ARTÍCULO Nº 438 (CVE: BOME-A-2019-438) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5648 - viernes, 3 de mayo de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTES


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Club Torreblanca C.F. para el desarrollo de actividades deportivas en el marco de competiciones de categoría nacional.

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CLUB TORREBLANCA C.F. PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL MARCO DE COMPETICIONES DE CATEGORÍA NACIONAL

 

En Melilla, a 4 de abril de 2019.

 

REUNIDOS

 

De una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación, Juventud y Deportes de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma registrado al número 058, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario nº 28, de la misma fecha), debidamente facultado para este acto por el Decreto del Consejo de Gobierno de distribución de competencias de 24 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 29, de la misma fecha).

 

De otra, Dña. María Magdalena Fernández Sabio, con DNI número 45.281.505-W, domiciliada en Melilla, que actúa en nombre y representación del club TORREBLANCA C.F., con CIF G-52027927, entidad que preside.

 

INTERVIENEN

 

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al efecto,

 

EXPONEN

 

PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.

SEGUNDO.-  El Club TORREBLANCA C.F.,  es una entidad deportiva y el objeto de su actividad es la promoción y el fomento de actividades deportivas propias de su especialidad, así como la participación en una competición de categoría nacional (División de Honor Fútbol Sala Femenino),  por lo que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes considera acorde con su política de ayudas establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de tales fines.

TERCERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, de forma histórica ha tenido representación cualificada en las diversas categorías deportivas de ámbito nacional, debido al hecho de que los deportes de equipo son muy practicados en nuestra ciudad.

CUARTO.- Que los diferentes Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Melilla han apoyado dicha presencia a lo largo de los años, ya que además del notorio papel como oferta de ocio a los melillenses, cada vez más ha tomado protagonismo el efecto de difusión positiva del nombre de Melilla, la participación de nuestros clubes en dichas competiciones. Por ello, y para no quedar atrás –y a veces peligrar dicha presencia-, el apoyo público de toda índole ha ido en crecimiento, de forma especial en los últimos años, ante la irrupción en nuestra sociedad del deporte profesional.

QUINTO.- Que los objetivos  de este apoyo a los clubes deportivos de categoría nacional se fundamenta en:

 

a)     Presencia de Melilla en competiciones de máximo nivel posible, determinado ello en base al rango de los otros equipos participantes.

b)     Colaborar a una oferta de ocio ligado al deporte como evento social o espectáculo.

c)     Propiciar la llegada de estos equipos de alto nivel de deportistas melillenses.

d)     Estimular la concienciación de los melillenses den la necesaria identidad con su ciudad.

e)     Colaborar a la dinamización económica de Melilla.

 

SEXTO.- Que con fecha 01 de febrero de 2019 se evacua informe de retención de crédito definitiva por importe de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000,00 €) en la aplicación presupuestaria 14/34132/48902 bajo el concepto "Convenio Torreblanca Femenino Fútbol Sala".

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SÉPTIMO.- Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.

OCTAVO.- Que estas subvenciones tienen el carácter de directa y se instrumentalizarán mediante convenios, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es una fórmula jurídica adecuada, puesto que se van a establecer nominativamente a cada entidad los correspondientes importes en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, en concordancia con lo estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las siguientes subvenciones: 1. Las previstas nominativamente en el Presupuesto de la Ciudad en los términos recogidos en los Convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”).

NOVENO.- Que el presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

DÉCIMO.- Que el procedimiento de subvenciones directas previstas “nominativamente en el presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, consistirá en:

 

a)     La incoación de oficio por el órgano competente.

b)     La solicitud debe reunir como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 12.1 del Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

c)     Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.

 

DECIMOPRIMERO.- Las condiciones generales de colaboración, que se deberán incluir en los correspondientes Convenios, junto con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, incluyendo además las siguientes condiciones:

 

1)     Deberá tener estructura en las diferentes categorías inferiores, con el objetivo de formar jugadores.

2)     Se ajustarán al presupuesto para la temporada 2018/2019 presentado ante la Ciudad Autónoma de Melilla.

3)     En caso de producirse un desfase presupuestario, por el que queden pagos pendientes de dicha temporada deportiva al final de la misma, la Ciudad Autónoma de Melilla no se hará cargo de los mismos, y la persona que ejerza la Presidencia del club asumirá a título personal y solidariamente con su directiva el déficit generado.

4)     Ante la apuesta realizada desde la Ciudad Autónoma de Melilla por ese club y el deporte al que representa, se marcan como objetivos el ofrecer espectáculo deportivo a los melillenses y ser marco del deporte base melillense.

5)     En base al apoyo recibido desde los fondos públicos, adoptarán las medidas necesarias para facilitar la mayor afluencia posible de público a sus encuentros, con especial atención con dicho objetivo al horario de los partidos, para el que deberán estar a lo que disponga la Consejería de Educación, Juventud y Deportes al inicio de la temporada, y siempre de acuerdo con la normativa de la competición.

6)     Facilitarán al menos 20 entradas para cada partido en asientos preferentes a disposición de la Ciudad Autónoma de Melilla.

7)     Por encima del club o deporte al que representa, son, ante todo, representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla, debiendo primar su buena imagen en todas las actividades ligadas a su participación deportiva.

8)     Deberán instar a las correspondientes federaciones deportivas a que el nombre de MELILLA, aparezca junto al del equipo en todos los documentos oficiales (inscripciones, clasificaciones, comunicaciones,...); así como en el terreno de juego deberán lucir la publicidad institucional que se indique por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.

9)     En su caso, aceptar los términos de la futura propuesta global de comunicación y publicidad.

10)   Acepta y asume el importe de la subvención establecida por la Ciudad Autónoma de Melilla.

11)   Autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT, de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por  esta Administración.

12)   Estar en disposición de los órganos fiscalizadores de la Ciudad Autónoma de Melilla, especialmente los dependientes de las Consejerías de Educación, Juventud y Deportes; y de Hacienda, para facilitarles el acceso a la documentación financiera y contable de la entidad.

13)   Los clubes quedarán enterados de que en caso de contravenir alguna de las cláusulas estipuladas por la Ciudad Autónoma de Melilla, tras el oportuno expediente, esta Administración podrá tomar las medidas que estime convenientes, incluso la retirada y/o retorno de las cantidades aportadas.

 

DECIMOSEGUNDO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la  Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los convenios 
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que se deriven de la concesión de subvención directa, será el Consejero de Educación, Juventud y Deportes.

 

DECIMOTERCERO.- Que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes es la competente para la tramitación de expedientes de subvenciones a Clubes deportivos, así como el impulso del deporte de competición y fomentar la imagen deportiva de la Ciudad de Melilla.

 

En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

Primera. Objeto.-  El objeto del presente Convenio es el desarrollo de la actividad deportiva de un equipo en categoría nacional, fomentando la concienciación de la importancia de realización de actividades deportivas, así como el desarrollo de deporte espectáculo para la sociedad melillense, ofreciendo ocio deportivo de forma periódica para los melillenses durante la temporada deportiva 2018/2019, bajo las condiciones establecidas en el Anexo I del presente Convenio.

Segunda. Ámbito territorial.- El ámbito territorial del convenio de desarrollo del objeto del Convenio se identifica con todo el territorio nacional.

Tercera. Compromisos asumidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.-Con independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:

 

a.- La  Ciudad Autónoma de Melilla en relación al presente Convenio, se compromete a conceder al Club TORREBLANCA C.F., la cantidad económica de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000,00 EUROS), para sufragar los gastos establecidos en el presente convenio, ocasionados por el desarrollo de la actividad deportiva del equipo en categoría nacional, constando en el expediente informe de Retención de crédito Definitiva, de fecha 01 de febrero de 2019 y número de operación 12019000005429, para la financiación del presente convenio.

 

El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante las correspondientes órdenes de pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

b.- La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a arbitrar las medidas para que el Club utilice las instalaciones deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla en las mejores condiciones posibles, sin perjuicio del cumplimiento, por parte del Club, de las obligaciones establecidas en la normativa vigente por la utilización de las instalaciones deportivas.

c.- Ejercer las labores de policía y el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en los casos de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente Convenio, comprometiéndose el club a facilitar dicha labor.

 

Cuarta.- Compromisos asumidos por el TORREBLANCA C.F..-

a.- El Club se compromete a participar en las competiciones deportivas de ámbito nacional para las que se encuentre debidamente clasificado, en sus distintas fases. Todos los gastos que ello conlleve, así como todas las gestiones federativas serán por cuenta del club.

b.- El Club se compromete a fomentar la obtención de recursos económicos públicos y privados, que permitan aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos programados.

c.- El Club, se compromete a aceptar las condiciones reflejadas en el Anexo I del presente convenio, debiendo para ello presentarlo suscrito por su presidente.

d.- El Club debe ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la financiación recibida.

e.- El TORREBLANCA C.F., se compromete a que el presente convenio se deberá aprobar por la Junta Directiva del Club y dar cuenta a la Asamblea General del club, trámites de los que se dará traslado a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. Dichos documentos se deberán presentar a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes antes de la finalización de la vigencia del mismo.

f.- El Club deberá cumplir las especificaciones que desde la Consejería de Educación, Juventud y Deportes se dicten y en particular:

 

1.     Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.     No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y seguimiento se puedan convocar.

 

g.- El Club se compromete a la finalización del convenio, y antes del 30 de septiembre de 2019, a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos realizados en ejecución del objeto del presente Convenio se realizará según el siguiente protocolo:

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1.     El Club, al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente podrá justificar gastos del equipo en categoría nacional en los siguientes conceptos:

 

                                          i.    Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto del Convenio.

                                         ii.    Gastos ocasionados por desplazamientos (Billetes de desplazamientos, transportes, alojamiento y manutención de los componentes de la plantilla).

                                         iii.    Gastos en material deportivo y suministros para el normal desarrollo de la actividad del Club.

                                        iv.    Gastos federativos (Arbitrajes, inscripción, etc.).

                                         v.    Gastos por uso de instalaciones deportivas.

                                        vi.    Gastos para la gestión administrativa del Club.

                                       vii.    Gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre y cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

 

Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación del mismo.

 

2.     EL Club deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3.     El Club deberá presentar una memoria económica justificativa del cumplimiento del coste de las actividades realizadas que se realizará siguiendo las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención concedida) los siguientes apartados y documentos:

 

a.     Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada por partidas de acuerdo con los gastos justificables establecidos en punto g) del apartado 1 de esta Cláusula Cuarta.

b.     Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.

c.     Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).

d.     Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.

e.     Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.

f.      Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:

 

1.     Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.

2.     Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.

3.     Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.

4.     Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).

5.     Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

6.     En el caso de gastos en concepto de gratificación, deberá contener:

a.     Nombre, apellidos y NIF/ NIE / Pasaporte de la persona gratificada.

b.     Concepto por el cual se gratifica.

c.     Periodo al que corresponde la gratificación.

d.     Cantidad bruta a percibir.

e.     Porcentaje y cantidad correspondiente a la obligatoria retención de IRPF.

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f.     Cantidad Líquida a percibir.

g.     Fecha y firma de la persona a la que se gratifica.

h.     Firma y sello de la entidad pagadora.

7.     Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

g.     Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

 

4.     El Club deberá presentar, si así lo estima la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

5.     El Club deberá presentar la justificación de los gastos, en primer lugar, con los documentos originales a  la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, una vez conformada se procederá a su remisión a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, quedando una copia de la justificación en la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.

 

Quinta.- Otras subvenciones o ingresos del Club.- La subvención prevista en este Convenio será compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en vigor, no pudiendo en ningún caso ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otros ingresos o subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.

 

No obstante, el club deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de a los fondos percibidos. En el caso de no haberlas obtenido, deberá presentar junto con la justificación, certificación por parte del Secretario y el Tesorero, con el Visto Bueno del Presidente de la entidad, en este concepto.

 

Sexta.- Forma de pago.- La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, aportará, para la vigencia inicial del convenio, la cantidad máxima de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000,00 €), con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, constando en el expediente Retención de Crédito Definitiva de fecha 01 de febrero de 2019 y número de operación 12019000005429, para la financiación del presente convenio. Se efectuará mediante orden de pago, procediéndose al mismo tras la firma del convenio, tratándose de un pago anticipado, dado que de lo contrario no sería posible llevar a cabo la actividad a subvencionar, al carecer la entidad beneficiaria de los recursos necesarios para poder afrontar los gastos que conlleva.  

 

Séptima.- Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio podrá constituirse, en el caso de que se considerara necesario, una Comisión integrada por tres representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes funciones:

 

1.     El seguimiento del presente convenio.

2.     Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.

3.     Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.

4.     Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.

               

Octava.-Vigencia.- El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 30 de junio 2019, dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida los gastos devengados hasta el 30 de junio de 2019 y pagados hasta el 30 de septiembre de 2019, correspondientes a  las actividades deportivas desarrolladas para los fines expuestos durante toda la temporada deportiva 2018/2019.

Novena.- Causas de Extinción.- El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.

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El incumplimiento por parte de la entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

También será  causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir  las actividades descritas.

 

Décima.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al tratarse, conforme a lo dispuesto en su artículo vigésimo segundo, de una subvención nominativa en presupuestos otorgada por una Administración Pública. 

Décimo primera.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por el Consejero de Educación, Juventud y Deportes y el Presidente del Club. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del convenio.

Décimo segunda.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.

 

 Por la Ciudad Autónoma de Melilla

El Consejero de Educación, Juventud y Deportes

 

 

 

Por el Club TORREBLANCA C.F.

La Presidenta

Fdo: Antonio Miranda Montilla

Fdo: María Magdalena Fernández Sabio