ARTÍCULO Nº 372
(CVE: BOME-A-2019-372)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5642 - viernes, 12 de abril de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA Y FESTEJOS - CONSEJERÍA DE CULTURA Y FESTEJOS
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 8 de abril de 2019, relativo a la aprobación del convenio de colaboración entre la asociación " Lal-La Buya" y la Ciudad Autónoma de Melilla durante el año 2019.

El
Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Extraordinaria celebrada el día 08 de
abril de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO
DÉCIMO TERCERO.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y
LA ASOCIACIÓN LAL-LA BUYA PARA EL AÑO 2019.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar
Propuesta de la Consejería de Cultura y Festejos, que literalmente dice:
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN
“LAL-LA BUYA” Y LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2.019
Melilla,
08 de abril de 2019
REUNIDOS
De
una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera
de Cultura y Festejos de la Ciudad Autónoma de Melilla, con domicilio social en
el Palacio de la Asamblea de Melilla, Plaza de España s/n C.P. 52001 y C.I.F.
S-7900010-E en representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, y de
conformidad con los artículos 16 y 33 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario nº 2 de 30
de enero de 2017).
Y
de otra parte, D. Sergio Gallardo Girona, presidente de la Asociación Lal-La
Buya con C.I.F.: G52033727 y domiciliada en C/ Cuesta la Viña nº 82.
Reconociéndose
ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente convenio de
colaboración, que viene a regular las relaciones existentes entre la Ciudad
Autónoma de Melilla y ambas partes.
EXPONEN
PRIMERO: Que la
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercerá competencias en la promoción y fomento de
la Cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en
el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica de 2/1995 de 13 de marzo, de Estatuto
de Autonomía (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Que
tras Consejo de Gobierno, en sesión extraordinaria y urgente de 16 de diciembre
de 2015, se acordó aprobar la propuesta de la Consejera de Cultura y Festejos
de incluir entre las competencias de dicha consejería:
-
Contratación de bienes y servicios profesionales para la puesta en
marcha y mantenimiento de talleres textiles.
-
Contratación de servicios de promoción y divulgación de los proyectos.
-
Contratación de estudios e informes específicos relacionados con la
salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial aplicados a técnicas
tradicionales en indumentaria y complementos.
-
Todos aquellos necesarios para el acompañamiento, durante un tiempo
determinado, de un proyecto que promoverá la salvaguarda del patrimonio
cultural inmaterial aplicado a la indumentaria y complementos, mediante el
apoyo a la formación en técnicas
industriales de confección y habilidades tradicionales de las culturas locales,
así como su promoción y proyección
comercial y búsqueda de patrocinios privados para una adecuada sostenibilidad
del proyecto.
SEGUNDO: Que la
Asociación Lal-La Buya, según lo establecido en el artículo 4 de sus Estatutos,
recoge entre las actividades para llevar a cabo los fines de la propia
asociación, las siguientes:
-
Promocionar y crear programas de
formación dirigidos a la creación de empleo.
-
Desarrollar, diseñar y realizar
un catálogo de productos basados en la cultura y la tradición. - Vender los productos elaborados
en la propia asociación.
-
Fomentar el empleo, en sus formas
de autoempleo, creación de empresas, o bien, modelos asociativos.

-
Promover instrumentos jurídicos o
asociativos que favorezcan el empleo. - Promover campañas de sensibilización y divulgación.
-
Colaborar con otras entidades,
públicas o privadas,
-
Y en general, cuantas actuaciones
o actividades sean precisas para alcanzar los fines de la entidad.
TERCERO: Que la
Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Cultura y Festejos,
contempla en sus presupuestos anuales partidas presupuestarias para
subvencionar a esta Asociación. Asimismo, el presente convenio se encuentra
incluido en el Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla para los años 2017, 2018 y 2019 (BOME extraordinario nº 18 de
miércoles, 25 de octubre de 2017).
CUARTO: Que la
Ciudad Autónoma de Melilla considera que la mejor forma de que las mujeres que
componen esta Asociación (supervivientes de violencia de género y/o en riesgo
de exclusión social) liberen su potencial y se integren laboralmente como
emprendedoras sociales, es fomentando la formación empresarial, en manufactura
textil, diseño, patronaje y corte y confección a través de la creación y
consolidación de una empresa textil, constituyendo ésta una iniciativa de
cultura y desarrollo tendente a favorecer el progreso social, cultural y
económico de la ciudad.
QUINTO: Que la Asociación Lal-La Buya, tiene programado
llevar a término programas que compaginen su formación empresarial con su
formación en la propia manufactura textil, con el objetivo final de incluir, a
través del arte textil, a esta parte de la comunidad afectada en el mercado
laboral, posibilitando que puedan vivir de su trabajo, estableciendo un
beneficio extensivo a sus familias y al resto de la ciudadanía.
SEXTO: Que la
Asociación, antes indicada, según lo establecido en el artículo 29 de sus
Estatutos obtendrán los recursos económicos para el desarrollo de sus fines y
actividades de:
-
Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
-
Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal
por parte de los asociados o de terceras personas.
-
Cualquier otro recurso lícito.
SÉPTIMO: Que,
planteado un convenio de colaboración en los términos más abajo expresados, el
Sr. Secretario Técnico de esta Consejería lo ha informado favorablemente, en el
sentido de que es ajustado a Derecho.
Que
sobre las bases o antecedentes que las partes otorgan convenio de Colaboración,
con base a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: NORMATIVA.
El
presente convenio está formalizado conforme al artículo 22.2 y 28 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en cuanto al contenido,
debe atenderse al artículo 65 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
SEGUNDA: OBJETO.
El
objeto del presente convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad Autónoma de
Melilla a la Asociación Lal-La Buya. La citada asociación desarrollará una
iniciativa para la promoción y consolidación de un proyecto empresarial formado
por mujeres supervivientes al maltrato de género y/o mujeres en riesgo de
exclusión social en general, con dificultades para insertarse en el mercado
laboral. Una iniciativa impulsada por el gobierno de la Ciudad Autónoma de
Melilla, para favorecer la cohesión social y la creación de tejido productivo,
basado en la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la vinculación
entre cultura y desarrollo, aprovechando las ricas tradiciones culturales de la
zona. El proyecto se marca el objetivo estratégico de impulsar una promoción
dirigida a la industria de la moda, de modo que se puedan establecer canales
suficientes para su consolidación.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN LAL-LA BUYA:
1)
Dotar de aptitudes empleadoras para ser autosuficientes a las mujeres
acogidas en esta Asociación.
2)
Implantar su propia marca que fomente la recuperación de las artes y
estéticas tradicionales propias de la cultura local (romaní, judía, amazigh,
hispana…) que constituye un patrimonio cultural inmaterial de nuestra región.
3)
Fomentar los diseños de nuestra tradición cultural, recuperándolos y
actualizándolos.
4)
Impartir cursos en los que se instruya sobre materias de fomento de
empleo, orientación profesional y asesoramiento para el autoempleo, así como las
propias materias relacionadas con la industria de confección y patronaje.

5)
Colaborar, de común acuerdo con la Consejería de Cultura y Festejos de
la Ciudad, en aquellas iniciativas y programas que supongan extender los
beneficios del proyecto de cultura y desarrollo Lal- La Buya al resto de la
ciudadanía.
6)
Al ser una asociación sin ánimo de lucro, cualquier posible beneficio de
la actividad textil, se reinvertirá en la formación de más mujeres, con
preferencia a las remitidas desde los centros interdisciplinares de las áreas
de Bienestar Social y Mujer, unido a la oportunidad de que se reciban alumnos
en prácticas de la Escuela Taller de textil, dependiente de la Consejería de
Economía y Empleo.
7)
El objetivo final es que la asociación Lal-La Buya se convierta en
plataforma de formación y autoempleo a través de la cultura del textil, de
forma eficiente y sostenible, otorgando la oportunidad, conforme vaya creciendo
el proyecto, no sólo de favorecer a otras mujeres en situación de desempleo,
sino de extender sus beneficios a otros colectivos profesionales y culturales
que tengan que ver con este ámbito.
8)
Se establece como obligación que en todo material publicitario figure el
Escudo de Melilla y se reseñe la colaboración de la Consejería de Cultura.
CUARTA: OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA:
-
-Conceder una cantidad económica de SETENTA Y CINCO MIL EUROS (75.000 €)
a la Asociación, con cargo a la partida presupuestaria 04-33413-48900,
denominada CONVENIO ASOCIACIÓN LAL-LA BUYA.
-
-Proponer acciones e impulsar iniciativas que coadyuven al cumplimiento
de los objetivos del presente convenio de colaboración.
QUINTA: DURACIÓN.
La
duración del presente convenio será la del año natural 2019.
SEXTA: COMPATIBILIDAD.
La
cantidad referida en cláusula Cuarta, es compatible con la percepción de otras
ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la
actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
SÉPTIMA: PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.
De
conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la
finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a
justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los
objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la
que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas
actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo
causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de
justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero.
Se
considerarán gastos subvencionables:
-
Nóminas del personal contratado.
-
Seguridad Social.
-
Seguros Sociales.
-
Materiales necesarios para la actividad formativa.
-
Actividades propias de la asociación.
OCTAVA : PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
Se
realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario
tras la firma del convenio y posterior a su publicación en el BOME.
NOVENA: MODIFICACIÓN.
En
caso de modificación de cualquiera de las cláusulas del presente Convenio,
corresponderá de conformidad con el artículo 16 del Reglamento del Gobierno y
de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, al Consejo de Gobierno
de la Ciudad.
DÉCIMA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD.
Se
establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el
artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones de los beneficiarios:
1. Son obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el
proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de las subvenciones.

b)
Justificar ante el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la
subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de
comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en
su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o
la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo
establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
f)
Disponer de los libros contables,
registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los
términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al
beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la
finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación
y control.
g)
Conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión
contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los
fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.
La rendición de cuentas de los perceptores de
subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de
abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del
cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad
colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del
apartado 1 de este artículo.”
UNDÉCIMA: PUBLICIDAD.
Se
dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de
la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DUODÉCIMA: CAUSAS DE RESCISIÓN.
Es
causa de rescisión del presente convenio, además del transcurso del plazo, el
incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la cláusula
Tercera, así como la deficiente gestión de la Asociación de manera notoria y
reiterada. El incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula
Segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
Tras
la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido,
firmándolo en duplicado ejemplar.
Por
la Ciudad Autónoma de Melilla.
Fdo.:
Fadela Mohatar Maanan.
Por
la Asociación Lal-La Buya.
Fdo.:
Sergio Gallardo Girona