Delegación en la dirección de los contratos menores abonados mediante cajas fijas
ASUNTO:
DELEGACIÓN EN LA DIRECCIÓN DE LOS CONTRATOS MENORES ABONADOS MEDIANTE CAJAS
FIJAS
Conforme a la autorización del
artículo 61.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público que permite a los órganos de Contratación delegar o desconcentrar sus
competencias y facultades, y como Órgano de Contratación de la Autoridad
Portuaria de Melilla de acuerdo con lo dispuesto por el art 323 de dicha Ley
9/2017 y con el acuerdo del Consejo de Administración de 22 de febrero de 2018,
para todos los acuerdos contractuales salvo las adjudicaciones de los contratos
de valor estimado superior a tres
millones de euros,
Se delega en el Director de la
Autoridad Portuaria las facultades del órgano de contratación en los contratos
menores que se abonen mediante cajas fijas: incluyendo la aprobación de la
justificación de la necesidad, de la contratación, del gasto, de la
adjudicación y cualquier otra decisión relacionada con dichos contratos.
EL PRESIDENTE
Fdo.:
Miguel Marín Cobos