ARTÍCULO Nº 373 (CVE: BOME-A-2019-373) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5642 - viernes, 12 de abril de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - INSTITUTO DE LAS CULTURAS - INSTITUTO DE LAS CULTURAS


Convenio de colaboración entre el Instituto de las Culturas de la Ciudad Autónoma de Melilla y la asociación "Escuela Flamenco Ciudad de Melilla", para el funcionamiento de una escuela de flamenco.

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE LAS CULTURAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN “ESCUELA FLAMENCO CIUDAD DE MELILLA”, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UNA ESCUELA DE FLAMENCO

 

En Melilla, a 8 de abril de 2019

 

R E U N I D O S

 

De una parte Dª Mª Paz Velázquez  Clavarana, en calidad de Vicepresidenta del Consejo Rector del Instituto de las Culturas de Melilla, y en representación del mencionado organismo autónomo, con CIF Q 5200012 B, en adelante la Entidad Colaboradora, adscrito a la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Presidente del Consejo Rector del Instituto de la Culturas, mediante Resolución de fecha 7 de septiembre de 2015 ( BOME 5269 de 15 de septiembre de 2015) con domicilio social en c/ Carlos Ramírez de Arellano, 6-8, D.P. 52001.

 

Y de otra Dña. M.ª José Carmona Moreno, con DNI 45.299.742-T, Presidenta de la “Asociación Escuela Flamenco Ciudad de Melilla”, con CIF G 52032000, y domicilio en Melilla, calle Carretera Hardú s/n, Urb. Nuevo Real, Portal 2, bajo B., en nombre y representación de la misma.

 

INTERVIENEN

 

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas.

 

MANIFIESTAN

 

PRIMERO. - El Instituto de las Culturas tiene entre sus finalidades el objetivo de investigación, estudio, promoción y difusión de los valores intrínsecos de la pluralidad cultural melillense como recoge el artículo 3 de sus estatutos (B.O.M.E. núm. 4919 de 8 de mayo de 2012).

 

SEGUNDO. - El Instituto de las Culturas, tiene como misión principal elaborar proyectos y propuestas de acciones dirigidas al desarrollo y promoción de la cultura en todas sus manifestaciones, así como el establecimiento de mecanismos y estrategias que contribuyan eficazmente a la preservación y desarrollo del acervo cultural de las comunidades que integran la población melillense, como patrimonio común.

 

TERCERO. - El Instituto de las Culturas es particularmente sensible con la defensa, estudio, investigación y divulgación de los mencionados valores culturales melillenses, así como la difusión, tanto en el ámbito de la Ciudad como fuera de ella, de las tradiciones y costumbres más significativas que los conforman.

 

CUARTO.- Que en el Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla 2017-2019 (Publicado en el BOME Extraordinario núm. 18 Miércoles, 25 de octubre de 2017) se contempla  la planificación estratégica del Organismo Autónomo “Instituto de las Culturas” adscrito a la Consejería de Presidencia y Salud Pública  en cuya línea de subvención 3º “ Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de Melilla (PCI)”, viene recogido el  Convenio Asociación “Escuela Flamenco de Melilla” con una dotación de 50.000,00 €.

Que asimismo el Consejo Rector del Instituto de las Culturas aprobó, en sesión celebrada el pasado 12 de diciembre del 2018, los presupuestos y el Plan de Actuaciones del Instituto de las Culturas para el presente año, en donde se incluye una Subvención Nominativa mediante la firma de un Convenio de colaboración con la “Asociación Escuela Flamenco Ciudad de Melilla” por un importe de 50.000 Euros.

 

QUINTO. – La “Asociación Escuela Flamenco Ciudad de Melilla” es una Asociación de carácter cultural, que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE, N.º 73, de 26 de marzo), careciendo de ánimo de lucro y sin estar sujeta a un régimen asociativo específico. Esta asociación tiene como fines el fomento de la música, la promoción de la creatividad y difusión de la misma, entre sus objetivos principales, está la formación del flamenco en las modalidades de Cante Flamenco, Guitarra Flamenca y Percusión Flamenca y el desarrollo cultural del flamenco en todas sus vertientes. Tiene también entre sus objetivos el desarrollo de acciones formativas 
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que impulsen el Flamenco Patrimonio Inmaterial de la Humanidad a todos los colectivos e instituciones de la Ciudad de Melilla.

 

SEXTO. – Que las entidades que suscriben el presente Convenio de Colaboración expresan su firme voluntad de promover y defender el valor educativo, cultural y social del flamenco, ambas partes conciertan la presente  fórmula de colaboración, a cuyo fin otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, justificado el procedimiento de concesión directa en la previsión nominativa de la subvención en el presupuesto del Instituto de las Culturas para el año 2019. Por todo ello, el Instituto de las Culturas y la Asociación “Escuela Flamenco Ciudad de Melilla” acuerdan establecer el presente Convenio de Colaboración, en los términos de las siguientes:

 

CLAÚSULAS

 

PRIMERA.- Se desarrollará una colaboración constante y estrecha entre ambas organizaciones para lo cual se articulará una red amplia y continua de intercambio de información, publicaciones y cualquier tipo de material que sean de interés para dichas entidades. Del mismo modo, se podrán efectuar estrategias conjuntas de comunicación respecto a actividades, proyectos y causas que competan a ambas partes.

 

Colaborando, de esta forma, activamente en la difusión de las actividades que se pongan en marcha como consecuencia del cumplimiento de este Convenio.

 

SEGUNDA.- Objeto.

El objeto del convenio consiste en la colaboración para el sostenimiento y funcionamiento de una Escuela de Flamenco en la Ciudad Autónoma de Melilla, que contribuya a la difusión y preservación de uno de los pocos bienes culturales inmateriales españoles declarados, hasta el momento, Patrimonio de la Humanidad, que hunde sus orígenes y antecedentes en las tradiciones artísticas de tres comunidades que conviven en la ciudad de Melilla: la romaní-gitana, la amazige y la judía. Las líneas de contenido a subvencionar seguirán lo establecido en las normas de funcionamiento interno del Instituto de las Culturas de fecha 22 de octubre de 2015.

 

TERCERA.- Obligaciones del Instituto de las Culturas.

 El Instituto de las Culturas de la Ciudad de Melilla se compromete a abonar a la Asociación “Escuela Flamenco Ciudad de Melilla” la cantidad de 50.000 Euros, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 33403/48900 (Capítulo Subvenciones) que deberá destinarse al sostenimiento de la Escuela de Flamenco. Así mismo el Instituto de las Culturas se compromete a facilitar a la Asociación “Escuela Flamenco Ciudad de Melilla” unas dependencias que respeten las mínimas exigencias de accesibilidad, y deberá contar con una capacidad y organización suficiente y adecuada para atender a los alumnos que asisten a las clases. 

 

De acuerdo con las obligaciones del Instituto de las Culturas y lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objetivo de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención concedida.

 

CUARTA.- Se requerirá una preinscripción por cada una de las asignaturas a las que opta el alumno, debiendo con posterioridad, formalizar dicha preinscripción en una matrícula definitiva, para todo el curso, por cada una de las especialidades concedidas. Se dará prioridad en cuanto a su permanencia en la Asociación “Escuela Flamenco Ciudad de Melilla” a los antiguos alumnos, destinándose las plazas de nueva creación a la inscripción de alumnos nuevos. El total de plazas ofertadas será de 28 por asignatura.

 

El precio de la matrícula ordinaria para aquellos alumnos que resulten admitidos se establece en 50 Euros por cada especialidad, pudiéndose matricular de hasta dos especialidades, y aplicándose las deducciones que correspondan a las familias numerosas, carnet joven, etc…Para obtener estas deducciones se deberá adjuntar fotocopias de los documentos que dan derecho al descuento y que estén en vigor a la fecha de entrega. La cantidad percibida por la Asociación en concepto de matrículas del alumnado se destinarán para los gastos fungibles, compra de materiales y/o alquiler de equipo de sonido para las actividades de la Asociación.

 

QUINTA. – Obligaciones de la Escuela de Flamenco.

Compromisos asumidos por la “Asociación Escuela Flamenco Ciudad de Melilla:

 

Garantizar la impartición de clases presenciales de guitarra, cante y cajón flamenco, asegurando la existencia de al menos tres monitores (uno por cada especialidad) de acuerdo con la programación que se adjunta en documento anexo.

 

La asociación presentará al Instituto de las Culturas una primera memoria a los seis meses de vigencia de este contrato y, al término de éste, entregará una memoria- informe final que incluya la justificación de los gastos realizados a cargo de la subvención que aquí se adjudica.

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La Asociación, en cualquier actividad pública o promocional, relacionada directa o indirectamente con la Escuela de Flamenco, por vía presencial o virtual, colocará en lugar y destacado el logotipo del Instituto de las Culturas. Asimismo, en el caso de edición de folletos o programas y en cualquier objeto de mercadotecnia que encargue la Asociación para difundir su imagen corporativa (prendas de vestir como camisetas, chalecos, etc…) habrá de incorporarse impreso el logotipo del Instituto de las Culturas, que figurará en sitio principal y reconocible a primera vista.

 

Dichos gastos correrán a cargo de la Asociación Escuela Flamenco de Melilla.

 

También correrán a cargo de la Asociación Escuela de Flamenco de Melilla los gastos derivados de las liquidaciones que por derecho de autor hayan de abonarse a la SGAE o entidades afines.

 

La Asociación se obliga a facilitar a los alumnos/as el material didáctico imprescindible para un seguimiento eficaz de las clases prácticas. También proveerá a los alumnos, que así lo soliciten, de guitarras y cajones para ser usadas, exclusivamente, durante las clases y/o las actuaciones públicas. Asimismo, la Asociación se compromete a inventariar y mantener todo el material del Instituto de las Culturas (Guitarras, Cajones, etc…) en óptimas condiciones de uso siendo responsable del mismo hasta la finalización del presente convenio.

 

La Asociación llevará a cabo durante el año un máximo de 10 actuaciones de manera gratuita, debiendo hacer las peticiones directamente al Instituto de las Culturas con una antelación mínima de una semana y previa autorización de la Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Instituto de las Culturas.

 

La Asociación se encargará de los trámites de admisión y gestión administrativa de los alumnos, bajo la supervisión directa del Instituto de las Culturas. En el supuesto de que se formulen ante el Instituto de las Culturas quejas o reclamaciones de personas cuyas solicitudes de admisión hayan sido rechazadas injustificadamente o que hayan sido expulsados/as sin motivación alguna, el Instituto de las Culturas, previa comprobación de las circunstancias, podrá obligar a la Asociación a revisar su decisión inicial. En caso de que la Asociación incumpla esta cláusula, el Instituto de las Culturas podrá suspender unilateralmente la subvención y reclamar la restitución de las cantidades percibidas hasta ese momento.

 

Desde la firma del presente Convenio tendrá la Asociación un plazo de 15 días para la presentación de un inventario actualizado (textual y fotográfico) de los instrumentos musicales que han sido sufragados por el Instituto de las Culturas en el que, además, se especifique el año de adquisición de los mismos.

 

SEXTA.-  Plazo y forma de pago.

Pago de la Subvención. El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente Convenio, y previa autorización por parte de Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un único pago que tendrá naturaleza prepagable íntegramente dadas las características de la entidad, que no dispone de otros medios de financiación para las actividades que se pretenden llevar a cabo y una vez informada favorablemente, previa entrega de la memoria de actividades y a acciones a realizar, por parte de la Directora Gerente del Instituto.

 

SÉPTIMA. – Compatibilidades con otras subvenciones.

La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

 

OCTAVA. – Justificación.

Justificación. La aportación económica se recibe por la “Asociación Escuela Flamenco Ciudad de Melilla”, con el carácter de subvención a justificar. La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, el coste total de la actividad subvencionada y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dicha actividad durante la vigencia del convenio. Se incluirá en la cuenta justificativa, una relación del personal adscrito a la ejecución del convenio y financiado con cargo al mismo, con indicación del puesto o cometidos que desempeña cada uno y los respectivos periodos de adscripción, acompañando copia de los recibos de salarios abonados y de los documentos TC1 y TC2.

 

Cuando se acometan gastos que superen la cuantía de 40.000 €  en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del Bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente 
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en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

 

Su presentación se realizará ante el Instituto de las Culturas de Melilla, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del presente convenio, todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Se entregará además un inventario actualizado de todos los instrumentos adquiridos hasta ese momento y sufragados por el Instituto de las Culturas, así como el estado de los mismos.

 

NOVENA. – Comisión de seguimiento.

El seguimiento del convenio se llevará a cabo por parte de una comisión creada a tal efecto por el Instituto de las Culturas, en la que estarán presentes dos representantes de la “Asociación Escuela Flamenco Ciudad de Melilla” y dos representantes del Instituto de las Culturas, correspondiendo a uno de estos últimos la Presidencia.

 

DÉCIMA. Vigencia.

El presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2019, ambos inclusive.

 

UNDÉCIMA. - En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre el Instituto de las Culturas de Melilla y las personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente a la “Asociación Escuela Flamenco Ciudad de Melilla”.

 

DUODÉCIMA. - Causas de Extinción.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de alguna de las Cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.

Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la legislación Comunitaria, Nacional, Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la “Asociación Escuela Flamenco Ciudad de Melilla”, en particular, al cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

 

DECIMOTERCERA. - Jurisdicción Competente.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio, serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional contencioso-administrativo. En prueba de conformidad de las partes interesadas, se firma el presente Convenio por duplicado y en el lugar y fecha indicados.

 

DECIMOCUARTA. – Reintegro, infracciones y sanciones.

Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad incurre en algunos de los comportamientos previstos en el Art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente. Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

DECIMOQUINTA. - Naturaleza Jurídica.

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).

 

Melilla, a 8 de abril de 2019

 

Por el Instituto de las Culturas                                    Por la Asociación Escuela Flamenco

 

Fdo: D.ª María de la Paz Velázquez Clavarana        Fdo.: Dña. M.ª José Carmona Moreno