ARTÍCULO Nº 460
(CVE: BOME-A-2019-460)
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BOME Nº 5650 - viernes, 10 de mayo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla la Comunidad Israelita de Melilla, para actividades de mantenimiento de instalaciones, fomento de la cultura hebrea, integración social de los miembros de la comunidad israelita, educación y, en general la promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluriculturalidad de la población melillense.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA, PARA
ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES, FOMENTO DE LA CULTURA HEBREA,
INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ISRAELITA, EDUCACIÓN Y, EN
GENERAL LA PROMOCIÓN Y ESTÍMULO DE LOS VALORES DE COMPRENSIÓN, RESPETO Y
APRECIO DE LA PLURICULTURALIDAD DE LA POBLACIÓN MELILLENSE.
En Melilla, a 8 de Mayo de 2019
REUNIDOS
DE UNA PARTE: la Excma. Sra. Dª. Paz Velázquez Clavarana, Consejera de Presidencia
y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, nº. 58 de fecha 20 de julio de
2015 (BOME extraordinario nº. 28 de 20 de julio de 2015), debidamente facultada
para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución de
competencias de fecha 24 de julio (BOME Extraordinario, nº 29 de la misma
fecha) modificado por el mismo órgano
con fecha 31 de julio de 2015 (BOME extraordinario nº. 30, de 5 de
agosto de 2015), , así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de abril
de 2016 (BOME Nº 5.331 de 19 de abril de
2016), modificado nuevamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30
/09/2016 (BOME Extraordinario, nº. 17, de la misma fecha), actuando para este acto en nombre y representación de la
Ciudad.
Y DE OTRA PARTE: El Sr. D. Y de otra, el Sr. D. Jaime Azancot Cánovas, Presidente de
la Comunidad Israelita de Melilla (CIF R 5200015E), Asociación con domicilio en
la Calle Avda. de la Duquesa de la Victoria, 19, de Melilla, titular del DNI.
núm. 45.272.335-D, cargo para el que fue elegido por la Asamblea General
Ordinaria de socios de fecha 9 de junio de 2009, según consta en Certificado
expedido por la Secretaria de la Asociación de la misma fecha, y con poder para
este tipo de actos según lo dispuesto en el Art. 16 del Estatuto de la
Asociación.
INTERVIENEN
En
nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de
las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y
recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los
términos que en él se contienen y, al efecto.
MANIFIESTAN
Primero.- Que el artículo 16 de la Constitución Española en
su apartado 1 preceptúa: “Se garantiza la
liberta ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades
sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el
mantenimiento del orden público protegido por la Ley”. Asimismo, en el
apartado 3 del citado artículo concluye señalando que: “(...) Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas
de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de
cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”
Segundo.- Que el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13
de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala
que las instituciones de la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus
competencias tiene entre otros objetivos, a) La mejora de las condiciones de
vida, (...); e) El fomento de la calidad de vida (...) el desarrollo de los
equipamientos sociales, (...); h) La promoción y estímulo de los valores de
comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la
población melillense”.
Tercero.- Que la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de
libertad religiosa, establece en su artículo 2 que la libertad religiosa y de
culto comprende, el derecho de toda persona a: (...); b) Practicar los actos de
culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus
festividades; celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin
discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de
culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales.

Cuarto.- Que la Comunidad Israelita de Melilla, es una
asociación que tiene entre sus fines la mejora de la calidad de vida de los
miembros de la asociación que tienen su domicilio en Melilla, y en particular,
asegurar a los que profesen la religión judía el cumplimiento de sus derechos y
deberes religiosos.
Quinto.- Que en el Plan Estratégico General de Subvenciones
de la CAM 2017-2019 (BOME Extraordinario núm. 18 Miércoles, 25 de octubre de
2017), en lo relativo a la Consejería de Presidencia y especialmente en la
Línea de subvención 1ª: cuyo objetivo es “Facilitar
medios a las entidades representativas de las distintas religiones y culturas
presentes en la ciudad para su funcionamiento interno, realización de
actividades y/o mantenimientos de instalaciones, fomentando las actuaciones
relativas a la diversidad cultural de la población de la Ciudad de Melilla”,
y cuyos efectos que se pretenden obtener son las de “Dotar a las entidades representativas de las distintas religiones y
culturas presentes de medios para su funcionamiento interno y desarrollo de sus
actividades, fortaleciendo y estimulando los valores de la pluriculturalidad de
la población melillense” viene contemplada una subvención nominativa a la
“Comunidad Israelita de Melilla” por un importe de 120.000,00 €.
Sexto.- Con fecha 28 de diciembre de 2018 se presenta por
parte del Presidente de la Comunidad Israelita de Melilla, escrito por el que
se solicita la suscripción de un Convenio de Colaboración entre la Ciudad
Autónoma de Melilla y la Comunidad Israelita de Melilla para la actividades de
mantenimiento de instalaciones, fomento de la cultura hebrea, integración
social de los miembros de dicha Comunidad, educación y, en general, la
promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la
pluriculturalidad de la población melillense para el ejercicio 2019.
Séptimo.-
Con fecha 20 de febrero de 2019 se
emite informe expedido por el Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla,
significando que en el Presupuesto General de la Ciudad de Melilla para el año
2019, existe Retención de Crédito número de operación nº 12019000009022 en la
Aplicación Presupuestaria 01/92406/48902, Subvención Comunidad Israelita, por
importe de 120.000,00 €.
Octavo.-
Que la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de
subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que
el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los
convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de
las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca
su normativa reguladora".
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, determina que "el acto de
concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión
a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
En virtud de lo
expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el
presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los
artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que se
desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Se desarrollará una colaboración constante y
estrecha entre ambas organizaciones para lo cual se articulará una red amplia y
continua de intercambio de información, publicaciones y cualquier tipo de
material que sean de interés para dichas entidades. Del mismo modo, se podrán
efectuar estrategias conjuntas de comunicación respecto a actividades,
proyectos y causas que competan a ambas partes. Colaborando, de esta forma,
activamente en la difusión de las actividades que se pongan en marcha como
consecuencia del cumplimiento de este Convenio.
SEGUNDA.- Objeto del Convenio.-
El presente Convenio
de Colaboración tiene por objeto regular el sistema de Colaboración entre la
Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Israelita de Melilla, en los aspectos
relativos al mantenimiento de instalaciones, fomento de la cultura hebrea,
integración y atención social de los miembros de la Comunidad Israelita,
educación, y en general la promoción y estímulo de los valores de comprensión,
respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población
melillense.
TERCERA.- Ámbito territorial.-
El ámbito
territorial del Convenio de desarrollo del Programa se identifica con el
territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
CUARTA.- Régimen jurídico.
El régimen jurídico
aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General
de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De acuerdo
con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las
subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y
en la normativa reguladora de estas subvenciones.

QUINTA.- Actividades a subvencionar.
En el marco del
presente Convenio, las actividades que deberá realizar la Comunidad Israelita
de Melilla serán las siguientes:
a.- El mantenimiento del Edificio Comunitario, que
alberga las dependencias e instalaciones necesarias para poder desarrollar las
distintas actividades culturales, religiosas, comunitarias y lúdicas, tanto
para los más pequeños, jóvenes y mayores las instalaciones de la Comunidad
Israelita de culto y educativas.
b.- El fomento de la Cultura Hebrea, promoviendo el
conocimiento por la población melillense de dicha cultura.
c.- La integración social de los miembros de la
Comunidad Israelita.
d.- Facilitar a todos los miembros de la Comunidad
Israelita que profesen la religión judía la práctica del culto y el seguimiento
de los ritos y tradiciones de la referida religión.
e.- Las labores educativas, de culto e integración
social objeto del presente convenio.
f.- Impartición de clases de Religión Judía, en la
sede de la Comunidad Israelita, sita en C/ Avenida, Duquesa de la Victoria, nº
19, a alumnos españoles que profesan dicha religión, y de edades comprendidas
entre los 3 y 11 años.
g.- Dirección del Colegio Religioso, ejecución de
las funciones derivadas de salvaguardar las normas de la dietética judía,
ejecución de bodas, Bar-Mitzvás, etc…Así como asesoramiento a los miembros de
la Comunidad en todos aquellos temas que le competen, a cargo del Sr. Rabino de
la Comunidad Israelita de Melilla.
h.- Prestación de ayuda a aquellas personas que por
motivos de edad y sin atención familiar, o por deficiencias físicas o
psíquicas, no puedan valerse por sí mismas
SEXTA.- Obligaciones de la Comunidad Israelita
de Melilla.
Serán obligaciones
de la Comunidad Israelita de Melilla:
a) Cumplir el
objetivo y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la
subvención.
b) Justificar ante
la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la
realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen
la concesión o disfrute de la subvención percibida.
c) Someterse a las
actuaciones de comprobación así como cualesquiera otras de control financiero
que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la
Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse
tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con
anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma,
así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones
otorgadas por la Ciudad.
f) En caso de estar
obligado, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los
documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) Adoptar las
medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de las actuaciones y actividades realizadas.
i) Proceder al
reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo
37 de la Ley General de Subvenciones.
j) Cumplir con las
restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones.
Igualmente, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de
octubre, y en las circulares números 3 y 5/2014 de la Intervención General de
la Ciudad con relación a las limitaciones de pago en efectivo, no podrán
pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante,
el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera
cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su
domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
A efectos del
cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los
importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la
entrega de bienes o la prestación de servicios.

gasto se hubiere
realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas deberá aportarse en la justificación.
SÉPTIMA.- Obligaciones de la Consejería de
Presidencia y Salud Pública
Las obligaciones
específicas de la Consejería de Presidencia y Salud Pública en el marco del
presente Convenio de Colaboración, son las siguientes:
·
La Consejería de Presidencia y Salud Pública
se compromete a abonar a la Comunidad Israelita de Melilla la cantidad de
Ciento Veinte Mil Euros (120.000,00 €) con cargo a la Aplicación Presupuestaria
01/92406/48902 (Capítulo Subvenciones) que deberá destinarse a lo estipulado en
la Cláusula quinta y sexta del presente Convenio de Colaboración.
·
El seguimiento efectivo de la actividad
subvencionada tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.
·
El cumplimiento de los compromisos que como
Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
OCTAVA.-. Plazo y Forma de pago
El abono de la
subvención se hará efectivo tras la firma del presente Convenio, y previa
autorización por parte de Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un
único pago que tendrá naturaleza prepagable íntegramente dadas las
características de la entidad, que no dispone de otros medios de financiación
para las actividades que se pretenden llevar a cabo y eximiéndose de la
constitución de garantías vista la finalidad del convenio y la naturaleza de la
entidad cuya actividad se subvenciona.
NOVENA.- Compatibilidad con otras
Subvenciones.
La percepción de
esta subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en
cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras Subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, existiendo
la obligación de comunicar la Consejería de Presidencia y Salud Pública la
percepción de tales ingresos.
DÉCIMA.- Justificación.
La aportación
económica se recibe por la Comunidad Israelita de Melilla con el carácter de
pago anticipado de subvención prevista en el artículo 34.4 de la Ley General de
Subvenciones. La justificación se documentará a través de la rendición de la
cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en
la que se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento
General de Subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad del declarante ‘‘... los justificantes del gasto o
cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el
cumplimiento objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir
una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la
subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos.
Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa’’.
Su presentación se
realizará en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla o en las
Oficinas de Atención al Ciudadano, en el plazo máximo de tres meses desde la
finalización de la vigencia del presente convenio, es decir, hasta el 31 de
marzo de 2020. Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que
compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La rendición de
cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio y que se abonen en
concepto de gastos de personal y gestión administrativa, deberá contener la
siguiente documentación:
– Copia del Contrato
Laboral.
– Recibo de nómina que deberá contener: Nombre,
apellidos y Nif del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a
la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y
sello de la empresa, etc.
– Boletines Acreditativos de Cotización a la
Seguridad Social (TC1, TC2).
– Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones
IRPF.
– Facturación de la Gestoría Administrativa o del
profesional asesor laboral.
Asimismo, se
presentará una Memoria anual de actuaciones llevadas a efecto por la Comunidad
Israelita de Melilla en la ejecución del presente Convenio.
El incumplimiento
del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente
cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de
reintegro de las cantidades percibidas.
UNDÉCIMA.- Comisión de Seguimiento.-
Para el seguimiento
del presente Convenio se podrá constituir una Comisión compuesta por las dos
instituciones, quienes designarán al efecto dos miembros y que se reunirán con
la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen:

La Comisión
Paritaria tendrá las siguientes funciones:
·
El
seguimiento del presente Convenio.
·
Informe
de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación periódica de los
servicios prestados por el Centro.
·
Informe
y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles incorporaciones de
nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y presupuestarias.
·
Recomendaciones
sobre actuaciones a realizar.
·
Informe
sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente
convenio.
DUODÉCIMA. Vigencia
El
presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2019
hasta el 31 de diciembre del 2019, ambos inclusive. Ello no obstante, la
ejecución de las actividades durante el plazo previsto quedará supeditada a su
implementación a satisfacción de la Consejería de Presidencia y Salud Pública,
sin que la suscripción del presente convenio comporte la creación del derecho
del beneficiario a la completa ejecución del mismo, pudiendo la Consejería de
Presidencia y Salud Pública en cualquier momento, acordar, de manera motivada
la interrupción o finalización del presente convenio, sin derecho a
indemnización alguna para la entidad beneficiaria de la subvención.
DECIMOTERCERA.- Causas de Extinción.
Las partes se
comprometen a cumplir en sus actuaciones la Legislación Comunitaria, Autonómica
y Local que le sea de aplicación, y a la Comunidad Israelita de Melilla, en
particular, al cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de
carácter personal y la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos
laborales.
El incumplimiento
por cualquiera de las partes de la Cláusulas del presente Convenio, será causa
de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El
incumplimiento de alguna de las cláusulas o de los requisitos y obligaciones
establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad
beneficiaria, determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya
hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad
Autónoma, determinara el pago de los daños causados a la otra parte.
DECIMOCUARTA.- En ningún caso se
establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre el la
Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y
las personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las
cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente a la Comunidad Israelita de
Melilla.
DECIMOQUINTA.- Reintegro, infracciones y
sanciones
Procederá
el reintegro de la subvención si la Entidad incurre en algunos de los
comportamientos previstos en el Art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés
de demora correspondiente. Igualmente, incurrirá en las infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
DECIMOSEXTA.-
Naturaleza Jurídica.
El
presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, por lo que se
transponen al orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo
establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo
dispuesto en su artículo 22.2.a).
DECIMOSÉPTIMA. Supervisión
La Ciudad Autónoma,
a través de la Dirección General de Presidencia, podrá supervisar aquellas
actividades que sean realizadas por la entidad, así como cualquier tipo de
información que se estime necesaria para el desarrollo del programa, previo
conocimiento de los responsables del Centro Hijos de Melilla.
DÉCIMO OCTAVA.- Protocolos.-
Ambas instituciones
podrán, en la ejecución y desarrollo del presente convenio, de mutuo acuerdo,
formalizar y suscribir protocolos. Cada protocolo establecerá las actividades a
realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución,
especificando, en su caso, las aportaciones de cada una de las partes.
DECIMONOVENA.- Cuestiones Litigiosas.- Cualesquiera cuestiones litigiosas que
pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los
Juzgados/ Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
En prueba de
conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente
convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados ut supra.
Melilla 2019
La Consejera de
Presidencia y Salud Pública El Presidente de la Comunidad Israelita de
Melilla
Fdo.: Dª. Paz
Velázquez Clavarana Fdo.:Jaime Azancot Cánovas