ARTÍCULO Nº 477
(CVE: BOME-A-2019-477)
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BOME Nº 5650 - viernes, 10 de mayo de 2019 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5
Notificación de sentencia a D. Mimoun Allous, en procedimiento de divorcio contencioso nº 382 / 2018.

N.I.G:
52001 41 1 2018 0002277
F04
PIEZA DE MEDIDAS PROVISIONALES COETANEAS 0000382/2018
0001
Procedimiento origen: DCT
DIVORCIO CONTENCIOSO 0000382/2018
Sobre
DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: D/ña. SOURAYA
TAHIRI
Procurador/a Sr/a. ANA
HEREDIA MARTINEZ
Abogado/a Sr/a. ALI HAMED
MOHAMEDI
DEMANDADO D/ña. MIMOUN
ALLOUS
EDICTO
D º. FRANCISCO DOMINGO HERNANDEZ, letrado de la
Administración de Justicia de JDO.1ª.INST .E INSTRUCCIÓN Nº5 de MELILLA,
HAGO SABER QUE EN EL PROCEDIMINETO DE REFERENCIA DE
HA DICTADO LA SIGUIENTE RESOLUCION:
A U T O
En
La Ciudad Autónoma de Melilla, a 12 de Febrero de 2018
HECHOS
Primero.- La procuradora Dña. Ana Heredia Martínez, en
nombre y representación de DÑA. SOURAYA TAHIRI, promovió demanda de divorcio
contra D..Mimoun Allous, y contra el MINISTERIO FISCAL, en la que mediante
primer otrosí digo formuló solicitud de medidas provisionales relacionadas con
dicha demanda, en la cual y tras alegar los hechos y fundamentos y derecho que
estimaba aplicables al caso, terminaba suplicando que se acordaran las
siguientes:
- La
atribución a la madre de la guarda y custodia de los hijos mejores del
matrimonio, siendo compartida la patria potestad entre ambos progenitores;
- Régimen
de visitas en los términos establecidos en la demanda.
- Se
decidiese que la contribución por parte del padre en concepto de pensión
alimenticia de una suma mensual de 200€ al mes para cada uno de los hijos en
doce mensualidades, incrementándolas a catorce mensualidades para el caso de
que el padre perciba pagas extra, así como la mitad de los gastos
extraordinarios.
-
La atribución a los menores y al progenitor
con quien queden del ajuar familiar.
Segundo.-
mediante decreto de fecha 15 de noviembre de 2018 se acordó formar pieza
separada de medias provisionales, señalándose comparecencia que finalmente tuvo
lugar el dia 11 de febrero de 2019, citándose al demandado por edictos al
desconocerse el domicilio del mismo.
Tercero.-
el día y hora señalados se celebró la mencionada comparecencia, personándose,
la parte demandante, asistida de su letrado y procurador, y el ministerio
fiscal, no haciéndolo el demandado.
Por la parte del demandante se solicito como medio
de prueba la documental aportada y el interrogatorio de parte. El ministerio
discal solicitó el interrogatorio de la demandante. De oficio de acordó la
consulta de las bases de datos de la TGSS y vida laboral de demandante y
demandado.
Cuatro.- a
continuación se dio traslado a las partes para conclusiones, donde el
ministerio fiscal se adhirió a las medidas solicitadas por la parte actora,
quedando las presentes actuaciones pendientes para dictar la resolución procedente.

PARTE DISPOSITIVA
Que estimando parcialmente la solicitud de medidas
provisionales interesadas mediante primer otrosí en escrito de demanda de
divorcio contencioso formulada por la procuradora Dña. Ana Heredia Martínez, en
nombre y representación de DÑA. SOURAYA
TAHIRI, contra D. MIMOUN ALLOUS,
en rebeldía procesal, y contra el ministerio fiscal, debo acordar y acuerdo, LA SEPARACION PROVISIONAL de los
cónyuges DÑA. SOURAYA TAHIRI y D. MIMOUN ALLOUS, cesando así la presunción de
convivencia conyugal, con revocación de cuantos poderes y consentimientos que
se hubieran otorgado así como la adopción de las siguientes medias en
regulación de las consecuencias personales y patrimoniales derivadas de la
separación.
1. La
atribución a DÑA. SOURAYA TAHIRI de la guarda
y custodia de los hijos menores del matrimonio, Mohamed Allous
(30/01/2011), Hanan Allous (13/09/2001), y Samira Allous (21/02/2003), siendo
compartida la patria potestad entre ambos progenitores;
2. D.MIMOUN
ALLOUS gozara del derecho a visitar a
sus hijos menores de edad y tenerlos en su compañía en los términos que
de común acuerdo fijen ambos progenitores, y a la falta de cualquier otro
acuerdo al que pudieran llegar las partes, todos los sábados desde las 10:00 a
las 14:00 horas, y siempre que se le haya hecho saber a la misma con el al
menos un día de anticipación su interés en visitar a los menores. Queda
prohibido que los menores salgan con el padre del territorio nacional sin
previa autorización judicial o consentimiento de la madre, cualquier ampliación
de dicho régimen de visitas requerirá acuerdo de las partes o demanda de
medidas por parte del demandado.
3. D.
MIMOUN ALLOUS deberá contribuir, en concepto de pensión alimenticia para los hijos menores del matrimonio,
con la suma global para los tres menores de TRESCIENTOS EUROS MENSUALES (300€) en doce mensualidades, cantidad
revisable anualmente conforme con la evolución que experimente el I.P.C., que
se ingresara en la cuenta corriendo que designe DÑA. SOURAYA TAHIRI dentro de
los primeros cinco días de cada mes,
resultando exigible esta obligación desde la fecha de interpretación de la
demanda (29 de Octubre de 2018), así como la mitad de los fastos
extraordinarios de los hijos menores.
Por gastos extraordinarios se entiende los que no
son fastos periódicos o previsibles, y que se presentan de manera esporádica y,
en principio, imprevisible, incluyéndose dentro de los mismo los odontológicos
y tratamientos bucodentales, incluidas las ortodoncias, prótesis, logopeda,
psicólogo, fisioterapeuta y rehabilitación con prescripción facultativa, óptica
(todo ello en lo no cubierto por la seguridad social o seguro médico privado),
clases de apoyo escolar por deficiente rendimiento académico, no tiendo tal
carácter los de educación (matrículas o inscripciones), transporte, comedor,
libros, vestido, ocio, actividades extraescolares , excursiones, cursos de
verano o campamentos, etc.
4. El
ajuar domestico existente en el último domicilio familiar se atribuye a los
menores y al cónyuge en cuya compañía quedan.
Cada parte abonará las costas ocasiones a su
instancia y las comunes por mitad.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin
prejuicio de las decisionales que al respecto pudiesen acordarse, con carácter
definitivo, en la sentencia que ponga termino a los autos principales de
separación.
Así lo acuerda, manda y firma Don Miguel García
Gutiérrez, Magistrado- Juez titular del juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número Cinco de los de Melilla. Doy fe.-
MODO
DE IMPUGNACIÓN: no cabe recurso alguno
EL
MAGISTRADO JUEZ EL
LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
En virtud de lo acordado en los autos de referencia
y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C.,
así como lo previsto en el articulo 12 del Real Decreto 457/2.006, acuerdo
NOTIFICAR a MIMOUN ALLOUS.
En Melilla, a veinte de febrero de dos mil veinte.
EL/LA
LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA,

N.I.G.: 52001
21 1 2018 0002277
F04 PIEZA DE
MEDIAS PROVISIONALES COETANEAS 0000382/2018
0001
Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO
000382/2018
Sobre
DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE D/ña. SOURAYA TAHIRI
Procurador/a Sr/a. ANA HEREDIA MARTINEZ
Abogado/a Sr/a. ALI MOHAMED MOHAMEDI
DEMANDADO D/ña. MIMOUN ALLOUS
DELIGENCIA
DE ORDENACIÓN
Sr./a.
Letrado de la Administración de Justicia
D./Dña.
FRANCISCO DOMINGUEZ HERNANDEZ
En
Melilla, a vente de febrero de dos mil diecinueve
Haciendo
resultado negativas de las gestiones realizadas para conocer el domicilio o
residencia actual del demandado, procédase a la notificación de la resolución
dictada en fecha 12.02.2019, mediante la publicación en el BOME
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra la presente
resolución cabe interponer recurso de reposición
en el plazo de cinco días desde el
siguiente al de su notificación, ante el letrado de la administración de la
justicia que la dicta. Debiendo expresar en el mismo la infracción en que la
resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (arts 451 y 452 LEC)
Así
lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA