa que figura en la memoria.
Cuarta.- Compromisos
asumidos por la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma
de Melilla y la Asociación Autismo Melilla y forma de justificación.-
1.-
Corresponde a la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad
Autónoma de Melilla:
a.- La aportación
máxima de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS EUROS (18.300,00.-€), para la
financiación de los gastos de personal del programa “Hábitos de vida
saludable en personas con TEA”, mediante Orden de Pago a Justificar, de
conformidad con lo dispuesto en los Art. 189 y 190 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y Art. 37 de las Bases de Ejecución del
Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, con cargo a la Aplicación
Presupuestaria 01/23202/48900 “CONVENIO AUTISMO MELILLA” según certificado
de RC núm. 1201X000006488, de 6 de febrero de 2019.
b.- El
seguimiento del lo Programa “Hábitos de vida saludable en personas con TEA”
tanto en su aspecto técnico como en el económico.
c.- Al cumplimiento de los
compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d.- De acuerdo con lo establecido en los artículos
18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al
objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad
Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la
información sobre la subvención concedida.
2.-
Corresponde a la Asociación AUTISMO MELILLA:

1.
2019 en horario variable
adaptándose a las necesidades de la programación. Se podrán justificar los
gastos realizados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.
2.
La evaluación del programa.
3.
Seleccionar, mantener y formar
específicamente para el desarrollo de estos programas a todos el personal
(profesores/ monitores/ colaboradores) que participen en los mismos, y a que
cumplan con el perfil propio de las actividades a desarrollar.
4.
Aportar mediante recursos propios
o de otras subvenciones la cantidad necesaria para asumir los siguientes
gastos: material y equipamiento para el desarrollo de las actividades
derivadas de la ejecución de los programas.
5.
Comunicar cualquier propuesta de modificación
que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades,
tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc.,
con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Sanidad y
Consumo cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
6.
Remitir a la
Dirección General de Sanidad y Consumo la justificación técnica, plazo
máximo 31 de enero de 2020. Incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos y el impacto de los mismos.
7.
Remitir a la
Dirección General de Sanidad y Consumo la justificación económica,
plazo máximo 31 de marzo de 2020. La justificación se realizará a través
de la cuenta justificativa de los gastos, según el siguiente protocolo:
·
La rendición de cuentas de
las cantidades aplicadas al programa “Hábitos de vida saludable en personas
con TEA” y abonadas en concepto de gastos de personal, será de DIECIOCHO
MIL TRESCIENTOS EUROS (18.300,00.-€) comprensivos de los meses de enero a
diciembre de 2019, en este concepto se incluirán los gastos derivados del
pago de retribuciones al personal de la entidad vinculada al programa mediante
contrato laboral que se ajuste a la legislación laboral aplicable al presente
caso, se incluirá como gastos de personal las cuotas de seguros sociales a
cargo de la entidad del personal afecto al programa. Entre la documentación que
debe aportarse, se encontrará:
·
Copia del contrato laboral.
·
Copia del Convenio Colectivo de
aplicación, en su caso.
·
Recibo de nómina que deberá
contener: nombre, apellidos y NIF del trabajador/ a, categoría profesional,
certificado o título académico acreditativo de la formación académica que se
exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social,
conceptos retributivos, firma del trabajador/ a, firma y sello de la empresa...
·
Boletines Acreditativos de
Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2).
·
Impresos 110 y 190 de ingresos por
retenciones IRPF.
·
Aquellos otros que se requieran y
que tengan relación con el desarrollo del Convenio.
En caso de no
poder justificar los gastos correspondientes a personal de acuerdo con lo
anteriormente reseñado, de conformidad con lo
contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones estas cantidades se retraerán de
pagos posteriores o en el caso de ser percibidas serán convenientemente
devueltas. En ningún caso se establecerá relación laboral o funcionarial
alguna entre el personal que participe en el desarrollo del programa convenido
y la Ciudad Autónoma de Melilla, siendo responsabilidad de la Asociación
AUTISMO MELILLA, todas las obligaciones que conlleva la contratación del
referido personal, debiendo garantizar de forma expresa la adecuación de la
capacitación profesional y laboral del personal que esté adscrito al Programa.
La
justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la
Dirección General de Sanidad y Consumo, la cual, una vez conformada procederá a
su remisión a la Consejería de Hacienda, quedando una copia de la justificación
en la Consejería de Presidencia y Salud Pública.
Quinta.- Forma de Pago.- La
Ciudad Autónoma de Melilla realizará tras la firma del convenio, una
transferencia a la
Asociación AUTISMO MELILLA con CIF nº G 52019189, con la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula tercera.
El
pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de
entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención,
de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se
establece régimen alguno de garantía.
Los
intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto
deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
Sexta.- Los Compromisos asumidos por la Asociación Beneficiaria.-
Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria
se encuentran:

a.- La Asociación AUTISMO de Melilla, se compromete expresamente, en materia de
contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7
d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación
con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá
aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la
organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las
condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación
requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en el presente convenio.
b.- Los trabajadores
asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán
contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones
realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de las
actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las
indicaciones técnicas que, por la Dirección General de Sanidad y Consumo de la
Consejería de Presidencia y Salud Pública, o por los técnicos concretos que en
su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.
d.- A la entrega de una Memoria final de las
actividades objeto de financiación, en el plazo de 30 días máximo desde la
finalización del programa o de la actividad subvencionada.
e.- Igualmente, caso de
contar con voluntarios para la actividad convenida deberá de tener vigente el
seguro recogido en el art. 10.1 e) de la Ley 45/2015,
de 14 de octubre, del Voluntariado.
f.-
A que el personal laboral destinado a la realización de las actividades
convenidas tenga la capacitación profesional y/o técnica suficiente para el
desarrollo de las mismas y el compromiso de comunicar con suficiente antelación
cualquier variación, modificación o sustitución de los trabajadores destinados
al desarrollo de las referidas actividades.
g.- Cumplir con los
principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de
la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de
Acción Social.
h.-
Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
caso de tratarse de entidades privadas
que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una
cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus
ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que
alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
i.- La
Asociación de AUTISMO Melilla, se compromete a informar a la Consejería
de Presidencia y Salud Pública de toda subvención, ayuda o convenio de
colaboración que firme con cualquier Entidad Pública o privada durante la
vigencia del presente convenio, que financie las actividades objeto del mismo.
j.- Estar adherido a un Convenio Colectivo que le
resulte de aplicación, u otras formas legales de prestación de
servicios por profesionales en función de la
actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal
de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
k.- En atención a la dinámica social, previa solicitud de la
Entidad convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del técnico
asignado al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de
los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a
actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se
exceda en el computo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
l.- Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e
inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se
desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente Convenio.
Séptima.- Compatibilidad con otras subvenciones.- La
presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de
Subvenciones
Octava.-
Vigencia.- El presente convenio de colaboración surtirá efectos
desde el día uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil
diecinueve.
Novena.- Protección de datos.- Ambas
partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que
tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia
y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se
acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia
mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a
lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos.
En
particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente
Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las
partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin
el presente convenio.
Los titulares
de los datos podrán ejercer su derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:
·
Consejería de Presidencia y Salud
Pública: consejeriapresidencia@melilla.es
·
Asociación Autismo Melilla:
info@autismomelilla.org

Décima.- Publicidad.- En
toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones
derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas
actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (Consejería de Presidencia y Salud Pública), así como a incorporar
su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o
publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en
el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica
Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
Undécima.-
Reintegro, infracciones y sanciones.-
Procederá el reintegro de la subvención si la Asociación
AUTISMO Melilla, incurre en algunos de los
comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora
correspondiente.
Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas
en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Asociación
AUTISMO de Melilla, se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre
graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado
3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la
devolución voluntaria a iniciativa de la Asociación AUTISMO
Melilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones.
Duodécima.- Supervisión
del Programa.-
La Ciudad Autónoma, a
través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar
aquellas actividades que sean desarrolladas en el marco del Programa
subvencionado, previo conocimiento de los responsables de la asociación.
Decimotercera.- Efectos
del cumplimiento y la resolución del convenio.-
El cumplimiento y la
resolución del presente Convenio, dará lugar a la liquidación del mismo con el
objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Este Convenio se
entenderá cumplido cuando su objeto se haya realizado en los términos y a
satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias.
Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas
por la entidad beneficiaria fuera inferior a los fondos que la misma hubiera
recibido de la otra parte del Convenio para financiar dicha ejecución, aquella
deberá reintegrar a ésta el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un
mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo
máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido
el reintegro, se deberá abonar a la otra parte, también en el plazo de un mes a
contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro,
que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general
reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector
público.
No obstante lo anterior,
si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de
seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del
responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del
artículo 49, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los
términos establecidos en el apartado anterior.
Decimocuarta.-
Comisión paritaria de Evaluación y seguimiento del convenio.-
Para la
evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión
integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la
Asociación AUTISMO Melilla. Cualquier incidencia deberá ser puesta en
conocimiento de la Consejería de Presidencia y Salud Pública.
Decimoquinta.- Interpretación
del Convenio.-
Cualquier duda en
la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante
emitido por los Técnicos de esta Consejería de Presidencia y salud Pública.
Decimosexta.-
Jurisdicción Competente.- Cualesquiera cuestiones litigiosas
que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por
los Juzgados/Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma
de Melilla, renunciando ambas partes a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.

Decimoséptima.- Naturaleza jurídica.- El presente Convenio de
Colaboración se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su Art. 22.2.a).
Decimoctava.-
Régimen Jurídico.- A este convenio le
es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna
entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la
ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, durante la ejecución del mismo, por lo que ambas
partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
Decimonovena.- Publicación.- El presente Convenio se
publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, así como en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Y, en prueba
de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el
presente Convenio, por triplicado ejemplar, a un sólo efecto, en el lugar y
fecha indicados ut supra.
Por
la Ciudad Autónoma de Melilla Por la Asociación Autismo
Melilla La
Consejera de Presidencia y Salud Pública El
Presidente
Fdo.: Mª de la Paz Velázquez Clavarana Fdo.: Nicolás Fernández Bonnemaison