ARTÍCULO Nº 377 (CVE: BOME-A-2019-377) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5642 - viernes, 12 de abril de 2019 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1


Notificación de sentencia a D. Joaquín García Anaya y otros, en procedimiento ordinario nº 80 / 2018.

BOME-P-2019-1279 Descargar página

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000080 /2018

Procedimiento origen: Sobre ACCION DECLARATIVA DE DOMINIO

DEMANDANTE Diña. JUAN ANTONIO FUENTES CALDERON

Procurador/a Sr/a. CRISTINA COBREROS RICO

Abogado/a Sr/a. MARIA JOSE DELGADO GARCIA

DEMANDADOS: JOAQUIN GARCIA ANAYA, VICTORIA MARFIL GOMEZ, JOAQUIN GARCIA GUERRERO, MARIA ANAYA FLORES

Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONALES

 

edicto

 

celula de notificación

 

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia que en extracto tiene el siguiente tenor:

 

SENTENCIA Nº 79/19

 

En Melilla, a 26 de marzo de 2019.

 

Vistos por mi, doña Ana Beatriz Pérez Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Melilla, los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 80/2018 a instancia de D./Dña. JUAN ANTONIO FUENTES CALDERÓN, representado por el procurador D./Dña. Cristina Cobreros Rico y con la asistencia letrada de D. /Dña. María José Delgado García, frente a DON JOAQUIN GARCÍA ANAYA, DOÑA VICTORIA MARFIL GÓMEZ, DON JOAQUÍN GARCIA GUERREO Y DOÑA MARÍA ANAYA FLORES, en situación de rebeldía procesal.

 

FALLO

 

Se estima la demanda interpuesta D./Dña. JUAN ANTONIO FUENTES CALDERÓN, representado por el procurador D./Dña. Cristina Cobreros Rico y con la asistencia letrada de D. /Dña. María José Delgado García, frente a DON JOAQUIN GARCIA ANAYA, DOÑA VICTORIA MARFIL GÓMEZ, DON JOAQUIN GARCIA GUERREO Y DOÑA MARÍAANAYA FLORES, en situación de rebeldía procesal y se declara que el demandante ha adquirido por prescripción extraordinaria la propiedad de las fincas sita en calle Aragón 10 y cuatro duplicado, fincas números 1143 y 3668 de Melilla, descrita en la demanda, debiendo cancelarse la inscripción contradictoria en los libros del Registro de la Propiedad e inscribirse los citados inmuebles a nombre del demandante.

 

Se condena a los demandados al pago de las costas procesales de esta instancia.

 

Contra esta resolución cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de MALAGA (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado.

 

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

 

Y como consecuencia del ignorado paradero de JOAQUIN GARCIA ANAYA, VICTORIA MARFIL GOMEZ, JOAQUIN GARCIA GUERRERO, MARIA ANAYA FLORES, se extiende la presente para que sirva De cédula de notificación.

 

MELILLA, a dos de abril de dos mil diecinueve

 

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA