ARTÍCULO 475 - BOME-A-2019-475

BOME Nº 5650 del viernes, 10 de mayo de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE FOMENTO - Dirección General de la Vivienda y Urbanismo

Emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento ordinario nº 10/2019, seguido a instancias por D. Abdelkader Mohamed Abdeslam.


Expediente Administrativo: ACCIÓN SUSTITUTORIA PARA REPOSICIÓN DE LA

LEGALIDAD URBANÍSTICA EN CALLE RÍO TER Nº 1 / RÍO GUADALETE

Interesado: ABDELKADER MOHAMED HACH ABDESLAM

 

En el expediente referenciado, se ha interpuesto Recurso Contencioso Administrativo, dando lugar al PROCEDIMIENTO ORDINARIO NU. 10/2019 en el desarrollo del cual ha recaído Resolución del Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Melilla, de fecha 26/04/2019 cuyo contenido es el siguiente:

 

"Conforme a lo acordado en resolución de esta fecha dictada en el recurso contenciosoadministrativo con los datos al margen, interpuesto por ABDELKADER MOHAMED HACH ABDESLAM contra resolución de esa Administración de fecha 13 de abril de 2018 de la Consejería de Fomento de la Ciudad Autónoma, de dictada en expediente de protección de legalidad urbanística por obra sin licencia, y en cumplimiento de los dispuesto en los Arts. 48 de la LJCA, siendo necesarios el/los expediente/s que motivaron la/las resolución/ones impugnada/s, solicito a V.I.:

 

-Ordene la remisión a este órgano judicial de aquel/aquellos a que se refiere el acto impugnado, en el plazo improrrogable de veinte días, o bien copia autentificada del mismo, debidamente foliado, y en su caso, con los documentos e índices correspondientes, interesándole, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, que la resolución administrativa que se dicte a tal fin se notifique, en los cinco días siguientes a su adopción a cuantos aparezcan como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados ante éste órgano judicial en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común. Hechas las notificaciones se incorporarán al expediente administrativo, y todo ello con el apercibimiento expreso contenido en el art. 48.7 de la LJ, en el supuesto de que transcurra el plazo concedido sin que haya sido remitido. El expediente administrativo con la implantación de la Justicia Digital deberá llegar al Órgano Judicial  de forma digitalizada a través del cargador de expedientes administrativos (INSIDE), en el que se contendrá un índice detallado de los documentos remitidos; en caso de no poder remitir el expediente a través del cargador, deberá remitirse en soporte informático.

 

-       De conformidad con lo dispuesto en el Art. 38 de la LJCA, deberá, al remitir el expediente Administrativo, comunicar a éste órgano judicial si tiene conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso-administrativos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo III de la Ley Procesal.

-       -Así mismo deberá comunicar a éste Órgano Judicial la autoridad o empleado responsable de la remisión del expediente administrativo.

-       -Se interesa la devolución de la copia que se adjunta, debidamente sellada y fechada por la oficina de recepción."

 

Lo que se hace público para conocimiento general.

 

Melilla 6 de mayo de 2019,

La Secretaria Técnica de Fomento,

Inmaculada Merchán Mesa