Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Junta Provincial de la Asociación Española contra el Cáncer de Melilla, para el desarrollo de programas de atención social a enfermos oncológicos y sus familias 2019.
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA JUNTA PROVINCIAL DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL
CÁNCER DE MELILLA, PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN SOCIAL A
ENFERMOS ONCOLÓGICOS Y SUS FAMILIARES 2019
En Melilla, a 14 de mayo de 2019
REUNIDOS
De
una parte, la Excma. Sra. Doña María de la Paz Velázquez Clavarana, Consejera
de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto
del Presidente, núm. 58, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28,
de 20 de julio), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo
de Gobierno de atribución de competencias de 31 de julio de 2015 (BOME
extraordinario núm. 30, de 5 de agosto) modificado por Acuerdos del Consejo de
Gobierno de 30 de Septiembre de 2016 (BOME Extraordinario Núm. 17) y 21 de
octubre de 2016 (BOME Núm. 5386 de 28 de octubre).
Y
de otra Doña Ana María Rodríguez Pérez, con DNI: 45.274.614B, Presidenta de la
Junta Provincial de la Asociación Española contra el Cáncer de Melilla,
actuando en representación de dicha Asociación con CIF: G-28197564 y de acuerdo
con las facultades que por este cargo tiene conferidas.
Ambas
partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y, en consecuencia
MANIFIESTAN
PRIMERO.-Que, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de
Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de
Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración, inspección y
sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación
general del Estado.
Que
la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta igualmente competencias en materia de
sanidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.19 del Estatuto de
Autonomía de Melilla y el traspaso funciones y servicios en materia de sanidad
e higiene traspasadas de la Administración General de Estado a la Ciudad
Autónoma de Melilla por Real Decreto 1515/2005 de 16 de diciembre, BOE núm. 313
de 31 de diciembre
SEGUNDO.- La AECC, es una
organización sin ánimo de lucro y el objeto de su actividad es de tipo
sanitario y asistencial y que en sus estatutos establece dentro de sus fines “la lucha contra el cáncer en todas las
posibles modalidades conocidas o que en el futuro se conozcan”, por lo que la Consejería
de Presidencia y Salud Pública considera acorde con su política de ayudas
establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
TERCERO.- Con fecha 15 de marzo de
2019, se presenta por la Junta Provincial de la Asociación Española contra el
Cáncer de Melilla legalmente constituida y titular del CIF núm. G-28197564,
escrito con entrada en el Registro General, al nº 28901, en el que se solicita
subvención económica para la realización de determinados programas, a saber, el
mantenimiento y coordinación de los pisos de acogida para enfermos oncológicos
desplazados a la ciudad de Málaga, el de voluntariado y los de prevención del
cáncer de mama y pulmón.
CUARTO.- Con fecha 29 de enero de
2019, se aprueban definitivamente por Acuerdo de la Excma. Asamblea, los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, (BOME Extraordinario nº 1, de
30 de enero de 2019) en el que aparece como Subvención nominativa a favor de la
Entidad arriba citada en la Aplicación Presupuestaria 01/23115/48900, para la
realización de las distintas actuaciones por un importe total de SESENTA Y CINCO MIL EUROS (65.000,00.-€).
QUINTO.- Que la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de
subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que
el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que
el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",
Que
el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que
"el acto concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras
de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones".
SEXTO.- Con fecha 24 de abril de
2019, se aprueba por el Consejo de Gobierno, la propuesta de la Consejera de
Presidencia y Salud Pública para la formalización del presente convenio de
colaboración.
En
virtud de lo expuesto, ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal
suficiente para obligarse, acuerdan suscribir el presente protocolo,
justificando en razones de interés público, sanitario y social, con arreglo a
las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.-
OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARIA
El
presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista
en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o
programas consistentes en los Anexos del I al IV al presente Convenio de
Colaboración, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas
que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA.-
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La
Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria
01/23115/48900 Retención de Crédito Documento nº 12019000002758 del 24 de enero
de 2019, aportará la cantidad de SESENTA
Y CINCO MIL EUROS (65.000,00.-€), para la realización de los citados programas y
actuaciones que figuran en los Anexos.
TERCERA.-
SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo
al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
por la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo
la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo,
se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y
se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley
General de Subvenciones.
CUARTA.-
PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras
la firma del presente convenio procederá a transferir a la Junta Provincial de
la Asociación Española contra el Cáncer de Melilla titular del CIF núm.
G-28197564, del 50% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula
segunda.
El
pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de
entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención,
de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente
vigente.
El
segundo pago correspondiente al 50% restante hasta el importe total que aparece
en la cláusula segunda, se abonará previa justificación técnico-económica de la
aplicación de las cuantías económicas al desarrollo de las actividades o
programas que persigue el presente Convenio.
Dada
la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de
garantía. Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento
del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente
convenio.
QUINTA.-
PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACION
La
Junta Provincial de la Asociación Española contra el Cáncer de Melilla cumplirá
las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y se comprometa a:
A.
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención. Se podrán justificar los gastos realizados hasta
el 31 de diciembre de 2019.
B.
Remitir a la Dirección General de Sanidad y Consumo, la documentación
que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido
concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación Económica
2.
La Justificación técnica
1.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de
gastos, según el siguiente protocolo:
a)
Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de
factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social
del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
b)
Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la
siguiente documentación:
a.
Copia del Contrato Laboral.
b.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
c.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
entidad, etc.
d.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
e.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF
Cuando
el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000
euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de
otros contratos, la Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso
para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales
características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
Se
añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado
emitido por el legal representante de la Junta Provincial de la Asociación
Española contra el Cáncer de Melilla acreditativo de que actividades cuyos
gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención
recibida para el programa objeto del presente convenio.
2.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades
realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y
el impacto social de los mismos.
La
justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la
Dirección General de Sanidad y Consumo, antes del 31 de marzo de 2020, la cual,
una vez conformadas procederá a su remisión a la Consejería de Economía y
Hacienda, quedando una copia de la justificación en la Consejería de
Presidencia y Salud Pública.
El
incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la
presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art.
30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la
obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
C.
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General cualquier variación en el desarrollo de
los mismos.
D.
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
SEXTA.-
LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA.
Entre
los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.
La Junta Provincial de la Asociación Española contra el Cáncer de
Melilla se compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración
Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a
que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de
mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente
convenio.
b.
Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de
colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir
las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.
El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que, por la Dirección General de
Sanidad y Consumo de la Consejería de Presidencia y Salud Pública, o por los
técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del
Convenio.
d.
A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de
financiación que se recogen en los anexos del presente Convenio de
Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa
o de la actividad subvencionada.
Asimismo,
queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en
cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrollan las
actividades o programas, para la constatación del cumplimiento de las
condiciones establecidas en el presente Convenio.
SÉPTIMA.-COMPATIBILIDAD
CON OTRAS SUBVENCIONES
La
presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.-DURACIÓN
El
presente Convenio de Colaboración surtirá efectos desde el día uno (1) de enero
al treinta y uno (31) de diciembre de 2019.
NOVENA.
PUBLICIDAD
En
toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones
derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas
actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (Consejería de Presidencia y Salud Pública), así como a incorporar
su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o
publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en
el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La Organización
Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)
DÉCIMA.-
REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá
el reintegro de la subvención si la Junta Provincial de la Asociación Española
contra el Cáncer de Melilla, incurre en algunos de los comportamientos
previstos en el art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora
correspondiente.
Igualmente
incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Cuando
el cumplimiento por la Junta Provincial de la Asociación Española contra el
Cáncer de Melilla, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se
acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación
de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en
el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá
asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Junta Provincial de la
Asociación Española contra el Cáncer de Melilla de acuerdo con lo establecido
en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
UNDÉCIMA.-
SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La
Ciudad Autónoma, a través de órganos que por la Consejería se determinen, podrá
supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las
actividades y programa, previo conocimiento de responsables de la Asociación.
DECIMASEGUNDA.-
COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para
la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión
integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la
Junta Provincial de la Asociación Española contra el Cáncer en Melilla.
Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de
Presidencia y Salud Pública.
DECIMOTERCERA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier
duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no
vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por la Consejera de
Presidencia y Salud Pública.
DECIMOCUARTA.-
JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
Convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo Contencioso-Administrativo
de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero
que le pudiera corresponder.
DECIMOQUINTA.-
RÉGIMEN JURÍDICO
A
este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este
convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad
Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las
actividades que constituyen su objeto.
Dada
la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que
pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa durante la ejecución del mismo, por lo que ambas
partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSEXTA.-NATURALEZA
JURÍDICA.-
El
presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido
en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su
artículo 22.2.a).
DECIMOSÉPTIMA.-
PUBLICACIÓN.-
El
presente Convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley
38/2003, así como en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Y
para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes
firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha
señalados en el encabezamiento.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
La Consejera de Presidencia y Salud Pública
Mª de la Paz Velázquez Clavarana
Por la Junta Provincial de la AECC de Melilla
La Presidenta
Ana María Rodríguez Pérez
ANEXO I
1.-DENOMINACIÓN
DEL PROGRAMA / ACTUACIONES: Pisos de Acogida de Enfermos Oncológicos y Familiares.
2.-MOTIVACIÓN
PÚBLICA Y SOCIAL: La atención a los enfermos oncológicos se entenderá la destinada a
proporcionar alojamiento y asistencia general a los enfermos y sus familiares
con bajo poder adquisitivo desplazados a la ciudad de Málaga para tratamiento
de su enfermedad.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF): Asociación Española contra el Cáncer. NIF G-28197564
4.-COLECTIVO
DE ATENCIÓN: Enfermos
oncológicos con recursos sociales limitados.
5.-NÚMERO
DE BENEFICIARIOS: indeterminado según las necesidades.
6.-UBICACIÓN
E INSTALACIONES: Avda. Carlos Haya 89 pisos 1º A Y 1º B.
7.-DURACIÓN
PREVISTA (Calendario, horario) Durante el
año 2019.
8.-MEMORIA
TÉCNICA:
Los
objetivos plantados son:
·
Mejora de la calidad de vida de los pacientes oncológicos desplazados
para tratamientos a la Ciudad de Málaga.
·
Proporcionar el alojamiento necesario.
·
Para el alcance de estos objetivos se realizan las siguientes actividades: Al objeto de proporcionar a estos enfermos
desplazados a la ciudad de Málaga y sus familiares, con bajo poder adquisitivo,
un alojamiento acorde con sus necesidades durante los días que precisen
tratamientos se mantienen alquilados dos pisos en las inmediaciones del
Hospital Carlos Haya de Málaga, debiendo realizar todos los gastos de
mantenimiento (alquiler, comunidad, consumo de agua, consumo eléctrico,
reparaciones, etc.)
9.-PRESUPUESTO
TOTAL: 30.600,00 €
10-DESGLOSE
DE GASTOS CORRIENTES
Personal Mínimo previsto:
1 Administrativo con tareas propias
1 Psicóloga
1 Coordinadora de Voluntariado
1 Personal de Limpieza
Gasto
en Personal: 12.600,00
€
Gastos
de mantenimiento (alquiler, energía, agua, reparaciones, etc.): 18.000,00 €
ANEXO II
1.-DENOMINACIÓN
DEL PROGRAMA / ACTUACIONES
"VOLUNTARIADO”.
2.-MOTIVACIÓN
PÚBLICA Y SOCIAL
Fomentar
y promocionar el voluntariado de hospital y domicilio con el fin de ofrecer
apoyo emocional, acompañamiento y suplencia del cuidado a pacientes oncológicos
y su familia.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF)
Asociación
Española contra el Cáncer. CIF G-28197564
4.-COLECTIVO
DE ATENCIÓN
Enfermos
oncológicos y sus familiares
5.-NÚMERO
DE BENEFICIARIOS
Indeterminado.
Población general de Melilla
6.-UBICACIÓN
E INSTALACIONES
C/.
Pedro Navarro, 2-Local 1 (Sede Social)
7.-DURACIÓN
PREVISTA (Calendario, horario)
Desde
el 01 de enero a 31 de diciembre de 2019
8.-MEMORIA
TÉCNICA
·
Coordinación de las funciones específicas del voluntariado.
·
Formación y preparación del nuevo personal.
·
Mejora de la formación de los actuales con impartición de formación
específica para prestación necesaria del mejor servicio posible dada la
especificidad del enfermo.
·
Atención a los enfermos oncológicos dada su peculiaridad de la
enfermedad y el bajo estado de ánimo que se inflige en su personalidad y en la
de sus familiares.
·
Cursos de formación on-line, prácticas hospitalarias de voluntariado.
9.-PRESUPUESTO
TOTAL 17.200,00 €
10.-DESGLOSE
DE GASTOS CORRIENTES Personal Mínimo previsto:
•
Un administrativo con tareas propias
•
Una Psicóloga
•
Una coordinadora de voluntariado
•
Voluntariado
Gasto
en Personal: 16.000,00.-€
Gastos
en medios materiales (material divulgativo, informático, papelería, etc.) 1.200,00.€
ANEXO III
1.-DENOMINACIÓN
DEL PROGRAMA / ACTUACIONES "PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE
PULMÓN: TABACO".
2.-MOTIVACIÓN
PÚBLICA Y SOCIAL
Prevenir
el Cáncer de pulmón y enfermedades relacionadas en la población de
Melilla.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF)
Asociación
Española contra el Cáncer. NIF G-28197564
4.-COLECTIVO
DE ATENCIÓN
Población
de Melilla en general
5.-NÚMERO
DE BENEFICIARIOS
Indeterminado.
Población general de Melilla
6.-UBICACIÓN
E INSTALACIONES
C/.
Pedro Navarro, 2-Local 1 (Sede Social)
7.-DURACIÓN
PREVISTA (Calendario, horario)
Desde
el 01 de enero a 31 de diciembre de 2019
8.-MEMORIA
TECNICA
Charlas
divulgativas de prevención del cáncer de pulmón en asociaciones culturales y
sociales.
Programas
combinados para dejar de fumar según protocolo SEPAR: 2 programas en Febrero y
Octubre 2019 con 30 usuarios directos.
Día
mundial sin tabaco (31 de mayo): mesas informativas en colaboración con la Ciudad
Autónoma y otras instituciones.
9.-PRESUPUESTO
TOTAL 11.700,00.- €
10-DESGLOSE
DE GASTOS CORRIENTES
Personal
Mínimo previsto:
•
Un administrativo con tareas propias
•
Una psicóloga para la coordinación
•
Personal médico
•
Voluntariado
•
Coordinadora Voluntariado
Gasto
en Personal: 8.000,00.-€
Gastos
en medios materiales (material divulgativo, informático, cooxímetros, etc…) 3.700,00€
ANEXO IV
1.-DENOMINACIÓN
DEL PROGRAMA / ACTUACIONES
"PROGRAMA
DE PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE MAMA".
2.-MOTIVACIÓN
PÚBLICA Y SOCIAL Prevenir el cáncer de mama.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF)
Asociación
Española contra el Cáncer. NIF G-28197564
4.-COLECTIVO
DE ATENCIÓN
Población
de Melilla en general
5.-NÚMERO
DE BENEFICIARIOS
Indeterminado.
Población general de Melilla
6.-UBICACIÓN
E INSTALACIONES
C/.
Pedro Navarro, 2-Local 1 (Sede Social)
7.-DURACIÓN
PREVISTA (Calendario, horario)
Desde
el 01 de enero a 31 de diciembre de 2019
8.-MEMORIA
TÉCNICA
•
Charlas divulgativas de prevención del cáncer de mama en diferentes
asociaciones.
•
En octubre, Mes contra el cáncer de mama, con Carrera popular,
Iluminación del Palacio de la Asamblea, Charlas divulgativas y mesas
informativas.
9.-PRESUPUESTO
TOTAL 5.500,00.-€
10-DESGLOSE
DE GASTOS CORRIENTES Personal Mínimo previsto:
•
Un Administrativo con tareas propias
•
Una Psicóloga
•
Voluntariado
•
Una Coordinadora de Voluntariado
Gasto
en Personal: 4.000,00.-€
Gastos
en medios materiales (material divulgativo, informático, Camisetas, etc.) 1.500,00€