ARTÍCULO Nº 481 (CVE: BOME-A-2019-481) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5651 - martes, 14 de mayo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE FOMENTO - Dirección General de la Vivienda y Urbanismo
Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 8 de mayo de 2019, relativo a la aprobación definitiva del estudio de detalle de la unidad mínima diferenciada, manzana 42541 del barrio oeste de Melilla.
La Excma. Asamblea de Melilla, en sesión ejecutiva extraordinaria
celebrada el 08-05-2019, ha procedido a la aprobación de la propuesta de la
Consejería de Fomento, adoptando el siguiente acuerdo:
“
“PRIMERO.-
La aprobación definitiva del ESTUDIO
DE DETALLE DE LA UNIDAD MÍNIMA DIFERENCIADA, MANZANA 42541 DEL BARRIO OESTE DE
MELILLA
SEGUNDO
.- La publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la LRBRL, y la
notificación individualizada a los propietarios afectados y a quienes hubieren
comparecido en el expediente.
TERCERO-
Las parcelas afectadas son las siguientes:
SITUACIÓN |
REFERENCIA
CATASTRAL |
TITULARIDAD |
CTA. FARHANA
Nº 15 |
4254105WE0045S0001TW |
MIMUN HAMED MARZOK |
SI MOHAMED TAHAR NUM. 3 |
4254126WE0045S0001WW |
FATIMA HAMED MARZOK |
CUARTO
.- Los documentos que se aprueban son los siguientes:
Memoria/ Planos
Estudio de Detalle |
QUINTO
.- Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, los
interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente a la entrada en
vigor del presente Estudio de Detalle, de conformidad con los artículos 10.1.a)
y 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
A tenor de los dispuesto en el
artículo 52.1 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, podrá interponerse en el
plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de la notificación, recurso
de reposición con carácter potestativo previo al contencioso administrativo,
ante la Excma. Asamblea. Este se entenderá desestimado si transcurriere el
plazo de UN MES desde su presentación. Si opta por este recurso no podrá acudir
a la vía jurisdiccional hasta que sea resuelto expresamente o se desestime por
silencio.”
“
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 9 de mayo de 2019,
El Secretario,
José Antonio Jiménez Villoslada