ARTÍCULO Nº 489 (CVE: BOME-A-2019-489) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5651 - martes, 14 de mayo de 2019 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1
Notificación de sentencia a D. Mohamed El Miri y a la Aseguradora Zurich, en procedimiento de juicio verbal nº 266/ 2017.
JVB
JUICIO VERBAL 0000266 /2017
Sobre
VERBAL TRAFICO
DEMANDANTE
, DEMANDANTE D/ña. MARIA INMACULADA IGUAL RODRIGUEZ, MARINA SANTOS IGUAL
Procurador/a
Sr/a. ANA HEREDIA MARTINEZ, ANA HEREDIA MARTINEZ
Abogado/a
Sr/a. DESIREE OLIVAS MORILLO, DESIREE OLIVAS MORILLO
DEMANDADO,
DEMANDADO D/ña. COMPAÑIA DE SEGUROS ZURICH, MOHAMED EL MIRI
E D I C
T O
En este órgano judicial se tramita JUICIO
VERBAL 0000266 /2017, seguido a
instancias de MARIA INMACULADA IGUAL RODRIGUEZ, MARINA SANTOS IGUAL, contra
COMPAÑIA DE SEGUROS ZURICH,
MOHAMED EL MIRI ,, sobre en los que, en el día de la fecha al encontrarse el
demandado don MOHAMED EL MIRI en paradero desconocido se ha acordado la
notificación por edictos a publicar en el BERME la sentencia dictada con 24 de
enero 2019 cuyo fallo es del siguiente tenor literal.
Que estimando íntegramente la demanda formulada
por la Procuradora Doña Ana Heredia Martínez en nombre y representación de DOÑA
MARIA INMACULADA IGUAL RODRIGUEZ y DOÑA MARINA SANTOS IGUAL debo condenar y
condeno a DON MOHAMED EL MIR/ y directamente con él a la entidad aseguradora
ZURICH a abonar a la actora DOÑA MARIA INMACULADA IGUAL RODRIGUEZ la cantidad
de SETECIENTOS OCHENTA EUROS ( 780 euros) en concepto de daños
personales sufridos, y a abonar a la actora DOÑA MARINA SANTOS IGUAL el
importe de SETECIENTOS OCHENTA EUROS ( 780 euros) en concepto de daños
personales, con la imposición de los intereses previstos en el artículo 20 de
la ley de contrato de seguro para la compañía aseguradora, imponiendo las
costas a la parte demandada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
455.1 LEC, contra la presente resolución no cabe formular recurso de apelación
Así por ésta mi sentencia de la que se deducirá
testimonio literal para su unión a los autos, juzgando en primera
instancia la pronuncio, mando y firmo.
En MELILLA, a tres de mayo de dos mil
diecinueve.
EL/LA LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA