ARTÍCULO 450 - BOME-A-2019-450

BOME Nº 5649 del martes, 7 de mayo de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - Dirección General de Sanidad y Consumo

Convocatoria de concurso público de traslado voluntario definitivo de oficinas de farmacia situadas en el zona centro, hasta un máximo de dos, para el año 2019.


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I.- Según Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre de 2016, relativo a la Modificación del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario número 17, de fecha 30 de septiembre de 2016, corresponde a la Consejería de Presidencia y Salud Pública en Materia de Sanidad e Higiene: “ 2.12.5. El otorgamiento de la autorización oportuna para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza, así como para la apertura y  cierre de su funcionamiento incluidos los balnearios y entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica, oficinas de farmacia .....” .

II.- La Ley 16/1997, de 25 de abril, viene a disponer en su Disposición Derogatoria Única que: "Queda derogado el Real Decreto- Ley 11/1996, de 17 de junio, de ampliación del servicio farmacéutico a la población, y cuanta normativa se oponga a lo dispuesto en la presente ley".

 

Lo que debe ponerse en relación con lo dispuesto en el Art. 3 de la misma Ley, en lo referente a las Autorizaciones administrativas, que viene a disponer lo siguiente: 3. Las Comunidades Autónomas regularán los requisitos de las autorizaciones por traslados de oficinas de farmacia, según las causas que los motiven, así como el procedimiento para ello.

 

III.- En la Ciudad Autónoma de Melilla  se reglamentó mediante el Reglamento de Planificación Farmacéutica, publicado mediante Decreto nº 1023, de 15 de marzo de 2007, en el Bome nº 4383, de 20/03/2007.

IV.- La  Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Salud Pública, ha resuelto  CONVOCAR EL CONCURSO PUBLICO DE TRASLADO VOLUNTARIO DEFINITIVO DE OFICINAS DE FARMACIA SITUADAS EN LA ZONA CENTRO, HASTA UN MAXIMO DE DOS, PARA EL AÑO 2019.” con arreglo a los siguientes apartados:

 

PRIMERO.- OBJETO

La presente convocatoria tiene por objeto el traslado voluntario definitivo de oficinas de farmacia situadas en la zona centro, hasta un máximo de dos, teniendo en cuenta el incremento poblacional de la Ciudad Autónoma de Melilla en los últimos diez años, así como las oficinas de farmacias existentes en cada una de las cuatro zonas. Mediante concurso público, tal y como se recoge en el artículo 25.1.a) del Reglamento de Planificación Farmacéutica. El traslado podrá efectuarse a cualquiera de las otras zonas existentes, Norte, Este y Oeste.

 

SEGUNDO.- REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

Conforme se establece en el artículo 44 del Reglamento de Planificación Farmacéutica: “ En función de las causas que lo motiven, los traslados se clasificarán en:

 

1. Traslado voluntario: Aquel que tiene su fundamento en la libre voluntad del titular de la oficina de farmacia, que podrá ser definitivo o provisional....... el traslado definitivo comporta cambio permanente del local.”

El artículo 25 del Reglamento Regulador de la Planificación Farmacéutica, establece que :

 

1. La autorización administrativa de oficinas de farmacia se otorgará mediante concurso público, que podrá ser:

 

a) Concurso público de traslado, en el que sólo podrán participar los farmacéuticos titulares de una autorización de oficina de farmacia en la Ciudad Autónoma de Melilla que en la fecha de publicación de la convocatoria tengan, al menos, seis años de ejercicio profesional al frente de la misma, debiendo mantener tal condición durante todo el procedimiento, sin que quepa la posibilidad de que concursen aquellos farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia situadas en zonas farmacéuticas que estén, conforme a los criterios de planificación aprobados por la Ciudad Autónoma de Melilla, por debajo de la ratio establecida.

Siendo por lo tanto las oficinas de Farmacia situadas en la zona Centro, las únicas que podrán acceder a la presente convocatoria.

 

TERCERO.- PROCEDIMIENTO DE TRASLADO DE OFICINA DE FARMACIA EN DISTINTA ZONA DE INFLUENCIA A LA OCUPADA.


I.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN .-

Los farmacéuticos interesados dispondrán de un plazo de treinta (30) días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria del concurso en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, para presentar las correspondientes solicitudes.

 

Junto con la solicitud de autorización de traslado, designando el local, deberá aportarse la siguiente documentación:

 

·         Documentación que acredite la identidad de la persona solicitante.

·         Fotocopia autenticada o cotejada del título de Licenciado en Farmacia.

·         Documentación acreditativa de los años de ejercicio profesional al frente de la oficina de farmacia.

·         Certificado que acredite la Colegiación del interesado en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Melilla.

·         Hoja de autobaremación según modelo recogido en el Anexo I de la presente Convocatoria.

·         Cuando la solicitud se formule conjuntamente por dos o más farmacéuticos, se aportará por cada persona la documentación referida anteriormente

·         Justificación documental de la disponibilidad jurídica del local.

·         Croquis del emplazamiento del local y distancias respecto a las oficinas de farmacias más cercanas y al Centro de Salud existente en la zona farmacéutica.

·         Certificación expedida por técnico competente, visada por el correspondiente Colegio Profesional, en la que conste la distancia del local y su situación respecto a las oficinas de farmacia más cercanas y a los centros de salud del sistema sanitario público, el estado de construcción del local, la superficie útil de la que dispone, detalle de su distribución y el acceso desde la vía pública en el que se tendrá en cuenta la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

·        Plano a escala del local propuesto en relación con el edificio del que forma parte.

 

II.- BAREMO DE MÉRITOS.-

La puntuación máxima a alcanzar sumando los cinco apartados del baremo será de 100 puntos.

 

1.- Experiencia Profesional

1.1.- La puntuación máxima a baremar por este concepto no podrá superar los 30 puntos.

1.1.a: Ejercicio como Farmacéutico titular, regente, sustituto o adjunto en Oficina de Farmacia......  1,00 puntos/año.

 

Si el ejercicio profesional alegado lo fuera como cotitular, la valoración de los méritos se hará en proporción a la participación en la titularidad.

 

1.1.b: Ejercicio como Farmacéutico en los Centros de Atención Farmacéutica de la Ciudad Autónoma de Melilla........0,50 ptos./año.

1.1.c: Ejercicio como Farmacéutico al Servicio de la Administración Sanitaria como titular, interino o sustituto............ 0,50 ptos./año.

 

Si dicho ejercicio hubiera sido simultáneo a la titularidad de una Oficina de Farmacia, la puntuación se reducirá al 50%.

 

1.1.d: Ejercicio como Farmacéutico en otras modalidades profesionales............. 0,50 ptos./año.

 

Si la experiencia profesional alegada fuera por tiempo inferior a un año, se valorará por fracciones mensuales completas prorrateándose la puntuación anual de cada apartado.

 

2.- Méritos Académicos

2.1.- La puntuación máxima a baremar por este concepto será de 25 puntos.

2.1.a: Expediente académico en los estudios de la Licenciatura de Farmacia:

 

Por cada notable..................... 0,30 ptos.

Por cada sobresaliente... .........0,40 ptos.

Por cada Matrícula de Honor... 0,50 ptos.

 

2.1.b: Grado de Licenciado: 1 pto.

2.1.c: Cursos de Doctorado, por cada crédito: 0,10 ptos. con un máximo de 3 ptos.

2.1.d: Grado de Doctor: 3 ptos.

2.1.e: Título de Farmacéutico Especialista: 4 ptos.

2.1.f: Otras especialidades reconocidas oficialmente para las que se exija el título de Farmacéutico: 3 ptos.


3.- Formación Postgrado

3.1.- La puntuación máxima a baremar por este concepto es de 20 puntos.

3.1.a: Por certificados o diplomas obtenidos en cursos de formación postgraduada organizados por la Administración, Colegios u organizaciones profesionales, o declarados de interés sanitario, en relación con la atención farmacéutica:

 

Cursos de Perfeccionamiento de hasta 200 horas:

 

·         Hasta 25 horas... 0.25 ptos. o Hasta 50 horas... 0.50 ptos. o Hasta 100 horas... 0.75 ptos.

·         Hasta 200 horas... 1.00 ptos.

·         Cursos de especialización de más de 200 horas: 2.00 ptos.

·         Programas Master de más de 500 horas: 3.00 ptos.

 

3.1.b: Por servicios prestados como profesor en los cursos citados anteriormente: 1,00 pto. Por cada 20 horas de docencia o parte proporcional.

3.1.c: Por publicaciones relacionadas con la atención farmacéutica y el medicamento:

 

-              Internacionales... 2.00 ptos/publicación.

-              Nacionales... 1.50 ptos/publicación.

-              Regionales, Provinciales o Locales... 0.50 ptos/publicación.

 

En caso de coautorías se dividirá proporcionalmente al número de autores.

 

3.1.d: Comunicaciones a Congresos relacionados con la Atención Farmacéutica y el medicamento:

 

-              Internacionales... 1.50 pto/comunicación.

-              Nacionales... 1.00 pto/comunicación.

-              Regionales, Provinciales o Locales... 0.50 pto/comunicación.

 

3.1.e: Diplomatura en Sanidad: 3 ptos.

3.1.f: Actuaciones como Farmacéutico Tutor de Prácticas Tuteladas de las Facultades de Farmacia, con independencia de su número, 1.00 pto.

 

3.             2.- En el caso de que la duración de los cursos se exprese en días, se computarán 4 horas diarias.

4.- Integración profesional en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla

4.             1.- La valoración máxima por este concepto será de 10 puntos.

 

Aquellos farmacéuticos cuya experiencia profesional se haya realizado en Melilla y por el conocimiento que conlleva de la realidad social y sanitaria de la Ciudad........ 0.25 ptos/año con un máximo de 10 ptos.

 

En los períodos inferiores a un año, se procederá en igual forma que en el apartado de Experiencia Profesional de este Baremo.

 

5.- Fomento de Empleo

5.1.- La puntuación máxima a baremar en concepto de fomento, mantenimiento y creación de empleo no podrá superar los 15 puntos.

5.1.a: Por creación de empleo neto en la categoría profesional que preste sus servicios en la Oficina de Farmacia...... 5.00 ptos. por puesto de trabajo a crear.

 

A estos efectos se entenderá por creación de empleo neto el inicio de actividad por el personal que figure como demandante de empleo en la oficina correspondiente del INEM contratado por el titular de la Oficina de Farmacia.

 

El empleo baremado deberá en todo caso, ser de carácter indefinido, debiéndose ajustar en sus condiciones de mínimos al vigente Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia.

 

5.1.b: Por mantenimiento de los puestos de trabajo existentes en el momento de la autorización administrativa, para el caso de Oficinas de Farmacia abiertas con anterioridad.......... 10 ptos./puesto.

 

En el caso de que se optara por más de una Oficina de Farmacia se deberá especificar el empleo que se crea o mantiene para cada una de ellas.

 

III.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.-

Expirado el plazo y evaluada la documentación por el órgano competente, la titular de la Consejería de Presidencia y Salud Pública, a propuesta de la Dirección General de Sanidad y Consumo, dictará Orden declarando aprobada la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas que será objeto de publicación en el Boletín oficial de la Ciudad, de acuerdo con lo previsto en los Art. 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En dicha Orden se 

indicarán los motivos de exclusión,  concediéndose un plazo de diez días para subsanarlos y presentar alegaciones.

 

Examinadas las alegaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos y una vez valorados los méritos de cada uno de los solicitantes admitidos, La Consejera de Presidencia y Salud Pública, a propuesta de la Dirección General de Sanidad y Consumo, dictará orden por la que se aprobará la lista definitiva de admitidos y las puntuaciones provisionales obtenidas, concediéndoles un nuevo plazo de diez (10) días, contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, para que puedan formular las alegaciones a las puntuaciones provisionales obtenidas que estimen pertinentes.

 

Examinadas las alegaciones, el titular de la Consejería de Presidencia y Salud Pública dictará y publicará la resolución definitiva del expediente mediante Orden en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

IV.- DESIGNACIÓN DE LOCAL.-

Con las designaciones de los locales efectuadas, la Dirección General de Sanidad y Consumo notificará la tramitación del expediente a los farmacéuticos titulares de las oficinas de farmacia situadas en un radio de 500 metros del local designado para su traslado, poniéndoles de manifiesto el expediente y para que en el plazo de diez días realicen las alegaciones y presenten los documentos que consideren oportunos.

 

Si el local designado no cumple los requisitos de distancia necesarios, se requerirá al solicitante para que en un plazo de treinta días proceda a designar otro distinto.

 

En el supuesto de tener que realizar comprobaciones de distancia se estará a lo dispuesto en el art. 34 del Reglamento Regulador de Planificación farmacéutica.

 

V.- RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN.-

Examinada la documentación y comprobado el cumplimiento de los requisitos de distancia, la Consejera de Presidencia y Salud Pública, a propuesta de la Dirección General de Sanidad y Consumo dictará Orden autorizando la instalación en el plazo máximo de nueve meses a contar desde la fecha de designación del local definitivo, concediendo al interesado un plazo de seis meses desde la fecha de notificación de la orden de autorización de instalación para ejecutar las obras o adaptaciones para el funcionamiento de la oficina de farmacia en el local autorizado y solicitar la correspondiente visita de inspección.

 

El plazo de seis meses a que hace referencia el párrafo precedente podrá verse ampliado en tres meses más, previa solicitud del interesado y mediando razones que así lo justifiquen a criterio de la Administración, mediante Orden de la Consejera de Presidencia y Salud Pública, a propuesta de la Dirección General de Sanidad y Consumo.

 

Transcurrido el plazo de nueve meses sin dictar y notificar resolución de instalación, se podrá entender desestimada la solicitud.

 

VI.- AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO.-

Solicitada la visita de inspección por el interesado en el plazo concedido en el artículo anterior, desde la Dirección General de Sanidad y Consumo se realizará la misma en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro General de Entradas de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Si el informe de inspección es desfavorable, se requerirá al interesado para que dentro del plazo improrrogable de un mes proceda a subsanar los defectos observados. Este incidente interrumpirá el cómputo del plazo para dictar resolución.

 

Comprobada la adecuación de las instalaciones a las previsiones contenidas en la documentación aportada, con el informe favorable de inspección, la Titular de la Consejería de Presidencia y Salud Pública dictará la correspondiente orden de autorización de funcionamiento

 

CUARTO.- EFICACIA.

La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla”.


ANEXO I

 

“CONVOCATORIA            DEL CONCURSO PUBLICO           DE TRASLADO VOLUNTARIO DEFINITIVO DE OFICINAS DE FARMACIA SITUADAS EN LA ZONA CENTRO, HASTA UN MAXIMO DE DOS, PARA EL AÑO 2019.”

 

AUTOBAREMACION

 

DATOS DEL SOLICITANTE

DNI/NIE

Nombre y Apellidos 

 

Domicilio para notificaciones:

 

MERITOS ALEGADOS

PUNTOS

Ejercicio como Farmacéutico titular, regente, sustituto o adjunto en Oficina de Farmacia

 

Ejercicio como Farmacéutico en los Centros de Atención Farmacéutica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Ejercicio como Farmacéutico al Servicio de la Administración Sanitaria como titular, interino o sustituto

 

Ejercicio como Farmacéutico en otras modalidades profesionales

 

Expediente académico en los estudios de la Licenciatura de Farmacia

 

Grado de Licenciado

 

Cursos de Doctorado

 

Grado de Doctor

 

Título de Farmacéutico Especialista

 

Otras especialidades reconocidas oficialmente para las que se exija el título de Farmacéutico

 

Por certificados o diplomas obtenidos en cursos de formación postgraduada organizados

por la Administración, Colegios u organizaciones profesionales, o declarados de interés sanitario, en relación con la atención farmacéutica

 

Por servicios prestados como profesor en los cursos citados anteriormente

 

Por publicaciones relacionadas con la atención farmacéutica y el medicamento

 

Comunicaciones a Congresos relacionados con la Atención Farmacéutica y el medicamento

 

Diplomatura en Sanidad

 

Actuaciones como Farmacéutico Tutor de Prácticas Tuteladas de las Facultades de Farmacia

 

Farmacéuticos cuya experiencia profesional se haya realizado en Melilla y por el conocimiento que conlleva de la realidad social y sanitaria de la Ciudad

 

Por creación de empleo neto en la categoría profesional que preste sus servicios en la Oficina de Farmacia

 

Por mantenimiento de los puestos de trabajo existentes en el momento de la autorización administrativa, para el caso de Oficinas de Farmacia abiertas con anterioridad

 

TOTAL PUNTUACIÓN

 

 

Melilla 25 de abril de 2019,

La Directora General de Sanidad y Consumo,

Celia Bueno Hernández