Extracto de la orden, relativo a la convocatoria del concurso público para la concesión de subvenciones a asociaciones domiciliadas en Melilla para la realización de actividades culturales y festivas.
TituloES: EXTRACTO DE LA
ORDEN POR LA QUE SE CONVOCA EL CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE
SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DOMICILIADAS EN MELILLA PARA LA REALIZACIÓN DE
ACTIVIDADES CULTURALES Y FESTIVAS
TextoES:
BDNS(Identif.):451736
“De conformidad con lo
previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
*Bases reguladoras de la
convocatoria:
La presente Convocatoria se
regirá por las Bases Reguladoras publicadas en el BOME núm. 5632 de viernes 08
de marzo de 2019 “BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DOMICILIADAS EN MELILLA PARA LA
REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y FESTIVAS (2019)”.
*Importe total a subvencionar
y aplicación presupuestaria:
Máximo de 75.000 €, con cargo
a la partida 04/33401/48900, subvenciones a entidades culturales.
*Objeto y finalidad de la
subvención:
* Subvenciones entidades
culturales: En materia de cultura, el objeto de la Ciudad Autónoma es el
fomento de la cultura en todas sus manifestaciones, con especial y prioritaria
atención a aquellas acciones que tengan en cuenta la especial pluralidad y
diversidad de expresiones culturales de Melilla, en aras a favorecer las
directrices establecidas en la Agenda Europea para la Cultura. Por tanto, se
dará prioridad a las programaciones o actividades que contengan este principio
en su formalización y que supongan:
1.1-El fomento de la música,
la formación de la creatividad y difusión de la misma, así como el
mantenimiento y la creación de sociedades de conciertos, asociaciones
musicales, entidades musicológicas, orquestas y conjuntos instrumentales,
corales y coreográficos, y la organización y la promoción de manifestaciones
musicales de todo género.
1.2-El fomento del teatro y
la promoción de todas las compañías y grupos teatrales, así como el desarrollo
y la promoción de toda clase de actividades teatrales, festivales, certámenes,
teatro infantil, juvenil y vocacional, el apoyo a la creatividad escénica y su
difusión, y la ayuda a entidades teatrales y asociaciones de espectadores.
1.3-La promoción de la
cinematografía y el fomento de toda clase de actividades y de la creatividad
artística en este campo de la cultura, la ayuda a cineclubes y entidades culturales
cinematográficas y el apoyo a manifestaciones cinematográficas en general.
1.4-El fomento de la creación
literaria, la promoción del libro y de las ediciones sonoras y audiovisuales,
la promoción de los hábitos de lectura, muy en particular en los sectores
infantil y juvenil, el apoyo al autor y a su obra, la difusión cultural a
través del libro y de las manifestaciones literarias y la creación y
sostenimiento de fonotecas y videotecas.
1.5-La difusión del
conocimiento del patrimonio cultural, histórico y arqueológico, monumental,
arquitectónico y científico de interés para la Ciudad, así como la protección
de este patrimonio a través de restauración del mismo a cargo de personal
especializado o acciones tendentes a su conservación.
1.6-El fomento de las artes
plásticas o cualquier forma de expresión artística no numerada en los apartados
anteriores.
1.7-La difusión de la cultura
en general, a través de cursos formativos.
1.8-La difusión, promoción y
salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, con especial atención a
manifestaciones catalogadas por la UNESCO como Patrimonio Cultural Inmaterial
de la Humanidad y en general en atención al cumplimiento a Ley 10/2015, de 26
de mayo de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.
* Subvenciones en materia de
Festejos: el fomento, preservación y difusión de aquellas manifestaciones
festivas, culturales y/o populares que atiendan a la interculturalidad de la
población melillense, con especial atención a las tradiciones locales, teniendo
prioridad las celebraciones con especial arraigo en la ciudad. Así tendrán
prioridad:
- Conciertos a celebrar en nuestra ciudad.
- Reyes Magos.
- Carnaval.
- Cruces de Mayo.
- Romería.
- Hogueras de San Juan.
- Feria y fiestas patronales.
- Navidad.
- Semana Santa.
- Celebraciones relacionadas con las comunidades de la
ciudad: Januká, Ramadán u otras.
- Promoción de artistas melillenses.
- Otras actividades relacionadas con fiestas religiosas
o seculares (día del Padre o la Madre, San Valentín...).
*Concurrencia Competitiva:
La concesión de las
subvenciones se efectuará mediante régimen de concurrencia competitiva.
*Requisitos de los
solicitantes:
Podrán solicitar las
subvenciones o ayudas económicas reguladas en la Base Primera, apartado 1:
Asociaciones que carezcan de
ánimo de lucro.
Que hayan sido constituidas
antes del 01 de enero de 2018 y que hayan mantenido su actividad como mínimo
hasta el 31 de diciembre de 2018.
Que el objeto social sea el
fomento de la cultura en cualquiera de sus manifestaciones o la práctica de
actividades relacionadas con la música, teatro, danza, cinematografía,
literatura, pintura, escultura, fotografía etc., así como impartir
conferencias, charlas o cursos sobre cualquier aspecto relacionado con la
cultura, así como el fomento, la conservación o enriquecimiento del patrimonio
histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico
y etnológico.
Por otra parte, podrán
solicitar las subvenciones o ayudas económicas reguladas en la Base Primera,
apartado 2:
-
Aquellas
asociaciones legalmente constituidas, que carezcan de ánimo de lucro y cuyo
ámbito de actuación tenga carácter municipal y esto pueda ser demostrado
documentalmente.
-
Que hayan sido
legalmente constituidas antes del 01 de enero de 2018 y que hayan mantenido su
actividad como mínimo hasta 31 de diciembre de 2018.
No podrán solicitar las
subvenciones de la presente convocatoria aquellas Asociaciones y Entidades
cuyos proyectos han sido subvencionados en cantidad que sobrepase el 50 % del
total de las actividades programadas por cualquier otra Administración o
Entidad particular o sean objeto de alguna otra convocatoria de subvenciones o
le haya sido concedida una ayuda económica concreta por la misma.
Tampoco podrán ser
beneficiarios de las subvenciones de la presente convocatoria, quien lo haya
sido, durante el año 2019, mediante concesión directa, de cualquier subvención
en materia de cultura o festejos, mediante convenio o cualquier otro
instrumento.
Quedan expresamente excluidas
de la presente convocatoria las Asociaciones de Vecinos y las Federaciones de
esta índole, por ser objeto de una convocatoria específica, concretamente la
Convocatoria de Subvenciones Públicas para la Promoción, Funcionamiento y
Actuaciones de las Asociaciones de Vecinos Inscritas en el Registro de
Asociaciones de Entidades Vecinales de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicada
en BOME nº 5638 de 29 de marzo de 2019.
*Órganos competentes:
El Órgano competente para la
instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al
Secretario Técnico de la Consejería de Cultura y Festejos, que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
La propuesta de concesión se
formulará al órgano concedente, que será la Consejera de Cultura y Festejos,
por el órgano colegiado (que estará formado por el Director General de la
Consejería y dos empleados públicos de la misma) a través del órgano instructor.
Una vez examinado el expediente, se resolverá mediante Orden de la Consejera de
Cultura y Festejos. Contra la citada resolución, cabría interponer recurso de
alzada dirigida al Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla.
*Lugar de presentación de las
solicitudes:
Registro de la Consejería de
Cultura y Festejos (C/ Miguel de Cervantes, núm. 7) o en las formas previstas
en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la presente
convocatoria no se prevé reformulación de solicitudes.
*Plazo de presentación de las
solicitudes:
Treinta días naturales a
contar desde la publicación de la presente resolución.
*Requisitos específicos de la
documentación a presentar por los solicitantes:
Los establecidos en los
Anexos I a III de las bases reguladoras (BOME núm. 5632 de viernes 08 de marzo
de 2019).
*Subsanación de las
solicitudes:
De conformidad con el
artículo 12.3 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME nº 4213 de viernes 02 de agosto de 2005), si la solicitud no
reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el instructor
requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de
diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su
solicitud.
*Plazo de resolución y
notificación:
El plazo máximo para resolver
y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses y se
computará a partir de la publicación de la presente convocatoria. Las
resoluciones se publicarán a su vez en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Melilla y en los términos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
*Ámbito temporal de los
gastos subvencionables:
Desde el 01 de enero hasta el
31 de diciembre de 2019.
*Criterios de valoración de
las solicitudes:
Serán criterios para la
valoración de las solicitudes y que se tendrán en cuenta para la adjudicación
de las ayudas económicas, los siguientes:
a)
Grado de
adecuación del proyecto a las prioridades establecidas en la base 1 de la
presente convocatoria (hasta un máximo de 80 puntos)
b)
El nivel de
participación y trascendencia que alcancen las actividades culturales o
festivas previstas (hasta 10 puntos).
a)
Las actividades
programadas que tuvieren una continuidad en el tiempo, respecto de las sean
meramente ocasionales (hasta 5 puntos).
b)
La trayectoria
del solicitante en cuanto a las actividades ya desarrolladas en la materia
cultural para la que se solicita la ayuda (hasta 5 puntos).
El criterio especificado en
la letra a), referente a la adecuación del proyecto a las prioridades
establecidas en la Base Primera, se graduará atendiendo a lo siguiente:
-
En materia de
música, teatro, cinematografía y difusión del conocimiento del patrimonio
cultural y artístico, tendrán prioridad aquellas actividades que impliquen la
celebración de conciertos y exposiciones, exhibición al público de obras
teatrales o cinematográficas sobre otro tipo de actividades y proyectos
relacionados con las respectivas materias.
-
En el ámbito de
la promoción del libro y la creatividad literaria, se priorizará el fomento de
los hábitos de lectura en el sector infantil y juvenil.
-
En materia de
artes plásticas u otras formas de expresión artística, se considerará
prioritaria la exposición de estas expresiones en forma de concursos,
certámenes o exposiciones.
Valoradas las solicitudes, se
otorgará la puntuación aplicando los criterios más arriba descritos. Esta
puntuación será el porcentaje a aplicar sobre la valoración del proyecto o la
actividad. Si la suma de las cantidades a asignar excediere la cuantía
vinculadas a las subvenciones, se aplicará la siguiente fórmula:
Para el caso de las
subvenciones para programas y actividades en materia de cultura:
Q’ = 55.000 · q / Q
Para el caso de las
subvenciones para programas y actividades en materia de festejos:
Q’ = 20.000 · q / Q
Donde Q’ es la cantidad a
conceder a cada asociación, q es la cantidad resultante de aplicar los
criterios de valoración al proyecto o actividad a subvencionar y Q es la suma
de las puntuaciones resultantes de todos los proyectos que se consideren
subvencionables.
Lugar
de la Firma: Melilla
Fecha
de la Firma: 2019-04-24
Firmante:
Excma. Sra. Consejera de Cultura y Festejos
Dña.
Fadela Mohatar Maanan