ARTÍCULO Nº 442 (CVE: BOME-A-2019-442) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5648 - viernes, 3 de mayo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - INSTITUTO DE LAS CULTURAS - INSTITUTO DE LAS CULTURAS
Convenio de colaboración entre Instituto de las Culturas de la Ciudad Autónoma de Melilla, y el Centro Educativo " La Salle-El Carmen" para mejorar la disponibilidad de las actividades que se van a desarrollar por parte del instituto en el ámbito de la escuela de flamenco, el seminario permanente de tamazigt y la Asociación "Mem Guimel".
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE INSTITUTO DE LAS CULTURAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA, Y EL CENTRO EDUCATIVO “LA SALLE-EL CARMEN” PARA MEJORAR LA
DISPONIBILIDAD DE LAS ACTIVIDADES QUE SE VAN A DESARROLLAR POR PARTE DEL
INSTITUTO EN EL ÁMBITO DE LA ESCUELA DE FLAMENCO, EL SEMINARIO PERMANENTE DE
TAMAZIGHT Y DE LA ASOCIACIÓN “MEM GUIMEL”
En
Melilla, a 2 de mayo de 2019
REUNIDOS
De
una parte la Excma. Sra. Dª. Mª de la Paz Velázquez Clavarana, Vicepresidenta
del Consejo Rector y Presidenta de la
Comisión Ejecutiva del Instituto de las Culturas de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en el ejercicio de las
competencias delegadas por el Presidente del Consejo Rector del Instituto,
mediante Resolución de fecha 7 de septiembre de 2015 con nº de Registro de entrada 213 (BOME Nº 5269
de 15/09/2015).
y
de otra, D. Próspero Bassets Artero con DNI 45284227X, en calidad de Director
del CENTRO EDUCATIVO DE “LA SALLE-EL CARMEN
INTERVIENEN
En
nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de
las competencias que les están legalmente atribuidas
MANIFIESTAN
PRIMERO.- El Instituto de las Culturas
tiene entre sus finalidades el objetivo de investigación, estudio, promoción y
difusión de los valores intrínsecos de la pluralidad cultural melillense como
recoge el artículo 3 de sus estatutos (B.O.M.E. núm. 4919 de 8 de mayo de
2012).
SEGUNDO.- El Instituto de las
Culturas, tiene como misión principal elaborar proyectos y propuestas de
acciones dirigidas al desarrollo y promoción de la cultura en todas sus
manifestaciones, así como el establecimiento de mecanismos y estrategias que
contribuyan eficazmente a la preservación y desarrollo del acervo cultural de
las comunidades que integran la población melillense, como patrimonio común.
TERCERO.- El Instituto de las
Culturas es particularmente sensible con la defensa, estudio, investigación y
divulgación de los mencionados valores culturales melillenses, así como la
difusión, tanto en el ámbito de la Ciudad como fuera de ella, de las
tradiciones y costumbres más significativas que los conforman.
CUARTO.- Que en el Plan Estratégico
General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla 2017-2019 (Publicado en el BOME Extraordinario núm.
18 Miércoles, 25 de octubre de 2017) se contempla la planificación estratégica del Organismo
Autónomo “Instituto de las Culturas” adscrito a la Consejería de Presidencia y
Salud Pública. en cuya línea de subvención 2º “Impulso de actividades que
conlleven y fomenten el conocimiento y la participación, por todos los
melillenses, de las culturas de cada comunidad, a modo de interrelación más
profunda entre ella”, viene recogido el Convenio con el
Centro Educativo “La Salle-El Carmen”, así como en el Plan Estratégico General
de Subvención del Instituto de las Culturas aprobado en el Consejo Rector del
12 de diciembre de 2018 donde viene recogido el Convenio con el Centro
Educativo “La Salle-El Carmen con una
dotación de 15.000€
QUINTO.- Que asimismo el Consejo Rector del Instituto
de las Culturas aprobó, en sesión celebrada el pasado 12 de diciembre del 2018,
los presupuestos y el Plan de Actuaciones del Instituto de las Culturas para el
presente año, en donde se incluye una Subvención Nominativa mediante la firma
de un Convenio de colaboración con el Centro Educativo “La Salle-El Carmen” por
un importe de 15.000€.
SEXTO.- El objeto del presente es contribuir por parte
del Instituto de las Culturas a sufragar el coste de las instalaciones que el Colegio “La Salle-El Carmen”está cediendo
voluntariamente para desarrollar las distintas actividades que se están
llevando a cabo por la Escuela flamenco, el Seminario Permanente de Tamazigh y
de la asociación “Mem Guimel” en el ejercicio 2019.
SÉPTIMO. - Con fecha 27 de febrero, se
presenta por El Centro Educativo La Salle- El Carmen, por el que se solicita
subvención económica para sufragar los gastos que le supone el mantenimiento de las instalaciones destinadas
a las actividades relacionadas en el apartado anterior, por importe de 15.000€.
OCTAVO.- Con fecha 6 de febrero de
2019, se emite informe expedido por el Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de
Melilla, significando que en el Presupuesto Generales de la Ciudad de Melilla
para el año 2019, existe Retención de Crédito número de operación
62019000000084 en la Aplicación Presupuestaria 33403/48905,
Convenio La Salle- El Carmen, por importe de 15.000€.
NOVENO .- Que la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de
subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina
que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases
reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones".
Por todo ello, el Instituto de las
Culturas y el CENTRO EDUCATIVO DE “LA SALLE-EL CARMEN” acuerdan establecer el
presente Convenio de Colaboración, en los términos de las siguientes:
CLAÚSULAS
PRIMERA. - Se desarrollará una
colaboración constante y estrecha entre ambas organizaciones para lo cual se
articulará una red amplia y continua de intercambio de información,
publicaciones y cualquier tipo de material que sean de interés para dichas
entidades. Del mismo modo, se podrán efectuar estrategias conjuntas de
comunicación respecto a actividades, proyectos y causas que competan a ambas
partes.
Colaborando, de esta
forma, activamente en la difusión de las actividades que se pongan en marcha
como consecuencia del cumplimiento de este Convenio.
SEGUNDA. - Objeto
El
objeto del presente es contribuir por parte del Instituto de las Culturas a
sufragar el coste de las instalaciones que el Colegio “La Salle-El Carmen” está
cediendo voluntariamente para desarrollar las distintas actividades que se
están llevando a cabo por la Escuela Flamenco, el Seminario Permanente de
Tamazight y de la asociación “ Mem Guimel”.
TERCERA. - Obligaciones del Centro Educativo “LA SALLE – EL CARMEN”
El
Colegio “La Salle-El Carmen se compromete a asumir voluntariamente el
compromiso de:
·
Ceder y facilitar el uso de 2 aulas/salas a la Asociación Escuela
Flamenco en horario de 16 a 21 horas de lunes a viernes desde el 01 de enero
hasta el 31 de diciembre de 2019.
·
Facilitar el uso del salón de actos a la Asociación Escuela flamenco
desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre (en coordinación con las
necesidades del centro educativo en materia de realización de obras de teatro y
espectáculos).
·
Ceder y facilitar el uso de 2 aulas a la Asociación “Mem Guimel” para la
impartición de los Seminarios de Cultura y lengua hebrea.
·
Ceder y facilitar el uso de 1 aula para la impartición del Seminario
Permanente de Tamazight.
·
Facilitar el personal necesario de apoyo de conserjería/portería para el
normal y correcto desarrollo de las actividades programadas, necesarias para el
desarrollo del objeto del Convenio.
·
Asumir los gastos de mantenimiento (luz, agua, limpieza, etc) que
conlleve.
·
Aplicar los fondos previstos a los gastos correspondientes a la
ejecución y desarrollo de lAs actuaciones previstas en el presente convenio,
los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
·
Por último, cumplir con las obligaciones genéricas estipuladas en el
artículo 14 de la Ley General de Subvenciones a los beneficiarios de
subvenciones.
CUARTA. - Obligaciones del Instituto de las Culturas
Las obligaciones especificas del Instituto de las Culturas en el marco del
presente Convenio de Colaboración son las siguientes:
·
El Instituto de las Culturas de la
Ciudad de Melilla se compromete a abonar al CENTRO EDUCATIVO DE “LA SALLE-EL
CARMEN” la cantidad de QUINCE MIL EUROS (15.000 Euros), con cargo a la
Aplicación Presupuestaria 33403/48905, que deberá destinarse a lo estipulado en
la Cláusula segunda y tercera del presente convenio.
·
El seguimiento efectivo de la
actividad subvencionada tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos
·
El cumplimiento de los compromisos
que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
·
De acuerdo con las obligaciones del
Instituto de las Culturas y lo establecido en los artículos 18 y 20 de las Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir
con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de
Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la
información sobre la subvención concedida.
QUINTA.
- Plazo y Forma de Pago
El abono de la
subvención se hará efectivo tras la firma y publicación del presente Convenio,
en un único pago que tendrá naturaleza prepagable íntegramente dadas las
características de la entidad, que no dispone de otros medios de financiación
para las actividades que se pretenden llevar a cabo y eximiéndose de la
constitución de garantías vista la finalidad del convenio y la naturaleza de la
entidad cuya actividad se subvenciona.
SEXTA. - Compatibilidad con otras subvenciones
La
percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras
Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada y existe una obligación de comunicar al Instituto de las Culturas
la percepción de tales ingresos.
SÉPTIMA. - Justificación.
La
aportación económica se recibe por El Centro Educativo “La Salle-El Carmen con
el carácter de pago anticipado de subvención prevista en el artículo 34.4 de la
Ley General de Subvenciones. La justificación se documentará a través de la
rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del
beneficiario, en la que se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo
23 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad
del declarante “... los justificantes del
gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el
cumplimiento objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir
una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la
subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos.
Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa”.
Su
presentación se realizará ante el Instituto de las Culturas de Melilla, en el
plazo máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del presente
convenio, es decir, hasta el 31 de marzo de 2020. Todo ello sin perjuicio de la
función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad
Autónoma de Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
El
incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la
presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art.
30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la
obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
OCTAVA. - Comisión de seguimiento.
El
seguimiento del convenio se llevará a cabo por parte de una comisión creada a
tal efecto por el Instituto de las Culturas, en la que estarán presentes dos
representantes del Centro Educativo “La Salle-El Carmen” y dos representantes del
Instituto de las Culturas, correspondiendo a uno de estos últimos la
Presidencia.
NOVENA. - Vigencia.
El
presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2019, ambos inclusive.
DÉCIMA.
-
En
ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole
entre el Instituto de las Culturas de Melilla y las personas o entidades que
realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedarán vinculadas
única y exclusivamente al Centro Educativo “La Salle-El Carmen”.
UNDÉCIMA. - Causas de extinción.
Las partes se
comprometen a cumplir en sus actuaciones la legislación Comunitaria, Autonómica
y Local que le sea de aplicación, y el Centro Educativo “La Salle-El Carmen”,
en particular, al cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de
carácter personal y la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos
laborales.
El incumplimiento por
cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio será causa de
extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El
incumplimiento de alguna de las Cláusulas o de los requisitos y obligaciones
establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad
beneficiaria determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya
hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma
determinará el pago de los daños causados a la otra parte.
DUODÉCIMA. - Reintegro, infracciones y sanciones.
Procederá
el reintegro de la subvención si la Entidad incurre en algunos de los
comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora
correspondiente.
Igualmente,
incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
DECIMOTERCERA.
Naturaleza Jurídica.
El
presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación Ley 9/2017, de
8 de noviembre de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a).
DECIMOCUARTA. - Jurisdicción Competente.
Las
cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento
del presente convenio, serán de conocimiento y competencia del orden
Jurisdiccional contencioso-administrativo. En prueba de conformidad de las
partes interesadas, se firma el presente Convenio por duplicado y en el lugar y
fecha indicados”.
Melilla,
a 2 de mayo de 2019
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Por el Instituto de las
Culturas Por el Centro Educativo
La Salle-El Carmen
Fdo.- Dña. M.ª de la Paz
Velázquez Clavarana
Fdo.- D. Próspero Bassets Artero