Emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento ordinario nº 10/2019, seguido a instancias por D. Abdelkader Mohamed Abdeslam.
Expediente Administrativo: ACCIÓN SUSTITUTORIA PARA REPOSICIÓN DE LA
LEGALIDAD URBANÍSTICA EN CALLE RÍO TER Nº 1 / RÍO GUADALETE
Interesado: ABDELKADER MOHAMED HACH ABDESLAM
En el expediente
referenciado, se ha interpuesto Recurso Contencioso Administrativo, dando lugar
al PROCEDIMIENTO ORDINARIO NU. 10/2019 en el desarrollo del cual ha recaído
Resolución del Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Melilla, de fecha
26/04/2019 cuyo contenido es el siguiente:
"Conforme a lo acordado
en resolución de esta fecha dictada en el recurso contenciosoadministrativo con
los datos al margen, interpuesto por ABDELKADER MOHAMED HACH ABDESLAM contra
resolución de esa Administración de fecha 13 de abril de 2018 de la Consejería
de Fomento de la Ciudad Autónoma, de dictada en expediente de protección de
legalidad urbanística por obra sin licencia, y en cumplimiento de los dispuesto
en los Arts. 48 de la LJCA, siendo necesarios el/los expediente/s que motivaron
la/las resolución/ones impugnada/s, solicito a V.I.:
-Ordene la remisión a este
órgano judicial de aquel/aquellos a que se refiere el acto impugnado, en el
plazo improrrogable de veinte días, o bien copia
autentificada del mismo, debidamente foliado, y en su caso, con los documentos
e índices correspondientes, interesándole, de conformidad con lo dispuesto en
el Art. 49 de la LJCA, que la resolución administrativa que se dicte a tal fin
se notifique, en los cinco días siguientes a su adopción a cuantos aparezcan
como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan
personarse como demandados ante éste órgano judicial en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley
que regule el procedimiento administrativo común. Hechas las notificaciones se
incorporarán al expediente administrativo, y todo ello con el apercibimiento
expreso contenido en el art. 48.7 de la LJ, en el supuesto de que transcurra el
plazo concedido sin que haya sido remitido. El expediente administrativo con la
implantación de la Justicia Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a través del cargador
de expedientes administrativos (INSIDE), en el que se contendrá un índice
detallado de los documentos remitidos; en caso de no poder remitir el
expediente a través del cargador, deberá remitirse en soporte informático.
-
De conformidad
con lo dispuesto en el Art. 38 de la LJCA, deberá, al remitir el expediente
Administrativo, comunicar a éste órgano judicial si tiene conocimiento de la
existencia de otros recursos contencioso-administrativos en los que puedan
concurrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo III de la Ley Procesal.
-
-Así mismo deberá
comunicar a éste Órgano Judicial la autoridad o empleado responsable de la
remisión del expediente administrativo.
-
-Se interesa la
devolución de la copia que se adjunta, debidamente sellada y fechada por la
oficina de recepción."
Lo que se hace público para
conocimiento general.
Melilla
6 de mayo de 2019,
La
Secretaria Técnica de Fomento,
Inmaculada
Merchán Mesa