ARTÍCULO Nº 417 (CVE: BOME-A-2019-417) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5646 - viernes, 26 de abril de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL
Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social y la cooperativa ómnibus automóviles de Melilla (COA) para el fomento y la promoción de la movilidad mediante transporte público en autobús de personas mayores, con discapacidad y familias numerosas con bajos ingresos en la ciudad de Melilla para el año 2019.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y
LA COOPERATIVA ÓMNIBUS AUTOMÓVILES DE MELILLA (COA) PARA EL FOMENTO Y LA
PROMOCIÓN DE LA MOVILIDAD MEDIANTE TRANSPORTE PÚBLICO EN AUTOBÚS DE PERSONAS
MAYORES, CON DISCAPACIDAD Y FAMILIAS NUMEROSAS CON BAJOS INGRESOS EN LA CIUDAD
DE MELILLA PARA EL AÑO 2019.
En la ciudad de Melilla, a 16
de abril de 2019
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Don Daniel Ventura Rizo,
Consejero de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del
Presidente núm. 058, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28, de 20
de julio de 2015), debidamente facultado para este acto por Decreto del Consejo
de Gobierno de distribución de competencias de fecha 31 de julio de 2015, que
modifica el Acuerdo de fecha 24 de julio de 2015 sobre distribución de
competencias a las Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 30, de 5
de agosto de 2015).
De otra parte, el. Sr. D. José Fuentes Navarro, con
DNI nº 45272646K, en representación de la Cooperativa de Ómnibus Automóviles de
Melilla, (COA) con CIF nº F- 29900412, y domicilio social en Calle Cabo Cañón
de Mesa nº 4, de Melilla, en calidad de Presidente y autorizado por Acuerdo de
la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad Cooperativa Ómnibus
Automóviles de Melilla de fecha 18 de junio de 2011 y según consta en Acta
Notarial de Escritura Pública de 16 de agosto de 2011, protocolizada ante el
notario D. Francisco José González Semitiel de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Ambas partes se reconocen con capacidad y
representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez
obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 12 de abril de
2019 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2019000326, de acuerdo con lo
previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario nº 2, de 30/01/2017), en
consecuencia,
EXPONEN
Primero.- La Consejería de Bienestar Social, por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre del 2016 (BOME Extraordinario nº
17, relativo a modificación del Acuerdo de fecha 24 de julio de 2015 sobre
distribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad), tiene a su cargo
la ejecución del Programa de Subvención al Transporte Público, así como
Programas de atención a personas con discapacidad y a la Tercera Edad, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.2.f ) b.5 y 11 del Reglamento
Orgánico de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, de 3 de mayo de 2013
(BOME núm. 5026, de 17 de mayo de 2013).
Segundo.- Que la Cooperativa de Ómnibus Automóviles de
Melilla, (COA) es una sociedad cooperativa de trabajo asociado dotada de
personalidad jurídica sujeta a las disposiciones de la Ley 27/1999, de 16 de
julio, General de Cooperativas, y se encuentra inscrita en el Registro General
de Cooperativas del Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales de la
Delegación del Gobierno de Melilla con el número 52/022, Libro 1º, folios 3
vuelto y 4, asiento 12.
Tercero.- El Programa de Subvención
al Transporte Público fue aprobado por el Consejo de Gobierno de 15 de
septiembre de 1995 (BOME núm. 3429, de 5 de octubre de 1995), dirigido a
personas mayores y a personas con discapacidad, mediante la facilitación a los
mismos de un BONO BUS ACCESIBLE, a un precio reducido y cuya diferencia hasta
el precio de mercado, se abona por esta Consejería de B. Social,- hasta un 80%
de la tarifa oficial aplicada al transporte público urbano- si bien por razones
de economía administrativa en vez de conceder de forma individual a cada uno de
los particulares beneficiarios de dicha subvención, las mismas se adicionan por
parte de la empresa que gestiona el transporte público urbano en Melilla y
abonándose por esta Consejería en un solo documento contable al que se adiciona
la relación de beneficiarios de este servicio de forma mensual.
Asimismo, con fecha 16 de mayo de 2017 se publica en
BOME núm. 5443, Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla. de
fecha 7 de abril de 2017, de inclusión dentro del colectivo de beneficiarios
del Programa de Transporte Público que desarrolla esta Consejería de B. Social
al colectivo de familias numerosas con las siguientes peculiaridades:
I.- Para tener acceso a la bonificación del transporte
público la familia numerosa deberá de reunir los siguientes requisitos:
1. Estar todos los miembros de
la familia empadronados en la Ciudad de Melilla como vecinos.
2. Tener reconocida la
condición de familia numerosa.
3. Estar al corriente, en su
caso, de las Obligaciones de pago con la Ciudad de Melilla y demás AAPP.
4. Justificante de ingresos de
la unidad familiar.
5. Abonar el importe por la
expedición del soporte físico inicial del bonobús
6. No superar los umbrales de
renta establecidos en el mismo.
II.- El importe a sufragar por esta Administración
por la expedición de cada bono será del 25 % del coste del BONO FAMILIA de 60
viajes (0,90 € X 60 = 54,00 €), siendo la aportación de la Consejería de
Bienestar Social de 13, 50 €, y la aportación del usuario 40,50 €.
III.- La suscripción de un convenio de colaboración
entre la Consejería de B. Social y la Cooperativa de Ómnibus Automóviles de
Melilla (COA) como entidad colaboradora para la gestión de la subvención que se
propone, que cuenta con experiencia en el transporte público de viajeros con
distintas denominaciones desde los años treinta del pasado siglo en esta
Ciudad.
IV.- La aprobación y la suscripción del referido
Convenio requerirá a la aprobación por parte del Consejo de Gobierno, una vez
que el mismo sea fiscalizado por la Intervención General de la Ciudad de
conformidad.
Cuarto.- Que la utilización del transporte colectivo
conlleva una optimización de recursos, igualdad de oportunidades, ahorro
energético, seguridad en los desplazamientos, la preservación del medio
ambiente con la reducción de la contaminación etc., a la vez que hace menos
gravosa para las economías familiares este gasto complementario y permite la
participación activa del colectivo de mayores, personas con discapacidad y
familias numerosas con bajos ingresos en la sociedad mediante la accesibilidad
al transporte público.
Quinto.- Que, ante esta circunstancia, se pretende contribuir
directamente a la reducción general de precios de las líneas que vienen
obligados a utilizar los usuarios mayores de edad y personas con discapacidad
para acceder a los distintos barrios y lugares de la Ciudad de Melilla,
mejorando las condiciones de las mismas y el desplazamiento estos colectivos.
Sexto.- Que la Cooperativa de Ómnibus Automóviles de Melilla
(COA) viene realizando el transporte urbano de viajeros en la Ciudad de Melilla
y tiene experiencia en el transporte público de viajeros con distintas
denominaciones desde los años treinta del pasado siglo. Que en sus Estatutos
Sociales figure como fin el transporte público de viajeros (art.7)
Séptimo.- Por otra parte la Cooperativa de Ómnibus Automóviles
de Melilla (COA) manifiesta su interés en la colaboración con la Consejería de
Bienestar Social en materia de responsabilidad social corporativa (RSC) y así
como en la implementación de medidas para mejorar la accesibilidad de las
personas mayores y con discapacidad de Melilla.
Octavo.- Con fecha 5 de febrero de 2019, por el Sr.
Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla se expide RC
SUBVENCIONES, significando que
en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla para el año 2019, existe
Retención de Crédito nº 12019000006152 de 4 de febrero de 2019 en la Aplicación Presupuestaria 05 23137 48900, “CONVENIO COA”, por importe de TRESCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y
CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (303.755,52 €), de los que DOSCIENTOS
NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS
CÉNTIMOS (291.755,52 €) se destinará al referido convenio de BONOBÚS ACCESIBLE
y DOCE MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (12.000,00 €) a sufragar los costes
del programa BONOBUS FAMILIAS NUMEROSAS.
Noveno.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas
previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, prevé que se podrán conceder de forma directa,
las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las
Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en
los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el
instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente
en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales,
sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa
reguladora",
Que
el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que
"el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases
reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones".
Décimo.- Con fecha 15 de abril de 2019 se aprueba por el
Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla (ACG nº 2019000326) la
propuesta de la Consejería de Bienestar Social de aprobación y autorización del
presente convenio de colaboración, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16.1.
8) del Reglamento del Gobierno y de la Administración (BOME Extraordinario nº
2, de 30 de enero de 2017).
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir
el presente convenio, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARIA
El presente convenio tiene por objeto canalizar la
subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de
Melilla, para las actuaciones o programas consistente en la promoción de la
movilidad mediante transporte público en autobús de personas mayores y/o con
discapacidad y Familias Numerosas con bajos ingresos que se recogen en los Anexos al presente Convenio de Colaboración,
estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser
asumidas y desarrolladas por la Cooperativa de Ómnibus Automóviles de Melilla
(COA).
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO
PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su
Aplicación Presupuestaria 05 23137 48900 del presente ejercicio 2019, retención
de crédito núm. operación: RC SUBVENCIONES nº 12019000006152, de 4 de febrero
de 2019, aportará la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA
Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (303.755,52 €), de los
que DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON
CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (291.755,52 €) se destinará al referido convenio
de BONOBÚS ACCESIBLE y DOCE MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (12.000,00 €) a
sufragar los costes del programa BONOBUS FAMILIAS NUMEROSAS.
TERCERA. SUBCONTRATACION
No se prevé
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
El pago de la cantidad referida en la cláusula
segunda se abonará a la Sociedad Cooperativa de Ómnibus Automóviles de Melilla,
(COA), con F- 29900412, del siguiente modo:
RESPECTO AL PROGRAMA RECOGIDO EN ANEXO A.1
Mensualidades de enero a noviembre de 2019 (ambas
incluidas): el pago se realizará mensualmente, previa justificación de la
mensualidad anterior, en la forma y plazos establecidos en la cláusula quinta
de este convenio.
Mensualidad de diciembre de 2019: el pago se
realizará en el periodo comprendido del 1 al 15 del mes de diciembre de 2019,
con carácter previo a la justificación de esta mensualidad y a cuenta del
resultado de la liquidación final que habrá de realizarse durante el primer
trimestre del ejercicio 2020. La justificación del mes de diciembre de 2019
deberá realizarse en la forma y plazos establecidos en la cláusula quinta de
este convenio.
No obstante, una vez suscrito el presente convenio se
abonará la cantidad que corresponda por la realización de la actividad
subvencionada durante el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2020 y
hasta el último día natural del mes en que se firme el convenio, previa
justificación de ese periodo por la sociedad cooperativa beneficiaria en la
forma establecida en la cláusula quinta del convenio.
RESPECTO AL PROGRAMA RECOGIDO EN ANEXO A.2
Mensualidades de septiembre a noviembre de 2019
(ambas incluidas): el pago se realizará mensualmente, previa justificación de
la mensualidad anterior, en la forma y plazos establecidos en la cláusula
quinta de este convenio.
Mensualidad de diciembre de 2019: el pago se
realizará en el periodo comprendido del 1 al 15 del mes de diciembre de 2019,
con carácter previo a la justificación de esta mensualidad y a cuenta del
resultado de la liquidación final que habrá de realizarse durante el primer
trimestre del ejercicio 2020. La justificación del mes de diciembre de 2019
deberá realizarse en la forma y plazos establecidos en la cláusula quinta de
este convenio.
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Sociedad Cooperativa Ómnibus Automóviles de
Melilla deberá presentar a la Consejería de Bienestar Social la siguiente
documentación en los plazos que se indican:
Respecto Programa Anexo A.1:
1. Mensualmente, y dentro de los 15 primeros días del
mes siguiente, una memoria justificativa que comprenda: o Certificación del
número de “Bonobús Accesible” expedidos, así como del número de cancelaciones y
recargas realizadas con el carné de beneficiario del Programa Subvención al
Transporte Público (en adelante STP) durante el correspondiente mes.
·
Cuadro
resumen, con los datos desagregados mensualmente, relativo a las recargas de
BONOBÚS ACCESIBLE realizadas.
·
Memoria
mensual justificativa del cumplimiento de la obligación del beneficiario
relativa a la publicidad del carácter público de la financiación de la
actuación objeto de la subvención
·
Cuadro
Resumen que explique el importe global de la compensación económica a percibir
cada mes.
·
Antes
del 1 de febrero de 2020, una memoria justificativa que comprenda:
·
Certificación
del número de BONOBÚS ACCESIBLE expedidos, así como del número de cancelaciones
y recargas realizadas con el carné de beneficiario del Programa STP durante el
año 2019.
·
Cuadro
Resumen que explique el importe global de la compensación económica a percibir
en el año 2019.
·
Asimismo,
deberá aportar cualquier otra documentación que le sea solicitada por la
Consejería de B. Social en relación al objeto del presente convenio.
Respecto Programa Anexo A.2:
1. Mensualmente, y dentro de
los 15 primeros días del mes siguiente, una memoria justificativa que
comprenda:
·
Certificación
del número de “Bonobús Familias Numerosas” expedidos, así como del número de
cancelaciones y recargas realizadas con el carné de beneficiario del Programa
Subvención al Transporte Público durante el correspondiente mes.
·
Cuadro
resumen, con los datos desagregados mensualmente, relativo a las recargas de
“Bonobús Familias Numerosas” realizadas.
·
Memoria
mensual justificativa del cumplimiento de la obligación del beneficiario
relativa a la publicidad del carácter público de la financiación de la
actuación objeto de la subvención.
·
Cuadro
Resumen que explique el importe global de la compensación económica a percibir
cada mes.
Antes del 1 de febrero de
2020, una memoria justificativa que comprenda:
·
Certificación
del número de “Bonobús Familias Numerosas” expedidos, así como del número de
cancelaciones y recargas realizadas con el carné de beneficiario del Programa
STP durante el año 2019.
·
Memoria
anual justificativa del cumplimiento de la obligación del beneficiario relativa
a la publicidad del carácter público de la financiación de la actuación objeto
de la subvención.
·
Cuadro
Resumen que explique el importe global de la compensación económica a percibir
en el año 2019.
SEXTA. COMPROMISO DE LAS
PARTES
La Ciudad de Melilla cumplirá
las obligaciones que se establecen en la Ley General de Subvenciones y se
comprometa a:
a.- La aportación máxima de
TRESCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS
CÉNTIMOS (303.755,52 €), de los que DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (291.755,52 €) se
destinará al referido convenio de BONOBÚS ACCESIBLE y DOCE MIL EUROS CON CERO
CÉNTIMOS (12.000,00 €) a sufragar los costes del programa BONOBUS FAMILIAS
NUMEROSAS.
b.- El seguimiento efectivo de los
referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los
económicos.
c.- Al cumplimiento de los
compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d.- De acuerdo con lo establecido
en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y
publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención concedida.
La Sociedad Cooperativa Ómnibus Automóviles de
Melilla se compromete:
A. Obligaciones generales:
condiciones
normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la
previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el
presente convenio.
b.
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de B.
Social, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y
sectorial aplicable.
d.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
e.
Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de
colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir
las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
f.
Al desarrollo de las actuaciones de los Programas objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del
Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social, o por los técnicos
concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del
Convenio.
g.
A que el personal laboral destinado a la realización de las actividades
convenidas tenga la capacitación profesional y/o técnica suficiente para el
desarrollo de las mismas y el compromiso de comunicar con suficiente antelación
cualquier variación, modificación o sustitución de los trabajadores destinados
al desarrollo de las referidas actividades.
h.
A cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, por tratarse de una entidad privada que percibe durante el período de
un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
i.
A informar a la Consejería de Bienestar Social de toda subvención, ayuda o
convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad Pública o privada
durante la vigencia del presente convenio, que financie las actividades objeto
del mismo..
j.
Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos en los términos
establecidos por la normativa reguladora de subvenciones.
k.
Comunicar a la Consejería de B. Social la modificación de cualquier
circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los
requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
l.
Someterse al régimen sancionador establecido en el Capitulo IX del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME, núm. 4.224, de
9 de septiembre de 2005).
m.
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar
en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la
actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones
establecidas en el presente Convenio.
B. Obligaciones específicas:
RESPECTO AL PROGRAMA RECOGIDO EN ANEXO A.1:
a. La empresa se obliga a prestar el servicio
de transporte público dentro de los itinerarios de las líneas de viajeros
existentes para todo el casco urbano de la Ciudad de Melilla, ofreciéndole un
tratamiento adecuado. A estos efectos el beneficiario, una vez que le haya sido
notificada la concesión de la tarjeta de beneficiario del Programa de
Subvención al Transporte Público, podrá adquirir los Bono Buses Accesibles en el
establecimiento de la Sociedad Cooperativa, a la cual la Consejería de B.
Social dará previamente traslado de la Resolución de otorgamiento de la
condición de beneficiario del Programa de Subvención al Transporte Público.
b. La empresa se compromete a la participación
en acciones de responsabilidad social corporativa y a la implantación de
medidas para mejorar la accesibilidad de las personas mayores y con
discapacidad en colaboración con la Ciudad Autónoma de Melilla.
c. La venta y la aplicación del BONOBÚS
ACCESIBLE, para un máximo de 560 usuarios, como título personal e
intransferible, válido para 60 viajes, renovables y por un importe de DIEZ
EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (10,80 €) –correspondiente al 20% de la tarifa
oficial aplicable– al que se le podrá sumar el importe de tres euros (3 €) por
la expedición del soporte físico inicial del bonobús asumible directamente por
el beneficiario, válido para todas las líneas de transporte público en autobús
dentro del municipio de Melilla, para todo beneficiario del Programa de
Subvención al Transporte Público que debidamente se acredite con el
correspondiente carné.
d. Comunicar a la Consejería de Bienestar
Social la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
financien la compensación económica por la aplicación del BONOBÚS ACCESIBLE
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos.
e. Dar la adecuada publicidad del carácter público
de la financiación de la actuación objeto de la subvención, promocionando la
participación de la Ciudad Autónoma de Melilla en la aplicación del BONOBÚS
ACCESIBLE.
f. Asumir los costes que se deriven de la
elaboración, distribución y venta de los títulos de transporte BONOBÚS
ACCESIBLE.
g. Aplicar el BONOBÚS ACCESIBLE a su riesgo y
ventura, más allá de lo que, como compensación económica por la disminución de
ingresos, pueda suponer la aplicación de dicho titulo.
RESPECTO AL PROGRAMA RECOGIDO EN ANEXO A.2:
a. La empresa se obliga a prestar el servicio
de transporte público dentro de los itinerarios de las líneas de viajeros
existentes para todo el casco urbano de la Ciudad de Melilla, ofreciéndole un
tratamiento adecuado. A estos efectos el beneficiario, una vez que le haya sido
notificada la concesión de la tarjeta de beneficiario del Programa de
Subvención al Transporte Público (Familias numerosas), podrá adquirir los
“BONOBUSES DE FAMILIAS NUMEROSAS” en el establecimiento de la Sociedad
Cooperativa, a la cual la Consejería de B. Social dará previamente traslado de
la Resolución de otorgamiento de la condición de beneficiario del Programa de
Subvención al Transporte Público (Familias numerosas).
b. La venta y la aplicación del BONOBÚS DE
FAMILIAS NUMEROSAS, para aquellas familias que quieran acceder al programa
y reúnan las condiciones exigidas, como título personal e intransferible,
válido para los viajes que se incluyan a instancia de los interesados (hasta un
máximo de 60 viajes por recarga), renovables y por un importe correspondiente
al 25% de la tarifa oficial aplicable– al que se le podrá sumar el importe de
tres euros (3 €) por la expedición del soporte físico inicial del bonobús
asumible directamente por el beneficiario, válido para todas las líneas de
transporte público en autobús dentro del municipio de Melilla, para todo
beneficiario del Programa de Subvención al Transporte Público que debidamente
se acredite con el correspondiente carné.
c. Comunicar a la Consejería de Bienestar
Social la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
financien la compensación económica por la aplicación del BONOBÚS de Familias
Numerosas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
d. Dar la adecuada publicidad
del carácter público de la financiación de la actuación objeto de la
subvención, promocionando la participación de la Ciudad Autónoma de Melilla en
la aplicación del BONOBÚS DE FAMILIAS NUMEROSAS.
e. Asumir los costes que se deriven de la
elaboración, distribución y venta de los títulos de transporte BONOBÚS DE
FAMILIAS NUMEROSAS.
f. Aplicar el BONOBÚS DE FAMILIAS NUMEROSAS a su
riesgo y ventura, más allá de lo que, como compensación económica por la
disminución de ingresos, pueda suponer la aplicación de dicho titulo.
g. Con carácter previo a la
expedición del BONOBÚS DE FAMILIA NUMEROSA se deberá consultar a la Consejería
por cualquier medio que permita su constancia si el solicitante reúne las
condiciones de beneficiario del programa, para esta consulta éstos deberán
autorizar la misma a estos exclusivos efectos, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la
beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
Se establece una previsión inicial de duración hasta
el 31 de diciembre de 2019, ambos incluidos.
Asimismo, respecto al programa recogido en el Anexo
A.1 al presente convenio, una vez consumida la cantidad total de dicho
programa, en concepto de compensación por la aplicación del BONOBÚS ACCESIBLE DOSCIENTOS
NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS
CÉNTIMOS (291.755,52 €) la empresa se reserva el derecho para dar o no continuidad
a la aplicación del BONOBÚS ACCESIBLE en las líneas mencionadas en la
exposición.
Asimismo, respecto al programa recogido en el Anexo
A.2 al presente convenio, una vez consumida la cantidad total de dicho
programa, en concepto de compensación por la aplicación del BONOBÚS DE
FAMILIAS NUMEROSAS DOCE MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (12.000,00 €), la
empresa se reserva el derecho para dar o no continuidad a la aplicación del BONOBÚS
DE FAMILIAS NUMEROSAS en las líneas mencionadas en la exposición.
Para la ejecución del mencionado derecho será
preceptivo, con una antelación de un mes, tramitar y valorar por la Comisión de
Seguimiento de Convenio la situación de no disponibilidad de fondos para hacer
frente por la aplicación del UNIBONO.
NOVENA.- EFECTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO.
Dado el carácter de la colaboración, el convenio
tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de
2019.
DÉCIMA.- PUBLICIDAD.
convenio se hará constar expresamente que dichas
actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (Consejería de Bienestar Social), así como, a incorporar su logotipo
en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad
de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el
Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización
Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
UNDÉCIMA.- PROTECCIÓN
DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD.
Ambas partes deberán
garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con
ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el
contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden
al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener
todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo
previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos. En particular, los datos personales que se recojan como
consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos
responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los
efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos
podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:
·
Consejería de Bienestar Social: consejeriabienestarsocial@melilla.es
·
COA: coa_keko@coamelilla.com
DUODÉCIMA. - REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES.
Procederá el reintegro de la subvención si la
Entidad, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución
deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones
administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Entidad se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre
graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del
apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a
iniciativa de la Entidad Centro Asistencial de Melilla, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DECIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y
SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.
Para la evaluación y seguimiento del presente
Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la
Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la empresa. Cualquier incidencia deberá ser
puesta en conocimiento de la Consejería de Bienestar Social.
DECIMOCUARTA- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.
No cabe la modificación del presente convenio que
implique alteración de las obligaciones esenciales asumidas por las partes.
Cualquier otra se adoptará, en todo caso, por mutuo acuerdo de las partes y se
reflejará en la correspondiente adenda que deberá ser publicada en el Boletín
Oficial de la Ciudad.
No obstante lo anterior, si circunstancias
sobrevenidas no previstas inicialmente conllevaran la necesidad de acordar una
modificación sustancial del convenio, requerirá de la tramitación del
correspondiente expediente administrativo, debiendo reunir los mismos
requisitos exigidos en la tramitación del expediente inicial, sin que pueda
perjudicar los derecho de terceros reconocidos con anterioridad a la
modificación
DECIMOQUINTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será
resuelta, previa consulta a la entidad colaboradora y previo informe no
vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el Consejero de
Bienestar Social.
DECIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran
surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados
/Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla,
renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder
DECISÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO.
ejercicio 2018, siendo de aplicación la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio y el Decreto n.º 498 de fecha 7 de septiembre de 2005,
relativo a Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005)
Este convenio no generará, en ningún caso, relación
laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que
lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio,
las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a
la jurisdicción contencioso-administrativa, por lo que ambas partes se someten
a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOCTAVA.- NATURALEZA JURÍDICA.
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito
de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e
incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
Y para que así conste, y en prueba de conformidad,
firman el presente documento por triplicado y a un solo efecto en el lugar y
fecha indicados en el encabezamiento.
POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL |
POR LA COOPERATIVA DE ÓMNIBUS AUTOMÓVILES DE MELILLA |
EL
CONSEJERO |
EL REPRESENTANTE LEGAL |
|
|
Excmo. Sr. D.
Daniel Ventura Rizo |
Sr. D. José Fuentes Navarro |
ANEXO A.1
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES:
SUBVENCIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO
PARA PERSONAS MAYORES Y CON DISCAPACIDAD (BONOBÚS ACCESIBLE)
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Mejora de las condiciones de
vida de las personas mayores y con discapacidad mediante la promoción de su
movilidad en transporte público.
3.- ENTIDAD (nombre y NIF): Cooperativa de Ómnibus
Automóviles de Melilla, (COA). CIF F- 29900412.
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas mayores y personas
con discapacidad.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: máximo de 560 usuarios.
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: Calle Cabo Cañón de Mesa nº 4.
Melilla
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): Desde su firma hasta 31 de
diciembre de 2019, , con efectos económicos desde el día 1 de enero de 2019.
8.- MEMORIA TÉCNICA: Son objetivos del presente
programa los siguientes: mejorar la gestión de las ayudas al transporte público
de viajeros para las personas mayores pensionistas y personas con discapacidad;
fomentar responsabilidad social corporativa; agilizar los plazos de otorgamiento
y entrega de los Bono Bus Accesible para este colectivo; simplificar la
tramitación municipal contable y la justificación de estas ayudas.
9.-
PRESUPUESTO TOTAL: DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON
CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (291.755,52 €).
ANEXO
A.2
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES:
SUBVENCIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO
PARA MIEMBROS DE FAMILIA NUMEROSAS CON BAJOS INGRESOS (BONUBUS FAMILIAS
NUMEROSAS)
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: De acuerdo con lo establecido
en el art. 12 de la Ley La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las
Familias Numerosas, establece la posibilidad de bonificaciones para los
miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición usuarios
de los transportes públicos, urbanos e interurbanos
3.- ENTIDAD (nombre y NIF): Cooperativa de Ómnibus
Automóviles de Melilla, (COA) con CIF F- 29900412.
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Miembros de familias numerosas
que cumplan las condiciones siguientes:
·
Estar
todos los miembros de la familia empadronados en la Ciudad de Melilla como
vecinos.
·
Tener
reconocida la condición de familia numerosa.
·
Estar
al corriente, en su caso, de las Obligaciones de pago con la Ciudad de Melilla
y demás AAPP.
·
Justificante
de ingresos de la unidad familiar
La renta familiar neta del año anterior no debe superar los siguientes
umbrales: Miembros computables de la unidad familiar * |
Coeficiente |
Umbral (€) Renta anual |
2 |
1 |
9.182, 80 |
3 |
1, 5 |
13.744, 20 |
4 |
1,75 |
16.069, 90 |
5 |
2 |
18.365, 60 |
6 |
2,25 |
20.661, 30 |
7 |
2,50 |
22.957, 00 |
8 |
2,75 |
25,252, 00 |
9 o más |
2.295 € por cada miembro adicional |
*Miembros
computables: el padre y la madre, el/la tutor/a legal en su caso, o el/la acogedor/a
encargado/a de la guarda y protección del menor, la persona solicitante, los/as
hermanos/as solteros/as menores de veintiséis años que convivan en el domicilio
familiar y los de mayor edad cuando se trate de personas disminuidas físicas,
psíquicas o sensoriales. A partir del 9 miembro se añadirá 2.295 euros por cada
nuevo miembro.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: máximo de 240 usuarios que
podrá variar en función de las recargas formuladas por éstos y limitados el
importe máximo económico previsto en el convenio y siempre que reúnan esas
características antes recogidas en función de la renta y mantengan la condición
de familia numerosa
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: Calle Cabo Cañón de Mesa nº 4,
de Melilla
7.- DURACIÓN PREVISTA: Desde su firma hasta el 31 de
diciembre de 2019, con efectos económicos desde el día 1 de enero de 2019.
8.- MEMORIA TÉCNICA: Un importante número de
familias numerosas de Melilla presentan unos recursos económicos limitados, con
la subvención que se prevé se intenta saltar los obstáculos que impiden estas
familias acceder a los servicios públicos y a la plena participación en la vida
social de Melilla.
9.-
PRESUPUESTO TOTAL: DOCE MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (12.000,00 €)