ARTÍCULO Nº 436 (CVE: BOME-A-2019-436) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5648 - viernes, 3 de mayo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTES
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Club Rusadir para el desarrollo de actividades deportivas en el marco de competiciones de categoría nacional.
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CLUB RUSADIR PARA EL
DESARROLLO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL MARCO DE COMPETICIONES DE CATEGORÍA
NACIONAL
En
Melilla, a 4 de abril de 2019.
REUNIDOS
De
una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación,
Juventud y Deportes de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, en virtud de nombramiento
efectuado por Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma
registrado al número 058, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario nº 28, de
la misma fecha), debidamente facultado para este acto por el Decreto del
Consejo de Gobierno de distribución de competencias de 24 de julio de 2015
(BOME extraordinario núm. 29, de la misma fecha).
De
otra, D. Najib Yamil Mizzian Mohamed, con DNI número 45.283.475-V, domiciliado
en Melilla, que actúa en nombre y representación del club RUSADIR, con CIF
G-52006889, entidad que preside.
INTERVIENEN
Las
partes intervienen en la representación y con las facultades que sus
respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria
capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio
y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de
Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las facultades
de administración, inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria
dentro del marco de la legislación general del Estado.
SEGUNDO.- El Club RUSADIR, es una entidad deportiva y
el objeto de su actividad es la promoción y el fomento de actividades
deportivas propias de su especialidad, así como la participación en una
competición de categoría nacional, por
lo que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes considera acorde con su
política de ayudas establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de
tales fines.
TERCERO.-
Que la Ciudad Autónoma de Melilla, de forma histórica ha tenido representación
cualificada en las diversas categorías deportivas de ámbito nacional, debido al
hecho de que los deportes de equipo son muy practicados en nuestra ciudad.
CUARTO.-
Que los diferentes Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Melilla han apoyado dicha
presencia a lo largo de los años, ya que además del notorio papel como oferta
de ocio a los melillenses, cada vez más ha tomado protagonismo el efecto de
difusión positiva del nombre de Melilla, la participación de nuestros clubes en
dichas competiciones. Por ello, y para no quedar atrás –y a veces peligrar
dicha presencia-, el apoyo público de toda índole ha ido en crecimiento, de
forma especial en los últimos años, ante la irrupción en nuestra sociedad del
deporte profesional.
QUINTO.-
Que los objetivos de este apoyo a los
clubes deportivos de categoría nacional se fundamenta en:
a) Presencia de Melilla en competiciones de máximo nivel posible,
determinado ello en base al rango de los otros equipos participantes.
b) Colaborar a una oferta de ocio ligado al deporte como evento social o
espectáculo.
c) Propiciar la llegada de estos equipos de alto nivel de deportistas
melillenses.
d) Estimular la concienciación de los melillenses den la necesaria
identidad con su ciudad.
e) Colaborar a la dinamización económica de Melilla.
SEXTO.-
Que con fechas 01 y 07 de febrero de 2019 se evacuan informes de retención de
crédito definitiva por importe de SETENTA MIL EUROS (70.000,00 €) en la
aplicación presupuestaria 14/34105/48900 bajo el concepto "Convenio
Rusadir "A"".
SÉPTIMO.-
Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla establece que “serán subvencionables las actividades programadas en
las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son
subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades
deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
OCTAVO.-
Que estas subvenciones tienen el carácter de directa y se instrumentalizarán
mediante convenios, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es una fórmula jurídica
adecuada, puesto que se van a establecer nominativamente a cada entidad los
correspondientes importes en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma
de Melilla, en concordancia con lo estipulado en el artículo 19.1 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán
concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las siguientes
subvenciones: 1. Las previstas nominativamente en el Presupuesto de la Ciudad
en los términos recogidos en los Convenios y en la normativa reguladora de
estas subvenciones”).
NOVENO.-
Que el presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto
en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DÉCIMO.-
Que el procedimiento de subvenciones directas previstas “nominativamente en el
presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla”, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 20.1 del Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, consistirá en:
a) La incoación de oficio por el órgano competente.
b) La solicitud debe reunir como mínimo los requisitos establecidos en el
artículo 12.1 del Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
c) Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo en el
artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.
DECIMOPRIMERO.-
Las condiciones generales de colaboración, que se deberán incluir en los
correspondientes Convenios, junto con los requisitos establecidos en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto
en el Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla,
incluyendo además las siguientes condiciones:
1) Deberá tener estructura en las diferentes categorías inferiores, con
el objetivo de formar jugadores.
2) Se ajustarán al presupuesto para la temporada 2018/2019 presentado
ante la Ciudad Autónoma de Melilla.
3) En caso de producirse un desfase presupuestario, por el que queden
pagos pendientes de dicha temporada deportiva al final de la misma, la Ciudad
Autónoma de Melilla no se hará cargo de los mismos, y la persona que ejerza la
Presidencia del club asumirá a título personal y solidariamente con su
directiva el déficit generado.
4) Ante la apuesta realizada desde la Ciudad Autónoma de Melilla por ese
club y el deporte al que representa, se marcan como objetivos el ofrecer
espectáculo deportivo a los melillenses y ser marco del deporte base
melillense.
5) En base al apoyo recibido desde los fondos públicos, adoptarán las
medidas necesarias para facilitar la mayor afluencia posible de público a sus
encuentros, con especial atención con dicho objetivo al horario de los partidos,
para el que deberán estar a lo que disponga la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes al inicio de la temporada, y siempre de acuerdo con la
normativa de la competición.
6) Facilitarán al menos 20 entradas para cada partido en asientos
preferentes a disposición de la Ciudad Autónoma de Melilla.
7) Por encima del club o deporte al que representa, son, ante todo,
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla, debiendo primar su buena
imagen en todas las actividades ligadas a su participación deportiva.
8) Deberán instar a las correspondientes federaciones deportivas a que el
nombre de MELILLA, aparezca junto al del equipo en todos los documentos
oficiales (inscripciones, clasificaciones, comunicaciones,...); así como en el
terreno de juego deberán lucir la publicidad institucional que se indique por
la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
9) En su caso, aceptar los términos de la futura propuesta global de
comunicación y publicidad.
10) Acepta y asume el importe de la subvención establecida por la Ciudad
Autónoma de Melilla.
11) Autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios de la AEAT, de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.
12) Estar en disposición de los órganos fiscalizadores de la Ciudad
Autónoma de Melilla, especialmente los dependientes de las Consejerías de
Educación, Juventud y Deportes; y de Hacienda, para facilitarles el acceso a la
documentación financiera y contable de la entidad.
13) Los clubes quedarán enterados de que en caso de contravenir alguna de
las cláusulas estipuladas por la Ciudad Autónoma de Melilla, tras el oportuno
expediente, esta Administración podrá tomar las medidas que estime
convenientes, incluso la retirada y/o retorno de las cantidades aportadas.
DECIMOSEGUNDO.-
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los convenios que se
deriven de la concesión de subvención directa, será el Consejero de Educación,
Juventud y Deportes.
DECIMOTERCERO.-
Que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes es la competente para la
tramitación de expedientes de subvenciones a Clubes deportivos, así como el
impulso del deporte de competición y fomentar la imagen deportiva de la Ciudad
de Melilla.
En
virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el
presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19
del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.- El objeto del presente Convenio es el
desarrollo de la actividad deportiva de un equipo en categoría nacional,
fomentando la concienciación de la importancia de realización de actividades
deportivas, así como el desarrollo de deporte espectáculo para la sociedad
melillense, ofreciendo ocio deportivo de forma periódica para los melillenses
durante la temporada deportiva 2018/2019, bajo las condiciones establecidas en
el Anexo I del presente Convenio.
Segunda. Ámbito territorial.- El ámbito territorial del convenio de desarrollo del
objeto del Convenio se identifica con todo el territorio nacional.
Tercera.
Compromisos asumidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.-Con independencia
de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:
a.- La Ciudad Autónoma de Melilla
en relación al presente Convenio, se compromete a conceder al Club RUSADIR, la
cantidad económica de SETENTA MIL EUROS (70.000,00 EUROS), para sufragar
los gastos establecidos en el presente convenio, ocasionados por el desarrollo
de la actividad deportiva del equipo en categoría nacional, constando en
el expediente informes de Retención de crédito Definitiva, de fechas 01 y 07 de
febrero de 2019 y números de operación 12019000005420 y 12019000006574 , para
la financiación del presente convenio.
El ingreso de esta cantidad se efectuará
mediante las correspondientes órdenes de pago, de acuerdo con las directrices
del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b.- La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a arbitrar las
medidas para que el Club utilice las instalaciones deportivas de la Ciudad
Autónoma de Melilla en las mejores condiciones posibles, sin perjuicio del
cumplimiento, por parte del Club, de las obligaciones establecidas en la
normativa vigente por la utilización de las instalaciones deportivas.
c.- Ejercer las labores de policía y el ejercicio de
las oportunas potestades sancionadoras en los casos de negligencia o
incumplimiento de las obligaciones de la Entidad.
La Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el
personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente
Convenio, comprometiéndose el club a facilitar dicha labor.
Cuarta.- Compromisos asumidos por el
Club RUSADIR.-
a.- El
Club se compromete a participar en las competiciones deportivas
de ámbito nacional para las que se encuentre debidamente clasificado, en sus
distintas fases. Todos los gastos que ello conlleve, así como todas las
gestiones federativas serán por cuenta del club.
b.- El Club se compromete a fomentar la obtención de recursos económicos
públicos y privados, que permitan aumentar el total del presupuesto de la
actividad y cumplir los objetivos programados.
c.-
El Club, se compromete a aceptar las condiciones reflejadas en el Anexo I del
presente convenio, debiendo para ello presentarlo suscrito por su presidente.
d.- El
Club debe ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la financiación
recibida.
e.-
El Club RUSADIR, se compromete a que el presente convenio se deberá aprobar por
la Junta Directiva del Club y dar cuenta a la Asamblea General del club,
trámites de los que se dará traslado a la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla. Dichos documentos se deberán presentar a la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes antes de la finalización de la vigencia del
mismo.
f.- El Club deberá cumplir las
especificaciones que desde la Consejería de Educación, Juventud y Deportes se
dicten y en particular:
1. Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
2. No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla
controle y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y
participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y
seguimiento se puedan convocar.
g.- El
Club se compromete a la finalización del convenio, y antes del 30 de septiembre
de 2019, a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica
recibida, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa jurídica de
aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos realizados en
ejecución del objeto del presente Convenio se realizará según el siguiente
protocolo:
1. El Club, al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención,
únicamente podrá justificar gastos del equipo en categoría nacional en los
siguientes conceptos:
i. Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto
del Convenio.
ii. Gastos ocasionados por desplazamientos (Billetes de desplazamientos,
transportes, alojamiento y manutención de los componentes de la plantilla).
iii. Gastos en material deportivo y suministros para el normal desarrollo
de la actividad del Club.
iv. Gastos federativos (Arbitrajes, inscripción, etc.).
v. Gastos por uso de instalaciones deportivas.
vi. Gastos para la gestión administrativa del Club.
vii. Gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los
gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del
proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre y cuando
estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Todos estos gastos, deberán haber sido
devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados
dentro del período de vigencia o de justificación del mismo.
1. EL Club deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del
convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. El Club deberá presentar una memoria económica justificativa
del cumplimiento del coste de las actividades realizadas que se realizará
siguiendo las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla,
en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por
la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime conveniente para la
fiscalización de la justificación de la subvención concedida) los siguientes
apartados y documentos:
a. Una relación clasificada de los gastos, con identificación del
acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su
importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada
por partidas de acuerdo con los gastos justificables establecidos en punto g)
del apartado 1 de esta Cláusula Cuarta.
b. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la
relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación
acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar:
Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la
factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que
los importes de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere
los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia
del presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este
convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario,
debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de
carácter obligado.
c. Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio en
el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00
Euros).
d. Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones
que hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con
indicación de su importe y procedencia.
e. Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el
cumplimiento del objeto del convenio.
f. Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto de gratificación, deberá contener:
a.
Nombre, apellidos y NIF/ NIE / Pasaporte de la persona gratificada.
b.
Concepto por el cual se gratifica.
c.
Periodo al que corresponde la gratificación.
d.
Cantidad bruta a percibir.
e.
Porcentaje y cantidad correspondiente a la obligatoria retención de
IRPF.
f.
Cantidad Líquida a percibir.
g.
Fecha y firma de la persona a la que se gratifica.
h.
Firma y sello de la entidad pagadora.
1.
Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante
transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar
a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
a. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000
euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el
supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por
empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del
bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
2.
El Club deberá presentar, si así lo estima la Intervención de la Ciudad
Autónoma de Melilla, los estados contables aprobados por el órgano competente
en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad
vigente.
3.
El Club deberá presentar la justificación de los gastos, en primer
lugar, con los documentos originales a
la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, una vez conformada se
procederá a su remisión a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla,
quedando una copia de la justificación en la Consejería de Educación, Juventud
y Deportes.
Quinta.-
Otras subvenciones o ingresos del Club.- La
subvención prevista en este Convenio será compatible con cualesquiera otras
que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad
pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que
deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en
vigor, no pudiendo en ningún caso ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otros ingresos o subvenciones, supere el coste de la actividad
subvencionada.
No obstante, el club deberá comunicar la
obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación de a los fondos
percibidos. En el caso de no haberlas obtenido, deberá presentar junto con la
justificación, certificación por parte del Secretario y el Tesorero, con el
Visto Bueno del Presidente de la entidad, en este concepto.
Sexta.- Forma de pago.- La Ciudad Autónoma, a
través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, aportará, para la
vigencia inicial del convenio, la cantidad máxima de SETENTA MIL EUROS
(70.000,00 €), con cargo al presupuesto
de la Ciudad Autónoma de Melilla, constando en el expediente Retención
de Crédito Definitiva de fechas 01 y 07 de febrero de 2019 y números de
operación 12019000005420 y 12019000006574 , para la financiación del presente
convenio. Se
efectuará mediante orden de pago, procediéndose al mismo
tras la firma del convenio, tratándose de un pago anticipado, dado que de lo
contrario no sería posible llevar a cabo la actividad a subvencionar, al
carecer la entidad beneficiaria de los recursos necesarios para poder afrontar
los gastos que conlleva.
Séptima.-
Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio podrá
constituirse, en el caso de que se considerara necesario, una Comisión
integrada por tres representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la
Entidad, que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo
aconsejen y con las siguientes funciones:
1. El seguimiento del presente convenio.
2. Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.
3. Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4. Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
Octava.-Vigencia.- El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 30 de junio 2019,
dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida los
gastos devengados hasta el 30 de junio de 2019 y pagados hasta el 30 de
septiembre de 2019, correspondientes a
las actividades deportivas desarrolladas para los fines expuestos
durante toda la temporada deportiva 2018/2019.
Novena.-
Causas de Extinción.- El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por
cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.
al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
También será
causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de
cumplir las actividades descritas.
Décima.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d)
de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, al tratarse, conforme a lo dispuesto en su artículo
vigésimo segundo, de una subvención nominativa en presupuestos otorgada por una
Administración Pública.
Decimoprimera.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por el
Consejero de Educación, Juventud y Deportes y el Presidente del Club. En el
caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la
Administración, hasta la finalización del convenio.
Décimosegunda.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre
la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio,
serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y
en prueba de conformidad, se firma por las partes, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.
Por
la Ciudad Autónoma de Melilla El Consejero de Educación, Juventud y
Deportes |
Por el Club RUSADIR El Presidente |
Fdo: Antonio Miranda Montilla |
Fdo: Najib Yamil Mizzian Mohamed |