ARTÍCULO Nº 490 (CVE: BOME-A-2019-490) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5651 - martes, 14 de mayo de 2019 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4


Notificación de sentencia a D. Dris Mohamed Talhaoui, en procedimiento ordinario nº 87 / 2012.

BOME-P-2019-1721 Descargar página

N.I.G.: 52001 41 1 2012 1008255

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000087 /2012

Procedimiento origen: / Sobre DISOLUCION DE SOCIEDAD

DEMANDANTE D/ña. MOHAMED LAMHADI EL OUARIACHI

Procurador/a Sr/a. ISABEL HERRERA GOMEZ

Abogado/a Sr/a. HAMED MOHAMED AL-LAL

DEMANDADO D/ña. DRIS MOHAMED TALHAQUI

 

E D I C T O

 

En este órgano judicial se tramita PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000087/2012, seguido a instancias de MOHAMED LAMHADI EL OUARIACHI, contra DRIS MOHAMED TALHAOUI, en los que por resolución del día de la fecha se ha acordado notificar el fallo contenido en la sentencia dictada. En dicho procedimiento por medio del presente, y ello como consecuencia de su ignorado paradero.

 

Queda autorizada de cuidar del diligenciamiento del presente la procuradora Sra. Herrera Gómez.

 

En MELILLA, a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

Dª ANA I. ISLA HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia de este órgano judicial., doy fe y testimonio que en las presentes actuaciones ha sido dictada sentencia en fecha 9/09/2014, cuyo fallo paso a transcribir a continuación:

 

FALLO

 

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada a instancia D. MOHAMED LAMHADI EL OUARIACHI, representado por la Procuradora Sra. Herrera Gómez y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Mohamed AI-Lal, contra D. DRIS MOHAMED TALHAOUI, en situación procesal de rebeldía:

 

1.  Debo declarar y declaro la disolución de la comunidad de bienes denominada GALLERY CB, con nº de identificación fiscal E-52009891, con adjudicación al Sr. Lamhadi de la mitad de la aportación inicial efectuada en el acto constitutivo de la comunidad, por importe de 6.010.12 euros.

2.  Debo condenar y condeno al demandado:

 

a)     A poner a disposición del actor, en el más breve plazo posible, el local que ha venido siendo explotado por la comunidad, sito en la plaza comandante Benítez nº 2 de Melilla.

b)     A reintegrar al actor las cantidades anticipadas por este en concepto de deudas de la comunidad, por la suma de cuarenta mil quinientos cincuenta y nueve euros con cuarenta y siete céntimos (40.459'47 euros), con los intereses legales del artículo 576 de la LEC.

 

No se hace especial imposición de las costas de esta instancia.

 

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer en este Juzgado, y en el plazo de VEINTES DÍAS, RECURSO DE APELACIÓN para ante la lima. Audiencia Provincial de Málaga.

 

Concuerda bien y fielmente a su original al que remito, en Melilla, a 29 de abril de 2019.

 

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA