ARTÍCULO Nº 489 (CVE: BOME-A-2019-489) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5651 - martes, 14 de mayo de 2019 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1


Notificación de sentencia a D. Mohamed El Miri y a la Aseguradora Zurich, en procedimiento de juicio verbal nº 266/ 2017.

BOME-P-2019-1720 Descargar página

JVB JUICIO VERBAL 0000266 /2017

Sobre VERBAL TRAFICO

DEMANDANTE , DEMANDANTE D/ña. MARIA INMACULADA IGUAL RODRIGUEZ, MARINA SANTOS IGUAL

Procurador/a Sr/a. ANA HEREDIA MARTINEZ, ANA HEREDIA MARTINEZ

Abogado/a Sr/a. DESIREE OLIVAS MORILLO, DESIREE OLIVAS MORILLO

DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. COMPAÑIA DE SEGUROS ZURICH, MOHAMED EL MIRI

 

E D I C T O

 

En este órgano judicial se tramita JUICIO VERBAL 0000266 /2017, seguido a instancias de MARIA INMACULADA IGUAL RODRIGUEZ, MARINA SANTOS IGUAL, contra COMPAÑIA DE SEGUROS ZURICH, MOHAMED EL MIRI ,, sobre en los que, en el día de la fecha al encontrarse el demandado don MOHAMED EL MIRI en paradero desconocido se ha acordado la notificación por edictos a publicar en el BERME la sentencia dictada con 24 de enero 2019 cuyo fallo es del siguiente tenor literal.

 

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Doña Ana Heredia Martínez en nombre y representación de DOÑA MARIA INMACULADA IGUAL RODRIGUEZ y DOÑA MARINA SANTOS IGUAL debo condenar y condeno a DON MOHAMED EL MIR/ y directamente con él a la entidad aseguradora ZURICH a abonar a la actora DOÑA MARIA INMACULADA IGUAL RODRIGUEZ la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA EUROS ( 780 euros) en concepto de daños personales sufridos, y a abonar a la actora DOÑA MARINA SANTOS IGUAL el importe de SETECIENTOS OCHENTA EUROS ( 780 euros) en concepto de daños personales, con la imposición de los intereses previstos en el artículo 20 de la ley de contrato de seguro para la compañía aseguradora, imponiendo las costas a la parte demandada.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1 LEC, contra la presente resolución no cabe formular recurso de apelación

 

Así por ésta mi sentencia de la que se deducirá testimonio literal para su unión a los autos, juzgando en primera instancia la pronuncio, mando y firmo.

 

En MELILLA, a tres de mayo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA