ARTÍCULO Nº 373
(CVE: BOME-A-2019-373)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5642 - viernes, 12 de abril de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - INSTITUTO DE LAS CULTURAS - INSTITUTO DE LAS CULTURAS
Convenio de colaboración entre el Instituto de las Culturas de la Ciudad Autónoma de Melilla y la asociación "Escuela Flamenco Ciudad de Melilla", para el funcionamiento de una escuela de flamenco.

CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE EL INSTITUTO DE LAS CULTURAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA
ASOCIACIÓN “ESCUELA FLAMENCO CIUDAD DE MELILLA”, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UNA
ESCUELA DE FLAMENCO
En
Melilla, a 8 de abril de 2019
R E U N I D O S
De
una parte Dª Mª Paz Velázquez Clavarana,
en calidad de Vicepresidenta del Consejo Rector del Instituto de las Culturas
de Melilla, y en representación del mencionado organismo autónomo, con CIF Q
5200012 B, en adelante la Entidad Colaboradora, adscrito a la Consejería de
Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el ejercicio
de las competencias delegadas por el Presidente del Consejo Rector del
Instituto de la Culturas, mediante Resolución de fecha 7 de septiembre de 2015
( BOME 5269 de 15 de septiembre de 2015) con domicilio social en c/ Carlos
Ramírez de Arellano, 6-8, D.P. 52001.
Y de
otra Dña. M.ª José Carmona Moreno, con DNI
45.299.742-T, Presidenta de la “Asociación Escuela Flamenco Ciudad de Melilla”,
con CIF G 52032000, y domicilio en Melilla, calle Carretera Hardú s/n, Urb.
Nuevo Real, Portal 2, bajo B., en nombre y representación de la misma.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas
instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas.
MANIFIESTAN
PRIMERO. - El Instituto de las Culturas
tiene entre sus finalidades el objetivo de investigación, estudio, promoción y
difusión de los valores intrínsecos de la pluralidad cultural melillense como
recoge el artículo 3 de sus estatutos (B.O.M.E. núm. 4919 de 8 de mayo de
2012).
SEGUNDO. - El Instituto de las
Culturas, tiene como misión principal elaborar proyectos y propuestas de
acciones dirigidas al desarrollo y promoción de la cultura en todas sus
manifestaciones, así como el establecimiento de mecanismos y estrategias que
contribuyan eficazmente a la preservación y desarrollo del acervo cultural de
las comunidades que integran la población melillense, como patrimonio común.
TERCERO. - El Instituto de las Culturas
es particularmente sensible con la defensa, estudio, investigación y
divulgación de los mencionados valores culturales melillenses, así como la
difusión, tanto en el ámbito de la Ciudad como fuera de ella, de las
tradiciones y costumbres más significativas que los conforman.
CUARTO.- Que en el Plan Estratégico
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla 2017-2019 (Publicado
en el BOME Extraordinario núm. 18
Miércoles, 25 de octubre de 2017) se contempla la planificación
estratégica del Organismo Autónomo “Instituto de las Culturas” adscrito a la
Consejería de Presidencia y Salud Pública
en cuya línea de subvención 3º “
Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de Melilla (PCI)”, viene
recogido el Convenio Asociación
“Escuela Flamenco de Melilla” con una dotación de 50.000,00 €.
Que
asimismo el Consejo Rector del Instituto de las Culturas aprobó, en sesión
celebrada el pasado 12 de diciembre del 2018, los presupuestos y el Plan de
Actuaciones del Instituto de las Culturas para el presente año, en donde se
incluye una Subvención Nominativa mediante la firma de un Convenio de
colaboración con la “Asociación Escuela Flamenco Ciudad de Melilla” por un
importe de 50.000 Euros.

que
impulsen el Flamenco Patrimonio Inmaterial de la Humanidad a todos los
colectivos e instituciones de la Ciudad de Melilla.
SEXTO. – Que las entidades que
suscriben el presente Convenio de Colaboración expresan su firme voluntad de
promover y defender el valor educativo, cultural y social del flamenco, ambas
partes conciertan la presente fórmula de
colaboración, a cuyo fin otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente
convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones,
justificado el procedimiento de concesión directa en la previsión nominativa de
la subvención en el presupuesto del Instituto de las Culturas para el año 2019.
Por todo ello, el Instituto de las Culturas y la Asociación “Escuela Flamenco
Ciudad de Melilla” acuerdan establecer el presente Convenio de Colaboración, en
los términos de las siguientes:
CLAÚSULAS
PRIMERA.- Se desarrollará una
colaboración constante y estrecha entre ambas organizaciones para lo cual se
articulará una red amplia y continua de intercambio de información,
publicaciones y cualquier tipo de material que sean de interés para dichas
entidades. Del mismo modo, se podrán efectuar estrategias conjuntas de
comunicación respecto a actividades, proyectos y causas que competan a ambas
partes.
Colaborando,
de esta forma, activamente en la difusión de las actividades que se pongan en
marcha como consecuencia del cumplimiento de este Convenio.
SEGUNDA.- Objeto.
El
objeto del convenio consiste en la colaboración para el sostenimiento y
funcionamiento de una Escuela de Flamenco en la Ciudad Autónoma de Melilla, que
contribuya a la difusión y preservación de uno de los pocos bienes culturales
inmateriales españoles declarados, hasta el momento, Patrimonio de la
Humanidad, que hunde sus orígenes y antecedentes en las tradiciones artísticas
de tres comunidades que conviven en la ciudad de Melilla: la romaní-gitana, la
amazige y la judía. Las líneas de contenido a subvencionar seguirán lo
establecido en las normas de funcionamiento interno del Instituto de las
Culturas de fecha 22 de octubre de 2015.
TERCERA.- Obligaciones del Instituto de las Culturas.
El Instituto de las Culturas de la Ciudad de
Melilla se compromete a abonar a la Asociación “Escuela Flamenco Ciudad de
Melilla” la cantidad de 50.000 Euros, con cargo a la Aplicación Presupuestaria
33403/48900 (Capítulo Subvenciones) que deberá destinarse al sostenimiento de
la Escuela de Flamenco. Así mismo el Instituto de las Culturas se compromete a
facilitar a la Asociación “Escuela Flamenco Ciudad de Melilla” unas
dependencias que respeten las mínimas exigencias de accesibilidad, y deberá
contar con una capacidad y organización suficiente y adecuada para atender a
los alumnos que asisten a las clases.
De acuerdo con las obligaciones del Instituto
de las Culturas y lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objetivo de cumplir con las
obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad de Melilla queda obligada
a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la
subvención concedida.
CUARTA.- Se requerirá una
preinscripción por cada una de las asignaturas a las que opta el alumno,
debiendo con posterioridad, formalizar dicha preinscripción en una matrícula
definitiva, para todo el curso, por cada una de las especialidades concedidas.
Se dará prioridad en cuanto a su permanencia en la Asociación “Escuela Flamenco
Ciudad de Melilla” a los antiguos alumnos, destinándose las plazas de nueva
creación a la inscripción de alumnos nuevos. El total de plazas ofertadas será
de 28 por asignatura.
El
precio de la matrícula ordinaria para aquellos alumnos que resulten admitidos
se establece en 50 Euros por cada especialidad, pudiéndose matricular de hasta
dos especialidades, y aplicándose las deducciones que correspondan a las
familias numerosas, carnet joven, etc…Para obtener estas deducciones se deberá
adjuntar fotocopias de los documentos que dan derecho al descuento y que estén
en vigor a la fecha de entrega. La cantidad percibida por la Asociación en
concepto de matrículas del alumnado se destinarán para los gastos fungibles,
compra de materiales y/o alquiler de equipo de sonido para las actividades de
la Asociación.
QUINTA. – Obligaciones de la Escuela de Flamenco.
Compromisos asumidos por la
“Asociación Escuela Flamenco Ciudad de Melilla:
Garantizar
la impartición de clases presenciales de guitarra, cante y cajón flamenco,
asegurando la existencia de al menos tres monitores (uno por cada especialidad)
de acuerdo con la programación que se adjunta en documento anexo.
La
asociación presentará al Instituto de las Culturas una primera memoria a los
seis meses de vigencia de este contrato y, al término de éste, entregará una
memoria- informe final que incluya la justificación de los gastos realizados a
cargo de la subvención que aquí se adjudica.

La
Asociación, en cualquier actividad pública o promocional, relacionada directa o
indirectamente con la Escuela de Flamenco, por vía presencial o virtual,
colocará en lugar y destacado el logotipo del Instituto de las Culturas.
Asimismo, en el caso de edición de folletos o programas y en cualquier objeto
de mercadotecnia que encargue la Asociación para difundir su imagen corporativa
(prendas de vestir como camisetas, chalecos, etc…) habrá de incorporarse
impreso el logotipo del Instituto de las Culturas, que figurará en sitio
principal y reconocible a primera vista.
Dichos
gastos correrán a cargo de la Asociación Escuela Flamenco de Melilla.
También correrán a cargo de la Asociación
Escuela de Flamenco de Melilla los gastos derivados de las liquidaciones que
por derecho de autor hayan de abonarse a la SGAE o entidades afines.
La
Asociación se obliga a facilitar a los alumnos/as el material didáctico
imprescindible para un seguimiento eficaz de las clases prácticas. También
proveerá a los alumnos, que así lo soliciten, de guitarras y cajones para ser
usadas, exclusivamente, durante las clases y/o las actuaciones públicas.
Asimismo, la Asociación se compromete a inventariar y mantener todo el material
del Instituto de las Culturas (Guitarras, Cajones, etc…) en óptimas condiciones
de uso siendo responsable del mismo hasta la finalización del presente
convenio.
La
Asociación llevará a cabo durante el año un máximo de 10 actuaciones de manera
gratuita, debiendo hacer las peticiones directamente al Instituto de las
Culturas con una antelación mínima de una semana y previa autorización de la
Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Instituto de las Culturas.
La
Asociación se encargará de los trámites de admisión y gestión administrativa de
los alumnos, bajo la supervisión directa del Instituto de las Culturas. En el
supuesto de que se formulen ante el Instituto de las Culturas quejas o
reclamaciones de personas cuyas solicitudes de admisión hayan sido rechazadas
injustificadamente o que hayan sido expulsados/as sin motivación alguna, el
Instituto de las Culturas, previa comprobación de las circunstancias, podrá
obligar a la Asociación a revisar su decisión inicial. En caso de que la
Asociación incumpla esta cláusula, el Instituto de las Culturas podrá suspender
unilateralmente la subvención y reclamar la restitución de las cantidades
percibidas hasta ese momento.
Desde la firma del presente Convenio tendrá
la Asociación un plazo de 15 días para la presentación de un inventario
actualizado (textual y fotográfico) de los instrumentos musicales que han sido
sufragados por el Instituto de las Culturas en el que, además, se especifique
el año de adquisición de los mismos.
SEXTA.- Plazo y forma de pago.
Pago
de la Subvención. El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del
presente Convenio, y previa autorización por parte de Intervención de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en un único pago que tendrá naturaleza prepagable
íntegramente dadas las características de la entidad, que no dispone de otros
medios de financiación para las actividades que se pretenden llevar a cabo y
una vez informada favorablemente, previa entrega de la memoria de actividades y
a acciones a realizar, por parte de la Directora Gerente del Instituto.
SÉPTIMA. – Compatibilidades
con otras subvenciones.
La
percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras
Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada.
OCTAVA. – Justificación.
Justificación.
La aportación económica se recibe por la “Asociación Escuela Flamenco Ciudad de
Melilla”, con el carácter de subvención a justificar. La justificación se
documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye
un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo
responsabilidad del declarante, el coste total de la actividad subvencionada y
la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar
dicha actividad durante la vigencia del convenio. Se incluirá en la cuenta
justificativa, una relación del personal adscrito a la ejecución del convenio y
financiado con cargo al mismo, con indicación del puesto o cometidos que
desempeña cada uno y los respectivos periodos de adscripción, acompañando copia
de los recibos de salarios abonados y de los documentos TC1 y TC2.

en
una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más
ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones).
Su presentación se realizará ante el
Instituto de las Culturas de Melilla, en el plazo máximo de tres meses desde la
finalización de la vigencia del presente convenio, todo ello sin perjuicio de
la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Se entregará además un inventario actualizado
de todos los instrumentos adquiridos hasta ese momento y sufragados por el
Instituto de las Culturas, así como el estado de los mismos.
NOVENA. – Comisión de seguimiento.
El
seguimiento del convenio se llevará a cabo por parte de una comisión creada a
tal efecto por el Instituto de las Culturas, en la que estarán presentes dos
representantes de la “Asociación Escuela Flamenco Ciudad de Melilla” y dos
representantes del Instituto de las Culturas, correspondiendo a uno de estos
últimos la Presidencia.
DÉCIMA. Vigencia.
El
presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde el 1 de enero hasta el
31 de diciembre del 2019, ambos inclusive.
UNDÉCIMA. - En ningún caso se
establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre el Instituto
de las Culturas de Melilla y las personas o entidades que realicen actuaciones
previstas en el Convenio, las cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente
a la “Asociación Escuela Flamenco Ciudad de Melilla”.
DUODÉCIMA. - Causas de
Extinción.
El
incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente
Convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el
mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades
descritas. El incumplimiento de alguna de las Cláusulas o de los requisitos y
obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la
entidad beneficiaria determinará la obligación de reintegro de las cantidades
que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad
Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.
Las partes se comprometen a cumplir en sus
actuaciones la legislación Comunitaria, Nacional, Autonómica y Local que le sea
de aplicación, y a la “Asociación Escuela Flamenco Ciudad de Melilla”, en
particular, al cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de
carácter personal y la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos
laborales.
DECIMOTERCERA. - Jurisdicción
Competente.
Las
cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento
del presente convenio, serán de conocimiento y competencia del orden
Jurisdiccional contencioso-administrativo. En prueba de conformidad de las
partes interesadas, se firma el presente Convenio por duplicado y en el lugar y
fecha indicados.
DECIMOCUARTA. – Reintegro, infracciones y sanciones.
Procederá
el reintegro de la subvención si la Entidad incurre en algunos de los
comportamientos previstos en el Art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés
de demora correspondiente. Igualmente, incurrirá en las infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DECIMOQUINTA. - Naturaleza Jurídica.
El
presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación Ley 9/2017, de
8 de noviembre de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a).
Melilla,
a 8 de abril de 2019
Por
el Instituto de las Culturas Por
la Asociación Escuela Flamenco
Fdo: D.ª María de la Paz
Velázquez Clavarana Fdo.: Dña. M.ª
José Carmona Moreno