Resolución nº 439 de fecha 24 de abril de 2019, relativa a la convocatoria del concurso público para la concesión de subvenciones a asociaciones domiciliadas en Melilla para la realización de actividades culturales y festivas (2019).
Primero.- El 18 de noviembre de 2003
se publica en BOE núm. 276, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en adelante LGS, entrando en vigor, por virtud del apartado 2 de
su disposición final tercera, el 18 de febrero de 2004.
Segundo.-
En
cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.2 de la LGS, según el cual “Las bases reguladoras de las subvenciones de
las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de
ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o
mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones”
en relación
con su disposición transitoria primera, el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de
Melilla, en sesión celebrada el 13 de julio de 2005, optó por la primera de las
opciones apuntadas, aprobando el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM (BOME núm. 4224, de 9 de
septiembre), que en su art. 5 dispone que “el Consejo de Gobierno será el órgano competente para aprobar las bases
que se dicten para cada modalidad de subvención. La competencia para convocar y
adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la
materia”.
Tercero.-
Que el
Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 01 de marzo
de 2019, acordó aprobar la propuesta de la Consejera de Cultura y Festejos,
relativa a la aprobación de las BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO
PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DOMICILIADAS EN
MELILLA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y FESTIVAS (2019), por un
presupuesto de setenta y cinco mil euros (75.000,00 €).
Cuarto.-
Que las
Bases Reguladoras de la presente Convocatoria se ajustan al Plan Estratégico de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de Cultura y Festejos
(BOME extraordinario núm. 18, de 25 de octubre de 2017), bajo el objetivo
estratégico 2 (“Fomento de las actividades de las asociaciones para la
celebración de actividades festivas o religiosas.”), y las líneas de
subvenciones 1ª y 2ª.
Quinto.-
Para hacer
frente a los gastos dimanantes del presente procedimiento se estima la cantidad
de SETENTA Y CINCO MIL EUROS (75.000,00 €), con cargo a la aplicación
presupuestaria 04/33401/48900, SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES, Retención
de Crédito núm. 12019000005600 (para actividades culturales) y Retención de
Crédito núm. 12019000005908 (para actividades festivas).
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 13477/2019, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
La
aprobación de la siguiente CONVOCATORIA
DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES
DOMICILIADAS EN MELILLA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y
FESTIVAS (2019), así como su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para su
general conocimiento y efectos.
CONVOCATORIA
DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES
DOMICILIADAS EN MELILLA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y
FESTIVAS (2019)
-
Bases
reguladoras de la convocatoria:
La
presente Convocatoria se regirá por las Bases Reguladoras publicadas en el BOME
núm. 5632 de viernes 08 de marzo de 2019 “BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN
DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DOMICILIADAS EN MELILLA PARA LA REALIZACIÓN DE
ACTIVIDADES CULTURALES Y FESTIVAS (2019)”.
-
Importe
total a subvencionar y aplicación presupuestaria:
Máximo
de 75.000 €, con cargo a la partida 04/33401/48900, subvenciones a entidades
culturales.
-
Objeto
y finalidad de la subvención:
*
Subvenciones entidades culturales: En materia de cultura, el objeto de
la Ciudad Autónoma es el fomento de la cultura en todas sus manifestaciones,
con especial y prioritaria atención a aquellas acciones que tengan en cuenta la
especial pluralidad y diversidad de expresiones culturales de Melilla, en aras
a favorecer las directrices establecidas en la Agenda Europea para la Cultura.
Por tanto, se dará prioridad a las programaciones o actividades que contengan
este principio en su formalización y que supongan:
1.1-
El fomento de la música, la formación de la creatividad y difusión de la
misma, así como el mantenimiento y la creación de sociedades de conciertos,
asociaciones musicales, entidades musicológicas, orquestas y conjuntos
instrumentales, corales y coreográficos, y la organización y la promoción de
manifestaciones musicales de todo género.
1.2-
El fomento del teatro y la promoción de todas las compañías y grupos
teatrales, así como el desarrollo y la promoción de toda clase de actividades
teatrales, festivales, certámenes, teatro infantil, juvenil y vocacional, el
apoyo a la creatividad escénica y su difusión, y la ayuda a entidades teatrales
y asociaciones de espectadores.
1.3-
La promoción de la cinematografía y el fomento de toda clase de
actividades y de la creatividad artística en este campo de la cultura, la ayuda
a cineclubes y entidades culturales cinematográficas y el apoyo a
manifestaciones cinematográficas en general.
1.4-
El fomento de la creación literaria, la promoción del libro y de las
ediciones sonoras y audiovisuales, la promoción de los hábitos de lectura, muy
en particular en los sectores infantil y juvenil, el apoyo al autor y a su
obra, la difusión cultural a través del libro y de las manifestaciones
literarias y la creación y sostenimiento de fonotecas y videotecas.
1.5-
La difusión del conocimiento del patrimonio cultural, histórico y
arqueológico, monumental, arquitectónico y científico de interés para la
Ciudad, así como la protección de este patrimonio a través de restauración del
mismo a cargo de personal especializado o acciones tendentes a su conservación.
1.6-
El fomento de las artes plásticas o cualquier forma de expresión
artística no numerada en los apartados anteriores.
1.7-
La difusión de la cultura en general, a través de cursos formativos.
1.8-
La difusión, promoción y salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial,
con especial atención a manifestaciones catalogadas por la UNESCO como
Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad y en general en atención al
cumplimiento a Ley 10/2015, de 26 de mayo de Salvaguarda del Patrimonio
Cultural Inmaterial.
*
Subvenciones en materia de Festejos: el fomento, preservación y difusión
de aquellas manifestaciones festivas, culturales y/o populares que atiendan a
la interculturalidad de la población melillense, con especial atención a las
tradiciones locales, teniendo prioridad las celebraciones con especial arraigo
en la ciudad. Así tendrán prioridad:
-
Conciertos a celebrar en nuestra ciudad.
-
Reyes Magos.
-
Carnaval.
-
Cruces de Mayo.
-
Romería.
-
Hogueras de San Juan.
-
Feria y fiestas patronales.
-
Navidad.
-
Semana Santa.
-
Celebraciones relacionadas con las comunidades de la ciudad: Januká,
Ramadán u otras.
-
Promoción de artistas melillenses.
-
Otras actividades relacionadas con fiestas religiosas o seculares (día
del Padre o la Madre, San Valentín...).
-
Concurrencia
Competitiva:
La
concesión de las subvenciones se efectuarán mediante régimen de concurrencia
competitiva.
-
Requisitos
de los solicitantes:
Podrán
solicitar las subvenciones o ayudas económicas reguladas en la Base Primera,
apartado 1:
-
Asociaciones que carezcan de ánimo de lucro.
-
Que hayan sido constituidas antes del 01 de enero de 2018 y que hayan
mantenido su actividad como mínimo hasta el 31 de diciembre de 2018.
-
Que el objeto social sea el fomento de la cultura en cualquiera de sus
manifestaciones o la práctica de actividades relacionadas con la música,
teatro, danza, cinematografía, literatura, pintura, escultura, fotografía etc.,
así como impartir conferencias, charlas o cursos sobre cualquier aspecto
relacionado con la cultura, así como el fomento, la conservación o
enriquecimiento del patrimonio histórico, artístico, monumental,
arquitectónico, arqueológico, paleontológico y etnológico.
Por
otra parte, podrán solicitar las subvenciones o ayudas económicas reguladas en
la Base Primera, apartado 2:
-
Aquellas asociaciones legalmente constituidas, que carezcan de ánimo de
lucro y cuyo ámbito de actuación tenga carácter municipal y esto pueda ser
demostrado documentalmente.
-
Que hayan sido legalmente constituidas antes del 01 de enero de 2018 y
que hayan mantenido su actividad como mínimo hasta 31 de diciembre de 2018.
No
podrán solicitar las subvenciones de la presente convocatoria aquellas
Asociaciones y Entidades cuyos proyectos han sido subvencionados en cantidad
que sobrepase el 50 % del total de las actividades programadas por cualquier
otra Administración o Entidad particular o sean objeto de alguna otra
convocatoria de subvenciones o le haya sido concedida una ayuda económica
concreta por la misma.
Tampoco
podrán ser beneficiarios de las subvenciones de la presente convocatoria, quien
lo haya sido, durante el año 2019, mediante concesión directa, de cualquier
subvención en materia de cultura o festejos, mediante convenio o cualquier otro
instrumento.
Quedan
expresamente excluidas de la presente convocatoria las Asociaciones de Vecinos
y las Federaciones de esta índole, por ser objeto de una convocatoria
específica, concretamente la Convocatoria
de Subvenciones Públicas para la Promoción, Funcionamiento y Actuaciones de las
Asociaciones de Vecinos Inscritas en el Registro de Asociaciones de Entidades
Vecinales de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicada en BOME nº 5638 de 29 de marzo de
2019.
-
Órganos
competentes:
El
Órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las
subvenciones corresponderá al Secretario Técnico de la Consejería de Cultura y
Festejos, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución.
La
propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, que será la Consejera
de Cultura y Festejos, por el órgano colegiado (que estará formado por el
Director General de la Consejería y dos empleados públicos de la misma) a
través del órgano instructor. Una vez examinado el expediente, se resolverá
mediante Orden de la Consejera de Cultura y Festejos. Contra la citada
resolución, cabría interponer recurso de alzada dirigida al Presidente de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Lugar
de presentación de las solicitudes:
Registro
de la Consejería de Cultura y Festejos (C/ Miguel de Cervantes, núm. 7) o en
las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la
presente convocatoria no se prevé reformulación de solicitudes.
-
Plazo
de presentación de las solicitudes:
Treinta
días naturales a contar desde la publicación de la presente resolución.
-
Requisitos
específicos de la documentación a presentar por los solicitantes:
Los
establecidos en los Anexos I a III de las bases reguladoras (BOME núm. 5632 de
viernes 08 de marzo de 2019).
-
Subsanación
de las solicitudes:
De
conformidad con el artículo 12.3 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213 de viernes 02 de agosto de 2005), si
la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria,
el instructor requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e
improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por
desistido de su solicitud.
-
Plazo
de resolución y notificación:
El
plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de seis meses y se computará a partir de la publicación de la presente
convocatoria. Las resoluciones se publicarán a su vez en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Melilla y en los términos previstos en los artículos 42 y
43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
-
Ámbito
temporal de los gastos subvencionables:
Desde
el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.
-
Criterios
de valoración de las solicitudes:
Serán
criterios para la valoración de las solicitudes y que se tendrán en cuenta para
la adjudicación de las ayudas económicas, los siguientes:
a)
Grado de adecuación del proyecto a las prioridades establecidas en la
base 1 de la presente convocatoria (hasta un máximo de 80 puntos)
b)
El nivel de participación y trascendencia que alcancen las actividades
culturales o festivas previstas (hasta 10 puntos).
c)
Las actividades programadas que tuvieren una continuidad en el tiempo,
respecto de las sean meramente ocasionales (hasta 5 puntos).
d)
La trayectoria del solicitante en cuanto a las actividades ya
desarrolladas en la materia cultural para la que se solicita la ayuda (hasta 5
puntos).
El
criterio especificado en la letra a), referente a la adecuación del proyecto a
las prioridades establecidas en la Base Primera, se graduará atendiendo a lo
siguiente:
-
En materia de música, teatro, cinematografía y difusión del conocimiento
del patrimonio cultural y artístico, tendrán prioridad aquellas actividades que
impliquen la celebración de conciertos y exposiciones, exhibición al público de
obras teatrales o cinematográficas sobre otro tipo de actividades y proyectos
relacionados con las respectivas materias.
-
En el ámbito de la promoción del libro y la creatividad literaria, se
priorizará el fomento de los hábitos de lectura en el sector infantil y
juvenil.
-
En materia de artes plásticas u otras formas de expresión artística, se
considerará prioritaria la exposición de estas expresiones en forma de
concursos, certámenes o exposiciones.
Valoradas
las solicitudes, se otorgará la puntuación aplicando los criterios más arriba
descritos. Esta puntuación será el porcentaje a aplicar sobre la valoración del
proyecto o la actividad. Si la suma de las cantidades a asignar excediere la
cuantía vinculadas a las subvenciones, se aplicará la siguiente fórmula:
Para
el caso de las subvenciones para programas y actividades en materia de cultura:
Q’
= 55.000 · q / Q
Para
el caso de las subvenciones para programas y actividades en materia de
festejos:
Q’ = 20.000 · q / Q
Donde
Q’ es la cantidad a conceder a cada asociación, q es la cantidad resultante de
aplicar los criterios de valoración al proyecto o actividad a subvencionar y Q
es la suma de las puntuaciones resultantes de todos los proyectos que se
consideren subvencionables.
Melilla 24 de Abril de 2019,
La Consejera de Cultura y Festejos,
Fadela Mohatar Maanan