ARTÍCULO Nº 472
(CVE: BOME-A-2019-472)
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BOME Nº 5650 - viernes, 10 de mayo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTES
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y D. José Luis Pérez García, para el desarrollo de la escuela vela de crucero a través de la embarcación Ciudad de Melilla, durante el año 2019.

CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y D. JOSÉ LUIS PÉREZ GARCÍA
PARA EL DESARROLLO DE LA ESCUELA VELA DE CRUCERO A TRAVÉS DE LA EMBARCACIÓN
CIUDAD DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2019
En Melilla, a 15 de
abril de 2.019.
REUNIDOS
De
una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación,
Juventud y Deportes de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, en virtud de nombramiento
efectuado por Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma
registrado al número 058, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario nº 28, de
la misma fecha), debidamente facultado para este acto por el Decreto del
Consejo de Gobierno de distribución de competencias de 30 de septiembre de 2016
(BOME extraordinario núm. 17, de la misma fecha).
De otra, Don José Luis
Pérez García, con DNI número 45.278.151 - Y, domiciliado en Melilla, que actúa
en nombre y representación propia.
INTERVIENEN
Las partes
intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos
cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad
jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al
efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Constitución Española señala en el apartado tercero del
artículo 43 señala que: “Los poderes públicos fomentarán la
educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo,
facilitarán la adecuada utilización del ocio”.
SEGUNDO.- Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13
de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en
materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”,
en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción, así como la
potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
TERCERO.- Que la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte señala en su
artículo primero que se reconocerá y estimulará las acciones organizativas y de
promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas, así como que las
relaciones se ajustarán a los principios de colaboración responsable entre los
interesados.
CUARTO.- Que el Real
Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones
y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia
de cultura (BOE de 24 de septiembre), transfiere, según se establece en su
Anexo B) 4, la promoción y difusión del deporte, así como la gestión de
instalaciones propias, comprendiendo la vigilancia y control de las
instalaciones, organización de actividades, elaboración de presupuestos y
control de ingresos y gastos.
QUINTO.- Que el Consejo de Gobierno,
mediante Decreto de 30 de septiembre de 2016 (BOME Extraordinario núm. 17, de
30 de septiembre), atribuye a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes,
entre otras, la competencia en materia de “Promoción y Gestión del Deporte y
de las instalaciones deportivas”.
SEXTO.- Dentro de las prestaciones
básicas a desarrollar por las Administraciones Públicas en el ámbito del
deporte, es competencia de las Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad
Autónoma de Melilla, por virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de su
Estatuto de Autonomía, en relación con el apartado 2 k) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, las “actividades o
instalaciones culturales y deportivas”, y dentro de las actividades y
proyectos subvencionables que establece el artículo 8 del RGSCAM se encuentran
los englobados en el apartado “d)Deporte:
son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y
actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”, en función, en aplicación de lo
dispuesto en dicho artículo, de lo que
determine la respectiva convocatoria.

vela de crucero, por
lo que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes considera acorde con su
política de ayudas establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de
tales fines.
OCTAVO.- Que el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla, ha resaltado entre sus prioridades el ampliar la
oferta de ocio deportivo para la sociedad melillense, y para ello ha señalado
como preferentes las actividades deportivas que tengan una franca
aceptación social.
NOVENO.- Que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad
Autónoma de Melilla tiene entre sus objetivos prioritarios, el promover la
práctica deportiva de todos los melillenses y que la misma esté al alcance de
todos sin excepción, dando para ello las mayores facilidades para su acceso.
DÉCIMO.- La Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma
de Melilla para alcanzar dichos objetivos, deberá establecer los medios
necesarios para ello, tanto económicos como materiales, y propiciará los
instrumentos que se precisen para habilitar
el acceso de la ciudadanía en general en la Ciudad Autónoma, que permita
lograr la plena satisfacción de los melillenses en materia deportiva.
UNDÉCIMO- Que D. José Luis Pérez García, tiene entre sus objetivos la difusión,
promoción, formación y organización de actividades en su ámbito deportivo; todo
ello bajo la premisa de la optimización de las subvenciones que reciba.
DECIMOSEGUNDO.- Que la consecución de los
objetivos citados, puede perseguirse mediante las formas de colaboración
legalmente establecidas, entre entes de carácter público y/o privado.
DECIMOTERCERO.- Que de acuerdo con lo
expuesto, la Ciudad Autónoma de Melilla y D. José Luis Pérez García han
decidido colaborar para la promoción de la vela en Melilla, y para la
preparación y formación de jóvenes melillenses en la vela de crucero durante el
año 2018, ante las dificultades existentes en Melilla para formar a jóvenes en
una especialidad tan singular y que requiere tantos medios materiales como es
la vela de crucero.
DECIMOCUARTO.- Que con fecha 31 de enero de 2019 se evacúa documento de la
Intervención General acerca de la existencia de la oportuna Retención de
Crédito, con número de operación 2019000005443, por importe de QUINCE MIL EUROS
(15.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 2019 14
34137 48902 existente en los Presupuestos
Generales de la CAM bajo la denominación de "Convenio Barco Ciudad de
Melilla", certificando que existe crédito suficiente, quedando retenido el
mismo para la actividad que se describe, según lo establecido en el artículo 31
del RD 500/1990
DECIMOQUINTO.- Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades
programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d)
Deporte: Son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y
actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
DECIMOSEXTO.- Que esta subvención tiene el carácter de directa, al amparo de lo
establecido en el artículo 22 párrafo c) del apartado 2 de la Ley 38/2003, de
17 de Noviembre, General de Subvenciones, y se instrumentalizará mediante
convenio, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la mencionada
Ley 38/2003, es una fórmula jurídica adecuada, en concordancia con lo
estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de
convocatoria pública, las siguientes subvenciones: a) Las previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades
autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los
convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”.).
DECIMOSÉPTIMO.- Que el presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo
dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
DECIMOOCTAVO.- Que el procedimiento de subvenciones directas nominativas en
presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento
regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, consistirá en:
a) La incoación de oficio por el órgano competente
b) La solicitud debe reunir como mínimo los requisitos establecidos en el
artículo 12.1 del Reglamento regulador
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
c) Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo previsto en
el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones
DECIMONOVENO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la
ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de subvención
directa, será el Consejero de Educación, Juventud y Deportes.
VIGÉSIMO.- Que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes es la competente
para la tramitación de expedientes de subvenciones en el ámbito deportivo, así
como el impulso de la actividad deportiva y fomentar la imagen deportiva de la
Ciudad de Melilla.
En
virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el
presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19
del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS
Primera. Objeto.- El objeto del presente Convenio es la
promoción de la vela de crucero y la
preparación y formación de jóvenes deportistas melillenses en la
mencionada especialidad deportiva durante el año 2019, ofreciendo una alternativa seria y de nivel a
estos deportistas melillenses para su preparación deportiva, ante la
complejidad que para su formación existe en esta especialidad, pudiendo
establecer de forma detallada los siguientes objetos:
A)
Entrenamientos
B)
Preparación para su participación en el
Campeonato de España y Campeonato Autonómico de Melilla, así como en el resto
de pruebas organizadas en la Ciudad de Melilla, durante el año 2019.
C)
Adquisición de los materiales necesarios para
poder llevar a cabo la preparación mencionada así como la participación en los
Campeonatos fijados en el apartado B) de la presente cláusula.
Segunda. Ámbito
territorial.- El ámbito territorial de desarrollo del objeto del
Convenio se identifica con el territorio de la Ciudad de Melilla y el resto del
Estado Español.
Tercera. Compromisos
asumidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.-Con
independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las
siguientes:
a.-
La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al
presente Convenio, se compromete a conceder a D. José Luis Pérez García, la
cantidad económica de QUINCE MIL EUROS (15.000,00 EUROS), para sufragar
los gastos establecidos en el presente convenio, ocasionados por el desarrollo
de la actividad deportiva vinculada a la puesta en marcha, preparación, entrenamiento, formación de los deportistas y
participación en los Campeonatos de España y Melilla de la embarcación “Ciudad
de Melilla”, constando en el expediente
Reserva de Crédito con número de operación 2019000005443, para la financiación
del presente convenio.
El
ingreso de esta cantidad se efectuará mediante la correspondiente Orden de
pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
b.-
Ejercer las
labores de policía y al ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en
los casos de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La
Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el
personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente Convenio,
para ello D. José Luis Pérez García se compromete a facilitar dicha labor.
Cuarta.- Compromisos
asumidos por D. José Luis Pérez García.-
a.- El entrenamiento y
formación de, al menos, diez alumnos a través de su participación en la
embarcación “Ciudad de Melilla” a lo largo del
ejercicio 2019.
b.-
La
preparación, adquisición de los materiales y los recursos humanos necesarios
para la preparación técnica y deportiva de los alumnos para su participación en
los Campeonatos de España y Melilla.
c.-
La
realización de todas las gestiones pertinentes ante las Federaciones Española y
Melillense de Vela o cualquier otra entidad que sea preciso, que posibiliten la
participación en los Campeonatos de España y Melilla.
d.-
D. José
Luis Pérez García, a la finalización del Convenio, y en el plazo máximo de tres
meses, deberá presentar la justificación de la cantidad económica recibida.
e.- D. José Luis Pérez García se compromete a
fomentar la obtención de recursos económicos públicos y privados, que permitan aumentar
el total del presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos programados.
f.-
D. José Luis Pérez García debe de ofrecer una
adecuada difusión del carácter público de la financiación recibida, debiendo
consignar en todas sus actividades la colaboración o patrocinio de la Ciudad
Autónoma de Melilla, mediante la inclusión de la imagen corporativa de la misma
en la embarcación empleada para lograr el objeto del presente convenio,
corriendo con todos los gastos que se deriven de la adquisición, instalación y
mantenimiento de la mencionada publicidad.
g.- D. José Luis Pérez García deberá cumplir las especificaciones que
desde la Consejería de Educación, Juventud y Deportes se dicten y en
particular:
1.
Someterse al
ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle
y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y participar en las reuniones que a efectos de
control, coordinación y seguimiento se puedan convocar.
h.- D.
José Luis Pérez García deberá presentar cuantos informes técnicos o
informativos que sean solicitados por la Ciudad Autónoma de Melilla.
i.- D. José
Luis Pérez García deberá dar apoyo en los eventos deportivos que organice la
Ciudad Autónoma de Melilla.
j.- D. José
Luis Pérez García se compromete a
cumplir con lo establecido en el Capítulo segundo del Título primero de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con el apartado b) del artículo tercero del
mencionado texto legislativo.

k.- D. José Luis Pérez
García se compromete a la finalización del convenio, y antes del 31 de marzo de
2020, a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica
recibida, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa jurídica de
aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos
realizados en ejecución del objeto del presente Convenio se realizará según el
siguiente protocolo:
1.
D. José Luis Pérez García, al amparo de lo
dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente podrá justificar gastos en
los siguientes conceptos:
1) Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto
del Convenio.
2) Gastos en material deportivo y suministros para el normal desarrollo
de la actividad objeto del Convenio.
3) Gastos derivados del atraque de la embarcación “Ciudad de Melilla” en
los diferentes puertos en los que la embarcación se encuentre siempre y cuando
sean para la participación en alguna de las competiciones en las que participe,
incluyendo el puerto de Melilla.
4) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de la tripulación
a las pruebas en las que tome parte relativas al Campeonato de España durante
el año 2019.
5) Gastos de arbitraje, inscripción y demás gastos indubitadamente
derivados de la participación en el Campeonato de España.
Todos estos gastos,
deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente
convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación del
mismo.
En el caso de
adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se
deberán seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5,
y en su caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2.
D. José Luis Pérez García deberá presentar una memoria
de actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
3.
D. José Luis Pérez García deberá presentar una memoria
económica justificativa del cumplimiento del coste de las actividades
realizadas, que se realizará siguiendo las directrices de la Intervención de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de
la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que
estime conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención
concedida) los siguientes apartados y documentos:
a. Una relación clasificada de los gastos, con identificación del
acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su
importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada de
acuerdo con los gastos justificables establecidos en punto k) del apartado 1 de
esta Cláusula Cuarta.
b. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la
relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación
acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar:
Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la
factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que
los importes de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las
mismas supere los DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500,00 Euros) a un mismo
preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por parte de
la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar, obligatoriamente,
mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la
correspondiente justificación de carácter obligado.
c. Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio en
el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00
Euros).
d. Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones
que hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación
de su importe y procedencia.
e. Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el
cumplimiento del objeto del convenio.
f. En ningún caso será objeto de subvención gastos de carácter
protocolario.
g. Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en
su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en
el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre,
apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a
la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y
sello de la entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización a la
Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones
IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto de
gratificación, deberá contener:
a.
Nombre, apellidos y NIF/ NIE / Pasaporte de la
persona gratificada.
b.
Concepto por el cual se gratifica.

c.
Periodo al que corresponde la gratificación.
d.
Cantidad bruta a percibir.
e.
Porcentaje y cantidad correspondiente a la
obligatoria retención de IRPF.
f.
Cantidad Líquida a percibir.
g.
Fecha y firma de la persona a la que se
gratifica.
h.
Firma y sello de la entidad pagadora.
7.
Los conceptos en gastos de personal se deberán
efectuar mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante
se deberá aportar a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
i. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000
euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el
supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por
empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del
bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
4. D. José
Luis Pérez García deberá presentar, si así lo estima la Intervención de la
Ciudad Autónoma de Melilla, los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de
Contabilidad vigente.
5. D. José
Luis Pérez García deberá presentar la justificación de los gastos, en primer
lugar, con los documentos originales y una copia digitalizada a la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes, la cual, una vez conformada, procederá a su remisión a la
Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, quedando una copia de la
justificación en la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
Quinta.- Otras subvenciones
o ingresos de D. José Luis Pérez García.- La
subvención prevista en este Convenio será compatible con cualesquiera otras
que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad
pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que
deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en
vigor.
No
obstante, D. José Luis Pérez García deberá comunicar la obtención, en su caso,
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad
a la justificación de la aplicación de a los fondos percibidos.
Sexta.- Forma de pago.- La Ciudad Autónoma, a
través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, aportará, para la
vigencia inicial del convenio, la cantidad máxima de QUINCE MIL EUROS
(15.000,00 €), con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla,
constando en el expediente Retención de Crédito por el importe fijado, para
la financiación del presente convenio. Se efectuará mediante orden de pago,
procediéndose a la misma tras la firma del convenio, tratándose de un pago
anticipado, dado que de lo contrario no sería posible llevar a cabo la
actividad a subvencionar, al carecer la entidad beneficiaria de los recursos
necesarios para poder afrontar los gastos que conlleva.
Séptima.- Comisión Paritaria de
Evaluación y Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación y seguimiento del presente
Convenio se podrá constituir, en el caso de que fuera necesario, una Comisión
integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y D. José Luis Pérez García, que se
reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las
siguientes funciones:
1.
El seguimiento del presente convenio.
2.
Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4.
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
Octava.-Vigencia.- El presente convenio extenderá su vigencia entre el 1 de enero hasta
el 31 de diciembre 2019, dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el
mismo tienen cabida las actividades y actuaciones desarrolladas para los fines
expuestos durante todo el año 2019.
Novena.- Causas de Extinción.- El incumplimiento de las
cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de
extinción del mismo.

al
amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas.
Décima.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación del
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido
en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimaprimera.- Interpretación.- Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta por el Consejero de Educación,
Juventud y Deportes y D. José Luis Pérez García. En el caso en que no se
produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la
finalización del convenio.
Decimasegunda.-
Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir
sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente
Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de
conformidad, se firma por las partes, por triplicado ejemplar y a un solo
efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla El Consejero de Educación, Juventud y Deportes Antonio Miranda Montilla |
Por la embarcación Ciudad de Melilla El armador José Luis Pérez García |