ARTÍCULO Nº 490 (CVE: BOME-A-2019-490) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5651 - martes, 14 de mayo de 2019 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4
Notificación de sentencia a D. Dris Mohamed Talhaoui, en procedimiento ordinario nº 87 / 2012.
N.I.G.:
52001 41 1 2012 1008255
ORD
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000087 /2012
Procedimiento
origen: / Sobre DISOLUCION DE SOCIEDAD
DEMANDANTE
D/ña. MOHAMED LAMHADI EL OUARIACHI
Procurador/a
Sr/a. ISABEL HERRERA GOMEZ
Abogado/a
Sr/a. HAMED MOHAMED AL-LAL
DEMANDADO
D/ña. DRIS MOHAMED TALHAQUI
E
D I C T O
En este órgano judicial se tramita PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000087/2012, seguido a instancias de MOHAMED
LAMHADI EL OUARIACHI, contra DRIS MOHAMED TALHAOUI, en los que por resolución del día de la fecha se ha acordado notificar el fallo contenido en la sentencia dictada. En dicho
procedimiento por medio del presente, y ello como consecuencia de su
ignorado paradero.
Queda autorizada de cuidar del diligenciamiento
del presente la procuradora Sra.
Herrera Gómez.
En MELILLA, a veintinueve de abril de dos mil
diecinueve.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Dª ANA I. ISLA
HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia de este órgano
judicial., doy fe y testimonio que en las presentes actuaciones ha sido
dictada sentencia en fecha 9/09/2014, cuyo fallo paso a transcribir a
continuación:
FALLO
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada
a instancia D. MOHAMED LAMHADI EL OUARIACHI, representado por la Procuradora
Sra. Herrera Gómez y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Mohamed AI-Lal,
contra D. DRIS MOHAMED TALHAOUI, en situación procesal de rebeldía:
1. Debo declarar y declaro la disolución de la
comunidad de bienes denominada GALLERY CB, con nº de identificación fiscal
E-52009891, con adjudicación al Sr. Lamhadi de la mitad de la aportación
inicial efectuada en el acto constitutivo de la comunidad, por importe de
6.010.12 euros.
2. Debo condenar y condeno al demandado:
a)
A poner a disposición del actor, en el más breve plazo posible, el local
que ha venido siendo explotado por la comunidad, sito en la plaza comandante
Benítez nº 2 de Melilla.
b)
A reintegrar al actor las cantidades anticipadas por este en concepto de
deudas de la comunidad, por la suma de cuarenta mil quinientos cincuenta y
nueve euros con cuarenta y siete céntimos (40.459'47 euros), con los intereses
legales del artículo 576 de la LEC.
No se hace especial imposición de las costas de
esta instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes,
haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer en este
Juzgado, y en el plazo de VEINTES DÍAS, RECURSO DE APELACIÓN para ante la lima.
Audiencia Provincial de Málaga.
Concuerda bien y fielmente a su original
al que remito, en Melilla, a
29 de abril de 2019.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA