ARTÍCULO 464 - BOME-A-2019-464

BOME Nº 5650 del viernes, 10 de mayo de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Proyecto Melilla, S.A.

Extracto de la orden nº 1602 de fecha 7 de mayo de 2019, relativo a la convocatoria de subvenciones destinadas para la contratación en planes de inserción laboral de personas desempleadas en Melilla, año 2019.


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TituloES: Extracto de la Orden de la Economía, Empleo y Administraciones Públicas nº 2019001602 de fecha 07 de mayo de 2019, por el que se convocan subvenciones destinadas para la contratación en planes de inserción laboral de desempleados en Melilla. Año 2019

 

TextoES: BDNS(Identif.):453969

BDNS (identif.): 453969

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

 

Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) N.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.

 

Primero. Beneficiarios:

Serán beneficiarios de este tipo de ayudas las determinadas en cada convocatoria entre: empresas con personalidad jurídica, persona física que actúe como empresario, Fundaciones de la ley 50/2002, de 26 de diciembre, Federaciones Deportivas, Colegios profesionales, Asociaciones y Organizaciones representativas de sectores económicos y sociales, y Asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro relacionadas y dedicadas a la atención a personas con discapacidad y/o a la atención de personas víctimas de violencia de género.

 

Las empresas y empresarios deberán tener la condición de pequeña empresa, es decir, que ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, y que lleven desarrollando su actividad en la Ciudad de Melilla en el tiempo que se determine en convocatoria.

 

El resto de beneficiarios deberán tener, como mínimo, un centro de trabajo en la Ciudad Autónoma de Melilla y tener contratado a uno o varios trabajadores durante el periodo determinado en cada convocatoria y que ocupen menos de 50 personas

 

Los trabajadores que se contraten afectos a estas subvenciones deberán prestar sus servicios en cualquiera de estos centros de trabajo de la Ciudad de Melilla.

 

Se entiende como centro de trabajo en Melilla, aquellos que estén registrados, con cuenta de cotización dada de alta en la Seguridad Social en Melilla.

 

No podrán obtener la condición de beneficiarios quiénes concurra en algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Quedan excluidos aquellos solicitantes que sean Administraciones Públicas, sector público y entes dependientes.

 

En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros de los planes de inserción subvencionados.


Se excluirán expresamente aquellos solicitantes que durante los 6 meses anteriores a la solicitud se hayan encontrado o se encuentren incursas en un ERE o un ERTE.

 

Segundo. Objeto.

Estas subvenciones tienen como objetivo fomentar la empleabilidad de desempleados, en especial a jóvenes y mayores de 50 años, poniendo en marcha planes de inserción, mediante la contratación de trabajadores desempleados, entre:

 

Empresas con personalidad jurídica

Persona física que actúe como empresario.

Fundaciones de la ley 50/2002, de 26 de diciembre

Federaciones deportivas.

Colegios profesionales

Asociaciones y Organizaciones representativas de sectores económicos y sociales, y Asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro relacionadas y dedicadas a la atención a personas con discapacidad y/o a la atención de personas víctimas de violencia de género.

 

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en el de 15 de marzo de 2019 inscrita en el Registro del libro oficial de resoluciones no colegiadas de Presidencia con el n.º 2019000115, aprobó la promulgación de las Modificación de las Bases Reguladoras para la contratación en Planes de Inserción Laboral de desempleados en Melilla (BOME N.º 5636 de 22 de marzo de 2019). Se puede consultar en la página web: http://www.melilla.es/mandar.php/n/11/8932/5636.pdf

 

Cuarto. Cuantía.

Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2019, en concreto por los Presupuestos generales de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., aplicación presupuestaria 08/43300/74000 por importe máximo de 511.543,21 euros, Retención de crédito número 1209000010150.

 

Para la convocatoria se esta­blece un único periodo de resolución. Las solicitu­des presentadas se resolverán conforme al proce­dimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras y conside­rando el límite presupuestario previsto.

 

La subvención total por beneficiario no podrá exceder:

 

a.- El 40% del importe consignado en el plazo establecido en la presente convocatoria.

b.- Lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 8 de Diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de “Minimis”, que determina que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200 000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales –100.000 euros para empresas que operen en el sector del transporte por carretera-. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

 

Los gastos subvencionables en la presente convocatoria serán los siguientes:

 

a) Salario base de convenio o, en su caso, el mínimo interprofesional vigente.

b) Pluses que, con carácter general, se prevean en el Convenio Colectivo aplicable, en vigor, con carácter obligatorio.

c) Pagas extraordinarias que correspondan en función del período de tiempo trabajado.

d) Cualquier otro gasto de carácter salarial, no incluido en los anteriores, que sean obligatorios según el Convenio Colectivo aplicable en cada momento y/o por la aplicación de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 31/2011 de 4 de octubre de bonificación de las cuotas empresariales a la Social de las empresas melillenses, o por la que en su caso la sustituya.

e) Podrá considerarse, también, como gasto subvencionable el importe de la aportación empresarial a la Seguridad Social, excluido en su caso, las bonificaciones de cualquier índole, incluida la aplicada según la Disposición Adicional 1ª de la Ley 31/2011 de 4 de Octubre de bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de las empresas melillenses, o 

por la que en su caso la sustituya (artículo 6.1.e) de las bases reguladoras), siempre y cuando en la solicitud de ayudas se asuma el compromiso de prorrogar el contrato subvencionado durante 6 meses más, o bien, el compromiso de conversión a indefinido.

 

Aquellos beneficiaros que hayan asumido en la solicitud de ayudas el citado compromiso, se le podrán subvencionar 9 meses de todos los gastos indicados en el punto 1 anterior, concediéndose una subvención máxima total de 9 meses de los gastos elegibles, incluido el apartado e) anterior, debiéndose mantener la plantilla media conforme a lo señalado en el artículo Cuarto.2.1.k) siguiente durante el un periodo total de 12 meses ya sea prórroga o conversión (6 meses inicial y 6 meses prorrogado).

 

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado desde la contratación del primer trabajador subvencionado hasta la finalización del periodo de justificación de la subvención (hasta la emisión del certificado o informe de liquidación señalado en el artículo 16.12 de las Bases Reguladoras).

 

Quedan excluidas del cálculo de la subvención las vacaciones no disfrutadas e indemnizaciones o suplidos de carácter no salarial, de conformidad con el artículo 26.2 del estatuto de los Trabajadores. En su virtud, no se considerará concepto subvencionable, dado su naturaleza indemnizatoria, el finiquito o indemnización de finalización del contrato.

 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

La presente convocatoria se publicará en la forma señalada en el art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones, estableciéndose un único plazo, desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, hasta el 31/05/2019 a las 13:00 horas

 

Sexto. Forma de las solicitudes.

Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

La solicitud deberá acompañarse los documentos señalados en el apartado 4 del punto Sexto de la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas nº 2019001602 de fecha 07 de mayo de 2019.

 

Lugar de la Firma: Melilla

Fecha de la Firma: 2019-05-07

Firmante: Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas,

Daniel Conesa Mínguez