ARTÍCULO Nº 464
(CVE: BOME-A-2019-464)
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BOME Nº 5650 - viernes, 10 de mayo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Proyecto Melilla, S.A.
Extracto de la orden nº 1602 de fecha 7 de mayo de 2019, relativo a la convocatoria de subvenciones destinadas para la contratación en planes de inserción laboral de personas desempleadas en Melilla, año 2019.

TituloES:
Extracto de la Orden de la Economía, Empleo y Administraciones Públicas nº
2019001602 de fecha 07 de mayo de 2019, por el que se convocan subvenciones
destinadas para la contratación en planes de inserción laboral de desempleados
en Melilla. Año 2019
TextoES:
BDNS(Identif.):453969
BDNS
(identif.): 453969
De
conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003,
de 18 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultar en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (http:://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Las
ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) N.º 1407/2013 de
la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.
Primero. Beneficiarios:
Serán
beneficiarios de este tipo de ayudas las determinadas en cada convocatoria
entre: empresas con personalidad jurídica, persona física que actúe como
empresario, Fundaciones de la ley 50/2002, de 26 de diciembre, Federaciones
Deportivas, Colegios profesionales, Asociaciones y Organizaciones
representativas de sectores económicos y sociales, y Asociaciones y
organizaciones sin ánimo de lucro relacionadas y dedicadas a la atención a
personas con discapacidad y/o a la atención de personas víctimas de violencia
de género.
Las
empresas y empresarios deberán tener la condición de pequeña empresa, es decir,
que ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo
balance general anual no supera los 10 millones de euros, y que lleven
desarrollando su actividad en la Ciudad de Melilla en el tiempo que se
determine en convocatoria.
El
resto de beneficiarios deberán tener, como mínimo, un centro de trabajo en la
Ciudad Autónoma de Melilla y tener contratado a uno o varios trabajadores
durante el periodo determinado en cada convocatoria y que ocupen menos de
50 personas
Los
trabajadores que se contraten afectos a estas subvenciones deberán prestar sus
servicios en cualquiera de estos centros de trabajo de la Ciudad de Melilla.
Se
entiende como centro de trabajo en Melilla, aquellos que estén registrados, con
cuenta de cotización dada de alta en la Seguridad Social en Melilla.
No
podrán obtener la condición de beneficiarios quiénes concurra en algunas de las
circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Quedan
excluidos aquellos solicitantes que sean Administraciones Públicas, sector
público y entes dependientes.
En
ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros de los planes de
inserción subvencionados.

Se
excluirán expresamente aquellos solicitantes que durante los 6 meses anteriores
a la solicitud se hayan encontrado o se encuentren incursas en un ERE o un
ERTE.
Segundo. Objeto.
Estas
subvenciones tienen como objetivo fomentar la empleabilidad de desempleados, en
especial a jóvenes y mayores de 50 años, poniendo en marcha planes de
inserción, mediante la contratación de trabajadores desempleados, entre:
Empresas
con personalidad jurídica
Persona
física que actúe como empresario.
Fundaciones
de la ley 50/2002, de 26 de diciembre
Federaciones
deportivas.
Colegios
profesionales
Asociaciones
y Organizaciones representativas de sectores económicos y sociales, y
Asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro relacionadas y dedicadas a la
atención a personas con discapacidad y/o a la atención de personas víctimas de
violencia de género.
Tercero. Bases reguladoras.
Las
bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en el de 15 de marzo de
2019 inscrita en el Registro del libro oficial de resoluciones no colegiadas de
Presidencia con el n.º 2019000115, aprobó la promulgación de las Modificación
de las Bases Reguladoras para la contratación en Planes de Inserción Laboral de
desempleados en Melilla (BOME N.º 5636 de 22 de marzo de 2019). Se puede
consultar en la página web: http://www.melilla.es/mandar.php/n/11/8932/5636.pdf
Cuarto. Cuantía.
Estas
ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad
Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para
el año 2019, en concreto por los Presupuestos generales de la Sociedad para la
Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., aplicación
presupuestaria 08/43300/74000 por importe máximo de 511.543,21 euros, Retención
de crédito número 1209000010150.
Para
la convocatoria se establece un único periodo de resolución. Las solicitudes
presentadas se resolverán conforme al procedimiento de concurrencia
competitiva previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras y considerando
el límite presupuestario previsto.
La
subvención total por beneficiario no podrá exceder:
a.-
El 40% del importe consignado en el plazo establecido en la presente
convocatoria.
b.-
Lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 8 de Diciembre
de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de “Minimis”, que determina que
la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior
a 200 000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales –100.000
euros para empresas que operen en el sector del transporte por carretera-.
Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de
minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida
por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de
origen comunitario.
Los
gastos subvencionables en la presente convocatoria serán los siguientes:
a)
Salario base de convenio o, en su caso, el mínimo interprofesional vigente.
b)
Pluses que, con carácter general, se prevean en el Convenio Colectivo
aplicable, en vigor, con carácter obligatorio.
c)
Pagas extraordinarias que correspondan en función del período de tiempo
trabajado.
d)
Cualquier otro gasto de carácter salarial, no incluido en los anteriores, que
sean obligatorios según el Convenio Colectivo aplicable en cada momento y/o por
la aplicación de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 31/2011 de 4 de octubre
de bonificación de las cuotas empresariales a la Social de las empresas
melillenses, o por la que en su caso la sustituya.

por
la que en su caso la sustituya (artículo 6.1.e) de las bases reguladoras),
siempre y cuando en la solicitud de ayudas se asuma el compromiso de prorrogar
el contrato subvencionado durante 6 meses más, o bien, el compromiso de
conversión a indefinido.
Aquellos
beneficiaros que hayan asumido en la solicitud de ayudas el citado compromiso,
se le podrán subvencionar 9 meses de todos los gastos indicados en el punto 1
anterior, concediéndose una subvención máxima total de 9 meses de los gastos
elegibles, incluido el apartado e) anterior, debiéndose mantener la plantilla
media conforme a lo señalado en el artículo Cuarto.2.1.k) siguiente durante el un
periodo total de 12 meses ya sea prórroga o conversión (6 meses inicial y 6
meses prorrogado).
Se
considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado desde la
contratación del primer trabajador subvencionado hasta la finalización del
periodo de justificación de la subvención (hasta la emisión del certificado o
informe de liquidación señalado en el artículo 16.12 de las Bases Reguladoras).
Quedan
excluidas del cálculo de la subvención las vacaciones no disfrutadas e
indemnizaciones o suplidos de carácter no salarial, de conformidad con el
artículo 26.2 del estatuto de los Trabajadores. En su virtud, no se considerará
concepto subvencionable, dado su naturaleza indemnizatoria, el finiquito o
indemnización de finalización del contrato.
Quinto. Plazo de
presentación de solicitudes.
La
presente convocatoria se publicará en la forma señalada en el art. 20.8 de la
Ley General de Subvenciones, estableciéndose un único plazo, desde el día
siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, hasta el 31/05/2019 a las 13:00 horas
Sexto. Forma de las
solicitudes.
Las
solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas
de Proyecto Melilla S.A., así como en su página web www.promesa.net. que
reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La
solicitud deberá acompañarse los documentos señalados en el apartado 4 del
punto Sexto de la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones
Públicas nº 2019001602 de fecha 07 de mayo de 2019.
Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma: 2019-05-07
Firmante: Consejero de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas,
Daniel Conesa Mínguez