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BOME Nº 5646 - viernes, 26 de abril de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL
Convenio de colaboración entre la Consejería Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla y religiosas María Inmaculada para el desarrollo de determinados programas de atención social.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA BIENESTAR SOCIAL DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y RELIGIOSAS MARÍA INMACULADA PARA EL DESARROLLO DE
DETERMINADOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN SOCIAL.
En
la ciudad de Melilla, a ocho de abril de dos mil diecinueve
REUNIDOS
De
una parte, el Excmo. Sr. Daniel Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social de
la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 58 de fecha 20
de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28 de 20 de julio de 2015), conforme
a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre
de 2016 (BOME extraordinario núm. 17 de igual fecha), por el que se atribuyen
competencias a las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de otra, Dª. Mercedes Moraleja Borlado, titular del DNI 3.813.659Y,
Superiora de la comunidad de Melilla, por acuerdo del Consejo General de la
Comunidad de fecha 27 de julio de 2009 en nombre y representación de las
Religiosas de María Inmaculada con C.I.F nº R-2900144-C..
Ambas
partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su
reunión de fecha 29 de marzo de 2019 del Consejo de Gobierno (Resolución núm.
2019000285) de acuerdo con lo previsto
en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario. nº 2, de 30/01/2017), en
consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.-
Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13
de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en
materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración
inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la
legislación general del Estado.
SEGUNDO.-
La Ley
43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las
entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de
carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes
modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación
social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan
el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los
derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión
social.
TERCERO.-
La Consejería de Bienestar Social viene
desarrollando actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así
como de refuerzo educativo de las mismas, por lo que, la actuación a
desarrollar por las Religiosas de María Inmaculada se viene financiando durante
los últimos años a través de convenios de colaboración con la Ciudad Autónoma
de Melilla.
CUARTO.- Con fecha 3 de agosto de 2018, se presenta por Religiosas María Inmaculada, titular del CIF R2900144C, escrito con entrada en el Registro General registrado al nº 76239, en el que se solicita subvención económica para la realización de acciones sociales, desglosadas en: Ayudas sociales
por importe de 30.000,00 €, Formación integral de Mujeres prioritariamente inmigrantes
por importe de 38.500,00 €; Campo de Trabajo por importe de 13.000,00€,
Formación integral de mujeres por importe de 38.500,00 €, Formación de mujeres
desempleadas: Higiene, primeros auxilios y economía doméstica por importe de
27.000,00 €, y trabajadora social por importe de 22.000,00 €, lo que supone un
importe total de 130.500,00 €.
QUINTO.- Religiosas de Mª
Inmaculada de Melilla es una organización sin ánimo de lucro y el objeto de su
actividad es de tipo benéfico asistencial, y consideran necesaria la formación
de mujeres inmigrantes con objeto de capacitar a las alumnas para que puedan
acceder a un puesto de trabajo, por lo que, visto informe previo de la
Dirección General de Servicios Sociales, se considera acorde con la política de
ayudas de dicha Consejería establecer el presente Convenio para el mejor
desarrollo de tales fines.
SEXTO.- Con fecha 5 de febrero de
2019, se expide RC
SUBVENCIONES expedido por el Sr. Interventor de la Ciudad
Autónoma de Melilla, significando que en el Presupuesto Generales de la Ciudad
de Melilla para el año 2019, existe Retención de Crédito nº 12019000006051 de fecha 04/02/2019 en
la Aplicación Presupuestaria 05/23108/48900, CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA Y RELIGIOSAS MARÍA INMACULADA, PARA EL DESARROLLO DE DETERMINADOS
PROGRAMAS DE ATENCIÓN SOCIAL / CENTRO SOCIOCULTURAL RELIGIOSAS MARIA INMACULADA
LUDOTECA, por importe de 294.303,91 €.
SÉPTIMO.-
Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y
regulan la concesión de subvenciones
nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma
directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán
el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las
corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su
normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el
convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos
de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.-
Con fecha 29 de marzo de 2019, se
acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución
núm. 2019000285 de 1 de abril de 2019, la suscripción del presente convenio que
viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente
convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo
recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En su virtud, ambas partes, en la
representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se
regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El
presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista
en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o
programas consistente en actuaciones sociales en la
Ciudad de Melilla, en particular: dos Cursos de Formación para Empleadas de
Hogar en la Ciudad de Melilla, uno de ellos dirigidos a mujeres desempleadas
nacionales y otro Integral para Mujeres Inmigrantes, un programa para cubrir
necesidades básicas de personas y familias necesitadas, un programa para la
realización de un campo de Trabajo para menores provenientes de familias en
riesgo de exclusión social y un programa de mejora de
respuesta técnica de la asociación en la atención social a los usuarios, los cuales
se recogen en los Anexos del presente Convenio, estableciendo las obligaciones,
y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por
dicha Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO
PRESUPUESTARIO
La
Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05/23108/48900 del presente ejercicio 2019, aportará la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS
EUROS CON CERO CÉNTIMOS (140.500,00 €) nº RC SUBVENCIONES núm. 12019000006051 de 04/02/2019, para la realización de los citados programas y actuaciones que
figuran en los Anexos.
TERCERA.
SUBCONTRATACION
Atendiendo
al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
por la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo
la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo,
se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y
se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley
General de Subvenciones.
CUARTA.
PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras
la firma del presente convenio, se procederá a transferir a Religiosas María Inmaculada, con CIF nº R2900144C, el 50% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula
segunda.
inherentes
a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente.
El
segundo pago correspondiente al 50% restante hasta el importe total que aparece
en la cláusula segunda, se abonará previa justificación técnico- económica de
la aplicación de las cuantías económicas al desarrollo de las actividades o
programas que persigue el presente Convenio.
Dada
la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de
garantía.
Los
intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto
deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA.
PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
Religiosas María Inmaculada cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
b)
Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación que
acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida
a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de
la siguiente documentación:
1. La
Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2020.
La
justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades
realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.
2. La
Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2020.
La
justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de
gastos, según el siguiente protocolo:
a)
Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura
normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del
suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
b)
Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la siguiente
documentación:
a.
Copia del Contrato Laboral.
b.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
c.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, certificado o titulo académico
acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría
laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos,
firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT:
Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) –
Anexo C.
e.
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.
Cuando
el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000 € y 15.000
€), la Entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales
características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
Se
añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado
emitido por la legal representante de Religiosas María Inmaculada acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la
justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
La justificación de los gastos se presentará,
con la documentación original a la Dirección General del Servicios Sociales, la
cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del
TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Bienestar Social, siendo
remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como
muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control
Financiero de Gastos e Ingresos.
El
incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la
presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art.
30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la
obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
c)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
d)
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General
de Subvenciones y en su Reglamento.
3. Lo anterior podrá verse
afectado con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de
diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro
contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a su implementación por
parte de la Intervención y la Consejerías competentes en desarrollo de lo
previsto en la citada normativa.
4. Las entidades beneficiarias,
cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio
inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y
subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000
€), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
5. Previa solicitud a la
Consejería de Bienestar Social y en atención
a la dinámica social debidamente justificada por el técnico asignado al
convenio la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes
asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades
y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el
computo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de modificación deberán estar
suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la
aparición de las circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último
día del tercer trimestre del año. Así mismo y siempre que la disponibilidad
temporal lo permita, se convocará una reunión extraordinaria de seguimiento del
Convenio.
SEXTA.-
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
Entre
los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- Religiosas María Inmaculada se compromete expresamente,
en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso
contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano
competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado
de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la
referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en
los términos que se fijen en el presente convenio.
b.- Los trabajadores asignados al programa
objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de
responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de
trabajo.
c.-
El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del
Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social, o por los técnicos
concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del
Convenio.
d.- A la entrega de una Memoria final de las
actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos la presente
Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización
del programa o de la actividad subvencionada.
e.- Igualmente, caso de contar con
voluntarios para la actividad convenida deberá de tener vigente el seguro
recogido en el art. 10.1 e) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado
f.- A que el personal laboral destinado a la
realización de las actividades convenidas tenga la capacitación profesional y/o
técnica suficiente para el desarrollo de las mismas y el compromiso de
comunicar con suficiente antelación cualquier variación, modificación o
sustitución de los trabajadores destinados al desarrollo de las referidas
actividades.
g.-
Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que
recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de
Acción Social.
h.-
Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000 euros.
i.- Religiosas María Inmaculada, se compromete a informar
a la Consejería de Bienestar Social de toda subvención, ayuda o convenio de
colaboración que firme con cualquier Entidad Pública o privada durante la
vigencia del presente convenio, que financie las actividades objeto del mismo.
j) Estar adherido a un Convenio Colectivo que le
resulte de aplicación, u otras formas legales de prestación de servicios por
profesionales en función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al
Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3
de julio de 2015)
k) En atención a la dinámica social, previa
solicitud de la Entidad convenida y debidamente justificada, y con la
conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad subvencionada podrá
transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de
personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o
viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el computo total del importe
nominal asignado presupuestariamente.
l)
Asimismo, queda enterada de que la
Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o
las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la
constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente
Convenio.
SÉPTIMA.-
COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La
presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.-
DURACIÓN DEL CONVENIO.
El
presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre
del 2019, si bien sus efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2019.
NOVENA.
- PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas
partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que
tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la
existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones
que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en
consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse
cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos.
En
particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente
Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las
partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin
el presente Convenio.
Los
titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a
continuación:
-
- Consejería de Bienestar Social: consejeriabienestarsocial@melilla.es
-
- Religiosas María Inmaculada: moraledaborlado@hotmail.com
DÉCIMA.- PUBLICIDAD
En
toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones
derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas
actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (Consejería de Bienestar Social), así como a incorporar su logotipo
en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad
de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el
Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización
Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
UNDÉCIMA.-
REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si Religiosas María Inmaculada, incurre en algunos de
los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés
de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por Religiosas María Inmaculada, se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre
graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del
apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a
iniciativa de Religiosas María Inmaculada, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos
que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que
sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo
conocimiento de los responsables de Religiosas María Inmaculada.
DÉCIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente
Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de Religiosas María Inmaculada. Cualquier incidencia
deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Bienestar Social.
DÉCIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la interpretación del
Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad colaboradora y previo
informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el
órgano titular de la Consejería de Bienestar Social.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que
pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los
Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de
Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera
corresponder.
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso,
relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales
que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este
convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán
sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo
previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas
partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.-
NATURALEZA JURÍDICA
El
presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a
lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a).
POR
LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL |
POR
RELIGIOSAS MARÍA INMACULADA |
EL
CONSEJERO, |
LA
REPRESENTANTE LEGAL, |
|
|
Excmo. Sr. D. Daniel Ventura Rizo |
Sra. Dª. Mercedes Moraleja Borlado |
ANEXO A.1
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
PROGRAMA
DE “FORMACIÓN INTEGRAL PARA MUJERES EN RIESGO DE EXCLUSIÓN, PRIORITARIAMENTE
INMIGRANTES”
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
Actuaciones
de refuerzo educativo para mujeres inmigrantes mayores de edad, desempleadas,
en situación de vulnerabilidad, con cargas familiares y/o en riesgo de
exclusión social que reclaman ayuda con el fin de reforzar sus capacidades para
llevar a cabo un empleo digno, así como adquirir un conjunto de habilidades
sociales y educativas.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF)
Religiosas
de María Inmaculada CIF R2900144C
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN
Mujeres
inmigrantes mayores de edad, desempleadas, en situación de vulnerabilidad, con
cargas familiares y/o en riesgo de exclusión social.
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS
200
mujeres entre 18 y 30 años.
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES
Calle
Hermana Eucaristía nº 2. Melilla.
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)
De
enero a junio y de octubre a diciembre de 2019. Horario de 17:00 horas a 19:00
horas de la tarde.
8.-
MEMORIA TÉCNICA
Los
objetivos:
-
-Favorecer la integración socio laboral de un grupo de jóvenes.
-
-Ofrecer como medio de integración oportunidades de promoción, mediante
clases de alfabetización y conocimiento de la lengua.
-
-Promover espacio de diálogo encuentro cultural y religioso que
favorezca la convivencia.
Las
actividades a desarrollar a través del presente programa van destinadas al
desarrollo de cursos / talleres de formación:
-
-Alfabetización.
-
-Corte y confección.
-
-Educación social.
-
-Informática.
-
-Actividades lúdicas que permitan superar sus carencias formativas, al
tiempo que se les facilita instrumentos para la adaptación a la sociedad
actual.
9.-
PRESUPUESTO TOTAL
38.500,00€
10-DESGLOSE
DE GASTOS CORRIENTES
Personal:
30.000,00€
Actividades
y mantenimiento: 8.500€
ANEXO A.2
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
PROGRAMA
DE “CAMPO DE TRABAJO”.
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
Facilitar
el apoyo a las familias y menores de la ciudad en riesgo de exclusión social,
facilitando un espacio lúdico y de juegos durante el periodo vacacional y
permitiendo igualmente, la conciliación de la vida familiar y laboral, dando cumplimiento
a lo establecido en el art. 2. 2 a) de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero
PJM y el art. 31 de la Convención de los Derechos del Niño de 1989
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF)
Religiosas
de María Inmaculada CIF R2900144C
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN
Niños
y jóvenes de entre 4 y 14 años que residen en el barrio del Monte María
Cristina y barrios colindantes, provenientes de familias en situación de
vulnerabilidad y en riesgo de exclusión social.
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Unos
300 usuarios directos
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES
Calle
Hermana Eucaristía nº 2. Melilla.
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)
Del
1 de julio al 31 de julio de 2019.
8.-
MEMORIA TÉCNICA
Los
objetivos:
-
-Ofrecer alternativas de tiempo libre durante el verano, trabajando
valores y posibilitando refuerzo escolar junto con talleres lúdicos a niños y
jóvenes de entre 4 y 14 provenientes de familias en situación de vulnerabilidad
y en riesgo de exclusión social.
-
-Prevenir y trabajar conductas de riesgo.
-
-Dar continuidad con talleres al trabajo realizado durante todo el año.
-
-Trabajar valores humanos como la solidaridad, la tolerancia, el
diálogo y el voluntariado.
-
-Ofrecer un tiempo de actividad lúdica y recreativa a aquellos niños
que no tienen pasibilidades de vacaciones dentro de su entorno familiar.
-
Las
actividades a desarrollar a través del presente programa van destinadas al
desarrollo de cursos / talleres:
-
-Guardería.
-
-Deportes.
-
-Teatro, manualidades, baile.
-
-Informática.
-
-Apoyo escolar.
-
Personal
interviniente:
-
40 voluntarios
-
7 instructores de talleres
-
1 personal de cocina y limpieza.
9.-
PRESUPUESTO TOTAL
13.000,00€
10-DESGLOSE
DE GASTOS CORRIENTES
Personal: 6.200,00€
Actividades
y mantenimiento:
6.800,00€
ANEXO A.3
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
PROGRAMA
DE AYUDAS SOCIALES
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
En
los últimos años se ha incrementado el número de personas que demandan en el
centro de María Inmaculada para cubrir necesidades básicas (alimentos,
productos de higiene, medicinas, ropa de niños, material escolar, chándal,
calzado deportivo...) igualmente, se vienen solicitando por unidades familiares
consumos básicos como luz, agua, etc...
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF)
Religiosas
de María Inmaculada CIF R2900144C
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN
Familias
en riesgo de exclusión social residentes en el Monte María Cristina
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS
A
demanda en función del número de personas residentes en el citado barrio, en
particular menores y mujeres, que se encuentren en riesgo o en situación de
exclusión social que se encuentren por debajo del umbral de pobreza
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES
Calle
Hermana Eucaristía nº 2. Melilla.
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)
Del
1 de enero al 31 de diciembre de 2019.
8.-
MEMORIA TÉCNICA
Consiste
en sufragar los gastos derivados de dar cobertura a las necesidades básicas y
las de higiene personal, en particular familiar a las unidades familiares con
hijos a cargo, las siguientes ayudas destinadas
a:
-
Alimentación
-
Equipamiento básico y reparación de viviendas
-
Ropa y calzado
-
Gastos de alquiler, luz, etc...
-
Productos farmacéuticos y vacunas
-
Libros y uniformes escolares
-
Material e limpieza del hogar y de higiene personal
9.-
PRESUPUESTO TOTAL: 40.000 €
10-DESGLOSE
DE GASTOS CORRIENTES
Personal: 0,00 €
Actividades
y mantenimiento:
40.000€
ANEXO A.4
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
“PROGRAMA
PARA MUJERES DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN Y EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL”.
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
Actuaciones
de formación para mujeres desempleadas, en situación de vulnerabilidad, con
cargas familiares y/o en riesgo de exclusión social que presentan déficits
formativos con el fin de reforzar sus capacidades para llevar a cabo un empleo
digno así como adquirir un conjunto de habilidades sociales y educativas.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF)
Religiosas
de María Inmaculada CIF R2900144C
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN
Mujeres
mayores de edad, desempleadas, en situación de vulnerabilidad, con cargas
familiares y/o en riesgo de exclusión social.
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS
40
mujeres entre 18 y 30 años.
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES
Calle
Hermana Eucaristía nº 2. Melilla.
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)
El
programa se realizará en dos periodos de tres meses cada uno de ellos a lo
largo del 2019. Horario de 09:00 horas a 13:00 horas de la tarde.
8.-
MEMORIA TÉCNICA
Los
objetivos:
-
Favorecer la integración socio laboral de un grupo de jóvenes.
-
Ofrecer como medio de integración oportunidades de promoción, mediante
clases de
-
alfabetización y conocimiento de la lengua.
-
Promover espacio de diálogo encuentro cultural y religioso que
favorezca la convivencia.
Las
actividades a desarrollar a través del presente programa van destinadas al
desarrollo de cursos / talleres de formación:
-
Alfabetización.
-
Corte y confección.
-
Técnicas básicas para atender a personas con movilidad reducida.
-
Educación social.
-
Informática básica.
-
Actividades lúdicas que permitan superar sus carencias formativas, al
tiempo que se les facilita instrumentos para la adaptación a la sociedad
actual.
9.-
PRESUPUESTO TOTAL
27.000,00€
10-DESGLOSE
DE GASTOS CORRIENTES
Personal:
18.000,00 €
Actividades
y mantenimiento: 9.000 €
ANEXO A.5
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
PROGRAMA
DE “MEJORA DE RESPUESTA TÉCNICA DE LA ASOCIACIÓN EN LA ATENCIÓN SOCIAL A LOS
USUARIOS”
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
La
concesión de las prestaciones requiere de un profesional que intervenga, evalué
y valore la situación social de los posibles beneficiarios de las ayudas a
conceder de acuerdo con un criterio técnico objetivo.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF)
Religiosas
de María Inmaculada CIF núm. R2900144C
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN
Todos
los usuarios y familias que se atienden por la Entidad Religiosa y que se
encuentran en situación de vulnerabilidad, con cargas familiares y/o en riesgo
de exclusión social.
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS
500 beneficiarios.
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES
Calle
Hermana Eucaristía nº 2. Melilla.
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)
Del
1 de enero al 31 de diciembre de 2019.
8.-
MEMORIA TÉCNICA
Los
objetivos:
-
Mejorar la valoración, evaluación, justificación de las prestaciones y
ayudas sociales que se conceden por parte de la Entidad mejorando la calidad
técnica de las propuestas y de los programas que permiten una mejor asignación
de los recursos públicos
9.-
PRESUPUESTO TOTAL
22.000,00€
10-
DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
Personal:
22.000,00 €
Mínimo:
1 Trabajador/a Social: a jornada completa
Actividades
y mantenimiento: 0 €
ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE
(ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE
SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN
CON LA CONSEJERÍA DE BINENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE
EL AÑO 2019
Don / Doña
N.I.F. _ ,
con domicilio en ,
en representación de ______
(Entidad que solicita la subvención), con domicilio en
(domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F._
(de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
|
La
entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la
realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como
se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el
Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
|
La entidad ha subcontratado,
para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con
empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION
DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En
Melilla a, ____ de _____________ de 2019.
(firma)
ANEXO C
Relación de apartados que deben de rellenarse de
forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en
la justificación de la subvención obtenida, en función del número de
trabajadores afectos al Programa desarrollado
Nº
trabajador |
Nombre
del trabajador |
Nivel
retributivo |
Salario Base |
Complemento
Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT
Seguridad Social |
Prestación IT
Empresa |
Prorrata Pagas
Extras |
Finiquitos |
TOTAL
DEVENGOS |
Descuento
Contingencias Comunes |
Descuento
Desempleo / Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos
especies |
Descuentos Horas
Extras |
Anticipos,
Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL
DESCUENTOS |
TOTAL
LÍQUIDO |
Base
Contingencias Comunes |
Base Accidentes
de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO
EMPRESA |
SEGURIDAD
SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE
TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE
TC-1 (L00) |
IMPORTE
TC-1 (L13) |
(A TÍTULO
INFORMATIVO)
Artículo 29
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación
de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad
subvencionada.
En
ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Que el contrato se celebre
por escrito.
b. Que la celebración del mismo
se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma
que se determine en las bases reguladoras.
4.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del
mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado
anterior.
5.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la
total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
7.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o
parcial de las actividades subvencionadas con:
a. Personas o entidades incursas
en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b. Personas o entidades que
hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto
de contratación.
c. Intermediarios o asesores en
los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación,
a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del
trabajo realizado o los servicios prestados.
d. Personas o entidades
vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1. Que la contratación se
realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2. Que se obtenga la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases
reguladoras.
e. Personas o entidades
solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no
hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la
valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Subcontratación
de las actividades subvencionadas.
1.
La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más
del
50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de
todos los subcontratos.
2.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de
las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por
relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco
de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y
jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados del
beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las
entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del
artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
a) Una sociedad y sus socios
mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
b) Las sociedades que, de
acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del
Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del
mismo grupo.
c) Las personas jurídicas o
agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes
ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga
relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o
de afinidad hasta el segundo.
d) Las personas jurídicas o
agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones
sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos
contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el
beneficio de las primeras.
2.La Administración podrá
comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de
mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le
atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.
3. La Administración podrá
comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de
mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le
atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.