ARTÍCULO 477 - BOME-A-2019-477

BOME Nº 5650 del viernes, 10 de mayo de 2019

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5

Notificación de sentencia a D. Mimoun Allous, en procedimiento de divorcio contencioso nº 382 / 2018.


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N.I.G: 52001 41 1 2018 0002277

F04 PIEZA DE MEDIDAS PROVISIONALES COETANEAS 0000382/2018

0001

 

Procedimiento origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000382/2018

Sobre DIVORCIO CONTENCIOSO

DEMANDANTE: D/ña. SOURAYA TAHIRI

Procurador/a Sr/a. ANA HEREDIA MARTINEZ

Abogado/a Sr/a. ALI HAMED MOHAMEDI

DEMANDADO D/ña. MIMOUN ALLOUS

 

EDICTO

 

D º. FRANCISCO DOMINGO HERNANDEZ, letrado de la Administración de Justicia de JDO.1ª.INST .E INSTRUCCIÓN Nº5 de MELILLA,

 

HAGO SABER QUE EN EL PROCEDIMINETO DE REFERENCIA DE HA DICTADO LA SIGUIENTE RESOLUCION:

 

A U T O

 

En La Ciudad Autónoma de Melilla, a 12 de Febrero de 2018

 

HECHOS

 

Primero.-  La procuradora Dña. Ana Heredia Martínez, en nombre y representación de DÑA. SOURAYA TAHIRI, promovió demanda de divorcio contra D..Mimoun Allous, y contra el MINISTERIO FISCAL, en la que mediante primer otrosí digo formuló solicitud de medidas provisionales relacionadas con dicha demanda, en la cual y tras alegar los hechos y fundamentos y derecho que estimaba aplicables al caso, terminaba suplicando que se acordaran las siguientes:

 

-       La atribución a la madre de la guarda y custodia de los hijos mejores del matrimonio, siendo compartida la patria potestad entre ambos progenitores;

-       Régimen de visitas en los términos establecidos en la demanda.

-       Se decidiese que la contribución por parte del padre en concepto de pensión alimenticia de una suma mensual de 200€ al mes para cada uno de los hijos en doce mensualidades, incrementándolas a catorce mensualidades para el caso de que el padre perciba pagas extra, así como la mitad de los gastos extraordinarios.

-       La atribución a los menores y al progenitor con quien queden del ajuar familiar.

 

Segundo.- mediante decreto de fecha 15 de noviembre de 2018 se acordó formar pieza separada de medias provisionales, señalándose comparecencia que finalmente tuvo lugar el dia 11 de febrero de 2019, citándose al demandado por edictos al desconocerse el domicilio del mismo.

Tercero.- el día y hora señalados se celebró la mencionada comparecencia, personándose, la parte demandante, asistida de su letrado y procurador, y el ministerio fiscal, no haciéndolo el demandado.

 

Por la parte del demandante se solicito como medio de prueba la documental aportada y el interrogatorio de parte. El ministerio discal solicitó el interrogatorio de la demandante. De oficio de acordó la consulta de las bases de datos de la TGSS y vida laboral de demandante y demandado.

 

Cuatro.- a continuación se dio traslado a las partes para conclusiones, donde el ministerio fiscal se adhirió a las medidas solicitadas por la parte actora, quedando las presentes actuaciones pendientes para dictar la resolución procedente.

 

 


PARTE DISPOSITIVA

 

Que estimando parcialmente la solicitud de medidas provisionales interesadas mediante primer otrosí en escrito de demanda de divorcio contencioso formulada por la procuradora Dña. Ana Heredia Martínez, en nombre y representación de DÑA. SOURAYA TAHIRI, contra D. MIMOUN ALLOUS, en rebeldía procesal, y contra el ministerio fiscal, debo acordar y acuerdo, LA SEPARACION PROVISIONAL de los cónyuges DÑA. SOURAYA TAHIRI y D. MIMOUN ALLOUS, cesando así la presunción de convivencia conyugal, con revocación de cuantos poderes y consentimientos que se hubieran otorgado así como la adopción de las siguientes medias en regulación de las consecuencias personales y patrimoniales derivadas de la separación.

 

1.     La atribución a DÑA. SOURAYA TAHIRI de la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, Mohamed Allous (30/01/2011), Hanan Allous (13/09/2001), y Samira Allous (21/02/2003), siendo compartida la patria potestad entre ambos progenitores;

2.     D.MIMOUN ALLOUS gozara del derecho a visitar a sus hijos menores de edad y tenerlos en su compañía en los términos que de común acuerdo fijen ambos progenitores, y a la falta de cualquier otro acuerdo al que pudieran llegar las partes, todos los sábados desde las 10:00 a las 14:00 horas, y siempre que se le haya hecho saber a la misma con el al menos un día de anticipación su interés en visitar a los menores. Queda prohibido que los menores salgan con el padre del territorio nacional sin previa autorización judicial o consentimiento de la madre, cualquier ampliación de dicho régimen de visitas requerirá acuerdo de las partes o demanda de medidas por parte del demandado.

3.     D. MIMOUN ALLOUS deberá contribuir, en concepto de pensión alimenticia para los hijos menores del matrimonio, con la suma global para los tres menores de TRESCIENTOS EUROS MENSUALES (300€) en doce mensualidades, cantidad revisable anualmente conforme con la evolución que experimente el I.P.C., que se ingresara en la cuenta corriendo que designe DÑA. SOURAYA TAHIRI dentro de los primeros cinco días de cada mes, resultando exigible esta obligación desde la fecha de interpretación de la demanda (29 de Octubre de 2018), así como la mitad de los fastos extraordinarios de los hijos menores.

 

Por gastos extraordinarios se entiende los que no son fastos periódicos o previsibles, y que se presentan de manera esporádica y, en principio, imprevisible, incluyéndose dentro de los mismo los odontológicos y tratamientos bucodentales, incluidas las ortodoncias, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapeuta y rehabilitación con prescripción facultativa, óptica (todo ello en lo no cubierto por la seguridad social o seguro médico privado), clases de apoyo escolar por deficiente rendimiento académico, no tiendo tal carácter los de educación (matrículas o inscripciones), transporte, comedor, libros, vestido, ocio, actividades extraescolares , excursiones, cursos de verano o campamentos, etc.

 

4.     El ajuar domestico existente en el último domicilio familiar se atribuye a los menores y al cónyuge en cuya compañía quedan.

 

Cada parte abonará las costas ocasiones a su instancia y las comunes por mitad.

 

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin prejuicio de las decisionales que al respecto pudiesen acordarse, con carácter definitivo, en la sentencia que ponga termino a los autos principales de separación.

 

Así lo acuerda, manda y firma Don Miguel García Gutiérrez, Magistrado- Juez titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de los de Melilla. Doy fe.-

 

MODO DE IMPUGNACIÓN: no cabe recurso alguno

EL MAGISTRADO JUEZ                                           EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

En virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C., así como lo previsto en el articulo 12 del Real Decreto 457/2.006, acuerdo NOTIFICAR a MIMOUN ALLOUS.

 

En Melilla, a veinte de febrero de dos mil veinte.

 

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA,


N.I.G.: 52001 21 1 2018 0002277

F04 PIEZA DE MEDIAS PROVISIONALES COETANEAS 0000382/2018 

0001

 

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 000382/2018

Sobre DIVORCIO CONTENCIOSO

DEMANDANTE D/ña. SOURAYA TAHIRI

Procurador/a Sr/a. ANA HEREDIA MARTINEZ

Abogado/a Sr/a. ALI MOHAMED MOHAMEDI

DEMANDADO D/ña. MIMOUN ALLOUS

 

DELIGENCIA DE ORDENACIÓN

 

Sr./a. Letrado de la Administración de Justicia

D./Dña. FRANCISCO DOMINGUEZ HERNANDEZ

 

En Melilla, a vente de febrero de dos mil diecinueve

 

Haciendo resultado negativas de las gestiones realizadas para conocer el domicilio o residencia actual del demandado, procédase a la notificación de la resolución dictada en fecha 12.02.2019, mediante la publicación en el BOME

 

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días desde el siguiente al de su notificación, ante el letrado de la administración de la justicia que la dicta. Debiendo expresar en el mismo la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (arts 451 y 452 LEC)

 

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

 

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA