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BOME Nº 5648 - viernes, 3 de mayo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - INSTITUTO DE LAS CULTURAS - INSTITUTO DE LAS CULTURAS
Convenio de colaboración entre el Instituto de las Culturas de la Ciudad Autónoma de Melilla, y la Asociación Cultural "Rusadir 21" para el proceso de salvaguarda de las expresiones gastronómicas amazighen de Melilla 2019.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE INSTITUTO DE LAS
CULTURAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, Y LA ASOCIACIÓN CULTURAL “RUSADIR
21” PARA EL PROCESO DE SALVAGUARDA DE LAS EXPRESIONES GASTRONÓMICAS AMAZIGES DE
MELILLA 2019
En Melilla, a
2 de mayo de 2019
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dª. M.ª de la Paz
Velázquez Clavarana, en calidad de Vicepresidenta del Consejo Rector del Instituto de las
Culturas de Melilla, y en representación del mencionado organismo autónomo, con
CIF Q 5200012 B, en adelante la Entidad Colaboradora, adscrito a la Consejería
de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el
ejercicio de las competencias delegadas por el Presidente del Consejo Rector
del Instituto de la Culturas, mediante Resolución de fecha 7 de septiembre de
2015 con nº de Registro de entrada 213 ( BOME 5269 de 15 de septiembre de 2015)
con domicilio social en c/ Carlos Ramírez de Arellano, 6-8, D.P. 52001.
Y de otra, Dª. Laila Mohamed Chaib, en calidad de
presidenta de la Asociación Cultural "Rusadir 21" y en representación
del mismo, con CIF G52035243, y con domicilio en Melilla, C/Falangista Pérez
Oses, nº 21
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas
instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas.
MANIFIESTAN
PRIMERO. - El Instituto de las
Culturas tiene entre sus finalidades el objetivo de investigación, estudio,
promoción y difusión de los valores intrínsecos de la pluralidad cultural
melillense como recoge el artículo 3 de sus estatutos (B.O.M.E. núm. 4919 de 8
de mayo de 2012).
SEGUNDO. - El Instituto de las
Culturas, tiene como misión principal elaborar proyectos y propuestas de
acciones dirigidas al desarrollo y promoción de la cultura en todas sus
manifestaciones, así como el establecimiento de mecanismos y estrategias que
contribuyan eficazmente a la preservación y desarrollo del acervo cultural de
las comunidades que integran la población melillense, como patrimonio común.
TERCERO. - El Instituto de las
Culturas es particularmente sensible con la defensa, estudio, investigación y
divulgación de los mencionados valores culturales melillenses, así como la
difusión, tanto en el ámbito de la Ciudad como fuera de ella, de las
tradiciones y costumbres más significativas que los conforman.
CUARTO.- Que en el Plan Estratégico General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla 2017-2019 (Publicado en el BOME Extraordinario núm. 18 Miércoles, 25 de octubre de 2017) se
contempla la planificación estratégica del Organismo Autónomo “Instituto de las
Culturas” adscrito a la Consejería de Presidencia y Salud Pública en cuya línea de subvención 2º
“Impulso de actividades que conlleven y fomenten el conocimiento y la
participación, por todos los melillenses, de las culturas de cada comunidad, a
modo de interrelación más profunda entre ella”, viene recogido el Convenio con
la Asociación Socio Cultural “Rusadir 21”, así como en el Plan Estratégico
General de Subvenciones del Instituto de las Culturas aprobado en el Consejo
Rector del 12 de diciembre de 2018 donde viene recogido el Convenio con la
Asociación Socio Cultural “Rusadir 21” con una dotación de 5.000 Euros.
QUINTO. -
La Comisión Ejecutiva del Instituto de las Culturas, en sesión celebrada el
pasado 12 de diciembre de 2018, aprobó los presupuestos y el Plan de
actuaciones del Instituto de las Culturas para su elevación al Consejo Rector,
siendo aprobado por dicho Órgano en la misma fecha y donde se incluye una
Subvención Nominativa mediante la firma de un Convenio de colaboración con la
Asociación Cultural “Rusadir 21” por un importe de 5.000 Euros.
SEXTO.- La Asociación Cultural “Rusadir 21” es una Asociación de carácter social y
cultural, que se acoge a lo dispuesto en
la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación
(BOE , Nº 73, de 26 de marzo), careciendo de ánimo de lucro y sin estar sujeta
a un régimen asociativo específico. Esta asociación tiene como fines los
siguientes:
• El
fomento y la promoción del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la
Ciudad de Melilla, especialmente la relacionada con la Cultura Amazige: su
estudio, enseñanza, salvaguarda y divulgación y especialmente las expresiones
gastronómicas de la misma.
• Participar y dar apoyo a eventos, proyectos y programas
de carácter intercultural.
• Publicaciones periódicas y ediciones unitarias y
cualquier otra actividad en beneficio de
dichos fines.
• Fomentar el intercambio cultural a través de distintos
programas culturales y sociales.
• La organización, promoción y realización de actuaciones
de carácter solidario y benéfico.
SÉPTIMO.- Con fecha 20 de marzo de
2019 se presenta por la Asociación Cultural “Rusadir 21”, escrito por el que se
solicita subvención económica para sufragar los gastos que le supone la realización de su Proyecto Cultural
de Formación Gastronómica.
OCTAVO. - Con fecha 6 de febrero de
2019 se emite informe expedido por la Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de
Melilla, significando que en el Presupuesto General de la Ciudad de Melilla
para el año 2019, existe Retención de Crédito número de operación n.º 62019000000087
en la Aplicación Presupuestaria 33403/48907, Subvención Rusadir 21, por importe
de CINCO MIL EUROS, (5.000 €).
NOVENO. - Que la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de
subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que
el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que “Los convenios serán el instrumento habitual para
canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora”.
Que
el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que “el
acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la
concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones”.
Por
todo ello, el Instituto de las Culturas y La Asociación Cultural “Rusadir
21” acuerdan establecer el presente
Convenio de Colaboración, en los términos de las siguientes:
CLAÚSULAS
PRIMERA.- Se desarrollará una
colaboración constante y estrecha entre ambas organizaciones para lo cual se
articulará una red amplia y continua de intercambio de información,
publicaciones y cualquier tipo de material que sean de interés para dichas
entidades. Del mismo modo, se podrán efectuar estrategias conjuntas de
comunicación respecto a actividades, proyectos y causas que competan a ambas
partes.
Colaborando,
de esta forma, activamente en la difusión de las actividades que se pongan en
marcha como consecuencia del cumplimiento de este Convenio.
SEGUNDA.- Objeto.
El
objeto del convenio consiste en la colaboración con la Asociación Cultural
“Rusadir 21” para la realización de acciones dirigidas al desarrollo y
promoción de la Cultura Amazige en todas sus manifestaciones, así como al
establecimiento de mecanismos y estrategias que contribuyan eficazmente a la
preservación y desarrollo del acervo cultural de las comunidades que integran
la población melillense, como patrimonio común. En el caso concreto que nos
ocupa se va a financiar, y según lo establecido en las normas de funcionamiento
interno del Instituto de las Culturas de fecha 22 de octubre de 2015, el
Proyecto Cultural de Formación Gastronómica.
TERCERA.- Obligaciones de la Asociación Cultural
“Rusadir 21”.
Con
la suscripción del presente convenio la Asociación Cultural “Rusadir 21” se
compromete a:
•
Que cualquier actividad pública
o promocional, relacionada con el objeto del presente convenio, por vía
presencial o virtual, colocará en lugar y destacado, el logotipo del Instituto
de las Culturas.
•
La asociación presentará al
Instituto de las Culturas un primer informe con las actividades que se van a
realizar durante la vigencia del presente convenio y, al término de éste,
entregará una memoria- informe final que incluya la justificación de los gastos
realizados a cargo de la subvención que aquí se adjudica, así como el grado de
cumplimiento de los objetivos propuestos.
•
Asimismo, en el caso de
edición de folletos o programas y en cualquier objeto de mercadotecnia que
encargue la Asociación para difundir las actividades objeto de subvención habrá
de incorporarse impreso el logotipo del Instituto de las Culturas.
CUARTA.- Obligaciones del
Instituto de las Culturas.
Las
obligaciones específicas del Instituto de las Culturas en el marco del presente
Convenio de Colaboración son las siguientes:
•
El Instituto de las Culturas
de la Ciudad de Melilla se compromete a abonar a la Asociación Cultural
“Rusadir 21” la cantidad de Cinco Mil Euros (5.000 Euros), con cargo a la
Aplicación Presupuestaria 33403/48907 (Capítulo Subvenciones) que deberá
destinarse a lo estipulado en la Cláusula segunda y tercera del presente
convenio de colaboración.
•
El seguimiento efectivo de
la actividad subvencionada tanto en sus aspectos técnicos como en los
económicos.
•
El cumplimiento de los
compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
•
De acuerdo con las
obligaciones del Instituto de las Culturas y lo establecido en los artículos 18
y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al
objetivo de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la
Ciudad de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones la información sobre la subvención concedida.
QUINTA.- Plazo
y Forma de Pago.
El
abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente Convenio, y
previa autorización por parte de Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla,
en un único pago que tendrá naturaleza prepagable íntegramente dadas las
características de la entidad, que no dispone de otros medios de financiación
para las actividades que se pretenden llevar a cabo y eximiéndose de la
constitución de garantías vista la finalidad del convenio y la naturaleza de la
entidad cuya actividad se subvenciona.
SEXTO.- Compatibilidad con otras subvenciones.
La
percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras
Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada, existiendo la obligación de comunicar al Instituto de las
Culturas la percepción de tales ingresos.
SÉPTIMA.- Justificación.
La
aportación económica se recibe por la Asociación Cultural “Rusadir 21”, con el
carácter de pago anticipado de subvención prevista en el artículo 34.4 de la
Ley General de Subvenciones. La justificación se documentará a través de la rendición
de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del
beneficiario, en la que se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo
23 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad
del declarante “... los justificantes del
gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el
cumplimiento objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir
una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención,
y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se
acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa”.
Su
presentación se realizará ante el Instituto de las Culturas de Melilla, en el
plazo máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del presente
convenio, es decir, hasta el 31 de marzo de 2020. Todo ello sin perjuicio de la
función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad
Autónoma de Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
El
incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la
presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art.
30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la
obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
OCTAVA.- Comisión de seguimiento.
El
seguimiento del convenio se llevará a cabo por parte de una comisión creada a
tal efecto por el Instituto de las Culturas, en la que estarán presentes dos
representantes de la Asociación Cultural “Rusadir 21” y dos representantes del
Instituto de las Culturas, correspondiendo a uno de estos últimos la
Presidencia.
NOVENA.- Vigencia.
El
presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde el 1 de enero hasta el
31 de diciembre del 2019, ambos inclusive. Ello no obstante, la ejecución de
las actividades durante el plazo previsto quedará supeditada a su
implementación a satisfacción del Instituto de las Culturas, sin que la
suscripción del presente convenio comporte la creación del derecho del
beneficiario a la completa ejecución del mismo, pudiendo el Instituto de las
culturas en cualquier momento, acordar, de manera motivada la interrupción o
finalización del presente convenio, sin derecho a indemnización alguna para la
entidad beneficiaria de la subvención.
DÉCIMA.- En ningún caso se
establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre el Instituto
de las Culturas de Melilla y las personas o entidades que realicen actuaciones
previstas en el Convenio, las cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente
a la Asociación Cultural “Rusadir 21”.
UNDÉCIMA.- Causas de Extinción.
El
incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente
Convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el
mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades
descritas. El incumplimiento de alguna de las Cláusulas o de los requisitos y
obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la
entidad beneficiaria determinará la obligación de reintegro de las cantidades
que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad
Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.
DUODÉCIMA.- Reintegro, infracciones y sanciones.
administrativas
en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones
DECIMOTERCERA.- Naturaleza Jurídica.
El
presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido
en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su
artículo 22.2.a).
DECIMOCUARTA. Jurisdicción
Competente.
Las
cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento
del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden
Jurisdiccional contencioso-administrativo. En prueba de conformidad de las
partes interesadas, se firma el presente Convenio por duplicado y en el lugar y
fecha indicados.
En
Melilla, a 2 de mayo de 2019
Por el Instituto de las Culturas Por la Asociación
“Rusadir 21”
Fdo:
Dña. M.ª de la Paz Velázquez Clavarana Fdo: Dña. Laila Mohamed Chaib