ARTÍCULO 459 - BOME-A-2019-459

BOME Nº 5650 del viernes, 10 de mayo de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - Dirección General de la Sociedad de la Información

Resolución definitiva nº 477 de fecha 9 de mayo de 2019, relativa a la convocatoria de ayudas económicas para el pago de matrícula de estudios universitarios y de acceso a la universidad para mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años, correspondiente al curso 2018 / 2019.


/ 1592

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL PAGO DE MATRÍCULA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE VEINTICINCO Y CUARENTA Y CINCO AÑOS, CORRESPONDIENTES AL CURSO 2018-2019.

 

I.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de diciembre de 2018, se procede a la aprobación de la CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL PAGO DE MATRÍCULA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE VEINTICINCO Y CUARENTA Y CINCO AÑOS, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME) número 5609 de 18 de diciembre de 2018.

II.- Con fecha 16 de abril de 2019, por parte del Órgano instructor, en este caso la Secretaría Técnica de Presidencia y Salud Pública, se ha procedido a informar sobre el cumplimiento de los requisitos de la relación de solicitudes que se indican en la propuesta provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 de la correspondiente Convocatoria.

III.- Con fecha 17 de abril de 2019 se procede a la evacuación de informe del Órgano colegiado sobre la relación de solicitudes que se indican en la propuesta provisional, evaluándolas de acuerdo con los aparatados 6 y 7 de la correspondiente Convocatoria.

IV.- Con fecha 23 de abril de 2019, y al amparo del artículo 10 de la correspondiente Convocatoria, se procede a la Resolución provisional de las mismas, publicándose en el BOME Extraordinario número 10 de fecha 23 de abril de 2019.

V.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior se presentan alegaciones, que son estudiadas y resueltas por la Comisión de Valoración:

 

EXPEDIENTE

DNI

ESTADO

2903/2019

45316396-W

DESESTIMADO

 

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y siendo, en virtud del apartado 10 de la Convocatoria correspondiente, la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Salud Pública el órgano competente para resolver, SE PROPONE:

 

1º) La RELACIÓN DEFINITIVA de solicitudes para las que se procede a la CONCESIÓN de ayudas económicas para el pago de matrícula de estudios universitarios y de acceso a la universidad para mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años, correspondientes a la convocatoria del curso 2018-2019, con la indicación:

 

Expediente

DNI

Importe

11084/2019

30216568-L

201,00€

3355/2019

45318162-C

362,99€

3412/2019

45323386-T

1.000,00€

13242/2019

75257806-N

530,25€

 

2º) La RELACIÓN DEFINITIVA de solicitudes para las que se procede a la DENEGACIÓN de ayudas económicas para el pago de matrícula de estudios universitarios y de acceso a la universidad para mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años, correspondientes a la convocatoria del curso 2018-2019, con la indicación:


(1)  NO CUMPLIR REQUISITOS ACADÉMICOS (APARTADO 7.2)

(2)  POSESIÓN TÍTULO UNIVERSITARIO

(3)  ESTUDIOS CURSABLES EN MELILLA

(4)  ASIGNATURAS SUBVENCIONADAS ANTERIORMENTE

(5)  ESTUDIOS NO SUBVENCIONADOS

(6)  RENUNCIA A LA AYUDA ECONÓMICA

(7)  NO ESTAR EMPADRONADO EN MELILLA

(8)  PERCEPCIÓN DE OTRA BECA

(9)  BENEFICIARIO DE MATRÍCULA GRATUITA

(10) NO SUBSANA CORRECTAMENTE EN EL PLAZO

(11) FUERA DE PLAZO

 

3º) Que la totalidad de solicitudes incluidas en esta Resolución Definitiva se han evaluado por el Órgano colegiado, de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en el apar tado 7 de la correspondiente Convocatoria, asimismo, dicho órgano ha procedido al estudio y análisis de las alegaciones presentadas, en su caso.

4º) Que, de acuerdo con el apartado 10 de la Convocatoria, las resoluciones que concedan las ayudas deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, sirviendo como notificación a los interesados.

5º) La presente resolución no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma, o desde que se produzca la desestimación por silencio administrativo, ante la Consejería de Presidencia y Salud Pública o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso si así se cree conveniente, bajo la responsabilidad del solicitante.

 

Melilla 9 de mayo de 2019,

La Consejera de Presidencia y Salud Pública,

Paz Velázquez Clavarana