ARTÍCULO Nº 415 (CVE: BOME-A-2019-415) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5646 - viernes, 26 de abril de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - Dirección General del Menor y la Familia


Resolución nº 1924 de fecha 12 de abril de 2019, relativa a criterios para determinar las compensaciones económicas de los distintos tipos de acogimiento, formalizados en la Ciudad Autónoma de Melilla.

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“La Constitución Española en su artículo 39 dispone: “1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia (...) 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”. Consecuentemente con el mandato constitucional, en los últimos años, se ha llevado a cabo una importante renovación en nuestro ordenamiento jurídico en materia de menores y respecto a la figura del acogimiento familiar.

 

La Consejería de Bienestar Social tiene atribuida la competencia de menores, como Entidad Pública competente en materia de protección y tutela de menores y para la ejecución de medidas impuestas por los Jueces de menores, a tenor de lo establecido en Acuerdo del Consejo de Gobierno relativo a distribución de competencias de las Consejería de fecha 30 de septiembre de 2016 (BOME Extraordinario número 17 de 30 de septiembre de 2016)

 

El 1 de enero de 1998, surte efectos el Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de asistencia social (BOE de 24 de septiembre de 1997). En el Anexo B.1 del referido Real Decreto se recoge: “ (...) Funciones que asume la Ciudad de Melilla e identificación de los servicios que se traspasan (...) La protección y tutela de menores, según lo establecido en el Código Civil, en su última redacción dada por la Ley 26/2015, la cual, a su vez, modifica la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Con fecha 12 de febrero de 2019, BOME Número 5625 se publica el decreto nº 58 de fecha 6 de febrero de 2019, relativo a la aprobación definitiva del reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de acogimiento familiar y adopción de menores en la Ciudad Autónoma de Melilla, donde se viene a disponer  que en su  Disposición Adicional Segunda, del citado reglamento, queda establecido que: “En los supuestos de acogimientos familiares distintos al preadoptivo, a efectos de remuneración del mismo, se tendrá en cuenta la Orden que se dicten a este respecto, que será publicada en el BOME de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como sus posibles modificaciones.

 

Teniendo en cuenta la importante sensibilización social hacia la infancia en situación social desfavorecida, se traduce en la existencia de numerosas familias que, de forma solidaria, acogen temporal o permanentemente a menores como una medida de protección de los mismos. En algunos casos son familiares o personas con una relación previa con el menor o menores acogidos, en otras ocasiones se trata de familias que se ofrecen y preparan para acoger a los menores que le sean  propuestos por la Consejería de Bienestar Social, en virtud del Decreto nº 58, de 6 de febrero de 2019, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos en materia de acogimiento familiar y adopción de menores en la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 5625, de fecha 12 de febrero de 2019).

 

En virtud de lo anteriormente expuesto y, a propuesta de la Dirección General del  Menor y la Familia, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas en virtud de lo establecido en el Decreto del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28 de 20 de julio de 2015, de acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 11593/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER los criterios para determinar las compensaciones económicas de los distintos tipo de acogimiento, formalizados en la ciudad Autónoma de Melilla:

 

Articulo Primero.- Criterios de baremación económica:

1.- A fin de valorar la baremación económica de las familias oferentes, se señalarán los siguientes puntos:

 

1.a- No se valorarán como ingresos las becas públicas y otras ayudas al estudio concedidas por entidades sin fines lucrativos.

1.b- El cálculo se realizará sobre los ingresos familiares por mes, respecto de la suma de los seis meses anteriores a la solicitud o renovación, donde se tendrán en cuenta las pagas extras como ingresos de la unidad de convivencia, dividiéndolo por el número de miembros de la unidad de convivencia, entre los que se incluirían los menores acogidos a tenor de la siguiente tabla:

 

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NIVEL DE RENTA                                                                                                                             PUNTUACION

Del 181% del I.P.R.E.M. (Indicador Público de Renta de Efectos Mínimos)

0 puntos

Del 121% a menos del 181% del IPREM

3 puntos

Del 74% a menos del 121% del IPREM

4 puntos

Del 56% a menos del 74% del IPREM

6 puntos

Del 38% a menos del 56% del IPREM

9 puntos

Menos del 38% del IPREM

10 puntos.

 

 

Importes a aplicar:

De 0 a menos de 4 puntos

5€ menor/dia

De 4 a menos de 6 puntos

9€ menor/dia

De 6 a menos de 9 puntos

12€ menor/día

De 9 a menos de 12 puntos

16€ menor/día

12 o más puntos

22€ menor/día

 

Cuando en una familia acogedora se encuentren grupos de hermanos, la determinación de la prestación se realizará a partir del menor que presente mayor puntuación (bien sea en relación a la edad, el grado de discapacidad o nivel de renta)

 

Incrementándose por cada uno de los hermanos acogidos la cantidad de 180 € hasta un máximo de 1.100 euros mes.

 

2.- Criterios en relación a las características específicas del menor o menores a acoger:

 

Menores con edad comprendida entre 0 y 3 años, inclusive

1,5 puntos

Menores con certificado de discapacidad igual o superior a un 33% e inferior a un 36%

2 puntos

Menores con certificado de discapacidad igual o superior a un 37% e inferior a un 50%

3 puntos

Menores con certificado de discapacidad igual o superior a un 51% e inferior a un 65%

4 puntos

Menores con certificado de discapacidad reconocida igual o superior aun 65%

7puntos

 

En este criterio, de concurrir varias de las características objeto de puntuación en el menor o menores acogidos, solo se tendrán en cuenta las dos más beneficiosas.

 

3.- Los acogimientos familiares de urgencia (familias colaboradoras) por sus características especiales, contarán de oficio con una puntuación inicial de 9’5 puntos, añadiéndose en su caso los criterios según las características del menor, conforme el primero 2, de la presente Orden.

4.- La determinación de las cuantías a abonar por estos acogimientos se hará mediante Orden de la Consejería de Bienestar Social, de conformidad con los baremos establecidos en el Anexo a la presente Orden.

 

Articulo Segundo.- Objeto.- La presente Orden tiene por objeto establecer los criterios que servirían para determinar las compensaciones económicas que, por acogimiento familiar de menores tutelados, se deban abonar a la persona o familias acogedoras de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Artículo Tercero.- Clases de acogimientos remunerados.- A los efectos de la presente Orden los acogimientos familiares remunerados se clasifican en:

 

3.a) Acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa.

Se consideran acogimientos familiares con familia extensa aquellos formalizados mediante Orden de la Consejería de Bienestar Social con abuelos, hermanos mayores, tíos u otros familiares del menor. Se extiende por familia afín, aquella que, sin estar unida por vínculos de parentesco, tiene una relación de 
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amistad, vecindad o vinculación especial con el menor acogido, o con su familia de origen, permitiendo que éste continúe en su medio natural, evitando la desvinculación afectiva con su familia de origen.

3.b) Acogimiento familiar simple o permanente en familia ajena.

Se consideran acogimientos familiares con familia ajena los formalizados mediante Orden de la Consejería de Bienestar Social con una familia que no es la del menor.

3.c) Acogimientos familiares especiales.

Se consideran acogimientos familiares especiales, aquellos formalizados mediante Orden de la Consejería de Bienestar Social, de menores que, por su grave patología o minusvalía psíquica o física, así como por sus circunstancias o características personales, de edad, conductas inadaptadas y situación legal respecto a su familia de origen, requieren una atención especializada.

3.d) Acogimiento familiar de urgencia/colaboradoras.

El acogimiento familiar de urgencia, principalmente para menores de seis años, tendrá generalmente una duración no superior a seis meses, en el caso de familiar de urgencia, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda.

 

Artículo Cuarto.- Determinación de la cuantía de las prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar de menores.

Las prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar de menores se regirán por los siguientes criterios para la determinación de la puntuación que corresponda a cada situación de acogimiento previamente solicitada, emitiendo informe técnico al respecto:

 

Criterio de renta “per cápita” de la unidad familiar:

1.             Para el cálculo de la renta “per cápita” se contabilizarán los ingresos netos obtenidos

por cualquier concepto, salvo las excepciones siguientes descritas en el apartado 2, justificado mediante nóminas o cualquier otro documento justificativo de ingresos, respecto de los seis meses anteriores a la solicitud.

2.             No se computarán para el cálculo de la renta “per cápita”, los siguientes los ingresos familiares:

a) Las prestaciones familiares por hijo a cargo y demás prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo.

 

Articulo quinto.- Duración de la prestación.

El establecimiento de un acogimiento como remunerado y la compensación económica correspondiente, se determinará en el ejercicio corriente en que se formalice el mismo e irá ligada al mantenimiento efectivo del acogimiento, quedando automáticamente prorrogado por anualidades sucesivas, siempre y cuando, a raíz del seguimiento de dicho acogimiento, se sigan produciendo las causas para su concesión, dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 7 de la presente en relación con la extinción. Cuando la percepción económica no corresponda a un mes completo, se prorrateará proporcionalmente en días, calculando siempre a razón de 30 días para la mensualidad completa.

 

Articulo sexto.- Modificación de la cuantía de la prestación.

La cuantía de la compensación económica reconocida podrá ser modificada o anulada mediante Orden de la Consejería de Bienestar Social, a propuesta de la Dirección General del Menor y la Familia, cuando varíen las circunstancias que dieron lugar a su establecimiento, o se den otras circunstancias que debieran tenerse en cuenta para el mismo.

 

Articulo séptimo.- Compatibilidad entre distintas prestaciones económicas.

Se podrán percibir, simultánea y sucesivamente en el mismo ejercicio, más de una de las ayudas reguladas en la presente orden siempre que sean referidas a acogimientos distintos.

 

Articulo octavo.- Extinción.

La prestación económica reconocida podrá ser extinguida mediante Orden de la Consejería de Bienestar Social, a propuesta de la Comisión de Adopción y Acogimiento, en los siguientes supuestos:

1.             Por cese del acogimiento familiar.

2.             Por variación de las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de la compensación económica.

3.             Por incumplimiento de cualquier tipo de requisito solicitado por la Administración.

 

Articulo noveno.- Imputación presupuestaria.

El gasto de las compensaciones económicas que se reconozcan tendrá su imputación con cargo a la Aplicación Presupuestaria correspondiente para el Área del Menor y la Familia, dejando a salvo la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente para ejercicios futuros.

 

Articulo décimo.- Cualquier modificación en el baremo de aplicación establecido, será publicada mediante Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Articulo undécimo.- Por la Consejería de Bienestar Social se podrá disponer la revisión de los acogimientos remunerados ya formalizados a la entrada en vigor de esa Orden, en función de las disposiciones presupuestarias existentes.

 

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Articulo duodécimo.- Queda derogada la Orden precedente de la Consejería de Bienestar Social sobre criterios de fijación de compensaciones económicas por acogimientos remunerados de menores.

 

Articulo decimotercero.- La presente Orden y su anexo surtirá efectos a partir del mes siguiente al de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Se procederá en el plazo de tres meses a actualizar de oficio todas las compensaciones conforme con los criterios de esta Orden que se estuvieran abonando con efectos del día uno del mes posterior a su entrada en vigor.

 

Articulo decimocuarto.- Reintegro de cantidades indebidamente percibidas. En el caso de cese de la compensación económica por alguna de las causas señaladas en la presente Orden, la Administración procederá a reclamar el reintegro de las cantidades recibidas por las familias de acogida por el procedimiento de reintegro de cantidades indebidas desde el momento en que se constaten las circunstancias o fechas que refieran, o se incumplieran las condiciones del acogimiento familiar conforme a los informes técnicos de seguimiento. Para la reclamación de los reintegros por percibo de cantidades indebidas se seguirá el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y su desarrollo en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

 

Articulo decimoquinto.- Documentación a aportar por los acogedores para la determinación de la prestación:

-              Justificante de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar respecto de los seis meses anteriores, o en su caso, mediante fotocopia simple de la tarjeta actualizada de persona desempleada, acompañada del certificado del Servicio Público de Empleo de percibir o no prestación económica y, en su caso, certificación de percepción o no de prestación económica de otra índole de cada uno de los miembros de la unidad familiar, al menos de los seis meses anteriores. Los trabajadores autónomos deberán presentar fotocopia de la última declaración de su renta (IRPF), o cualquier documento justificativo equivalente, incluso de carácter bancario, respecto de los seis meses anteriores. Alternativamente, podrá autorizar a la Dirección General del Menor y la Familia para recabar aquellos datos sobre impuestos estatales y locales.

-              Declaración responsable de la percepción o no de servicios gratuitos o de ayudas económicas de cada uno de los miembros de la unidad familiar. En caso afirmativo se aportarán copias de los justificantes.

-              Certificación municipal de las personas que conviven en el mismo domicilio.

-              Cualquier otra documentación que se estime precisa por las familias o personas oferentes, para acreditar las circunstancias económicas y personales. A requerimiento de la Dirección General del Menor y la Familia. La Consejería de Bienestar Social podrá contrastar los datos económicos aportados por las personas solicitantes con los de otros organismos y Administraciones públicas, a efectos de comprobar su veracidad.

 

Dentro de los tres meses anteriores al vencimiento del año, las familias o personas oferentes habrán de interesar, aportando la documentación actualizada que se indica, la renovación de la documentación aportada, quedando subvención paralizada hasta la entrega correcta de toda la documentación requerida por la Administración.”

 

 

Melilla, a 12 de abril de 2019,

El Consejero de Bienestar Social,

Daniel Ventura Rizo