ARTÍCULO 394 - BOME-A-2019-394

BOME Nº 5644 del viernes, 19 de abril de 2019

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1

Notificación de sentencia a D. Salvador García Rico, y otros, en procedimiento ordinario nº 402 / 2018.


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ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000402 /201

Procedimiento origen: Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE Diña. CONCEPCION GARCIA RICO

Procurador/a Sr/a. ELENA LANCHARRO FERNANDEZ

Abogado/a Sr/a. MARIA BELEN JIMENEZ RICO

DEMANDADOOS: SALVADOR GARCIA RICO, PEDRO GARCIA RICO, ANA GARCIA RICO, FRANCISCA GARCIA RICO, JOSEFA GARCIA RICO, NIEVES GARCIA RICO, MARIA DEL CARMEN GARCIA RICO , PEDRO GARCIA LOPEZ

Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONALES

 

EDICTO

 

CEDULA DE NOTIFICACION

 

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia que en extracto tiene el siguiente tenor:

 

SENTENCIA Nº 78/19

 

En Melilla, a 26 de marzo de 2019.

 

Vistos por mi, doña Ana Beatriz Pérez Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Melilla, los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 402/2018 a instancia de D./Dña. CONCEPCION GARCIA RICO, representada por el procurador D./Dña. Elena Lancharro Fernández y con la asistencia letrada de D. /Dña. María Belén Jiménez Rico, frente a DOÑA NIEVES GARCÍA RICO, DOÑA MARIA DEL CARMEN GARCÍA RICO , DON PEDRO GARCIA LÓPEZ, DON SALVADOR GARCIA RICO, DON PEDRO GARCÍA RICO, DOÑAANA GARCÍA RICO, DOÑA FRANCISCA GARCÍA RICO Y DOÑA JOSEFA GARCÍA

RICO, en situación de rebeldía procesal.

 

FALLO

 

Se estima la demanda interpuesta D./Dña. CONCEPCIÓN GARCÍA RICO, representada por el procurador D./Dña. Elena Lancharro Fernández y con la asistencia letrada de D. /Dña. María Belén Jiménez Rico, frente a DONA NIEVES GARCÍA RICO, DOÑA MARIA DEL CARMEN GARCÍA RICO , DON PEDRO GARCIA LÓPEZ, DON SALVADOR GARCÍA RICO, DON PEDRO GARCÍA RICO, DOÑA ANA GARCIA RICO, DOÑA FRANCISCA GARCÍA RICO Y DOÑA JOSEFA GARCIA RICO, en situación de rebeldía procesal y se declara que la demandante ha adquirido por prescripción extraordinaria la propiedad de la finca sita en calle marino de Rivera nº3 de Melilla, descrita en la demanda, finca 2031, debiendo cancelarse la inscripción contradictoria en los libros del Registro de la Propiedad e inscribirse el citado inmueble a nombre de la demandante.

 

Se condena a los demandados al pago de las costas procesales de esta instancia.

 

Contra esta resolución cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de MALAGA (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado .


Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo

 

Y como consecuencia del ignorado paradero de SALVADOR GARCIA RICO , PEDRO GARCIA RICO, ANA GARCIA RICO, FRANCISCA GARCIA RICO, JOSEFA GARCIA RICO, NIEVES GARCIA RICO, MARIA DEL CARMEN GARCIA RICO , PEDRO GARCIA LOPEZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.