ARTÍCULO Nº 437 (CVE: BOME-A-2019-437) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5648 - viernes, 3 de mayo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTES
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Club Torreblanca C.F. para el desarrollo de actividades deportivas en el marco de competiciones de categoría nacional.
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CLUB TORREBLANCA C.F.
PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL MARCO DE COMPETICIONES DE
CATEGORÍA NACIONAL
En Melilla, a 4 de abril
de 2019.
REUNIDOS
De
una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación,
Juventud y Deportes de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, en virtud de nombramiento
efectuado por Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma
registrado al número 058, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario nº 28, de
la misma fecha), debidamente facultado para este acto por el Decreto del
Consejo de Gobierno de distribución de competencias de 24 de julio de 2015
(BOME extraordinario núm. 29, de la misma fecha).
De otra, Dña. María
Magdalena Fernández Sabio, con DNI número 45.281.505-W, domiciliada en Melilla,
que actúa en nombre y representación del club TORREBLANCA C.F., con CIF
G-52027927, entidad que preside.
INTERVIENEN
Las partes
intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos
cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad
jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al
efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13
de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en
materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”,
en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción, así como la
potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
SEGUNDO.- El Club TORREBLANCA C.F., es una entidad deportiva y el objeto de su
actividad es la promoción y el fomento de actividades deportivas propias de su
especialidad, así como la participación en una competición de categoría
nacional (Primera Nacional Juvenil Fútbol 11), por lo que la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes considera acorde con su política de ayudas establecer el
presente convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
TERCERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, de forma histórica ha tenido
representación cualificada en las diversas categorías deportivas de ámbito
nacional, debido al hecho de que los deportes de equipo son muy practicados en
nuestra ciudad.
CUARTO.- Que los diferentes Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Melilla han
apoyado dicha presencia a lo largo de los años, ya que además del notorio papel
como oferta de ocio a los melillenses, cada vez más ha tomado protagonismo el
efecto de difusión positiva del nombre de Melilla, la participación de nuestros
clubes en dichas competiciones. Por ello, y para no quedar atrás –y a veces
peligrar dicha presencia-, el apoyo público de toda índole ha ido en crecimiento,
de forma especial en los últimos años, ante la irrupción en nuestra sociedad
del deporte profesional.
QUINTO.- Que los objetivos de este
apoyo a los clubes deportivos de categoría nacional se fundamenta en:
a) Presencia de Melilla en competiciones de máximo nivel posible,
determinado ello en base al rango de los otros equipos participantes.
b) Colaborar a una oferta de ocio ligado al deporte como evento social o
espectáculo.
c) Propiciar la llegada de estos equipos de alto nivel de deportistas melillenses.
d) Estimular la concienciación de los melillenses den la necesaria
identidad con su ciudad.
e) Colaborar a la dinamización económica de Melilla.
SEXTO.- Que con fecha 12 de marzo de 2019 se evacua informe de retención de
crédito definitiva por importe de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €) en la
aplicación presupuestaria 14/34149/48902 bajo el concepto "Convenio
Torreblanca Juvenil Fútbol 11".
SÉPTIMO.- Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades
programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d)
Deporte: Son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y
actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
OCTAVO.- Que estas subvenciones tienen el carácter de directa y se
instrumentalizarán mediante convenios, que de acuerdo con lo estipulado en el
artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es
una fórmula jurídica adecuada, puesto que se van a establecer nominativamente a
cada entidad los correspondientes importes en los Presupuestos Generales de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en concordancia con lo estipulado en el artículo
19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán
concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las siguientes
subvenciones: 1. Las previstas nominativamente en el Presupuesto de la Ciudad
en los términos recogidos en los Convenios y en la normativa reguladora de
estas subvenciones”).
NOVENO.- Que el presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo
dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
DÉCIMO.- Que el procedimiento de subvenciones directas previstas
“nominativamente en el presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla”, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento regulador de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, consistirá en:
a) La incoación de oficio por el órgano competente.
b) La solicitud debe reunir como mínimo los requisitos establecidos en el
artículo 12.1 del Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
c) Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo en el
artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.
DECIMOPRIMERO.- Las condiciones generales de colaboración, que se deberán incluir en
los correspondientes Convenios, junto con los requisitos establecidos en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto
en el Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, incluyendo además las siguientes condiciones:
1) Deberá tener estructura en las diferentes categorías inferiores, con
el objetivo de formar jugadores.
2) Se ajustarán al presupuesto para la temporada 2018/2019 presentado
ante la Ciudad Autónoma de Melilla.
3) En caso de producirse un desfase presupuestario, por el que queden
pagos pendientes de dicha temporada deportiva al final de la misma, la Ciudad
Autónoma de Melilla no se hará cargo de los mismos, y la persona que ejerza la
Presidencia del club asumirá a título personal y solidariamente con su
directiva el déficit generado.
4) Ante la apuesta realizada desde la Ciudad Autónoma de Melilla por ese
club y el deporte al que representa, se marcan como objetivos el ofrecer
espectáculo deportivo a los melillenses y ser marco del deporte base
melillense.
5) En base al apoyo recibido desde los fondos públicos, adoptarán las
medidas necesarias para facilitar la mayor afluencia posible de público a sus
encuentros, con especial atención con dicho objetivo al horario de los
partidos, para el que deberán estar a lo que disponga la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes al inicio de la temporada, y siempre de acuerdo
con la normativa de la competición.
6) Facilitarán al menos 20 entradas para cada partido en asientos
preferentes a disposición de la Ciudad Autónoma de Melilla.
7) Por encima del club o deporte al que representa, son, ante todo,
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla, debiendo primar su buena
imagen en todas las actividades ligadas a su participación deportiva.
8) Deberán instar a las correspondientes federaciones deportivas a que el
nombre de MELILLA, aparezca junto al del equipo en todos los documentos
oficiales (inscripciones, clasificaciones, comunicaciones,...); así como en el
terreno de juego deberán lucir la publicidad institucional que se indique por
la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
9) En su caso, aceptar los términos de la futura propuesta global de
comunicación y publicidad.
10) Acepta y asume el importe de la subvención establecida por la Ciudad Autónoma
de Melilla.
11) Autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios de la AEAT, de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.
12) Estar en disposición de los órganos fiscalizadores de la Ciudad
Autónoma de Melilla, especialmente los dependientes de las Consejerías de
Educación, Juventud y Deportes; y de Hacienda, para facilitarles el acceso a la
documentación financiera y contable de la entidad.
13) Los clubes quedarán enterados de que en caso de contravenir alguna de
las cláusulas estipuladas por la Ciudad Autónoma de Melilla, tras el oportuno
expediente, esta Administración podrá tomar las medidas que estime
convenientes, incluso la retirada y/o retorno de las cantidades aportadas.
que
se deriven de la concesión de subvención directa, será el Consejero de
Educación, Juventud y Deportes.
DECIMOTERCERO.- Que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes es la competente
para la tramitación de expedientes de subvenciones a Clubes deportivos, así
como el impulso del deporte de competición y fomentar la imagen deportiva de la
Ciudad de Melilla.
En
virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el
presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19
del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.- El objeto del presente Convenio es el
desarrollo de la actividad deportiva de un equipo en categoría nacional,
fomentando la concienciación de la importancia de realización de actividades
deportivas, así como el desarrollo de deporte espectáculo para la sociedad
melillense, ofreciendo ocio deportivo de forma periódica para los melillenses
durante la temporada deportiva 2018/2019, bajo las condiciones establecidas en
el Anexo I del presente Convenio.
Segunda. Ámbito
territorial.- El ámbito territorial del convenio de desarrollo del
objeto del Convenio se identifica con todo el territorio nacional.
Tercera. Compromisos
asumidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.-Con
independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las
siguientes:
a.- La Ciudad Autónoma de Melilla
en relación al presente Convenio, se compromete a conceder al Club TORREBLANCA
C.F., la cantidad económica de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 EUROS),
para sufragar los gastos establecidos en el presente convenio, ocasionados por
el desarrollo de la actividad deportiva del equipo en categoría nacional, constando
en el expediente informe de Retención de crédito Definitiva, de fecha 12 de
marzo de 2019 y número de operación 12019000013163, para la financiación del
presente convenio.
El ingreso de esta cantidad se efectuará
mediante las correspondientes órdenes de pago, de acuerdo con las directrices
del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b.- La Ciudad
Autónoma de Melilla se compromete a arbitrar las medidas para que el
Club utilice las instalaciones deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla en
las mejores condiciones posibles, sin perjuicio del cumplimiento, por parte del
Club, de las obligaciones establecidas en la normativa vigente por la
utilización de las instalaciones deportivas.
c.- Ejercer las labores de policía y el ejercicio de
las oportunas potestades sancionadoras en los casos de negligencia o
incumplimiento de las obligaciones de la Entidad.
La Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el
personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente
Convenio, comprometiéndose el club a facilitar dicha labor.
Cuarta.- Compromisos
asumidos por el TORREBLANCA C.F..-
a.- El
Club se compromete a participar en las competiciones deportivas
de ámbito nacional para las que se encuentre debidamente clasificado, en sus
distintas fases. Todos los gastos que ello conlleve, así como todas las
gestiones federativas serán por cuenta del club.
b.- El Club se
compromete a fomentar la obtención de recursos económicos públicos y privados,
que permitan aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los
objetivos programados.
c.- El Club, se compromete a aceptar las condiciones reflejadas en el
Anexo I del presente convenio, debiendo para ello presentarlo suscrito por su
presidente.
d.-
El Club debe ofrecer una adecuada difusión del
carácter público de la financiación recibida.
e.- El TORREBLANCA C.F., se compromete a que el presente convenio se
deberá aprobar por la Junta Directiva del Club y dar cuenta a la Asamblea
General del club, trámites de los que se dará traslado a la Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla. Dichos documentos se deberán presentar a la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes antes de la finalización de la
vigencia del mismo.
f.- El
Club deberá
cumplir las especificaciones que desde la Consejería de Educación, Juventud y Deportes se dicten y en particular:
1. Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
2. No poner impedimento alguno
a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle y vigile el cumplimiento del
objeto del Convenio, así como, asistir y participar
en las reuniones que a efectos de control, coordinación y seguimiento se puedan
convocar.
g.- El Club se
compromete a la finalización del convenio, y antes del 30 de septiembre de
2019, a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica
recibida, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa jurídica de
aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos
realizados en ejecución del objeto del presente Convenio se realizará según el
siguiente protocolo:
1.
El Club, al amparo de lo dispuesto en el objeto
de la subvención, únicamente podrá justificar gastos del equipo en categoría
nacional en los siguientes conceptos:
i. Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto
del Convenio.
ii. Gastos ocasionados por desplazamientos (Billetes de desplazamientos,
transportes, alojamiento y manutención de los componentes de la plantilla).
iii. Gastos en material deportivo y suministros para el normal desarrollo
de la actividad del Club.
iv. Gastos federativos (Arbitrajes, inscripción, etc.).
v. Gastos por uso de instalaciones deportivas.
vi. Gastos para la gestión administrativa del Club.
vii. Gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los
gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del
proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre y cuando
estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Todos estos gastos,
deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente
convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación del
mismo.
2.
EL Club deberá presentar una memoria de
actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
3.
El Club deberá presentar una memoria
económica justificativa del cumplimiento del coste de las actividades
realizadas que se realizará siguiendo las directrices de la Intervención de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de
la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que
estime conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención
concedida) los siguientes apartados y documentos:
a. Una relación clasificada de los gastos, con identificación del
acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su
importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada
por partidas de acuerdo con los gastos justificables establecidos en punto g)
del apartado 1 de esta Cláusula Cuarta.
b. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la
relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación
acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar:
Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la
factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que
los importes de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las
mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de
la vigencia del presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria
de este convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento
bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente
justificación de carácter obligado.
c. Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio en
el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00
Euros).
d. Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones
que hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación
de su importe y procedencia.
e. Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el
cumplimiento del objeto del convenio.
f. Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en
su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en
el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre,
apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a
la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y
sello de la entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización a la
Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones
IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto de
gratificación, deberá contener:
a.
Nombre, apellidos y NIF/ NIE / Pasaporte de la
persona gratificada.
b.
Concepto por el cual se gratifica.
c.
Periodo al que corresponde la gratificación.
d.
Cantidad bruta a percibir.
e.
Porcentaje y cantidad correspondiente a la
obligatoria retención de IRPF.
f.
Cantidad Líquida a percibir.
g.
Fecha y firma de la persona a la que se
gratifica.
h.
Firma y sello de la entidad pagadora.
7.
Los conceptos en gastos de personal se deberán
efectuar mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante
se deberá aportar a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
g. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000
euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el
supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas
de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del
bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
4. El Club
deberá presentar, si así lo estima la Intervención de la Ciudad Autónoma de
Melilla, los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
5. El Club
deberá presentar la justificación de los gastos, en primer lugar, con los
documentos originales a la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes, una vez conformada se procederá a su remisión a
la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, quedando una copia de la
justificación en la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
Quinta.- Otras subvenciones
o ingresos del Club.- La subvención prevista
en este Convenio será compatible con cualesquiera otras que, para la misma
finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad pública, o persona física
o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo
dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en vigor, no pudiendo en
ningún caso ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otros
ingresos o subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.
No
obstante, el club deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación de a los fondos percibidos. En el caso de no
haberlas obtenido, deberá presentar junto con la justificación, certificación
por parte del Secretario y el Tesorero, con el Visto Bueno del Presidente de la
entidad, en este concepto.
Sexta.- Forma de pago.- La Ciudad Autónoma, a
través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, aportará, para la
vigencia inicial del convenio, la cantidad máxima de CINCUENTA MIL EUROS
(50.000,00 €), con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla,
constando en el expediente Retención de Crédito Definitiva de fecha 12 de
marzo de 2019 y número de operación 12019000013163, para la financiación del
presente convenio. Se efectuará mediante orden de pago, procediéndose al mismo
tras la firma del convenio, tratándose de un pago anticipado, dado que de lo
contrario no sería posible llevar a cabo la actividad a subvencionar, al
carecer la entidad beneficiaria de los recursos necesarios para poder afrontar
los gastos que conlleva.
Séptima.- Comisión Paritaria de
Evaluación y Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación y seguimiento del presente
Convenio podrá constituirse, en el caso de que se considerara necesario, una
Comisión integrada por tres representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y
dos de la Entidad, que se reunirán con la periodicidad que las
circunstancias lo aconsejen y con las siguientes funciones:
1.
El seguimiento del presente convenio.
2.
Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4.
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
Octava.-Vigencia.- El
presente convenio extenderá su vigencia hasta el 30 de junio 2019, dejando sin
efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida los gastos
devengados hasta el 30 de junio de 2019 y pagados hasta el 30 de septiembre de
2019, correspondientes a las actividades
deportivas desarrolladas para los fines expuestos durante toda la temporada
deportiva 2018/2019.
Novena.- Causas de Extinción.- El incumplimiento de las
cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de
extinción del mismo.
El
incumplimiento por parte de la entidad, determinará para ésta la obligación de
restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con
arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas.
Décima.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d)
de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, al tratarse, conforme a lo dispuesto en su artículo
vigésimo segundo, de una subvención nominativa en presupuestos otorgada por una
Administración Pública.
Décimo primera.- Interpretación.- Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta por el Consejero de Educación,
Juventud y Deportes y el Presidente del Club. En el caso en que no se produjera
el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización
del convenio.
Décimo segunda.-
Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir
sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente
Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de
conformidad, se firma por las partes, por triplicado ejemplar y a un solo
efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.
Por
la Ciudad Autónoma de Melilla El Consejero de Educación, Juventud y
Deportes |
Por el Club TORREBLANCA C.F. La Presidenta |
Fdo:
Antonio Miranda Montilla |
Fdo: María Magdalena Fernández Sabio |