Convocatoria de concurso público de traslado voluntario definitivo de oficinas de farmacia situadas en el zona centro, hasta un máximo de dos, para el año 2019.
I.-
Según
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre de 2016, relativo a
la Modificación del Decreto de Distribución de Competencias entre las
Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario número 17, de fecha 30 de
septiembre de 2016, corresponde a la Consejería de Presidencia y Salud Pública
en Materia de Sanidad e Higiene: “ 2.12.5. El otorgamiento de la autorización
oportuna para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión
de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase y
naturaleza, así como para la apertura y
cierre de su funcionamiento incluidos los balnearios y entidades de
seguro libre de asistencia médico-farmacéutica, oficinas de farmacia .....” .
II.- La Ley 16/1997, de 25 de abril, viene a disponer en su
Disposición Derogatoria Única que: "Queda derogado el Real Decreto- Ley
11/1996, de 17 de junio, de ampliación del servicio farmacéutico a la
población, y cuanta normativa se oponga a lo dispuesto en la presente ley".
Lo que debe ponerse en relación con lo dispuesto en el Art. 3 de
la misma Ley, en lo referente a las Autorizaciones administrativas, que viene a
disponer lo siguiente: 3. Las Comunidades Autónomas regularán los requisitos de
las autorizaciones por traslados de oficinas de farmacia, según las causas que
los motiven, así como el procedimiento para ello.
III.- En la Ciudad Autónoma de
Melilla se reglamentó mediante el
Reglamento de Planificación Farmacéutica, publicado mediante Decreto nº 1023,
de 15 de marzo de 2007, en el Bome nº 4383, de 20/03/2007.
IV.- La Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Salud
Pública, ha resuelto “CONVOCAR EL CONCURSO PUBLICO DE TRASLADO
VOLUNTARIO DEFINITIVO DE OFICINAS DE FARMACIA SITUADAS EN LA ZONA CENTRO, HASTA
UN MAXIMO DE DOS, PARA EL AÑO 2019.” con arreglo a los siguientes apartados:
PRIMERO.- OBJETO
La
presente convocatoria tiene por objeto el traslado voluntario definitivo de
oficinas de farmacia situadas en la zona centro, hasta un máximo de dos,
teniendo en cuenta el incremento poblacional de la Ciudad Autónoma de Melilla
en los últimos diez años, así como las oficinas de farmacias existentes en cada
una de las cuatro zonas. Mediante concurso público, tal y como se recoge en el
artículo 25.1.a) del Reglamento de Planificación Farmacéutica. El traslado
podrá efectuarse a cualquiera de las otras zonas existentes, Norte, Este y
Oeste.
SEGUNDO.- REQUISITOS DE
PARTICIPACIÓN
Conforme
se establece en el artículo 44 del Reglamento de Planificación Farmacéutica: “
En función de las causas que lo motiven, los traslados se clasificarán en:
1.
Traslado voluntario: Aquel que tiene su fundamento en la libre voluntad del
titular de la oficina de farmacia, que podrá ser definitivo o
provisional....... el traslado definitivo comporta cambio permanente del
local.”
El
artículo 25 del Reglamento Regulador de la Planificación Farmacéutica,
establece que :
1.
La autorización administrativa de oficinas de farmacia se otorgará mediante
concurso público, que podrá ser:
a)
Concurso público de traslado, en el que sólo podrán participar los
farmacéuticos titulares de una autorización de oficina de farmacia en la Ciudad
Autónoma de Melilla que en la fecha de publicación de la convocatoria tengan,
al menos, seis años de ejercicio profesional al frente de la misma, debiendo
mantener tal condición durante todo el procedimiento, sin que quepa la posibilidad de que concursen aquellos farmacéuticos
titulares de oficinas de farmacia situadas en
zonas farmacéuticas que estén, conforme a los criterios de planificación aprobados por la Ciudad Autónoma de Melilla,
por debajo de la ratio establecida.
Siendo
por lo tanto las oficinas de Farmacia situadas en la zona Centro, las únicas
que podrán acceder a la presente convocatoria.
TERCERO.-
PROCEDIMIENTO DE TRASLADO DE OFICINA DE FARMACIA EN DISTINTA ZONA DE INFLUENCIA
A LA OCUPADA.
I.- SOLICITUD Y
DOCUMENTACIÓN .-
Los
farmacéuticos interesados dispondrán de un plazo de treinta (30) días
naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la
convocatoria del concurso en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, para
presentar las correspondientes solicitudes.
Junto
con la solicitud de autorización de traslado, designando el local, deberá
aportarse la siguiente documentación:
·
Documentación que acredite la identidad de la persona solicitante.
·
Fotocopia autenticada o cotejada del título de Licenciado en Farmacia.
·
Documentación acreditativa de los años de ejercicio profesional al
frente de la oficina de farmacia.
·
Certificado que acredite la Colegiación del interesado en el Colegio
Oficial de Farmacéuticos de Melilla.
·
Hoja de autobaremación según modelo recogido en el Anexo I de la
presente Convocatoria.
·
Cuando la solicitud se formule conjuntamente por dos o más
farmacéuticos, se aportará por cada persona la documentación referida
anteriormente
·
Justificación documental de la disponibilidad jurídica del local.
·
Croquis del emplazamiento del local y distancias respecto a las oficinas
de farmacias más cercanas y al Centro de Salud existente en la zona
farmacéutica.
·
Certificación expedida por técnico competente, visada por el
correspondiente Colegio Profesional, en la que conste la distancia del local y
su situación respecto a las oficinas de farmacia más cercanas y a los centros
de salud del sistema sanitario público, el estado de construcción del local, la
superficie útil de la que dispone, detalle de su distribución y el acceso desde
la vía pública en el que se tendrá en cuenta la normativa sobre accesibilidad y
supresión de barreras arquitectónicas.
·
Plano a escala del local propuesto en relación con el edificio del que
forma parte.
II.- BAREMO DE MÉRITOS.-
La
puntuación máxima a alcanzar sumando los cinco apartados del baremo será de 100
puntos.
1.- Experiencia Profesional
1.1.-
La
puntuación máxima a baremar por este concepto no podrá superar los 30 puntos.
1.1.a:
Ejercicio
como Farmacéutico titular, regente, sustituto o adjunto en Oficina de
Farmacia...... 1,00 puntos/año.
Si
el ejercicio profesional alegado lo fuera como cotitular, la valoración de los
méritos se hará en proporción a la participación en la titularidad.
1.1.b:
Ejercicio
como Farmacéutico en los Centros de Atención Farmacéutica de la Ciudad Autónoma
de Melilla........0,50
ptos./año.
1.1.c:
Ejercicio
como Farmacéutico al Servicio de la Administración Sanitaria como titular,
interino o sustituto............ 0,50
ptos./año.
Si
dicho ejercicio hubiera sido simultáneo a la titularidad de una Oficina de
Farmacia, la puntuación se reducirá al 50%.
1.1.d:
Ejercicio
como Farmacéutico en otras modalidades profesionales............. 0,50 ptos./año.
Si
la experiencia profesional alegada fuera por tiempo inferior a un año, se
valorará por fracciones mensuales completas prorrateándose la puntuación anual
de cada apartado.
2.- Méritos Académicos
2.1.-
La
puntuación máxima a baremar por este concepto será de 25 puntos.
2.1.a:
Expediente
académico en los estudios de la Licenciatura de Farmacia:
Por cada notable..................... 0,30 ptos.
Por cada sobresaliente... .........0,40 ptos.
Por cada Matrícula de Honor... 0,50 ptos.
2.1.b:
Grado de
Licenciado: 1
pto.
2.1.c:
Cursos de
Doctorado, por cada crédito: 0,10
ptos. con un máximo de 3 ptos.
2.1.d:
Grado de
Doctor: 3 ptos.
2.1.e:
Título de
Farmacéutico Especialista: 4
ptos.
2.1.f:
Otras
especialidades reconocidas oficialmente para las que se exija el título de
Farmacéutico: 3
ptos.
3.- Formación Postgrado
3.1.-
La
puntuación máxima a baremar por este concepto es de 20 puntos.
3.1.a:
Por
certificados o diplomas obtenidos en cursos de formación postgraduada
organizados por la Administración, Colegios u organizaciones profesionales, o
declarados de interés sanitario, en relación con la atención farmacéutica:
Cursos de Perfeccionamiento de hasta 200 horas:
·
Hasta 25 horas... 0.25
ptos. o Hasta 50 horas... 0.50
ptos. o Hasta 100 horas... 0.75
ptos.
·
Hasta 200 horas... 1.00
ptos.
·
Cursos de especialización de más de 200 horas: 2.00 ptos.
·
Programas Master de más de 500 horas: 3.00 ptos.
3.1.b:
Por
servicios prestados como profesor en los cursos citados anteriormente: 1,00 pto. Por cada 20 horas de docencia o parte
proporcional.
3.1.c:
Por
publicaciones relacionadas con la atención farmacéutica y el medicamento:
-
Internacionales... 2.00
ptos/publicación.
-
Nacionales... 1.50
ptos/publicación.
-
Regionales, Provinciales o Locales... 0.50 ptos/publicación.
En
caso de coautorías se dividirá proporcionalmente al número de autores.
3.1.d:
Comunicaciones
a Congresos relacionados con la Atención Farmacéutica y el medicamento:
-
Internacionales... 1.50
pto/comunicación.
-
Nacionales... 1.00
pto/comunicación.
-
Regionales, Provinciales o Locales... 0.50 pto/comunicación.
3.1.e:
Diplomatura
en Sanidad: 3
ptos.
3.1.f:
Actuaciones
como Farmacéutico Tutor de Prácticas Tuteladas de las Facultades de Farmacia,
con independencia de su número, 1.00
pto.
3.
2.-
En el caso
de que la duración de los cursos se exprese en días, se computarán 4 horas
diarias.
4.-
Integración profesional en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla
4.
1.-
La
valoración máxima por este concepto será de 10 puntos.
Aquellos
farmacéuticos cuya experiencia profesional se haya realizado en Melilla y por
el conocimiento que conlleva de la realidad social y sanitaria de la
Ciudad........ 0.25
ptos/año
con un máximo de 10
ptos.
En
los períodos inferiores a un año, se procederá en igual forma que en el
apartado de Experiencia Profesional de este Baremo.
5.- Fomento de Empleo
5.1.-
La
puntuación máxima a baremar en concepto de fomento, mantenimiento y creación de
empleo no podrá superar los 15
puntos.
5.1.a:
Por
creación de empleo neto en la categoría profesional que preste sus servicios en
la Oficina de Farmacia...... 5.00
ptos. por
puesto de trabajo a crear.
A
estos efectos se entenderá por creación de empleo neto el inicio de actividad
por el personal que figure como demandante de empleo en la oficina
correspondiente del INEM contratado por el titular de la Oficina de Farmacia.
El
empleo baremado deberá en todo caso, ser de carácter indefinido, debiéndose
ajustar en sus condiciones de mínimos al vigente Convenio Colectivo de Oficinas
de Farmacia.
5.1.b:
Por
mantenimiento de los puestos de trabajo existentes en el momento de la
autorización administrativa, para el caso de Oficinas de Farmacia abiertas con
anterioridad.......... 10
ptos./puesto.
En
el caso de que se optara por más de una Oficina de Farmacia se deberá
especificar el empleo que se crea o mantiene para cada una de ellas.
III.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.-
indicarán
los motivos de exclusión, concediéndose
un plazo de diez días para subsanarlos y presentar alegaciones.
Examinadas
las alegaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos y una vez
valorados los méritos de cada uno de los solicitantes admitidos, La Consejera
de Presidencia y Salud Pública, a propuesta de la Dirección General de Sanidad
y Consumo, dictará orden por la que se aprobará la lista definitiva de
admitidos y las puntuaciones provisionales obtenidas, concediéndoles un nuevo
plazo de diez (10) días, contados desde el siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, para que puedan formular las
alegaciones a las puntuaciones provisionales obtenidas que estimen pertinentes.
Examinadas
las alegaciones, el titular de la Consejería de Presidencia y Salud Pública
dictará y publicará la resolución definitiva del expediente mediante Orden en
el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
IV.- DESIGNACIÓN DE LOCAL.-
Con
las designaciones de los locales efectuadas, la Dirección General de Sanidad y
Consumo notificará la tramitación del expediente a los farmacéuticos titulares
de las oficinas de farmacia situadas en un radio de 500 metros del local
designado para su traslado, poniéndoles de manifiesto el expediente y para que
en el plazo de diez días realicen las alegaciones y presenten los documentos
que consideren oportunos.
Si
el local designado no cumple los requisitos de distancia necesarios, se
requerirá al solicitante para que en un plazo de treinta días proceda a
designar otro distinto.
En
el supuesto de tener que realizar comprobaciones de distancia se estará a lo
dispuesto en el art. 34 del Reglamento Regulador de Planificación farmacéutica.
V.- RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN.-
Examinada
la documentación y comprobado el cumplimiento de los requisitos de distancia,
la Consejera de Presidencia y Salud Pública, a propuesta de la Dirección
General de Sanidad y Consumo dictará Orden autorizando la instalación en el
plazo máximo de nueve meses a contar desde la fecha de designación del local
definitivo, concediendo al interesado un plazo de seis meses desde la fecha de
notificación de la orden de autorización de instalación para ejecutar las obras
o adaptaciones para el funcionamiento de la oficina de farmacia en el local
autorizado y solicitar la correspondiente visita de inspección.
El
plazo de seis meses a que hace referencia el párrafo precedente podrá verse
ampliado en tres meses más, previa solicitud del interesado y mediando razones
que así lo justifiquen a criterio de la Administración, mediante Orden de la
Consejera de Presidencia y Salud Pública, a propuesta de la Dirección General
de Sanidad y Consumo.
Transcurrido
el plazo de nueve meses sin dictar y notificar resolución de instalación, se
podrá entender desestimada la solicitud.
VI.- AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO.-
Solicitada
la visita de inspección por el interesado en el plazo concedido en el artículo
anterior, desde la Dirección General de Sanidad y Consumo se realizará la misma
en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha en que la solicitud haya
tenido entrada en el Registro General de Entradas de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Si
el informe de inspección es desfavorable, se requerirá al interesado para que
dentro del plazo improrrogable de un mes proceda a subsanar los defectos
observados. Este incidente interrumpirá el cómputo del plazo para dictar
resolución.
Comprobada
la adecuación de las instalaciones a las previsiones contenidas en la
documentación aportada, con el informe favorable de inspección, la Titular de
la Consejería de Presidencia y Salud Pública dictará la correspondiente orden
de autorización de funcionamiento
CUARTO.-
EFICACIA.
La
presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su completa
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
ANEXO I
“CONVOCATORIA
DEL CONCURSO PUBLICO DE TRASLADO VOLUNTARIO DEFINITIVO DE
OFICINAS DE FARMACIA SITUADAS EN LA ZONA CENTRO, HASTA UN MAXIMO DE DOS, PARA
EL AÑO 2019.”
AUTOBAREMACION
|
DATOS
DEL SOLICITANTE |
DNI/NIE |
|
|
Nombre y Apellidos |
|
|
|
Domicilio para notificaciones: |
|
|
|
MERITOS
ALEGADOS |
PUNTOS |
|
|
Ejercicio como Farmacéutico titular, regente, sustituto o adjunto en
Oficina de Farmacia |
|
|
|
Ejercicio como Farmacéutico en los Centros de Atención Farmacéutica
de la Ciudad Autónoma de Melilla. |
|
|
|
Ejercicio como Farmacéutico al Servicio de la Administración
Sanitaria como titular, interino o sustituto |
|
|
|
Ejercicio como Farmacéutico en otras modalidades profesionales |
|
|
|
Expediente académico en los estudios de la Licenciatura de Farmacia |
|
|
|
Grado de Licenciado |
|
|
|
Cursos de Doctorado |
|
|
|
Grado de Doctor |
|
|
|
Título de Farmacéutico Especialista |
|
|
|
Otras especialidades reconocidas oficialmente para las que se exija
el título de Farmacéutico |
|
|
|
Por certificados o diplomas obtenidos en cursos de formación
postgraduada organizados por la Administración, Colegios u organizaciones profesionales, o
declarados de interés sanitario, en relación con la atención farmacéutica |
|
|
|
Por servicios prestados como profesor en los cursos citados
anteriormente |
|
|
|
Por publicaciones relacionadas con la atención farmacéutica y el
medicamento |
|
|
|
Comunicaciones a Congresos relacionados con la Atención Farmacéutica
y el medicamento |
|
|
|
Diplomatura en Sanidad |
|
|
|
Actuaciones como Farmacéutico Tutor de Prácticas Tuteladas de las
Facultades de Farmacia |
|
|
|
Farmacéuticos cuya experiencia profesional se haya realizado en
Melilla y por el conocimiento que conlleva de la realidad social y sanitaria
de la Ciudad |
|
|
|
Por creación de empleo neto en la categoría profesional que preste
sus servicios en la Oficina de Farmacia |
|
|
|
Por mantenimiento de los puestos de trabajo existentes en el momento
de la autorización administrativa, para el caso de Oficinas de Farmacia
abiertas con anterioridad |
|
|
|
TOTAL
PUNTUACIÓN |
|
|
Melilla 25 de abril de 2019,
La Directora General de Sanidad
y Consumo,
Celia Bueno Hernández