ARTÍCULO Nº 476
(CVE: BOME-A-2019-476)
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BOME Nº 5650 - viernes, 10 de mayo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - UNIVERSIDAD DE GRANADA - Servicio de Personal Docente e Investigador
Resolución de fecha 2 de mayo de 2019, relativa a convocatoria de concurso público para la adjudicación de contratos de profesores asociados de ciencias de la salud para el curso 2019 /2020 en el Campus de Melilla.

Resolución de 2 de mayo
de 2019, de la Universidad de Granada, por la que se convoca concurso público
para la adjudicación de contratos de Profesores
Asociados de Ciencias de la Salud
para el curso 2019/2020 en el Campus de Melilla.
Conforme
a las normas contenidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; Decreto
Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Andaluza de Universidades; Estatutos de la Universidad de Granada,
aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la
Junta de Andalucía; Real Decreto 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen de
Profesorado Universitario y posteriores modificaciones del mismo; el Primer
Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de
las Universidades Públicas de Andalucía, publicado en el BOJA de 9 de mayo de
2008; Real Decreto 1558/86 de 28
de junio (modificado por Real Decreto 1652/1991 de 11 de octubre), y la Adenda
de fecha 15 de marzo de 2018 al Convenio de colaboración suscrito el 1 de septiembre
de 2011 entre la Universidad de Granada y el Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria (INGESA), para la realización de prácticas en Centros Sanitarios de
Ceuta y Melilla, se convoca Concurso Público para la adjudicación de contratos
de Profesores Asociados de Ciencias de la Salud en el Campus de Melilla que
figuran en el anexo I de plazas de esta
Resolución.
Las relacionadas como Anexo I adjunto.
2. CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS
2.1. Tipo de contrato:
Laboral. Los Profesores Asociados de Ciencias de la Salud serán contratados,
con carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial según se establece en
el Real Decreto 1558/86, de 28 de junio (BOE nº 182, de 31 de julio).
2.2. Duración: Los
contratos tendrán una duración de un curso académico, prorrogable sólo en el
caso de que se mantengan las necesidades docentes que determinaron la dotación
de la plaza.
2.3. Edad: Haber cumplido 16 años y no
superar la edad reglamentaria de jubilación.
2.4.
Régimen de dedicación: Tiempo
parcial 3 horas de docencia (teórica o prácticas no clínicas) semanales y un
número igual de horas de tutorías y asistencia a los alumnos, que se
desarrollarán dentro de la jornada laboral legalmente establecida para su
actividad asistencial.
2.5.
Titulación: Licenciado, Graduado
Universitario, o Diplomado Universitario. Para la plaza 3/6M/PCS/1920, deberán de estar en posesión del título
oficial de especialista que se corresponda con la plaza convocada.
2.6. Requisitos específicos:
Los concursantes deberán ser personal de plantilla, con plaza en propiedad o
no, y prestar servicios asistenciales en el Centro, Unidad y Servicio en el que
se oferte la plaza.
Los contratos que se
adjudiquen estarán vinculados a la correspondiente Área de Conocimiento y
Departamento de la Universidad de Granada, así como al Ámbito Asistencial
correspondiente y al Servicio y/o Unidad Asistencial descritos en el Anexo de
plazas.
2.7. Funciones: Las
funciones a realizar por los contratados y su régimen jurídico, en general,
será el contenido en el Real Decreto 1558/86 y en la legislación de aplicación
al caso.
No podrán concurrir al
presente concurso quienes hayan sido separados, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o se
encuentren inhabilitados para el ejercicio de las funciones públicas o padezcan
enfermedad física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
3. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

presenten a
través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser
fechadas y selladas por el Servicio de Correos antes de ser certificadas.
3.2. El plazo de presentación de solicitudes
será de siete días hábiles
a partir del siguiente al de la publicación esta resolución en el Boletín
Oficial de Ciudad de Melilla.
3.3. A la
solicitud se deberá acompañar para cada una de las plazas a las que se aspire,
los siguientes documentos, EN SOPORTE PAPEL:
a)
Fotocopia de la titulación
principal requerida o, en su defecto, fotocopia de la certificación supletoria
provisional al título que tendrá una validez de un año desde la fecha de
emisión de dicha certificación (Disposición final tercera del Real Decreto
22/2015, de 23 de enero). En el caso de titulaciones extranjeras deberá
acreditarse la correspondiente homologación o reconocimiento por el órgano
competente.
b)
Para la plaza 3/6M/PCS/1920, fotocopia del título oficial de
especialista o, en su defecto, fotocopia
de la certificación supletoria provisional al título que tendrá una
validez de un año desde la fecha de emisión de dicha certificación (Disposición
final tercera del Real Decreto 22/2015, de 23 de enero).
c)
Fotocopia del DNI o pasaporte.
d)
Justificante de haber abonado en
Bankia en la cuenta abierta a nombre de “Universidad de Granada. Pruebas
selectivas” c.c.c. ES05 20383505366400012738 la cantidad de 30 euros en
concepto de derechos. En ningún caso la realización del ingreso supondrá
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Estarán
exentas del pago de los precios públicos:
·
Las personas con
discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud
certificado de tal condición.
·
Las personas que figuren
como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de publicación de la presente convocatoria. Serán requisitos para el
disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y
que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario
Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de
demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en las
correspondientes Oficinas de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno
de los requisitos citados en dicho párrafo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará
con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que se
podrá utilizar el modelo que se acompaña como Anexo II a esta convocatoria.
Ambos documentos, certificación y declaración,
deberán acompañar a la solicitud.
·
Las víctimas del
terrorismo, sus cónyuges e hijos.
·
Las familias numerosas, que tendrán derecho a
una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la
categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la
categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el
correspondiente título actualizado.
e) Certificación de ser personal de plantilla, con
plaza en propiedad o no, y destino en el Ámbito Asistencial y Servicio y/o
Unidad Asistencial al que concurse.
f) Declaración
responsable firmada por el/la aspirante
en la que se indique que las fotocopias y copias digitales de los justificantes
documentales de los méritos alegados son fiel reflejo de los originales.
g) La no aportación de lo establecido en este
apartado en el plazo de presentación de solicitudes o en el de subsanación a
que se refiere la base 4.2, determinará la exclusión automática del solicitante
en este procedimiento.
3.4. Los/as
aspirantes deberán aportar obligatoriamente toda la documentación en SOPORTE
CD/DVD y POR DUPLICADO (2 CD/DVD). Los CD/DVD deben estar debidamente
identificados con el nombre del o la aspirante y el código de la plaza. Cada
mérito debe acreditarse en un único archivo PDF que contendrá uno o varios
documentos; los nombres de los archivos no deben exceder 10 caracteres.
Concretamente, los/as aspirantes deberán aportar en soporte CD/DVD la siguiente
documentación:
a)
El Modelo de curriculum
vitae debidamente cumplimentado en formato Word. (AL FINAL DEL DOCUMENTO
SE ENCUENTRAN LAS INSTRUCCIONES PARA ADJUNTAR LOS DOCUMENTOS EN PDF).

Todos los archivos acreditativos de méritos deben enlazarse al apartado
correspondiente del Modelo normalizado de curriculum vitae.
Todos los
documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse
necesariamente de la correspondiente traducción oficial si así es requerido por
la Comisión de Evaluación.
Los/as
aspirantes quedan vinculados/as a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes y curriculum vitae. Finalizado el plazo de presentación de
solicitudes no se admitirá ninguna solicitud de modificación salvo causa
excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la
Comisión de Evaluación.
Todos los
requisitos, méritos y circunstancias alegados por los concursantes deberán
poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.5. La Comisión de Evaluación no valorará
aquellos méritos que siendo alegados en la solicitud no estén debidamente
justificados conforme a las Instrucciones
para la acreditación de méritos del currículum vitae en los concursos de
Profesor Asociado de Ciencias de la Salud de la Universidad de Granada.
3.6. Serán
motivos de exclusión, entre otros, la falta de firma de la solicitud por parte
del o la interesada, no poseer o no acreditar de forma suficiente la posesión
de los requisitos exigidos para cada una de las plazas convocadas, presentar la
solicitud fuera del plazo establecido y la no aportación de lo establecido en
apartado 3.3 en el plazo de presentación de la solicitud.
Así mismo,
será causa de exclusión el estar el/la interesado/a ocupando una plaza de igual
categoría, área de conocimiento, dedicación,
perfil y campus.
4.1 Finalizado el plazo de
presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidad de Granada dictará
Resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos,
con indicación de las causas de exclusión.
La citada resolución será
publicada en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador,
sirviendo de notificación a los interesados. A partir de dicha fecha de
publicación se contarán los plazos (http://serviciopdi.ugr.es).
4.2. Contra la anterior Resolución, los interesados dispondrán de un
plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación,
para poder subsanar los defectos en que hayan podido incurrir. Dicha
subsanación se realizará, independientemente de la vía utilizada para presentar
la solicitud, presentando un escrito en cualquiera de los registros oficiales,
acompañando al mismo la documentación correspondiente (EN SOPORTE PAPEL) a la
base 3.3 de esta convocatoria
Cuando algún/a
interesado/a, habiendo presentado la solicitud dentro de plazo, no acompañe los
documentos acreditativos de los méritos alegados especificados en el punto 3.4,
dispondrá de ese mismo plazo (diez días hábiles desde la publicación de la
lista provisional de admitidos/as y excluidos/as) para la presentación de
dichos documentos acreditativos en los registro oficiales. Dicha documentación
se presentará obligatoriamente EN SOPORTE CD/DVD en los términos establecidos
en la base 3.4 de esta convocatoria.
La Resolución que apruebe
definitivamente las listas de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y,
en consecuencia, quienes estén legitimados para ello podrán formular recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la citada Resolución o potestativamente recurso de reposición en
el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dicte.
5.1. Las
Comisiones encargadas de resolver estos concursos estarán constituidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 126
de los Estatutos de la Universidad de Granada, por los siguientes miembros:
·
El Vicerrector competente en materia de profesorado, o persona en quien
delegue, que la presidirá.
·
El Decano o Director del Centro donde principalmente vaya a impartir
docencia el contratado o la contratada, o persona en quien delegue.
·
El Director del Departamento al que se adscriba la plaza, o persona en
quien delegue.
·
Tres profesoras o profesores doctores del ámbito del conocimiento con
vinculación permanente a la Universidad de Granada, a propuesta del
departamento, y sus respectivos suplentes, procurando una composición
equilibrada entre mujeres y hombres.
·
Un profesor o profesora doctor con vinculación permanente a la
Universidad de Granada a propuesta de la representación de las trabajadoras y
los trabajadores, y su suplente.
La composición
de cada Comisión será publicada en la página web del Servicio de Personal
Docente e Investigador de esta Universidad (http://serviciopdi.ugr.es)

5.2. La Comisión de
Evaluación, una vez constituida, examinará el cumplimiento de los requisitos
exigidos en las presentes bases.
5.3. La Comisión valorará a los/as aspirantes de
acuerdo con los Criterios generales de valoración de méritos para la contratación
de Profesores Asociados de Ciencias de la Salud en la Universidad de Granada,
aprobados en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de
2018. La Comisión de Evaluación, una vez
constituida y antes de acceder a los expedientes de los concursantes, hará
públicos en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la
Universidad de Granada el grado de afinidad de cada uno de los méritos con el
área de conocimiento de la plaza.
La Comisión de Evaluación
será competente para resolver las dudas que puedan surgir en relación con la
aplicación e interpretación del baremo, contando con el asesoramiento técnico
de los órganos de la Universidad de Granada competentes.
La Comisión podrá solicitar
a los/as concursantes la aportación de documentación complementaria a la ya
presentada.
5.4. La Comisión resolverá el concurso y hará
la correspondiente propuesta de contratación a favor del concursante o de los
concursantes (según sea una o más las plazas convocadas) mejor valorados. En
todo caso, hará público en la página web del Servicio de Personal Docente e
Investigador de la Universidad el resultado del mismo, especificando las
puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de los apartados considerados en
el baremo. La propuesta será elevada al Rectorado de la Universidad de Granada.
5.5. Todos los concursos
podrán resolverse con la no adjudicación de la plaza/s, cuando a juicio de la
Comisión de evaluación los curriculum de los/as aspirantes no se ajusten al
perfil o actividad docente o asistencial de la plaza.
5.6. La comunicación del
resultado del concurso a los/as aspirantes, seleccionados o no, se entenderá
practicada mediante la publicación de la propuesta efectuada por la Comisión de
Evaluación en la página web del Servicio de Personal de la Universidad de
Granada. A tal fin los/as aspirantes deberán actuar con la diligencia razonable
para estar al corriente del desarrollo del concurso y de la publicación en la
citada página web del resultado del mismo, cuya fecha de publicación se hará
constar en el mismo anuncio.
5.7. La lista de valoración
de los concursantes efectuada por la Comisión de Evaluación podrá ser usada por
riguroso orden de puntuación para el caso de que fuese necesario realizar una
contratación para sustituir a un Profesor Asociado de Ciencias de la Salud,
siempre que el perfil de la plaza se ajuste a las necesidades docentes
sobrevenidas. Dichas listas estarán activas durante el curso
académico en el que se convocan las plazas, y durante el siguiente curso
académico completo, hasta el 30 de septiembre.
6. RECURSO DE ALZADA
6.1. Contra el acuerdo de
la Comisión de Evaluación formulando la propuesta de provisión de la plaza, los
interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a su publicación en la página web del Servicio de
Personal, ante el Rector de la Universidad de Granada que resolverá una vez
recabada la información necesaria.
6.2. Transcurridos tres
meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución,
se entenderá desestimado el recurso y quedará expedita la vía procedente.
6.3. La interposición del
recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta de provisión o
formalización del contrato, salvo que el Rectorado, mediante resolución
expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de
imposible o difícil reparación, o, aprecie en la fundamentación de la
impugnación la existencia manifiesta de causa de nulidad de pleno derecho, A
tal fin se formalizará el contrato laboral con el/la aspirante propuesto/a, sin
perjuicio de que la eventual estimación del recurso tanto en vía administrativa
como jurisdiccional, llevara consigo la extinción de la relación contractual
inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.
7. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
7.1. Realizadas las
propuestas, el Rectorado extenderá los correspondientes contratos previa
presentación por parte del/la candidata/a de la documentación que le sea
requerida a tal efecto. Los/as interesados/as tendrán un plazo máximo para ello
de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la
propuesta de provisión. En el caso de no presentarse el/la interesado/a en el
referido plazo a la firma del contrato, se entiende que renuncia a sus
derechos, salvo casos de fuerza mayor, libremente apreciados por el Rectorado.
7.2. La celebración o
subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de la compatibilidad
con la actividad que venga desempeñando o con aquellas otras públicas o
privadas que pueda desempeñar durante la vigencia del contrato.
7.3. En los casos de
renuncia o cualquier otra causa que impida la contratación del/la aspirante
seleccionado/a, podrá formalizarse la incorporación con el7la siguiente más
valorado, si la Comisión no hubiese acordado que este/a candidato/a no se
ajusta al perfil docente de la plaza o cuando no se adecue a las exigencias
académicas de la misma.
8. CUSTODIA DE DOCUMENTACIÓN

e Investigador de la
Universidad de Granada. A partir de ese momento dispondrán de un mes para
retirar su documentación; transcurrido dicho plazo sin haber solicitado dicha
documentación se procederá a su destrucción.
8.2 La documentación de los/as
candidatos/as a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser
retirada hasta la firmeza de la resolución recurrida. Estos/as pueden consultar
si la plaza ha sido o no objeto de recurso a través de un correo electrónico
dirigido a vicepdi@ugr.es.
9.1. El concurso y posterior
contratación se regirá por las normas de la presente convocatoria, por la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril; Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre
Régimen de Profesorado Universitario y posteriores modificaciones del mismo, en
todo lo que no se oponga a la anterior Ley; Estatutos de la Universidad de
Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía; Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades,
Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las
Universidades Públicas de Andalucía; los Criterios generales de valoración de méritos
para la contratación de Profesores Asociados de Ciencias de la Salud en la
Universidad de Granada, aprobados en la sesión ordinaria del Consejo de
Gobierno de 18 de diciembre de 2018 y demás normas de carácter general que resulten de
aplicación.
9.2 La convocatoria, sus bases y cuantos actos se
deriven de la misma y de las actuaciones de la Comisión de Evaluación, podrán
ser impugnados por los/as interesados/as en el plazo y en la forma establecidos
por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
Granada, 2 de mayo de 2019
LA RECTORA
