ARTÍCULO Nº 415 (CVE: BOME-A-2019-415) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5646 - viernes, 26 de abril de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - Dirección General del Menor y la Familia
Resolución nº 1924 de fecha 12 de abril de 2019, relativa a criterios para determinar las compensaciones económicas de los distintos tipos de acogimiento, formalizados en la Ciudad Autónoma de Melilla.
“La
Constitución Española en su artículo 39 dispone: “1. Los poderes públicos
aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia (...) 4. Los
niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que
velan por sus derechos”. Consecuentemente con el mandato constitucional, en los
últimos años, se ha llevado a cabo una importante renovación en nuestro
ordenamiento jurídico en materia de menores y respecto a la figura del
acogimiento familiar.
La
Consejería de Bienestar Social tiene atribuida la competencia de menores, como
Entidad Pública competente en materia de protección y tutela de menores y para
la ejecución de medidas impuestas por los Jueces de menores, a tenor de lo
establecido en Acuerdo del Consejo de Gobierno relativo a distribución de
competencias de las Consejería de fecha 30 de septiembre de 2016 (BOME
Extraordinario número 17 de 30 de septiembre de 2016)
El 1
de enero de 1998, surte efectos el Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Ciudad de Melilla, en materia de asistencia social (BOE de 24 de septiembre de
1997). En el Anexo B.1 del referido Real Decreto se recoge: “ (...) Funciones
que asume la Ciudad de Melilla e identificación de los servicios que se
traspasan (...) La protección y tutela de menores, según lo establecido en el
Código Civil, en su última redacción dada por la Ley 26/2015, la cual, a su
vez, modifica la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica
del menor de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
Con
fecha 12 de febrero de 2019, BOME Número 5625 se publica el decreto nº 58 de fecha 6 de
febrero de 2019, relativo a la aprobación definitiva del reglamento por el que
se regulan los procedimientos administrativos en materia de acogimiento
familiar y adopción de menores en la Ciudad Autónoma de Melilla, donde se viene
a disponer que en su Disposición Adicional Segunda, del citado
reglamento, queda establecido que: “En los supuestos de acogimientos familiares
distintos al preadoptivo,
a efectos de remuneración del mismo, se tendrá en cuenta la Orden que se dicten
a este respecto, que será publicada en el BOME de la Ciudad Autónoma de
Melilla, así como sus posibles modificaciones.
Teniendo
en cuenta la importante sensibilización social hacia la infancia en situación
social desfavorecida, se traduce en la existencia de numerosas familias que, de
forma solidaria, acogen temporal o permanentemente a menores como una medida de
protección de los mismos. En algunos casos son familiares o personas con una
relación previa con el menor o menores acogidos, en otras ocasiones se trata de
familias que se ofrecen y preparan para acoger a los menores que le sean propuestos por la Consejería de Bienestar
Social, en virtud del Decreto nº 58, de 6 de febrero de 2019, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos en materia de
acogimiento familiar y adopción de menores en la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME nº 5625, de fecha 12 de febrero de 2019).
En
virtud de lo anteriormente expuesto y, a propuesta de la Dirección General
del Menor y la Familia, en ejercicio de
las competencias que tengo atribuidas en virtud de lo establecido en el Decreto
del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 20 de julio de
2015 (BOME extraordinario núm. 28 de 20 de julio de 2015, de acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
11593/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER los criterios para determinar
las compensaciones económicas de los distintos tipo de acogimiento,
formalizados en la ciudad Autónoma de Melilla:
Articulo Primero.- Criterios de baremación
económica:
1.- A fin de valorar la baremación económica de las
familias oferentes, se señalarán los siguientes puntos:
1.a-
No se valorarán como ingresos las becas públicas y otras ayudas al estudio
concedidas por entidades sin fines lucrativos.
1.b-
El cálculo se realizará sobre los ingresos familiares por mes, respecto de la
suma de los seis meses anteriores a la solicitud o renovación, donde se tendrán
en cuenta las pagas extras como ingresos de la unidad de convivencia,
dividiéndolo por el número de miembros de la unidad de convivencia, entre los
que se incluirían los menores acogidos a tenor de la siguiente tabla:
NIVEL DE RENTA PUNTUACION
Del 181% del I.P.R.E.M. (Indicador
Público de Renta de Efectos Mínimos) |
0 puntos |
Del 121% a menos del 181% del
IPREM |
3 puntos |
Del 74% a menos del 121% del IPREM |
4 puntos |
Del 56% a menos del 74% del IPREM |
6 puntos |
Del 38% a menos del 56% del IPREM |
9 puntos |
Menos del 38% del IPREM |
10 puntos. |
Importes a aplicar:
De 0 a menos de 4 puntos |
5€ menor/dia |
De 4 a menos de 6 puntos |
9€ menor/dia |
De 6 a menos de 9 puntos |
12€ menor/día |
De 9 a menos de 12 puntos |
16€ menor/día |
12 o más puntos |
22€ menor/día |
Cuando
en una familia acogedora se encuentren grupos de hermanos, la determinación de
la prestación se realizará a partir del menor que presente mayor puntuación
(bien sea en relación a la edad, el grado de discapacidad o nivel de renta)
Incrementándose
por cada uno de los hermanos acogidos la cantidad de 180 € hasta un máximo de
1.100 euros mes.
2.- Criterios en relación a las características específicas
del menor o menores a acoger:
Menores con edad comprendida entre
0 y 3 años, inclusive |
1,5 puntos |
Menores con certificado de
discapacidad igual o superior a un 33% e inferior a un 36% |
2 puntos |
Menores con certificado de
discapacidad igual o superior a un 37% e inferior a un 50% |
3 puntos |
Menores con certificado de
discapacidad igual o superior a un 51% e inferior a un 65% |
4 puntos |
Menores con certificado de
discapacidad reconocida igual o superior aun 65% |
7puntos |
En
este criterio, de concurrir varias de las características objeto de puntuación
en el menor o menores acogidos, solo se tendrán en cuenta las dos más beneficiosas.
3.- Los acogimientos
familiares de urgencia (familias colaboradoras) por sus características
especiales, contarán de oficio con una puntuación inicial de 9’5 puntos,
añadiéndose en su caso los criterios según las características del menor,
conforme el primero 2, de la presente Orden.
4.- La determinación de las cuantías a abonar por estos
acogimientos se hará mediante Orden de la Consejería de Bienestar Social, de
conformidad con los baremos establecidos en el Anexo a la presente Orden.
Articulo Segundo.- Objeto.- La presente Orden tiene por
objeto establecer los criterios que servirían para determinar las
compensaciones económicas que, por acogimiento familiar de menores tutelados,
se deban abonar a la persona o familias acogedoras de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Artículo Tercero.- Clases de acogimientos
remunerados.- A
los efectos de la presente Orden los acogimientos familiares remunerados se
clasifican en:
3.a) Acogimiento familiar simple o permanente en
familia extensa.
amistad,
vecindad o vinculación especial con el menor acogido, o con su familia de
origen, permitiendo que éste continúe en su medio natural, evitando la
desvinculación afectiva con su familia de origen.
3.b) Acogimiento familiar simple o permanente en
familia ajena.
Se
consideran acogimientos familiares con familia ajena los formalizados mediante
Orden de la Consejería de Bienestar Social con una familia que no es la del
menor.
3.c) Acogimientos familiares especiales.
Se
consideran acogimientos familiares especiales, aquellos formalizados mediante
Orden de la Consejería de Bienestar Social, de menores que, por su grave
patología o minusvalía psíquica o física, así como por sus circunstancias o
características personales, de edad, conductas inadaptadas y situación legal
respecto a su familia de origen, requieren una atención especializada.
3.d) Acogimiento familiar de
urgencia/colaboradoras.
El
acogimiento familiar de urgencia, principalmente para menores de seis años,
tendrá generalmente una duración no superior a seis meses, en el caso de
familiar de urgencia, en tanto se decide la medida de protección familiar que
corresponda.
Artículo Cuarto.- Determinación de la cuantía de
las prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar de
menores.
Las
prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar de menores se
regirán por los siguientes criterios para la determinación de la puntuación que
corresponda a cada situación de acogimiento previamente solicitada, emitiendo
informe técnico al respecto:
Criterio de renta “per cápita” de la unidad
familiar:
1.
Para el cálculo de la renta “per cápita” se contabilizarán los ingresos
netos obtenidos
por
cualquier concepto, salvo las excepciones siguientes descritas en el apartado 2,
justificado mediante nóminas o cualquier otro documento justificativo de
ingresos, respecto de los seis meses anteriores a la solicitud.
2.
No se computarán para el cálculo de la renta “per cápita”, los
siguientes los ingresos familiares:
a)
Las prestaciones familiares por hijo a cargo y demás prestaciones públicas por
nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo.
Articulo quinto.- Duración de la prestación.
El
establecimiento de un acogimiento como remunerado y la compensación económica
correspondiente, se determinará en el ejercicio corriente en que se formalice
el mismo e irá ligada al mantenimiento efectivo del acogimiento, quedando
automáticamente prorrogado por anualidades sucesivas, siempre y cuando, a raíz
del seguimiento de dicho acogimiento, se sigan produciendo las causas para su
concesión, dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 7 de la presente en
relación con la extinción. Cuando la percepción económica no corresponda a un
mes completo, se prorrateará proporcionalmente en días, calculando siempre a
razón de 30 días para la mensualidad completa.
Articulo sexto.- Modificación de la cuantía de la
prestación.
La
cuantía de la compensación económica reconocida podrá ser modificada o anulada
mediante Orden de la Consejería de Bienestar Social, a propuesta de la
Dirección General del Menor y la Familia, cuando varíen las circunstancias que
dieron lugar a su establecimiento, o se den otras circunstancias que debieran
tenerse en cuenta para el mismo.
Articulo séptimo.- Compatibilidad entre distintas
prestaciones económicas.
Se
podrán percibir, simultánea y sucesivamente en el mismo ejercicio, más de una
de las ayudas reguladas en la presente orden siempre que sean referidas a
acogimientos distintos.
Articulo octavo.- Extinción.
La
prestación económica reconocida podrá ser extinguida mediante Orden de la
Consejería de Bienestar Social, a propuesta de la Comisión de Adopción y
Acogimiento, en los siguientes supuestos:
1.
Por cese del acogimiento familiar.
2.
Por variación de las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento
de la compensación económica.
3.
Por incumplimiento de cualquier tipo de requisito solicitado por la
Administración.
Articulo noveno.- Imputación presupuestaria.
El
gasto de las compensaciones económicas que se reconozcan tendrá su imputación
con cargo a la Aplicación Presupuestaria correspondiente para el Área del Menor y la Familia,
dejando a salvo la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente para
ejercicios futuros.
Articulo décimo.- Cualquier modificación en el
baremo de aplicación establecido, será publicada mediante Orden en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Articulo undécimo.- Por la Consejería de
Bienestar Social se podrá disponer la revisión de los acogimientos remunerados
ya formalizados a la entrada en vigor de esa Orden, en función de las
disposiciones presupuestarias existentes.
Articulo duodécimo.- Queda derogada la Orden
precedente de la Consejería de Bienestar Social sobre criterios de fijación de
compensaciones económicas por acogimientos remunerados de menores.
Articulo decimotercero.- La presente Orden y su anexo
surtirá efectos a partir del mes siguiente al de su íntegra publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Se procederá en el plazo de tres meses
a actualizar de oficio todas las compensaciones conforme con los criterios de
esta Orden que se estuvieran abonando con efectos del día uno del mes posterior
a su entrada en vigor.
Articulo decimocuarto.- Reintegro de cantidades
indebidamente percibidas. En el caso de cese de la compensación económica por
alguna de las causas señaladas en la presente Orden, la Administración
procederá a reclamar el reintegro de las cantidades recibidas por las familias
de acogida por el procedimiento de reintegro de cantidades indebidas desde el
momento en que se constaten las circunstancias o fechas que refieran, o se incumplieran
las condiciones del acogimiento familiar conforme a los informes técnicos de
seguimiento. Para la reclamación de los reintegros por percibo de cantidades
indebidas se seguirá el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003
de 17 de noviembre General de Subvenciones y su desarrollo en el Real Decreto
887/2006 de 21 de julio.
Articulo decimoquinto.- Documentación a aportar por
los acogedores para la determinación de la prestación:
-
Justificante de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar
respecto de los seis meses anteriores, o en su caso, mediante fotocopia simple
de la tarjeta actualizada de persona desempleada, acompañada del certificado
del Servicio Público de Empleo de percibir o no prestación económica y, en su
caso, certificación de percepción o no de prestación económica de otra índole
de cada uno de los miembros de la unidad familiar, al menos de los seis meses
anteriores. Los trabajadores autónomos deberán presentar fotocopia de la última
declaración de su renta (IRPF), o cualquier documento justificativo
equivalente, incluso de carácter bancario, respecto de los seis meses
anteriores. Alternativamente, podrá autorizar a la Dirección General del Menor
y la Familia para recabar aquellos datos sobre impuestos estatales y locales.
-
Declaración responsable de la percepción o no de servicios gratuitos o
de ayudas económicas de cada uno de los miembros de la unidad familiar. En caso
afirmativo se aportarán copias de los justificantes.
-
Certificación municipal de las personas que conviven en el mismo
domicilio.
-
Cualquier otra documentación que se estime precisa por las familias o
personas oferentes, para acreditar las circunstancias económicas y personales.
A requerimiento de la Dirección General del Menor y la Familia. La Consejería
de Bienestar Social podrá contrastar los datos económicos aportados por las
personas solicitantes con los de otros organismos y Administraciones públicas,
a efectos de comprobar su veracidad.
Dentro de los tres meses anteriores al vencimiento del año,
las familias o personas oferentes habrán de interesar, aportando la
documentación actualizada que se indica, la renovación de la documentación
aportada, quedando subvención paralizada hasta la entrega correcta de toda la
documentación requerida por la Administración.”
Melilla, a 12 de abril de 2019,
El Consejero de Bienestar Social,
Daniel Ventura Rizo