Notificación de sentencia a D. Salvador García Rico, y otros, en procedimiento ordinario nº 402 / 2018.
ORD PROCEDIMIENTO
ORDINARIO 0000402 /201
Procedimiento origen: Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE Diña. CONCEPCION GARCIA RICO
Procurador/a Sr/a. ELENA LANCHARRO FERNANDEZ
Abogado/a Sr/a. MARIA BELEN JIMENEZ RICO
DEMANDADOOS: SALVADOR GARCIA RICO, PEDRO GARCIA RICO, ANA GARCIA RICO, FRANCISCA GARCIA RICO, JOSEFA GARCIA RICO, NIEVES GARCIA RICO, MARIA DEL CARMEN GARCIA RICO , PEDRO GARCIA LOPEZ
Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONALES
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de
referencia se ha dictado la sentencia que en extracto tiene
el siguiente tenor:
SENTENCIA
Nº 78/19
En Melilla, a 26 de marzo de 2019.
Vistos por mi, doña Ana
Beatriz Pérez Pérez, Juez
del Juzgado de
Primera Instancia
e Instrucción
nº1 de Melilla, los autos de juicio
ordinario seguidos en este Juzgado con el número 402/2018 a instancia de D./Dña. CONCEPCION GARCIA RICO, representada por el procurador D./Dña.
Elena Lancharro Fernández
y con la asistencia letrada de D. /Dña. María Belén Jiménez Rico,
frente a DOÑA NIEVES GARCÍA RICO,
DOÑA MARIA DEL CARMEN GARCÍA RICO ,
DON PEDRO GARCIA LÓPEZ,
DON SALVADOR GARCIA RICO, DON PEDRO GARCÍA RICO, DOÑAANA GARCÍA
RICO, DOÑA FRANCISCA
GARCÍA RICO Y DOÑA JOSEFA GARCÍA
RICO, en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Se estima la demanda interpuesta D./Dña. CONCEPCIÓN GARCÍA
RICO, representada por el procurador D./Dña. Elena Lancharro Fernández y con la
asistencia letrada de D. /Dña. María Belén Jiménez Rico, frente a DONA NIEVES GARCÍA
RICO, DOÑA MARIA DEL CARMEN GARCÍA RICO ,
DON PEDRO GARCIA LÓPEZ,
DON SALVADOR GARCÍA RICO,
DON PEDRO GARCÍA RICO, DOÑA ANA GARCIA RICO, DOÑA FRANCISCA GARCÍA RICO Y DOÑA JOSEFA
GARCIA RICO, en situación de rebeldía procesal y se declara
que la
demandante ha adquirido por prescripción extraordinaria la propiedad de la finca sita en calle marino de Rivera
nº3 de Melilla, descrita en la demanda, finca
2031, debiendo cancelarse la inscripción contradictoria en los libros del Registro de la Propiedad
e inscribirse el citado inmueble a
nombre de la demandante.
Se condena a los demandados al pago de las costas
procesales de esta instancia.
Contra esta resolución cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia
Provincial de MALAGA (artículo 455 L.E.C.). El recurso
se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DIAS hábiles
contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.). Para
la admisión a trámite del recurso previamente deberá
efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros,
debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado .
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo
Y como consecuencia del ignorado paradero de SALVADOR GARCIA RICO , PEDRO GARCIA RICO, ANA GARCIA RICO, FRANCISCA GARCIA RICO,
JOSEFA GARCIA RICO, NIEVES GARCIA RICO, MARIA DEL CARMEN GARCIA RICO ,
PEDRO GARCIA LOPEZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.