Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro Hijos de Melilla, para actividades de mantenimiento de instalaciones y fomento de actividades de carácter social y cultural.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CENTRO
HIJOS DE MELILLA, PARA ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y FOMENTO
DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER SOCIAL Y CULTURAL
En Melilla, a de 2019
REUNIDOS
DE UNA PARTE: la Excma. Sra. Dª. Paz Velázquez Clavarana, Consejera de Presidencia
y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, nº. 58 de fecha 20 de julio de
2015 (BOME extraordinario nº. 28 de 20 de julio de 2015), debidamente facultada
para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución de
competencias de fecha 24 de julio (BOME Extraordinario, nº 29 de la misma
fecha) modificado por el mismo órgano
con fecha 31 de julio de 2015 (BOME extraordinario nº. 30, de 5 de
agosto de 2015), , así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de abril
de 2016 (BOME Nº 5.331 de 19 de abril de
2016), modificado nuevamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30
/09/2016 (BOME Extraordinario, nº. 17, de la misma fecha), actuando para este acto en nombre y representación de la
Ciudad.
Y DE OTRA PARTE: el Sr. Feliciano Palomo Solares, Presidente del Centro Hijos de Melilla,
Asociación con domicilio en la Calle Castelar n.º 5 de Melilla, titular del
D.N.I. núm. 45.277.717-D, cargo para el que fue elegido en fecha 16 de junio de
2014, según consta en Certificado expedido por la Secretaría de la Asociación
de la misma fecha, y con poder para este tipo de actos según lo dispuesto en el
Art. 16 del Estatuto de la Asociación.
INTERVIENEN
En
nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de
las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y
recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los
términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
Primero.- Que este Convenio se desarrolla en el marco de
colaboración que la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la Consejería de
Presidencia y Salud Pública mantiene con otras instituciones públicas y
privadas en pro del desarrollo de actuaciones de interés público y/o social.
Segundo.- Que el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13
de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala
que las instituciones de la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus
competencias tiene entre otros objetivos, “La mejora de las condiciones de
vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses”.
Tercero.- Que el Centro Hijos de Melilla, según el artículo
segundo de sus Estatutos tiene como fines:
1.- Promover y fomentar el engrandecimiento
moral y material de Melilla, por cuantos medios lícitos estén a su alcance y
defender sus intereses de todo orden.
2.- Dedicará preferentemente atención a cuanto
tienda a conservar las tradiciones y monumentos históricos de la población, a
enaltecer a sus hijos más preclaros y mostrar la gratitud del Centro a aquellas
personas y entidades que contribuyan destacadamente al cumplimiento de los
expresados fines.
3.- El fomento de actividades de carácter cultural,
deportivas o de índole recreativa, así como la participación en cuantos
eventos, relacionados con dichas actividades se produzcan en la Ciudad o fuera
de ella, actuando en dicho caso en representación de la misma.
actuaciones relativas a la diversidad cultural de la
población de la Ciudad de Melilla, viene recogido el Convenio con “Centro Hijos de Melilla” con una dotación de 15.000,00 €.
Quinto.- En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes
otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones justificado en razones de interés
público y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Convenio.- El presente Convenio de Colaboración tiene
por objeto regular el sistema de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de
Melilla y el Centro Hijos de Melilla, en los aspectos relativos al
mantenimiento de instalaciones y fomento de las actividades sociales y
culturales realizadas por la entidad, en beneficio de la generalidad de la
población melillense.
SEGUNDA.- Ámbito territorial.- El ámbito territorial del Convenio de
desarrollo del Programa se identifica con el territorio de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
TERCERA.- Régimen jurídico.
El régimen jurídico
aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General
de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De acuerdo
con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las
subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y
en la normativa reguladora de estas subvenciones.
CUARTA.- Actividades a subvencionar.
En el marco del
presente Convenio, las actividades que deberá realizar el Centro Hijos de
Melilla serán las siguientes:
a) El mantenimiento de las instalaciones del Centro
Hijos de Melilla, que cubrirá los gastos de alquiler, luz, agua y
teléfono/internet.
b) La realización de las actividades referidas y
cuantificadas en la Memoria de actuaciones aportada por la entidad.
En ningún caso se
establecerá relación laboral o funcionarial alguna entre el personal que
participe en el desarrollo del presente Convenio, siendo responsabilidad del
Centro Hijos de Melilla todas las obligaciones que conlleva la contratación del
referido personal, debiendo garantizar de forma expresa la adecuación de la
capacitación profesional y laboral del personal que en su caso contrate.
QUINTA.- Obligaciones del Centro Hijos de
Melilla.
Serán obligaciones
del Centro Hijos de Melilla:
a) Cumplir el objetivo y realizar las actividades
que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Justificar ante la Ciudad Autónoma el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las
actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención percibida.
La justificación
deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de tres meses desde la conclusión del
año en el que se lleven a cabo las actividades subvencionadas.
La rendición de
cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio y que se abonen en
concepto de gastos de personal y gestión administrativa, deberá contener la
siguiente documentación:
-
Copia del Contrato Laboral.
-
Recibo
de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y Nif del trabajador/a,
categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.
-
Boletines
Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2).
-
Impresos
110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
-
Facturación
de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor laboral.
También deberán
aportarse aquellos otros documentos que se requieran por parte de la Ciudad
Autónoma y que tengan relación con el desarrollo del Convenio. La cuenta
justificativa deberá incluir, en cualquier caso, una declaración de las
actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste,
con desglose de cada uno de los gastos incurridos, que deberán acreditarse
mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Asimismo, se
presentará una Memoria anual de actuaciones llevadas a efecto por el Centro
Hijos de Melilla en la ejecución del presente Convenio.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación así
como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos
de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la Ciudad la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a
los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la
propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber
justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la
Ciudad.
f) En caso de estar obligado, disponer de los libros
contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en
los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada
caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean
exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las
facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión, dando la
adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones
y actividades realizadas.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en
los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
j) Cumplir con las restantes obligaciones señaladas
en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
Igualmente, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de
octubre, y en las circulares números 3 y 5/2014 de la Intervención General de
la Ciudad con relación a las limitaciones de pago en efectivo, no podrán
pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No
obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda
extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene
su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o
profesional.
A efectos del
cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los
importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la
entrega de bienes o la prestación de servicios.
Asimismo, según
determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas en la normativa de Contratos del Sector Público para el contrato
menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra,
la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con
anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá
aportarse en la justificación.
SEXTA.-. Financiación
La Ciudad Autónoma
de Melilla en relación al presente convenio, a través de la Consejería de
Presidencia y Salud Publica aportará para la realización de las actividades
descritas la cantidad de 15.000 € (QUINCE MIL EUROS), mediante un único pago
que tendrá naturaleza prepagable íntegramente dadas las características de la
entidad, que no dispone de otros medios de financiación para las actividades
que se pretenden llevar a cabo, a justificar dentro de los tres meses
siguientes a la conclusión del período de vigencia del presente Convenio. La
cuantía para atender la presente subvención se corresponde con la siguiente
retención de crédito (RC) Número de operación 12019000002829, por importe de
15.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 01/92402/48900 (Convenio
Centro Hijos de Melilla)
SÉPTIMA.-
La percepción de
esta subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en
cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
OCTAVA.- Vigencia del Convenio.
El presente Convenio
de Colaboración abarca las actividades relacionadas llevadas a cabo desde el 1
de enero hasta el 31 de diciembre del
año 2019.
NOVENA.
El presente Convenio
de Colaboración se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido
en el artículo 4.1. d) de dicho texto legal
DÉCIMA. Extinción. El incumplimiento de las Cláusulas del
presente Convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del
mismo, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.
El incumplimiento
por parte del Centro Hijos de Melilla, determinará para ésta la obligación de
restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades percibidas con arreglo
al presente Convenio y no justificadas en los términos previstos en el artículo
37 de la Ley General de Subvenciones.
Asimismo, será causa
de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas.
UNDÉCIMA. Supervisión
La Ciudad Autónoma,
a través de la Dirección General de Presidencia, podrá supervisar aquellas
actividades que sean realizadas por la entidad, así como cualquier tipo de
información que se estime necesaria para el desarrollo del programa, previo
conocimiento de los responsables del Centro Hijos de Melilla.
DUODÉCIMA. Comisión de Seguimiento.- Para el seguimiento del presente Convenio se podrá
constituir una Comisión compuesta por las tres instituciones, quienes
designarán al efecto dos miembros y que se reunirán con la periodicidad que las
circunstancias lo aconsejen:
La Comisión
Paritaria tendrá las siguientes funciones:
·
El
seguimiento del presente Convenio.
·
Informe
de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación periódica de los
servicios prestados por el Centro.
·
Informe
y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles incorporaciones de
nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y presupuestarias.
·
Recomendaciones
sobre actuaciones a realizar.
·
Informe
sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente
convenio.
DECIMOTERCERA.- Protocolos.- Ambas instituciones podrán, en la ejecución
y desarrollo del presente convenio, de mutuo acuerdo, formalizar y suscribir
protocolos. Cada protocolo establecerá las actividades a realizar, así como los
medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando, en su caso,
las aportaciones de cada una de las partes.
DECIMOCUARTA.- Cuestiones Litigiosas.- Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran
surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los
Juzgados/ Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
En prueba de
conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente
convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados ut supra.
Melilla 2019
La Consejera de
Presidencia y Salud Pública El Presidente del
Centro Hijos de Melilla
Fdo.: Dª. Paz
Velázquez Clavarana Fdo.: D. Feliciano Palomo Solares