Resolución de fecha 3 de abril de 2019, relativa a la convocatoria del concurso público, para la adjudicación de contratos de profesores ayudantes doctores para el curso 2019 / 2020 en el Campus de Melilla, para atender necesidades docentes urgentes e inaplazables.
Resolución de 03/04/2019,
de la Universidad de Granada, por la que se convoca Concurso Público para la
adjudicación de contratos de Profesores Ayudantes Doctores para el curso
2019/2020 en el campus de Melilla, para atender necesidades docentes urgentes e
inaplazables.
Conforme a las normas
contenidas en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril; los Estatutos
de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio,
del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades;
el Real
decreto 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario
y las posteriores modificaciones del mismo; el 1er
Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de
las Universidades Públicas de Andalucía,
publicado en el BOJA
de 9 de mayo de 2008; concurriendo necesidades urgentes e inaplazables para el
curso 2019/20, se convoca concurso
público para la adjudicación de contratos de Profesores Ayudantes Doctores
por necesidades docentes urgentes e inaplazables en los ámbitos de conocimiento
que se indican en el anexo correspondiente de esta convocatoria.
1. Plazas
Las relacionadas
como Anexo I adjunto
2. Características y requisitos
2.1. Tipo de contrato: Laboral.
2.2. Duración: Cinco años. Cinco
años. La duración del contrato será de 5 años, detrayéndose de dicho plazo, los
periodos de contratación que los interesados hayan estado contratados en
cualquier Universidad Pública en dicha figura de Profesor Ayudante Doctor. El
tiempo total de duración conjunta de Profesor Ayudante y Profesor Ayudante
Doctor, no podrá exceder de ocho años. Las situaciones de incapacidad temporal,
maternidad y adopción o acogimiento durante el periodo de duración del
contrato, interrumpirán su cómputo (Art. 50. d) LOU).
2.3. Edad: Haber cumplido 16 años y
no superar la edad reglamentaria de jubilación.
2.4. Régimen de dedicación: Tiempo
completo
2.5. Horario: En jornada de mañana
y/o tarde (a determinar por el Departamento).
2.6. Titulación: Estar en posesión
del Título de Doctor.
2.7. Acreditación: Poseer evaluación
positiva de la actividad docente y de investigación, para Profesor Ayudante
Doctor, por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación o bien de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
2.8. Retribuciones: Serán las
establecidas para esta figura contractual en el Convenio Colectivo del Personal
Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía,
publicado en el BOJA número 92 de 9 de mayo de 2008.
No podrán concurrir al
presente concurso quienes hayan sido separados/as, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o se
encuentren inhabilitados para el ejercicio de las funciones públicas o padezcan
enfermedad física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
De conformidad con lo
establecido en el Acuerdo sobre criterios generales de
valoración de méritos para la contratación de profesorado contratado no permanente
(Ayudantes, Asociados y Ayudantes Doctores) de la Universidad de Granada,
aprobados en Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2018, quienes no posean la
nacionalidad de un país cuya lengua oficial sea el español deberán acreditar,
mediante certificado oficial, un nivel C1 de idioma español o, en su defecto,
estar en posesión de un grado, licenciatura o titulación afín de Filología en
Lengua Española. En caso contrario, la comisión de evaluación solicitará la
realización de una prueba lingüística al Vicerrectorado de la Universidad de
Granada competente en la materia; la no superación de dicha prueba supondrá la
exclusión del concurso.
personas cuya lengua materna
coincida con el idioma extranjero de la plaza convocada, así como quienes estén
en posesión de un grado, licenciatura o titulación afín de Filología en la
correspondiente lengua moderna extranjera, así como en Traducción (solo
aplicable a lengua B).
3. Solicitudes y documentación
3.1. Quienes deseen tomar
parte en el concurso formalizarán su solicitud a través del Modelo de solicitud que será facilitada en la página
web de la Universidad de Granada (http://serviciopdi.ugr.es). La
presentación de solicitudes se realizará en el Registro Central de esta Universidad (Edificio
Hospital Real), en sus Registros Auxiliares, o por cualquiera de los medios
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las
oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas
por el Servicio de Correos antes de ser certificadas.
3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de siete
días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
3.3. A la solicitud se deberá
acompañar para cada una de las plazas a las que se aspire, los siguientes
documentos, EN SOPORTE PAPEL:
a.
Fotocopia del
Título de Doctor/a o, en su defecto, fotocopia del justificante de haber
abonado los derechos para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones
extranjeras deberá acreditarse la correspondiente homologación o reconocimiento
por el órgano competente.
b.
Fotocopia de la
evaluación positiva de la actividad docente y de investigación, para Profesor
Ayudante Doctor, por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación o bien de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
c.
Fotocopia del DNI o pasaporte.
d.
Justificante de
haber abonado en Bankia en la cuenta abierta a nombre de "Universidad de
Granada. Pruebas selectivas" ES05 20383505366400012738 la cantidad de 30
euros en concepto de derechos. En ningún caso la realización del ingreso
supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la
solicitud. Estarán exentas del pago de los precios públicos:
·
Las personas con
discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud
certificado de tal condición.
·
Las personas que
figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes
anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no
hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en
cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el
párrafo anterior se solicitará en las correspondientes Oficinas de Empleo,
debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho
párrafo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración
jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que se podrá utilizar el
modelo que se acompaña como Anexo II a esta convocatoria
Ambos
documentos, certificación y declaración, deberán acompañar a la solicitud.
·
Las víctimas del
terrorismo, sus cónyuges e hijos/as.
·
Las familias
numerosas, que tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los
miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por
100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se
acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
e.
Declaración responsable
firmada por el/la aspirante en la que se indique que las fotocopias y copias
digitales de los justificantes documentales de los méritos alegados son fiel
reflejo de los originales.
La no aportación de lo
establecido en este apartado en el plazo de presentación de instancias o en el
de subsanación a que se refiere la base 4.2, determinará la exclusión
automática del solicitante en este procedimiento.
3.4. Los/as aspirantes deberán
aportar obligatoriamente toda la
documentación EN SOPORTE CD/DVD y POR DUPLICADO (2 CD/DVD). Los CD/DVD deben
estar debidamente identificados con el nombre del o la aspirante y el código de
la plaza. Cada mérito debe acreditarse en un único archivo PDF que contendrá
uno o varios documentos; los nombres de los archivos no deben exceder 10
caracteres. Concretamente, los/as aspirantes deberán aportar en soporte CD/DVD
la siguiente documentación:
1.
El Modelo de currículum vitae debidamente cumplimentado
en formato Word.
1.
currículum vitae en los concursos de profesorado contratado no
permanente de la Universidad de Granada; la no acreditación de un mérito conforme a dichas instrucciones
supondrá la no baremación del mérito. Todos los archivos acreditativos de
méritos deben enlazarse al apartado correspondiente del Modelo normalizado de curriculum vitae.
Todos los documentos que no
estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la
correspondiente traducción oficial si así es requerido por la Comisión
Evaluadora.
Los/as aspirantes quedan
vinculados/as a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes y
currículum vitae. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se
admitirá ninguna solicitud de modificación salvo causa excepcional sobrevenida,
justificada y discrecionalmente apreciada por la Comisión Evaluadora.
Todos los requisitos, méritos
y circunstancias alegados por los/as concursantes deberán poseerse a la fecha
de finalización de la presentación de solicitudes.
3.5. La Comisión de Evaluación no valorará aquellos
méritos que siendo alegados en la solicitud no estén debidamente justificados
conforme a las Instrucciones para la acreditación de
méritos del currículum vitae en los concursos de profesorado contratado no
permanente de la Universidad de Granada.
3.6. Serán motivos de
exclusión, entre otros, la falta de firma de la solicitud por parte del o la
interesada, no poseer o no acreditar de forma suficiente la posesión de los
requisitos exigidos para cada una de las plazas convocadas, presentar la
solicitud fuera del plazo establecido y la no aportación de lo establecido en
apartado 3.3 en el plazo de presentación de la solicitud.
Asimismo, será causa de
exclusión el estar el/la interesado/a ocupando una plaza de igual categoría,
área de conocimiento, perfil, dedicación y campus.
4. Lista de admitidos
4.1. Finalizado el plazo de
presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidad de Granada dictará
Resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos/as y
excluidos/as, con indicación de las causas de exclusión.
La citada resolución será
publicada en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de
la Universidad de Granada. A partir del día siguiente a la fecha de publicación
se contarán los plazos.
4.2. Contra la anterior
Resolución, los/as interesados/as dispondrán de un plazo de 10 días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de su publicación, para poder subsanar
los defectos en que hayan podido incurrir. Dicha subsanación se realizará,
independientemente de la vía utilizada para presentar la solicitud, presentando
un escrito en cualquiera de los registros oficiales, acompañando al mismo la
documentación correspondiente (EN SOPORTE
PAPEL) a la base 3.3 de esta convocatoria.
Cuando algún/a interesado/a,
habiendo presentado la solicitud dentro de plazo, no acompañe los documentos
acreditativos de los méritos alegados especificados en el punto 3.4, dispondrá
de ese mismo plazo (diez días hábiles desde la publicación de la lista
provisional de admitidos/as y excluidos/as) para la presentación de dichos
documentos acreditativos en los registro oficiales. Dicha documentación se
presentará obligatoriamente EN SOPORTE
CD/DVD en los términos establecidos en la base 3.4 de esta convocatoria.
La Resolución de apruebe
definitivamente las listas de admitidos/as pondrá fin a la vía administrativa
y, en consecuencia, quienes estén legitimados/as para ello podrán formular
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al de la publicación de la citada Resolución o
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo
órgano que la dicte.
5.1. Las Comisiones encargadas
de resolver estos concursos estarán constituidas, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 126 de los Estatutos de la Universidad de Granada, por los
siguientes miembros:
1.
El/la
Vicerrector/a competente en materia de profesorado, o persona en quien delegue,
que la presidirá.
2.
El/la Decano/a o
Director/a del Centro donde principalmente vaya a impartir docencia el
contratado o la contratada, o persona en quien delegue.
3.
El/la Director/a
del Departamento al que se adscriba la plaza, o persona en quien delegue.
4.
Tres profesoras o
profesores doctores del ámbito del conocimiento con vinculación permanente a la
Universidad de Granada, a propuesta del Departamento, y sus respectivos
suplentes, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres
5.
Un profesor o
profesora doctor con vinculación permanente a la Universidad de Granada a
propuesta de la representación de las trabajadoras y los trabajadores, y su
suplente.
La composición de cada
Comisión de Evaluación será publicada en la página web del Servicio de Personal
Docente e Investigador de la Universidad de Granada.
5.2. La Comisión de
Evaluación, una vez constituida, examinará el cumplimiento de los requisitos
exigidos en las presentes bases.
5.3. La Comisión de Evaluación
valorará a los aspirantes de acuerdo con el Acuerdo
sobre criterios generales de valoración de méritos para la contratación de
profesorado contratado no permanente (Ayudantes, Asociados y Ayudantes
Doctores) de la Universidad de Granada aprobado en Consejo de Gobierno
de 24 de julio de 2018. La Comisión de Evaluación, una vez constituida y antes
de acceder a los expedientes de los concursantes, hará públicos en la página
web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de
Granada el grado de afinidad de cada uno de los méritos con el área de
conocimiento de la plaza, en aplicación de la Disposición Transitoria Única del
Acuerdo sobre criterios generales de
valoración de méritos para la contratación de profesorado contratado no
permanente (Ayudantes, Asociados y Ayudantes Doctores) de la Universidad de
Granada.
La Comisión de Evaluación será
competente para resolver las dudas que puedan surgir en relación con la
aplicación e interpretación del baremo, contando con el asesoramiento técnico
de los órganos de la Universidad de Granada competentes.
La Comisión de Evaluación
podrá solicitar a los/as concursantes la aportación de documentación
complementaria a la ya presentada.
5.4. La Comisión de Evaluación
resolverá el concurso y hará la correspondiente propuesta de contratación a
favor de o la concursante, o de los/as concursantes (según sea una o más las
plazas convocadas), mejor valorados/as. En todo caso, se hará público en la
página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de
Granada el resultado del mismo, especificando las puntuaciones parciales
obtenidas en cada uno de los apartados considerados en el baremo. La propuesta
será elevada al Rectorado de la Universidad de Granada.
5.5. Todos los concursos
podrán resolverse con la no adjudicación de la/s plaza/s, cuando a juicio de la
Comisión de Evaluación los currículums de los aspirantes no se ajusten al
perfil o actividad docente de la plaza.
5.6. La comunicación del
resultado del concurso a los/as aspirantes, seleccionados o no, se entenderá
practicada mediante la publicación de la propuesta de provisión efectuada por
la Comisión de Evaluación en la página web del Servicio de Personal Docente e
Investigador de la Universidad de Granada. A tal fin los/as aspirantes deberán actuar con la
diligencia razonable para estar al corriente del desarrollo del concurso y de
la publicación en la cita página web del resultado del mismo, cuya fecha de
publicación se hará constar en el mismo anuncio.
5.7. La lista de aspirantes de
un concurso Profesor/a Ayudante Doctor/a, ordenados de mayor a menor
puntuación, podrá ser utilizada en caso necesario para realizar una
contratación de Profesor/a Sustituto/a Interino/a, en los términos establecidos
en los puntos 3.2 y 3.3 de la Normativa para la contratación de Profesorado
Sustituto Interino en la Universidad de Granada
aprobada en Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2018, y siempre que el
perfil de la plaza se ajuste a las necesidades docentes sobrevenidas.
6.1. Contra el acuerdo de la
Comisión de Evaluación formulando la propuesta de provisión de la plaza, los/as
interesados/as podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente a su publicación en la página web del Servicio de
Personal de Personal Docente e Investigador, ante el Rectorado de la
Universidad de Granada que resolverá una vez recabada la información necesaria.
6.2. Transcurridos tres meses
desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se
entenderá desestimado el recurso y quedará expedita la vía procedente.
6.3. La interposición del
recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta de provisión o
formalización del contrato, salvo que el Rectorado, mediante resolución
expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de
imposible o difícil reparación, o, aprecie en la fundamentación de la
impugnación la existencia manifiesta de causa de nulidad de pleno derecho. A
tal fin se formalizará el contrato laboral con el aspirante propuesto, sin
perjuicio de que la eventual estimación del recurso tanto en vía administrativa
como jurisdiccional llevará consigo la extinción de la relación contractual
inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.
7. Formalización de los contratos
Universidad de Granada. En el
caso de no presentarse el o la interesada en el referido plazo a la firma del
contrato, se entiende que renuncia a sus derechos, salvo casos de fuerza mayor,
libremente apreciados por el Rectorado.
7.2. En los casos de renuncia
o cualquier otra causa que impida la contratación del o la aspirante
seleccionado/a, podrá formalizarse la incorporación con el siguiente más
valorado, si la Comisión de Evaluación no hubiese acordado que este/a
candidato/a no se ajusta al perfil docente de la plaza o cuando no se adecue a
las exigencias académicas de la misma.
8.1 La documentación de los/as
candidatos/as a plazas que no hayan sido objeto de recurso podrá ser retirada
del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador por los y las interesadas
transcurridos dos meses desde la publicación de la propuesta de provisión en la
página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de
Granada. A partir de ese momento dispondrán de un mes para retirar su documentación;
transcurrido dicho plazo sin haber solicitado dicha documentación se procederá
a su destrucción.
8.2 La documentación de los/as
candidatos/as a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser
retirada hasta la firmeza de la resolución recurrida. Estos/as pueden consultar
si la plaza ha sido o no objeto de recurso a través de un correo electrónico
dirigido a vicepdi@ugr.es.
9.1. El concurso y posterior
contratación se regirá por las normas de la presente convocatoria, por la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril; Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre
Régimen de Profesorado Universitario y posteriores modificaciones del mismo, en
todo lo que no se oponga a la anterior Ley; Estatutos de la UGR, aprobados por Decreto
231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; el
Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el 1.er Convenio
Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las
Universidades Públicas de Andalucía, publicado en el BOJA de 9 de mayo de 2008; el
Acuerdo sobre criterios generales de valoración de méritos para la contratación
de profesorado contratado no permanente (Ayudantes, Asociados y Ayudantes
Doctores) de la Universidad de Granada, aprobados en Consejo de Gobierno de 24
de julio de 2018 y demás normas de carácter general que resulten de aplicación.
9.2. La convocatoria, sus
bases y cuantos actos se deriven de la misma y de las actuaciones de la
Comisión de Evaluación, podrán ser impugnados por los y las interesadas en el
plazo y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE.
nº 236, de 2 de octubre de 2015).
Granada, 3 de abril de 2019
LA
RECTORA
Anexo I. Relación de
plazas.
|
Código |
Dedicación |
Ámbito de conocimiento |
Departamento |
Perfil |
Nº de plazas |
|
1/1M/PAD/1920 |
TIEMPO COMPLETO |
BIOQUÍMICA Y BIOLOGÍA MOLECULAR III |
BIOQUÍMICA Y BIOLOGÍA MOLECULAR III E INMUNOLOGÍA |
DOCENCIA PROPIA DEL ÁREA |
1 |
|
2/1M/PAD/1920 |
TIEMPO COMPLETO |
DIDÁCTICA DE LA LENGUA Y LA LITERATURA |
DIDÁCTICA DE LA LENGUA Y LA LITERATURA |
DIDÁCTICA DE LA LENGUA Y LA LITERATURA INGLESA |
1 |
|
3/1M/PAD/1920 |
TIEMPO COMPLETO |
DIDÁCTICA Y ORGANIZACIÓN ESCOLAR |
DIDÁCTICA Y ORGANIZACIÓN ESCOLAR |
DOCENCIA PROPIA DEL ÁREA |
1 |
|
4/1M/PAD/1920 |
TIEMPO COMPLETO |
ECONOMÍA APLICADA |
ECONOMÍA APLICADA |
DOCENCIA PROPIA DEL ÁREA |
1 |
|
5/1M/PAD/1920 |
TIEMPO COMPLETO |
ECONOMÍA FINANCIERA Y CONTABILIDAD |
ECONOMÍA FINANCIERA Y CONTABILIDAD |
DOCENCIA PROPIA DEL ÁRA |
2 |
|
6/1M/PAD/1920 |
TIEMPO COMPLETO |
ENFERMERÍA |
ENFERMERÍA |
DOCENCIA PROPIA DEL ÁREA |
3 |
|
7/1M/PAD/1920 |
TIEMPO COMPLETO |
FARMACOLOGÍA |
FARMACOLOGÍA |
DOCENCIA PROPIA DEL ÁREA |
1 |
|
8/1M/PAD/1920 |
TIEMPO COMPLETO |
FISIOLOGÍA |
FISIOLOGÍA |
DOCENCIA PROPIA DEL ÁREA |
1 |
|
9/1M/PAD/1920 |
TIEMPO COMPLETO |
FISIOTERAPIA |
FISIOTERAPIA |
FISIOTERAPIA |
3 |
|
10/1M/PAD/1920 |
TIEMPO COMPLETO |
NUTRICIÓN Y BROMATOLOGÍA |
NUTRICIÓN Y BROMATOLOGÍA |
DOCENCIA PROPIA DEL ÁREA |
1 |
|
11/1M/PAD/1920 |
TIEMPO COMPLETO |
ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS I |
ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS I |
DOCENCIA PROPIA DEL ÁREA |
1 |
|
12/1M/PAD/1920 |
TIEMPO COMPLETO |
PSICOLOGÍA EVOLUTIVA Y DE LA EDUCACIÓN |
PSICOLOGÍA EVOLUTIVA Y DE LA EDUCACIÓN |
DOCENCIA PROPIA DEL ÁREA |
1 |
|
13/1M/PAD/1920 |
TIEMPO COMPLETO |
TEORÍA E HISTORIA DE LA EDUCACIÓN |
PEDAGOGÍA |
DOCENCIA PROPIA DEL ÁREA |
1 |