ARTÍCULO Nº 441 (CVE: BOME-A-2019-441) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5648 - viernes, 3 de mayo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL
Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Entidad Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús, para la atención integral especializada a personas son enfermedad mental.
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA Y LA ENTIDAD HERMANAS HOSPITALARIAS SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS, PARA
LA ATENCIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADA A PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL.
En
Melilla, a 28 de marzo de 2019
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr.
Don Daniel Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de
Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 058, de 20 de julio de 2015 (BOME
extraordinario núm. 28, de 20 de julio de 2015), debidamente facultada para
este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 31 de julio de 2015,
relativo a modificación del Acuerdo de fecha 24 de julio de 2015 sobre
distribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad (BOME
extraordinario núm. 30, de 5 de agosto de 2015).
Y de otra, D. Federico
Donaire Pastor, con D.N.I. 77.289.900-X, en calidad de Gerente de la Entidad
Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús, Complejo Asistencial, con CIF.
R- 2900079-A, y domicilio social en c/ San Juan Bosco, núm.41. Málaga. C. P.
29014.
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y
una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 22 de
marzo de 2019 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2019000247) de acuerdo
con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario nº 2, de
30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- Corresponde a los poderes
públicos promover las acciones necesarias para atender las necesidades de las
personas que requieran de una atención especializada, y teniendo en cuenta que
ambas instituciones han colaborado con anterioridad con la misma finalidad, es
voluntad de la Ciudad de Melilla, así como, de la entidad Hermanas
Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús, Complejo Asistencial, establecer una
colaboración que regule, por una parte, la prestación por esta entidad de
atención integral especializada a personas con enfermedad mental, y por otra,
la contribución económica de la Consejería de B. Social para el cumplimiento de
este objetivo.
SEGUNDO.- .- El artículo 72 del Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, establece que la administración del Estado, las
comunidades autónomas y las entidades locales ampararán la iniciativa privada
sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de estas actividades mediante
asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial
atención recibirán las entidades sin ánimo de lucro, promovidas por las propias
personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales. Será
requisito indispensable para percibir dicha colaboración y ayuda que las
actuaciones privadas se adecuen a las líneas y exigencias de la planificación
sectorial que se establezca por parte de las administraciones públicas. En los
centros financiados, en todo o en parte, con cargo a fondos públicos, se
llevará a cabo el control del origen y aplicación de los recursos financieros,
con la participación de los interesados o subsidiariamente sus representantes
legales, de la dirección y del personal al servicio de los centros sin
perjuicio de las facultades que correspondan a los poderes públicos.
TERCERO.- La Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de
diciembre de 2006 y en vigor en España desde el 3 de mayo de 2008, dispone en
su artículo 26 que, los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y
pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas
circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener
la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la
inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin,
los Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y
programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los
ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales.
conformada por los distintos
convenios que la Entidad mantiene con otras instituciones públicas como la
Diputación Provincial de Málaga o la Comunidad de Madrid.
QUINTO.- En el Estatuto Jurídico del
Instituto de Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús recoge entre
sus fines “el ejercicio de la caridad hospitalaria a favor de los enfermos
mentales y disminuidos físico y psíquicos con preferencia pobres. Esta
Asistencia se presta sin ánimo, ni finalidad alguna de lucro” (art. 2 del EJ
IHHSCJ).
SEXTO.- Con fecha 5 de febrero de 2019,
se emite RC SUBVENCIONES nº 12019000006125
de 4 de febrero de 2019 por parte del Sr. Interventor General de la Ciudad de
Melilla en el que se recoge la existencia de crédito en la partida Aplicación
Presupuestaria 05 23133 48900, para la realización del Convenio con la Entidad
Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús, para el año 2019.
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de
subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se
pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en
los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que
"Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora".
Que el artículo 65.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión
o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 22 de marzo de
2019, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante
Resolución núm. 2019000247, la suscripción del presente convenio que viene a
articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente
convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo
recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público En su virtud, ambas partes, en la representación
que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo
a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL
CONVENIO.
Es objeto del presente
convenio establecer la colaboración entre la Ciudad de Melilla y la Entidad
Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús, Complejo Asistencial, para la
prestación de atención integral especializada en régimen residencial de hasta 5
pacientes. Los objetivos generales que han de guiar su organización y
funcionamiento son los siguientes:
·
Asegurar la cobertura de las necesidades básicas de alojamiento,
manutención y soporte.
·
Ofrecer el cuidado y apoyo personal y social que los usuarios necesiten
para mejorar su situación y calidad de vida.
·
Favorecer la mejora de la autonomía personal o social de los usuarios
residentes de tal forma que les permita un funcionamiento lo más normalizado
posible.
·
Posibilitar el mantenimiento en la comunidad en las mejores condiciones
posibles de dignidad y calidad de vida.
·
Favorecer la progresiva integración social de los usuarios residentes
La atención residencial
tendrá por finalidad facilitar alojamiento y asistencia integral y profesional
en el centro, durante las 24 horas del día, en el área que corresponda (Unidad
de Corta y larga Estancia y Residencia de Mayores Psicogeriátrica, según se
determine por el facultativo médico responsable de la Unidad de Salud Mental o
del Servicio de Psiquiatría del Hospital Comarcal del INGESA y tendrá la
duración que se especifica en la cláusula sexta.
Cuando por circunstancia
sanitarias el paciente deba ser ingresado en una institución hospitalaria ajena
a la convenida se incluirán como gastos a sufragar por el convenio los
ocasionados por traslados y acompañamientos en estancias hospitalarias externas
de los usuarios derivados por esta Consejería, y en caso de no poder ser
sufragado por el propio usuario, tutor o familiares, a la vista de sus
situación socioeconómica y familiar.
SEGUNDA.- BENEFICIARIAS DE
LA PRESTACIÓN OBJETO DEL CONVENIO.
del Servicio de Psiquiatría
del Hospital Comarcal del INGESA. Dejaran de ser beneficiarias de la prestación
objeto de este convenio cuando causen baja por motivos naturales (fallecimiento
o traslado), alta hospitalaria o se asuma el coste de la prestación por otra
entidad o Administración.
TERCERA.- COMPROMISO DE LAS
PARTES Y PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.
- La Ciudad de Melilla cumplirá
las obligaciones que se establecen en la Ley General de Subvenciones y se
compromete a:
a)
La Consejería de Bienestar Social abonará a la entidad en concepto de
aportación al coste de la prestación definida en la cláusula primera, la
cantidad de CIEN EUROS (100 €) por cada persona y día completo de
atención, con cargo al presupuesto de 2019, y mientras exista disponibilidad
presupuestaria y en todo caso, hasta el importe máximo anual de CIENTO
OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (182.500, 00 €), a detraer
de la Aplicación Presupuestaria 05 23133 48900, en concepto de Convenio
Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús según RC SUBVENCIONES 12019000006125, de 4 de febrero de
2019, expedido por el Sr. Interventor General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El importe no incluye IVA, por estar exento.
b)
El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto
en sus aspectos técnicos como en los económicos.
c)
Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le
corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
d)
De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir
con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de
Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la
información sobre la subvención concedida.
- La Entidad Hermanas
Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús- Complejo Asistencial, cumplirá las
obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y se comprometa a:
a) Aplicar los fondos previstos en la
cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de
los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio,
los cuales fundamentan la concesión de esta subvención. El pago de la referida
cantidad se abonará a la Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús,
Complejo Asistencial, con CIF. R- 2900079-A, y, del siguiente modo:
Mensualmente, y dentro de
los 15 primeros días del mes siguiente, una Memoria justificativa que
comprenda:
Cuadro Resumen que explique
el importe global de la compensación económica a percibir cada mes en el que se
incluirá relación certificada de usuarios Anexo A del presente Convenio) - con
las prevenciones sobre protección de datos personales que garantice la
aplicación de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y legislación concordante- que hayan disfrutado de los días
estancia hospitalaria en el curso del mes anterior, que deberá ser conformada
debidamente. La conformidad de la relación de usuarios estará a cargo de la
persona, funcionario/a encargada por la Consejería de B. Social,
correspondiendo el reconocimiento de la obligación dimanante de cada relación
al Consejero de Bienestar Social.
b)
En los casos en que los pacientes residentes requieran traslados y
acompañamientos en estancias hospitalarias externas a la Entidad convenida,
ésta última deberá aportar facturas de los gastos generados (medios de
trasportes, acompañantes...), junto, en su caso, de un certificado de los días
de hospitalización que el paciente haya estado ingresado, y en el caso que,
dada circunstancias de urgencia ello no fuera posible se deberá aportar una
declaración jurada del Gerente del Complejo “ Hermanas Hospitalarias”, donde se
especifique que estos gastos se han ocasionado.
c)
Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que le sea solicitada por
la Consejería de B. Social en relación al objeto del presente convenio.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez
conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará
depositada en esta Consejería de Bienestar Social, siendo remitida a la
Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra
representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control
Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber
de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
fin
de acordar conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales
cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
e)
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General
de Subvenciones y en su Reglamento.
f)
La entidad debe comunicar a la Consejería de B. Social las bajas de las
personas beneficiarias, por cualquiera de los motivos expresados en la cláusula
segunda, en el momento que se produzcan, recogiendo dicha incidencia en la
relación de usuarios del mes correspondiente.
g)
Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que
recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción
Social.
h)
Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000 euros.
En función de la
disponibilidad económica de las pacientes que se atiendan y sus circunstancias
familiares y sociales, éstos o en su caso, sus tutores o familiares,
colaboraran en la financiación de la ocupación de las referidas plazas que se
actualizarán anualmente. Dichos importes se deducirán del importe previsto en
la presente cláusula. En todo caso, los pacientes residentes dispondrán de una
cuantía mínima para gastos personales que podrá ser inferior a la establecida
por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) con carácter anual.
CUARTA. - COMPATIBILIDAD CON
OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la
actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
QUINTA.-
CONDICIONES DE PRESTACIÓN.
La residencia deberá
mantener durante la duración del convenio las condiciones materiales y
funcionales que legalmente correspondan, dotando de los recursos materiales y
humanos necesarios para la debida atención a las personas beneficiarias que
serán, en todo caso, de exclusiva responsabilidad de la entidad que suscribe el
convenio.
La Entidad deberá cumplir
las especificaciones que desde la Dirección General de Servicios Sociales
(Consejería de B. Social) se dicten, y en particular:
1.
Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Consejería de
Bienestar Social.
2.
No poner impedimento alguno a que la Consejería de Bienestar Social, a través
de la Dirección General de Servicios Sociales, controle y vigile la calidad del
servicio y la adecuación de los servicios prestados, cumpliendo las
instrucciones dictadas a la entidad, así como, asistir y participar en las
reuniones que a efectos de control, coordinación y seguimiento se puedan
convocar.
3.
Remitir de forma mensual a la Consejería de Bienestar Social, la relación
nominal de los usuarios, a los efectos previstos en la cláusula tercera del
presente.
4.
La entidad deberá contar con personal suficiente y garantizar adecuadamente el
desarrollo del programa objeto del presente, así como velar por el reciclaje
conveniente y mejora de la formación de los profesionales asignados al servicio
y cumplir con los deberes sociales y laborales que le incumben de conformidad
con la normativa de aplicación, respecto de los mismo.
5.
Colaborar y, en su caso, facilitar el acceso a las instalaciones, de los
profesionales sanitarios que desde los Servicios Públicos de Salud de Melilla
(INGESA), que se designen para evaluar la evolución de los pacientes
ingresados.
6.
La entidad queda obligada a guardar la debida reserva sobre la información
referente a los usuarios a la que pudiera tener acceso en cumplimiento de lo
dispuesto en esta materia en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación.
SEXTA.- DURACIÓN DEL
CONVENIO.
Se establece una previsión
inicial de duración hasta el 31 de diciembre de 2019.
SÉPTIMA.- EFECTOS ECONÓMICOS
DEL CONVENIO.
Dado el carácter de la
colaboración, el convenio tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero
hasta el 31 de diciembre de 2019.
OCTAVA.- PROTECCION DE
DATOS.
y a
la libre circulación de estos datos. En particular, los datos personales que se
recojan como consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los
ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados
únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
Los
titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a
continuación:
· Consejería de Bienestar
Social: consejeriabienestarsocial@melilla.es
· Hermanas Hospitalarias
Sagrado Corazón de Jesús, Complejo Asistencial: administracion.malaga@hospitalarias.es
NOVENA.- REINTEGRO,
INFRACCIONES Y SANCIONES.-
Procederá el reintegro de la
subvención si la Congregación de Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de
Jesús, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución
deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por
la Entidad Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús, Complejo Asistencial,
se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta
una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios
sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n)
del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la
devolución voluntaria a iniciativa de la Entidad Hermanas Hospitalarias Sagrado
Corazón de Jesús, Complejo Asistencial, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DÉCIMA.- COMISIÓN PARITARIA
DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-
Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad Hermanas
Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús, Complejo Asistencial. Cualquier
incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Bienestar Social.
UNDÉCIMA.- MODIFICACIÓN DEL
CONVENIO.-
No cabe la modificación del
presente convenio que implique alteración de las obligaciones esenciales
asumidas por las partes. Cualquier otra se adoptará, en todo caso, por mutuo
acuerdo de las partes y se reflejará en la correspondiente adenda que deberá
ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad.
No obstante lo anterior, si
circunstancias sobrevenidas no previstas inicialmente conllevaran la necesidad
de acordar una modificación sustancial del convenio, requerirá de la
tramitación del correspondiente expediente administrativo, debiendo reunir los
mismos requisitos exigidos en la tramitación del expediente inicial, sin que
pueda perjudicar los derecho de terceros reconocidos con anterioridad a la
modificación.
DUODÉCIMA.- INTERPRETACIÓN
DEL CONVENIO.-
Cualquier duda en la
interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido
por los Técnicos de esta Consejería, por el Consejero de Bienestar Social.
DECIMOTERCERA.- JURISDICCIÓN
COMPETENTE.-
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder.
DECIMOCUARTA.- RÉGIMEN
JURÍDICO.-
A este convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará,
en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y
los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que
constituyen su objeto.
Dada la naturaleza
administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del mismo, serán sometidas a ta jurisdicción
contencioso-administrativa durante la ejecución del mismo, por lo que ambas
partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOQUINTA.- NATURALEZA
JURÍDICA.-
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a) párrafo segundo
Y para que así conste, y en
prueba de conformidad, firman el presente documento por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiento.
POR
LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL |
POR
HERMANAS SOCIAL HOSPITALARIAS
SAGRADO CORAZÓN DE JESUS,
COMPLEJO ASISTENCIAL |
EL
CONSEJERO |
EL REPRESENTANTE LEGAL |
|
|
Excmo. Sr. D. Daniel Ventura Rizo |
Sr. D. Federico Donaire Pastor |
ANEXO A
D./Dª. …………………………………., en
calidad de Gerente del Complejo Asistencial para la Atención Residencial a
Personas con Trastorno Mental Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús
de Málaga
CERTIFICA
Que la relación de pacientes
acogidos de forma residencial en el Complejo Asistencial Hermanas Hospitalarias
Sagrado Corazón de Jesús de Málaga y que son objeto de subvención por pare de
la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de Melilla correspondiente al
mes _____________ del año 2019, son los siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
FECHA ALTA |
FECHA BAJA |
TOTAL DÍAS |
OTROS GASTOS (€) |
COSTE PLAZA A REPERCUTIR
(€) |
1 |
|
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
|
|
Total usuarios |
|
|
|
|
|
Importe total |
Lo que certifico a los
efectos de....................... en Málaga a ___ de __________ de 2019
Sello
y firma de la Entidad Sanitaria