ARTÍCULO Nº 413 (CVE: BOME-A-2019-413) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5646 - viernes, 26 de abril de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTES
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el colegio La Salle-El Carmen para la utilización pública por los melillenses de la piscina cubierta del colegio La Salle- El Carmen.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Y EL COLEGIO LA SALLE-EL CARMEN PARA LA UTILIZACIÓN PÚBLICA POR LOS MELILLENSES
DE LA PISCINA CUBIERTA DEL COLEGIO LA SALLE-EL CARMEN
En Melilla, a 23 de abril de 2019.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio
Miranda Montilla, Consejero de
Educación, Juventud y Deportes de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, en virtud de
nombramiento efectuado por Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma registrado al número 058, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario
nº 28, de la misma fecha), debidamente facultado para este acto por el Decreto
del Consejo de Gobierno de distribución de competencias de 24 de julio de 2015
(BOME extraordinario núm. 29, de la misma fecha).
De otra, Don Próspero Bassets
Artero , con DNI número 45.284.227-X,
domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y representación del Colegio La
Salle- El Carmen con CIF:R2900123G.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la
representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose
recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y
suscribir el presente Convenio y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que la
Constitución Española, en el apartado tercero del artículo 43, señala que: “Los poderes públicos
fomentarán la educación sanitaria, la educación
física y el deporte. Asimismo,
facilitarán la adecuada utilización del ocio”.
SEGUNDO.- Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13
de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en
materia de “promoción del deporte y de la adecuada
utilización del ocio”, en cuanto a las
facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad
reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
TERCERO.- Que la
Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte señala en su artículo primero que se
reconocerá y estimulará las acciones organizativas y de promoción desarrolladas
por las asociaciones deportivas, así como que las relaciones se ajustarán a los
principios de colaboración responsable entre los interesados.
CUARTO.- Que mediante el Real
Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de
la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura (BOE
de 24 de septiembre), se transfiere, según se establece en su Anexo B) 4, la
promoción y difusión del deporte, así como la gestión de instalaciones propias,
comprendiendo la vigilancia y control de las instalaciones, organización de
actividades, elaboración de presupuestos y control de ingresos y gastos.
QUINTO.- Que el
Consejo de Gobierno, mediante Decreto de 24 de julio de 2015 (BOME
Extraordinario núm. 29, de 24 de julio), atribuye a la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes, entre otras, la competencia en materia de “Promoción y Gestión del Deporte y de las instalaciones
deportivas”.
SEXTO.- Dentro de
las prestaciones básicas a desarrollar por las Administraciones Públicas en el
ámbito del deporte, son competencia de las Corporaciones Locales y por tanto de
la Ciudad Autónoma de Melilla, por virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de
su Estatuto de Autonomía, en relación con el apartado 2 k) del artículo 25 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las “actividades o instalaciones culturales y deportivas”, y dentro de las actividades y proyectos
subvencionables que establece el artículo 8 del RGSCAM se encuentran los
englobados en el apartado “d)Deporte: son
subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades
deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”, en función, en aplicación de lo dispuesto en dicho
artículo, de lo que determine la respectiva convocatoria.
SÉPTIMO.- El
Colegio La Salle- El Carmen, es una entidad privada, que tiene entre sus
objetivos el desarrollo de actividades deportivas, por lo que la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes considera acorde con su política de ayudas
establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
Asimismo, dicha entidad posee una Piscina Cubierta, apta para el desarrollo de
actividades relacionadas con la práctica de la natación.
OCTAVO.- Que el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, ha resaltado entre sus prioridades
el ampliar la oferta de ocio deportivo para la sociedad melillense, y para ello
ha señalado como preferentes las actividades deportivas que tengan una franca
aceptación social.
NOVENO.- Que la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla
tiene entre sus objetivos prioritarios, el promover la práctica deportiva de
todos los melillenses y que la misma esté al alcance de todos sin excepción,
dando para ello las mayores facilidades para su acceso
DÉCIMO.- La
Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla
para alcanzar dichos objetivos, deberá establecer los medios necesarios para
ello, tanto económicos como materiales, y propiciará los instrumentos que se
precisen para habilitar un parque de instalaciones deportivas en la Ciudad
Autónoma, que permita lograr la plena satisfacción de los melillenses en dicha
materia.
UNDÉCIMO- Que, en
la Ciudad Autónoma de Melilla, aún teniendo una Piscina Municipal cubierta, la
demanda en tan alta que se estima conveniente ofrecer alternativa a los
melillenses para facilitar el acceso a la práctica deportiva relacionada con la
actividad física.
DECIMOSEGUNDO.-
Que de acuerdo con lo expuesto, la
Ciudad Autónoma de Melilla y el Colegio La Salle- El Carmen han decidido colaborar
para la promoción de la natación en Melilla y así aumentar el acceso de los
melillenses a las actividades deportivas ligadas a la piscina de dicho centro,
ubicada en la Plaza San Juan Bautista de la Salle sin número de Melilla.
DECIMOTERCERO.- Que
de acuerdo con lo expuesto, la Ciudad Autónoma de Melilla y el Colegio La
Salle- El Carmen han decidido colaborar para la promoción de la natación en Melilla, y
Así aumentar el acceso de los
melillenses a las actividades deportivas ligadas a la piscina de dicho centro,
ubicada en la Plaza San Juan Bautista de la Salle sin número de Melilla.
DECIMOCUARTO.- Que
existe informe favorable de Intervención de fecha 25 de marzo de 2019, y nº 12019000016093 de retención de crédito
con cargo a los Presupuestos Generales del ejercicio 2019 en la aplicación
presupuestaria 14/34114/48902 , creada para la instalación conveniada,
certificando que existe crédito suficiente, quedando retenido el mismo para la
actividad que se describe, según lo establecido en el artículo 31 del RD
500/1990.
DECIMOQUINTO.- Que
el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
establece que “serán subvencionables
las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las
áreas de: d) Deporte: Son subvencionables los gastos derivados de la
organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción
del deporte”.
DECIMOSÉXTO.- Que
esta subvención tiene el carácter de directa, al amparo de lo establecido en el
artículo 22 párrafo a) del apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre,
General de Subvenciones, y se instrumentalizará mediante convenio, que de
acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la mencionada Ley 38/2003, es
una fórmula jurídica adecuada, en concordancia con lo estipulado en el artículo
19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de convocatoria
pública, las siguientes subvenciones: a) Las
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las
comunidades autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en
los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”).
DECIMOSÉPTIMO.- Que
el presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DECIMOOCTAVO.- Que
el procedimiento de subvenciones directas nominativas en presupuesto, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento regulador de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, consistirá en:
a) La incoación de oficio por el órgano competente
b) La solicitud debe reunir como mínimo los requisitos
establecidos en el artículo 12.1 del
Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
c) Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido
mínimo previsto en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones
DECIMONOVENO.- Que,
de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno y Administración, el
órgano facultado para la ratificación de los convenios que se deriven de la
concesión de subvención directa, será el Consejero de Educación, Juventud y
Deportes.
VIGÉSIMO.- Que la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes es la competente para la
tramitación de expedientes de subvenciones a Entidades , así como el impulso
del deporte de competición, la gestión de las instalaciones deportivas y
fomentar la imagen deportiva de la Ciudad de Melilla.
En virtud de lo expuesto,
ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al
amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto. - El objeto del presente Convenio es la
utilización pública de la Piscina Cubierta del Colegio La Salle- El Carmen,
para mejorar la disponibilidad de la realización de actividad física saludable
y deportiva relacionadas con la natación. En todo caso, la utilización pública
de dicho bien privado deberá ajustarse a los siguientes condicionantes:
A)
Reserva de uso
público de la Piscina Cubierta del Colegio La Salle- El Carmen para la
realización de actividades físicas y deportivas organizadas, promocionadas,
impulsadas o financiadas por la Ciudad Autónoma de Melilla, en las siguientes
franjas horarias:
a. Disponibilidad de toda la piscina de la piscina de
lunes a viernes en el siguiente horario:
i De 8:00h a 10:00h
ii
De 14:00h a 16:00h
iii De 20:00h a 22:00h
b. Disponibilidad de dos (2) calles, de lunes a viernes,
en el siguiente horario:
i
De 16:00h a 18:00h
c. Disponibilidad de toda la piscina los sábados en el
siguiente horario:
i
De 10:00h a 13:00h
B)
En las franjas
horarias de 8:00h a 9:00h y de 21:00h a 22:00h se respetarán los compromisos
contraídos por el Colegio La Salle- El Carmen, a través de su Club Deportivo,
con sus afiliados, siempre que ello no ocasione superar la capacidad legal en
la piscina, en cuyo caso tendrán prioridad los usuarios que provengan de actividades
organizadas, promocionadas, financiadas o impulsadas por la Ciudad Autónoma de
Melilla.
C)
En los períodos de
vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano (permanecerá abierta en
períodos de cierre de la Piscina Municipal), el horario se acordará entre ambas
partes, respetando unos mínimos para los grupos que utilicen de forma pública
dicha piscina.
D) Se facilitará la instalación de la Piscina Cubierta de
la Salle- El Carmen a las Federaciones Melillenses cuya actividad sea en todo o
parte en el medio acuático, cuando lo requiera para el desarrollo de
competiciones o concentraciones de carácter técnico, previa autorización del desarrollo de
competiciones o concentraciones de carácter técnico, previa autorización de la
Ciudad Autónoma de Melilla, y siempre que sea compatible con las actividades ya
programadas por parte del Colegio La Salle-El Carmen y el Club Natación La
Salle; respetando los horarios de apertura al público en general reflejados en el Apartado A)de la
presente Cláusula.
Segunda. Ámbito territorial. - El ámbito territorial del convenio de desarrollo del
objeto del Convenio se identifica con el territorio de la Ciudad de Melilla.
Tercera. Compromisos asumidos por la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes.
Con independencia de las
obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:
a.-Hacer buen uso
de la instalación cedida para su uso público, respetando las normas de
funcionamiento interno de la misma, así como, en los casos que no se vaya a
proceder a efectuar uso en el horario reservado, y con el objetivo de mejorar
el rendimiento de las actividades efectuadas en la instalación, La Ciudad
Autónoma de Melilla, deberá comunicarlo al Colegio la Salle –El Carmen de forma
fehaciente y con al menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación.
No obstante, la Ciudad
Autónoma de Melilla podrá utilizar dichas instalaciones, así como sus medios
materiales si se precisan, para actividades organizadas por la misma.
b.- La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al
presente Convenio, se compromete a conceder al COLEGIO LA SALLE EL CARMEN, , la
cantidad económica de OCHENTA MIL EUROS (80
.000,00 EUROS), para sufragar los
gastos establecidos en el presente convenio, ocasionados por el desarrollo de
la actividad deportiva vinculada al uso de la Piscina de la Salle por la Ciudad
Autónoma de Melilla , constando en el
expediente informe favorable de Intervención de fecha 25 de marzo de 2019
, y nº
12019000016093 de retención de crédito con cargo a los Presupuestos Generales
del ejercicio 2019 en la aplicación presupuestaria creada para la instalación
conveniada para la financiación del presente convenio.
El ingreso de esta cantidad se
efectuará mediante la correspondiente Orden de pago, de acuerdo con las
directrices del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.
c.- Ejercer las
labores de policía y al ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en
los casos de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La
Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el
personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente
Convenio, para ello la federación se compromete a facilitar dicha labor.
d.- Podrá realizar
las actuaciones de control de calidad de la instalación deportiva que estimen
convenientes, así como implantar sistemas de gestión de calidad, por lo que la
entidad deberá colaborar en la consecución de dicho fin.
Cuarta. - Compromisos
asumidos por el Colegio la Salle – El Carmen.-
a.- Facilitar el
personal necesario para el desarrollo y asesoramiento de las actividades
programadas, necesarias para el desarrollo del objeto del Convenio.
b.-Poner a
disposición de los usuarios públicos el material necesario para el desarrollo
normal de la actividad.
c.-Mantener las
instalaciones en perfectas condiciones de uso, cumpliendo con toda la normativa
reguladora de este tipo de instalaciones.
d.- El
Colegio La Salle- El Carmen deberá efectuar una estadística en soporte
electrónico de usuarios de la instalación, debiendo remitirla con carácter
mensual a la Dirección General de Instalaciones Deportivas de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
e.- El Colegio La
Salle- El Carmen debe ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la
financiación recibida. Debiendo consignar en todas sus actividades la
colaboración o patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la
inclusión de la imagen corporativa que se indique por la Administración.
f.-El Colegio La
Salle- El Carmen deberá cumplir las especificaciones que desde la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes se dicten en particular:
·
Someterse al
ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
No poner
impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle y vigile el
cumplimiento del Objeto del Convenio, así como, asistir y participar en las
reuniones que a efectos de control, coordinación y seguimiento se puedan
convocar.
.
g.- El Colegio La
Salle- El Carmen deberá colaborar con la Ciudad Autónoma de Melilla en todos
los programas llevados a cabo por la misma en los que su colaboración sea
requerida, siempre que se realicen en la instalación objeto del presente
Convenio.
h.-El Colegio La
Salle – El Carmen deberá presentar cuantos informes técnicos o informativos
sean solicitados, y así se soliciten por la Ciudad Autónoma de Melilla.
i.- El Colegio La
Salle- El Carmen se compromete a la finalización del convenio, y antes del 31
de marzo del año 2020, a justificar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la
cantidad económica recibida, de acuerdo con los criterios establecidos en la
normativa jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la
justificación de los gastos realizados en ejecución del objeto del presente
Convenio se realizará según el siguiente protocolo:
1.
El Colegio La
Salle- El Carmen, al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención,
únicamente podrá justificar gastos en los siguientes conceptos:
1) Gastos de personal directamente vinculado al
cumplimiento del objeto del Convenio.
2) Gastos en material deportivo y suministros para el
normal desarrollo de la actividad de la instalación.
3) Gastos del mantenimiento de la instalación.
4) Gastos para la gestión administrativa de la instalación
deportiva.
Todos estos gastos, deberán
haber sido devengados y pagados dentro del periodo de vigencia del presente
convenio, salvo los gastos en los que los tiempos los marque la Ley
Tributaria. Se permite la
subcontratación de hasta un máximo del 25% del importe total del presente
convenio para el desarrollo de los servicios y actividades objetos del mismo.
2.
El Colegio La
Salle- El Carmen deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
3.
El Colegio La
Salle- El Carmen deberá presentar una memoria económica justificativa del cumplimiento del coste de las actividades
realizadas, que se realizará siguiendo las directrices de la Intervención de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de
la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que
estime conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención
concedida) los siguientes apartados y documentos:
a.
Una relación
clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento
acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.
Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada de acuerdo con los gastos
justificables establecidos en el punto w) del apartado 1 de esta Cláusula
Cuarta.
b.
Las facturas o
documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En
todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón
social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá presentarse
sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de dichas
facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil
o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los DOS MIL
QUINIENTOS EUROS (2.500,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la
vigencia del presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de
este convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento
bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente
justificación de carácter obligado.
c.
Los tickets de
compra aportados como documento con valor probatorio en el tráfico jurídico no
podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).
d.
Si procede, una
relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación de su importe
y procedencia.
e.
Que el suministro,
servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.
f.
En ningún caso
será objeto de subvención gastos de carácter protocolario.
g.
Deberá aportarse
como justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato
Laboral y/o Profesional, en su caso.
2.
Copia del Convenio
Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina,
que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría
profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
4.
Boletines
Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190
de ingresos por retenciones IRPF.
6.
En el caso de
gastos en concepto de gratificación, deberá contener:
a. Nombre, apellidos y NIF/ NIE / Pasaporte de la persona
gratificada.
b. Concepto por el cual se gratifica.
c. Periodo al que corresponde la gratificación.
d. Cantidad bruta a percibir.
e. Porcentaje y cantidad correspondiente a la obligatoria
retención de IRPF.
f. Cantidad Líquida a percibir.
g. Fecha y firma de la persona a la que se gratifica.
h. Firma y sello de la entidad pagadora.
7.
Los conceptos en
gastos de personal se deberán efectuar mediante transferencia bancaria o cheque
nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar a la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
h.
Cuando el importe
del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de
coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de
bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia
técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
2.
El Colegio La
Salle- El Carmen deberá presentar, si así lo estima la Intervención de la
Ciudad Autónoma de Melilla, los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de
Contabilidad vigente.
3.
El Colegio La
Salle El Carmen deberá presentar la justificación de los gastos, en primer
lugar, con los documentos originales a
la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, una vez conformada se
procederá a su remisión a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla,
debiendo tener en cuenta que la imputación de los gastos corresponderá a las
horas de uso de la Piscina de la Salle-El Carmen por la Ciudad Autónoma de
Melilla y que vienen reflejados en el presente Convenio de Colaboración.
Quinta. - Otras
subvenciones o ingresos El Colegio La
Salle- El Carmen. - La subvención
prevista en este Convenio será compatible con cualesquiera otras que, para la
misma finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad pública, o persona
física o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a
lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en vigor.
No obstante, El Colegio La
Salle- El Carmen deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación de a los fondos percibidos.
Sexta. - Forma de pago. - La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes, aportará, para la vigencia inicial del
convenio, la cantidad máxima de OCHENTA MIL EUROS
(80.000,00 €), con cargo al
presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, constando en el expediente informe favorable de Intervención de fecha 25
de marzo de 2019 y nº 2019000016093 , de retención de crédito con cargo a los
Presupuestos Generales del ejercicio 2019 en la aplicación presupuestaria
14/34114/48902 "CONVENIO LA SALLE INSTALACIONES " creada para la
instalación conveniada, para la financiación del presente convenio. El pago del
importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega
de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria
para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de
conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y adaptado, en todo caso a los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de
Melilla para 2019.
Séptima. - Comisión
Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio
podrá constituirse, en el caso de que fuera necesaria, una Comisión integrada
por tres representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que se reunirían con la periodicidad que las
circunstancias lo aconsejen y con las siguientes funciones:
1.
El seguimiento del
presente convenio.
2.
Informe y
evaluación periódica de las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones
sobre actuaciones a realizar.
4.
Informe sobre las
dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.
Octava. -Vigencia.- El presente convenio extenderá su vigencia entre el 1
de enero hasta el 31 de diciembre 2019, dejando sin efecto el convenio en dicha
fecha, y en el mismo tienen cabida los gastos devengados y pagados objeto del
convenio durante la vigencia del mismo.
Novena. - Causas de Extinción.
-
El incumplimiento de las cláusulas del
presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del
mismo.
El incumplimiento por parte de
la entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad
Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio
y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de
resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas.
Décima.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de
aplicación de la Ley 9/2017 , de 08 de noviembre de Contratos del Sector
Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/UE y 2014/UE de 26 de
febrero de 2014(Art. 6.1) y se regirá
por la Ley 38/2003 de 14 de noviembre , General de Subvenciones, su
Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, aprobado por Decreto número 498 , de 07 de septiembre de
2005 , y publicado en el BOME 4224 de 09 de septiembre de 2005.
Décimaprimera.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será
resuelta por el Consejero de Educación, Juventud y Deportes y el Director del
Colegio La Salle El Carmen . En el caso en que no se produjera el mutuo
acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del
convenio.
Décimasegundo.- Jurisdicción
competente.- Las cuestiones litigiosas
que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se
firma por las partes, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y
fecha indicados ut supra.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla Por
el Colegio La Salle- El Carmen
El Consejero de Educación, Juventud y El
Director
Deportes
Próspero Bassets Artero Antonio
Miranda Montilla
Melilla,
a 23 de abril de 2019,
El
Director General de Instalaciones Deportivas,
Alfonso
Gómez Martínez