Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 12 de abril de 2019, relativo a la aprobación del convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación musical y Cultura Amazigh para el año 2019.
El
Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 12 de abril
de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO VIGÉSIMO PRIMERO.- CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MUSICAL Y CULTURAL AMAZIGH
PARA EL AÑO 2019.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar la Propuesta de la
Consejería de Cultura y Festejos, que literalmente dice:
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA
DE MELILLA Y LA “ASOCIACIÓN MUSICAL Y
CULTURAL AMAZIGH” PARA EL AÑO 2.019
En Melilla, a 12 de abril
de 2019.
REUNIDOS
De
una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera
de Cultura y Festejos de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las
competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De
otra parte D. Suliman Mohamed Mohamed, con D.N.I. nº 45.306.966-W, en calidad
de Presidente de la “Asociación Musical y Cultural Amazigh” con C.I.F.
G-52034386, domiciliada en la Ctra. Horcas Coloradas, nº 31.
Reconociéndose
ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de
colaboración que viene a regular las relaciones existentes entre esta
Consejería y ambas entidades.
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá
competencia en la promoción y fomento de la cultura en todas sus
manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª de
la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla
(BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Y
de acuerdo, también con lo establecido en el Real Decreto 1383/1997 de 29 de
agosto sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado
a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de Cultura, con difusión de la
misma, así como la ayuda a sociedades de conciertos, asociaciones musicales,
entidades musicológicas, orquestas y conjuntos instrumentales, corales y
coreográficos, y la organización y la promoción de manifestaciones musicales de
todo género, así como la conservación del folclore.
SEGUNDO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través
de la Consejería de Cultura y Festejos, contempla en sus presupuestos anuales
partidas presupuestarias para atender a las Asociaciones Musicales. Asimismo,
el presente convenio se encuentra incluido en el Plan Estratégico General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para los años 2017, 2018 y 2019
(BOME extraordinario nº 18 de miércoles, 25 de octubre de 2017).
TERCERO.- Que la “Asociación Musical y Cultural
Amazigh”, establece como recursos propios entre sus Estatutos:
-
Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal
por parte de los asociados o de terceras personas.
-
Los beneficios que se obtengan por la realización de actividades
lícitas.
-
Cualquier otro recurso lícito.
Que
sobre las bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan convenio de
colaboración, con base a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO.
El objeto del presente convenio es la
realización del Proyecto “Aprende el Tamazight cantando”, que permitirá conocer y
dominar la lengua Amazigh, utilizando la música y las canciones como método
didáctico.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD.
Serán obligaciones de la “Asociación Musical y
Cultural Amazigh”:
-
Impartir clases de Tamazight, a través de las canciones.
-
Identificar y comprender el papel que desempeña la música en la cultura
Amazigh. –
-
Promover tanto el desarrollo del Tamazight oral como la producción
escrita -
-
Trabajar las destrezas musicales, orales y escritas.
-
Enseñar vocabulario y significado de cada palabra.
-
Practicar pronunciación.
-
Fomentar la creatividad.
-
Desarrollar la comprensión oral y lectora.
-
Desarrollar la expresión oral y la escrita.
-
Desarrollar el sentido rítmico y musical.
-
Impartir clases sobre alfabeto Amazigh original (tifinagh) y con grafía
latina.
-
Impartir clases de guitarra y percusión.
-
Presentar una relación de los alumnos/as a los que se les imparten las
clases.
-
Presentar el programa de las materias que se van a impartir.
-
Se establece como obligación que en todo material publicitario figure el
Escudo de Melilla y se reseñe la colaboración de la Consejería de Cultura.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Son obligaciones de La Ciudad Autónoma de
Melilla:
Conceder una cantidad
económica de cincuenta mil euros (50.000 €), con cargo a la partida
presupuestaria 04-33412-48900, bajo la denominación “CONVENIO AÑO 2018 CON
ASOCIACIÓN MUSICAL Y CULTURAL AMAZIGH”.
CUARTA: DURACIÓN.
La duración del presente convenio será la del
año natural 2019.
QUINTA: COMPATIBILIDAD.
La cantidad referida en la cláusula Tercera es
compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o
asiladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de
acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
SEXTA: SUBCONTRATACIÓN.
La “Asociación Musical y Cultural Amazigh”
podrá subcontratar parcialmente la actividad objeto del presente Convenio de
Colaboración cuando así lo autorice la Ciudad Autónoma de Melilla, sin que en
ningún caso puedan subcontratarse actividades que, aumentado el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
Entendiendo por subcontratación la ejecución parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
Los
contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
A
efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 46 de esta ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
En
ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a)
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del
artículo 13 de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b)
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
c)
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un
porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago este
justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los
servicios prestados.
d)
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran
las siguientes circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales
de mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos
que se fijen en las bases reguladoras.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Se
establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el
artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones de los beneficiarios:
1.
Son obligaciones del
beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el
proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la
subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de
comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en
su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o
la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo
establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
específicos sean exigidos por las
bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión
contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los
fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.
1.
La rendición de cuentas de los
perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se
instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al
órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención,
regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
OCTAVA: PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA
SUBVENCIÓN.
Se
realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario
tras la firma del convenio y posterior a su publicación en el BOME.
NOVENA: PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
POR PARTE DEL BENEFICIARIO.
De
conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213. de 02 de agosto de 2005), pasados
tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad
está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la
consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta
justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del
declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro
documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada
a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención
de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento
del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa
a las actuaciones de comprobación y control financiero.
El
incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además
lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
DÉCIMA: PUBLICIDAD.
Se
dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de
la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras
la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido,
firmándolo en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla.
Fdo.: Fadela Mohatar Maanan.
Por la Asociación Musical Cultural “Amazigh”.
Fdo.: Suliman Mohamed Mohamed.