Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad Autónoma de Melilla para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas
CONVENIO ENTRE EL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL
DESARROLLO DE DIVERSOS PROGRAMAS DE INTERÉS MUTUO CENTRADOS EN ACCIONES DE
COMPENSACIÓN EDUCATIVA Y DE FORMACIÓN DE PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS
DESFAVORECIDAS.
En Madrid, a 24 de Abril de 2019
DE UNA PARTE, la Sra. Dª
María Isabel Celaá Diéguez, Ministra de Educación y Formación Profesional, en
virtud del Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, y en uso de la competencia
establecida en el artículo 61.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (B.O.E del 2 de octubre).
DE
OTRA, el Sr. D. Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado por Real Decreto 630/2015,
de 6 de julio, en representación de la Ciudad de Melilla, en virtud de
las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13
de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.
EXPONEN
1.
La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación incluye, entre
los principios en que se inspira el sistema educativo, la equidad, que garantice la igualdad
de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la
educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que
ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la
educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades
personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que
se deriven de cualquier tipo de discapacidad; así como la concepción
de la educación como un aprendizaje permanente que se desarrolla a lo largo de
la vida. Por otra parte, en su artículo 80 establece que, con el fin de hacer
efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación,
las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio
en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren
en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos
precisos para ello.
2.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,
establece como principio que deben respetar las Administraciones Públicas en el
ejercicio de sus competencias, la integración social de los inmigrantes. Según
su artículo 2 ter, las Administraciones Públicas desarrollarán medidas específicas para favorecer su
incorporación al sistema educativo, garantizando en todo caso la escolarización
en la edad obligatoria, el aprendizaje del conjunto de lenguas oficiales y el
acceso al empleo como factores esenciales de integración. El artículo
9 reconoce el derecho a la educación de los extranjeros, derecho que incluye la obtención de la
titulación académica correspondiente y el acceso al sistema público de becas y
ayudas en las mismas condiciones que los españoles y señala que los poderes públicos promoverán que los extranjeros
puedan recibir enseñanzas para su mejor integración social.
3.
La Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las
Bases del Régimen Local, reconoce a los municipios “su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten
directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que
proceda en atención a las características de la actividad pública de que se
trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los
principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con
estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera”.
4.
El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre),
establece el principio de cooperación como base que debe regir las relaciones
en las Administraciones públicas.
finalizan
la educación secundaria obligatoria y continúan sus estudios en bachillerato o
en ciclos formativos de grado medio, objetivo necesariamente relacionado con el
de aumentar la tasa de graduados en educación secundaria obligatoria que, en
España, está por debajo de la media de los países de la Unión Europea y, en la
Ciudad de Melilla, por debajo de la media del Estado.
6.
En relación
con el abandono escolar mencionado en el apartado anterior, la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 5.4 que corresponde a
las Administraciones públicas promover ofertas de aprendizaje flexibles que
permitan la adquisición de competencias básicas a aquellos jóvenes y adultos
que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación. De igual modo, la
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, establece en su artículo 13 la posibilidad de establecer ofertas
formativas no vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales con la
finalidad de satisfacer y adecuarse al máximo a las necesidades específicas de
formación y cualificación. Dichas ofertas surtirán los efectos oportunos en
relación con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de
reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia
laboral.
7.
En el diseño de políticas educativas y
laborales coordinadas que vinculen el sistema educativo y el sistema
productivo, cobran especial protagonismo las corporaciones y los agentes
sociales y económicos locales por el conocimiento del papel que desempeñan los
mercados de trabajo municipales en la realidad del abandono escolar. El
desarrollo de programas locales de reducción del abandono temprano de la
escolarización y de la formación, se configura como una herramienta muy potente
en la lucha contra esta situación. El conocimiento que tienen las corporaciones
municipales de la realidad de los sectores productivos debe ser aprovechado por
el sistema educativo a la hora de diseñar una planificación coordinada de la
oferta educativa que atraiga a los jóvenes hacia la formación y asegure la
participación de los interlocutores sociales y la colaboración del tejido
productivo.
8.
El Ministerio de Educación y Formación
Profesional tiene atribuida la competencia en materia educativa en la Ciudad de
Melilla, formando parte este territorio del ámbito de gestión directa del
Departamento.
En
consecuencia, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Gobierno
de la Ciudad de Melilla, conscientes de los problemas de índole social y
económica que sufren algunos colectivos de la sociedad melillense y de la
importancia de los principios y objetivos a que se ha hecho referencia
anteriormente, consideran conveniente establecer fórmulas eficaces de
colaboración que permitan su alcance, mediante el desarrollo de actividades
específicas de atención a los menores más desfavorecidos y a los jóvenes y
adultos con riesgo de exclusión, fuera del ámbito de la escolarización
ordinaria.
Contando con los informes preceptivos, acuerdan suscribir el presente
convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El
presente convenio tiene por objeto:
1. Asegurar los recursos necesarios para la adopción de medidas dirigidas
a que los alumnos en situación de
desventaja social y que requieran una atención educativa diferente a la
ordinaria por una escolarización tardía o irregular, por desconocimiento del
idioma español, por condiciones personales o cualquier otra circunstancia,
permanezcan escolarizados de forma regular y puedan alcanzar el máximo
desarrollo de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos
establecidos con carácter general para todo el alumnado.
2. Contribuir a la
reincorporación a la enseñanza básica o a la formación profesional de jóvenes y
adultos desfavorecidos, con problemas de exclusión social y laboral, que
carezcan de una formación básica.
Segunda.- Ejecución
1.
En ejecución del presente convenio se desarrollarán un “Programa de
actividades” y un “Programa de formación” y se mantendrá una “Unidad de apoyo
de orientación y seguimiento del abandono escolar temprano”. Las acciones deben
responder a las necesidades detectadas en la Ciudad de Melilla y atender a los
colectivos en riesgo de exclusión. Se dirigirán a prevenir el fracaso escolar,
el abandono temprano de los estudios, la exclusión laboral y social, y
cualquier otro factor de riesgo para los sectores sociales más desfavorecidos.
2.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no podrán solaparse con las
que desarrolla el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el
ejercicio de sus competencias en materia educativa y deberán estar claramente
diferenciadas de la actividad ordinaria de los centros.
3.
El “Programa de actividades” tiene como objetivo
reforzar y apoyar las actuaciones que lleva a cabo el Ministerio de Educación y
Formación Profesional en el desarrollo de acciones de compensación de
desigualdades dirigidas a mejorar el rendimiento escolar. El Programa ofrecerá
las siguientes modalidades con carácter prioritario:
3.1.
“Plan de prevención
de situaciones de riesgo socioeducativo en la infancia y adolescencia desde el
sistema educativo”. A través de este Plan se coordinarán las actuaciones que llevan a cabo las
Administraciones signatarias del presente convenio dirigidas a:
a)
La prevención, detección y corrección del absentismo escolar de los
alumnos en edad de escolarización obligatoria, ya sea ocasional o reiterado. Se
prestará especial atención a la detección de casos de menores no escolarizados
así como a los alumnos escolarizados con una asistencia irregular. Se
potenciará la comunicación entre las familias y la escuela.
b)
La atención a los menores bajo sospecha de sufrir maltrato o abuso o acogidos
a medidas judiciales. Se buscará optimizar las acciones que se realizan desde
los correspondientes servicios de la Administración General del Estado y de la
Ciudad de Melilla para erradicar el maltrato infantil y juvenil.
c)
La mejora de la convivencia en los centros, favoreciendo las relaciones
interpersonales entre el alumnado y el resto de la comunidad educativa. Se
crearán aulas de convivencia y se ofrecerá la posibilidad de intervención de
mediadores entre los equipos educativos y las familias.
La
Ciudad de Melilla destinará a este Plan de prevención de situaciones de riesgo
en la infancia y adolescencia un equipo formado por Técnicos Superiores en Integración Social y
un/a Licenciado/a en Educación Social.
Este
equipo facilitará la mediación entre los centros y las familias en los casos de
absentismo escolar y desarrollará las tareas dirigidas a su control. Será el
encargado de coordinar y organizar los recursos que las Administraciones pongan
a disposición de los centros y las familias. Para ello, trabajará en
colaboración con los centros educativos y el Servicio de inspección educativa,
la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, la Policía local y demás
instituciones involucradas en garantizar la escolaridad obligatoria y la
protección de la infancia.
3.2.
“Plan de refuerzo de la competencia lectora”
dirigido a la apertura a toda la comunidad educativa, en horario extraescolar,
de las bibliotecas escolares de los centros públicos, para reforzar el
plan de fomento de la lectura en centros escolares. Las actividades que se
realicen deberán estar estrechamente relacionadas con el fomento de la lectura
y la utilización de la biblioteca como recurso educativo. La Ciudad de Melilla
destinará a este Plan los Auxiliares de Biblioteca necesarios.
3.3.
Si una vez aseguradas las actuaciones
prioritarias anteriores existiera remanente, se llevará a cabo un “Plan de
apoyo socioeducativo” dirigido a organizar actividades extraescolares,
especialmente dirigidas al alumnado en riesgo de exclusión social, y a facilitar
a las familias la conciliación de la vida familiar y laboral.
a)
Incluirá, por un
lado, actividades de ocio y tiempo libre de carácter educativo tales como
actividades de educación medioambiental, ejercicio físico extraescolar, fomento
del deporte, ajedrez, campamentos de idiomas en verano o aulas taller de la
naturaleza.
b)
Por otro lado, la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes colaborará con la Dirección Provincial del Ministerio de
Educación y Formación Profesional en la apertura de los colegios de educación
infantil y primaria en períodos vacacionales para desarrollar actividades
lúdico-educativas. En este caso, la Ciudad de Melilla pondrá a disposición de
los centros personal necesario que facilite la puesta en marcha de las
actividades que se programen, bajo la supervisión de la Dirección Provincial
del Ministerio de Educación y Formación Profesional. En caso de actividades
organizadas desde la Consejería, ésta informará a la Dirección Provincial, con
la debida antelación, de dicha programación, a fin de que transmita a los
directores de los centros las oportunas instrucciones que posibiliten su
realización. Los directores informarán al Consejo Escolar del centro.
4.
El “Programa de formación”
trata de responder a las necesidades detectadas en la Ciudad de Melilla de
formación de jóvenes y adultos desfavorecidos, con riesgo de exclusión social y
dificultades de inserción laboral por carecer de la educación básica o de una
primera formación profesional.
Tiene como
finalidad que los participantes puedan adquirir una formación de iniciación
profesional y en competencias básicas que les permita:
a)
Conocer las ocupaciones de un sector o campo profesional y la
adquisición de competencias básicas con el fin de facilitar su reincorporación
al sistema educativo.
b)
Adquirir las competencias necesarias para superar las pruebas de acceso
a los ciclos formativos de grado medio o para facilitar su incorporación a un
título de Formación Profesional Básica en régimen de enseñanza de adultos.
c)
Adquirir una formación básica en informática y tecnologías de la información y
la comunicación.
d)
Adquirir competencias lingüísticas en castellano que les faciliten su inserción
social y laboral.
Estos objetivos deberán ser adaptados a los
individuos y colectivos a los que se dirigen los diferentes programas. Deberá
asimismo ponerse especial cuidado en que la selección de los demandantes de las
distintas actividades responda a los perfiles educativos exigidos en las
mismas, considerando la pluralidad de la oferta formativa de las distintas
Administraciones y con el fin de evitar duplicidad en dicha oferta.
El
Programa de formación se desarrollará a través de las siguientes acciones
prioritarias:
- Programas de iniciación
profesional y educativa, consistentes en la impartición de talleres
profesionales, que incluirán el
conocimiento de determinados campos o sectores profesionales y la adquisición
de competencias básicas.
- Plan de alfabetización.
- En caso de que una vez
garantizadas las acciones anteriores existiera remanente, se desarrollará un
plan de formación en informática.
-
4.1.
Para favorecer la inserción educativa y profesional de personas adultas
jóvenes que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación, se
incluirán “Programas de iniciación
profesional y educativa”, consistentes en la impartición de talleres
profesionales, organizados en programas que incluyan el conocimiento
de determinados campos o sectores profesionales y la adquisición de
competencias básicas.
Los talleres profesionales irán dirigidos a jóvenes
mayores de dieciséis años y menores de veinticuatro que hayan abandonado el
sistema educativo sin haber adquirido ninguna titulación y con notorias
dificultades de adaptación al medio escolar y/o laboral y que, por ello, se
encuentren en grave riesgo de exclusión social, así como a aquellos jóvenes
que, con independencia de las circunstancias que concurran, necesiten una
inmediata incorporación al mundo laboral o la reincorporación al sistema
educativo y no dispongan de las competencias básicas necesarias.
Se organizarán talleres específicos que incluirán la
iniciación en un área profesional, competencias básicas y competencias
personales, sociales y de carácter transversal necesarias para la inserción
laboral o la continuidad en la formación.
Las propuestas que se presenten, hasta cubrir el
máximo estipulado en el presente convenio en la partida correspondiente,
deberán incluir los objetivos del taller profesional, la formación que se
incluye expresada en resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y
contenidos así como los principios metodológicos adaptados a las circunstancias
de las personas beneficiarias.
Los talleres
profesionales, que gestionará y desarrollará la Ciudad de Melilla, podrán
organizarse preferentemente en los campos siguientes:
-
Hostelería y Turismo.
-
Informática y Comunicaciones.
-
Electricidad y Electrónica.
Las cuantías que se destinen al desarrollo de estos
talleres profesionales no podrán exceder de 30.000 euros para cada uno, no
pudiendo superar el número de talleres que se organicen el límite económico de
la aplicación presupuestaria contemplada en la cláusula quinta del presente
convenio.
Esta cuantía se podrá
destinar a sufragar costes originados por:
- Gastos de
personal docente, incluidas retribuciones y cargas sociales, y gastos de funcionamiento
incluida la amortización del equipamiento que requiera el desarrollo del
taller.
- Ayudas para
el desarrollo de estancias de los alumnos en empresas para que puedan conocer
directamente las ocupaciones de un campo profesional o de un sector productivo
y los seguros de accidentes y de responsabilidad civil necesarios, en su caso.
- Ayudas al
alumnado como compensación de gastos de material y desplazamiento que ocasiones
su participación en el taller profesional.
Finalizados los
talleres, se acreditará la asistencia a los mismos con una certificación sin
valor académico. La formación referida a iniciación profesional podrá tener los
efectos previstos en relación con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009,
de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas
por experiencia laboral.
Al terminar el programa,
se elaborará una memoria final de cada uno de los talleres profesionales que
incluirá:
- Resumen del
desarrollo del taller profesional.
- Resultados
obtenidos en las evaluaciones de los alumnos.
- Alumnado
participante, abandonos producidos y sus causas.
- Objetivos
conseguidos, perspectivas de inserción laboral y/o continuación de estudios.
- Recursos
educativos utilizados (materiales y humanos) y adecuación a lo planificado.
- Valoración
general del taller profesional, conclusiones y propuestas de mejora: aciertos y
éxitos del proyecto describiendo las causas, así como las dificultades y sus
causas.
Para
la impartición de estos talleres, se contratará a titulados de Grado en Magisterio
o titulación equivalente, para los contenidos referidos a competencias básicas,
y personal cualificado para la impartición de los contenidos referidos a
iniciación profesional del sector correspondiente, bien por experiencia
profesional, bien por experiencia docente, debidamente certificada o por contar
con una titulación de Técnico Superior de la correspondiente familia
profesional.
4.2.
El Plan de alfabetización irá
dirigido a adultos con necesidades de alfabetización en lengua castellana y de
adquisición de competencias básicas para favorecer su integración sociolaboral,
cuando las medidas establecidas en los centros de educación de personas adultas
no respondan a sus necesidades. El contenido de la oferta, su programación
temporal y su ubicación espacial se ajustarán a las necesidades específicas de
sus destinatarios y será impartida por titulados de Grado en Magisterio o
titulación equivalente. El coordinador informará periódicamente a la Comisión
de seguimiento sobre los colectivos beneficiarios de este plan justificándose
su inclusión en el mismo por la inadecuación a la oferta de alfabetización
ofrecida en centros de educación de personas adultas. Asimismo, se detallará el
número de alumnos inscritos y el de los que lo siguen con aprovechamiento. Esta
información se incluirá en la memoria general.
4.3.
El
Plan de formación en informática está dirigido a jóvenes y
adultos que carecen de habilidades y destrezas básicas en el campo de la informática o que requieren su
actualización. El Plan se desarrollará con Técnicos Superiores de la familia
profesional de Informática y Comunicaciones o, en su defecto, personal suficientemente
cualificado bien por experiencia profesional, bien por experiencia docente,
debidamente certificada, que podrán realizar
su labor en centros públicos de educación infantil y primaria en horario no
lectivo. En ningún caso podrá participar en estas actividades el alumnado
inscrito en enseñanzas regladas impartidas en centros dependientes del
Ministerio de Educación y Formación Profesional, ni podrá impartirlas
profesorado dependiente del mismo.
5.
La “Unidad de apoyo a la
orientación y seguimiento del abandono escolar temprano” tiene por objeto el
seguimiento y apoyo específico a jóvenes y adultos sin suficiente
cualificación, con el fin de ofrecerles información sobre las distintas
posibilidades formativas y las diferentes vías de reincorporación al sistema
educativo. La Unidad debe contribuir a dicha reincorporación y a facilitar su inserción social y laboral, en
relación con campos de estudio y especialización conectados con las necesidades
del mercado de trabajo en la Ciudad de Melilla. También podrá orientarles en el
ámbito profesional. Se dirigirá principalmente a los jóvenes que han abandonado
prematuramente el sistema educativo sin titulación o que, teniendo el título de
Graduado en educación secundaria obligatoria, han abandonado el sistema
educativo sin concluir el bachillerato o los ciclos formativos de formación
profesional de grado medio. Esta unidad, además, ofrecerá información sobre el
reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas mediante
experiencia profesional.
La Unidad tendrá los siguientes cometidos:
a)
Confeccionar un registro de los jóvenes que se
hallen en los supuestos señalados anteriormente.
b)
Recabar y disponer de materiales para la
orientación sobre la oferta formativa, dentro y fuera del sistema educativo, en
la Ciudad de Melilla y de las posibilidades de
ayudas y oportunidades para el estudio, así como para la orientación
profesional.
c)
Contactar mediante llamadas telefónicas,
correo electrónico o carta con los jóvenes incluidos en el registro. Realizar
entrevistas personales y facilitarles información sobre la oferta formativa y
orientación profesional.
d)
Realizar un seguimiento, mediante tutorías
individualizadas, de los jóvenes que hayan sido entrevistados.
e)
Informar y difundir, a través de diferentes
medios, la oferta formativa.
f)
Fomentar redes de apoyo al estudio, en
colaboración con los agentes sociales, de los jóvenes que acudan a la Unidad.
g)
Recoger en protocolos de actuación y
derivación la labor realizada y dejar constancia de la misma en una base de
datos.
h)
Coordinarse con los responsables locales de la
Unidad de orientación y seguimiento de jóvenes que abandonan prematuramente la
educación y la formación.
Para su funcionamiento, en dependencias facilitadas
por el Gobierno de la Ciudad de Melilla, la Unidad contará con los siguientes
recursos humanos:
-
Un graduado en psicopedagogía, psicología o
titulación equivalente, que ejercerá la
jefatura de la Unidad.
- Un
técnico superior de integración social y un auxiliar administrativo, ambos a
media jornada, seleccionados por la Ciudad de Melilla.
Administración
General del Estado la información necesaria que pueda ser útil para el
desempeño de sus funciones.
Tercera.- Compromisos de la Ciudad de Melilla.
La
Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad de Melilla se
compromete a realizar todas aquellas actuaciones que resulten de la puesta en
marcha de los programas y planes acordados en este Convenio, contratando el
profesorado necesario con la cualificación adecuada y el personal no docente
que se requiera para su desarrollo e incluyendo, de acuerdo con su
disponibilidad presupuestaria, pequeñas obras de reformas o mejora de los
centros de su competencia.
Asumirá
los gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de las actividades
educativas y los que se deriven de las necesidades materiales surgidas durante
el proceso de formación.
Las
aportaciones económicas máximas de la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes de la ciudad de Melilla serán las siguientes:
- Aplicación Presupuestaria
14/32000/22699 “Área de Educación para gastos corrientes” por un importe de
50.000,00 € (cincuenta mil euros)
- Aplicación Presupuestaria
03/32003/13100 “laboral Contrato Programa Actividades Convenio Ministerio de
Educación compensación educativa” por un importe de 246.775,32 € (doscientos
cuarenta y seis mil setecientas setenta y cinco euros y treinta y dos
céntimos).
- Aplicación presupuestaria
03/32004/13100 “laboral Contrato Programa Formación Convenio Ministerio de
Educación compensación educativa” por un importe de 218.309,77 € (doscientos
dieciocho mil trescientos nueve euros con setenta y siete céntimos).
- Aplicación Presupuestaria
03/32005/13100 “laboral Contrato Unidad Orientación Convenio Ministerio de
Educación compensación educativa” por un importe de 18.187,12 € (dieciocho mil
ciento ochenta y siete euros con doce céntimos).
Realizará
un inventario de los recursos materiales amortizables destinados a cada uno de
los programas incluidos en el presente convenio, que será incorporado a la
memoria general.
La
contratación de personal habrá de ajustarse a lo establecido en las normas que
rigen las condiciones laborales de los trabajadores que prestan sus servicios
en las unidades dependientes de la Ciudad de Melilla, sin perjuicio de aquellos
contratos administrativos de servicios que pueda llevar a cabo la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes para la
realización de las funciones que se le encomiendan.
La Consejería de Educación, Juventud y Deportes de
la Ciudad de Melilla aportará sus equipos técnicos para el diseño, organización
y evaluación de las actuaciones y utilizará, con carácter general, las
instalaciones y equipamientos propios o de otras Administraciones, para la
realización de las mismas.
Cuarta.-
Compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional
facilitará el desarrollo de las actuaciones que se deriven del presente
convenio en los centros educativos dependientes del mismo, de acuerdo con lo
establecido en el punto 6 de la disposición adicional decimoquinta de Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según el cual corresponde a las Administraciones educativas establecer el
procedimiento para el uso de los centros docentes que de ellas dependan, por
parte de las autoridades municipales, fuera del horario lectivo, para
actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social.
Deberán cumplirse las condiciones de utilización previstas en la Orden de 20 de julio de 1995
por la que se regula la utilización por los Ayuntamientos y otras entidades de
las instalaciones de las Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación
Primaria, Centros de Educación Especial, Institutos de Educación Secundaria y
Centros Docentes Públicos que impartan las enseñanzas de régimen especial
dependientes del Ministerio de Educación y Formación Profesional. A estos
efectos, el coordinador del convenio remitirá un escrito al Director Provincial
indicando las actividades a realizar en los centros educativos y el horario de
las mismas. En todo caso, quedarán supeditadas al normal desarrollo de la actividad docente y
del funcionamiento del Centro, a su realización fuera del horario lectivo, y a
la previa programación del Centro.
Quinta.- Financiación
Para el cumplimiento de todos los compromisos
especificados en este convenio, el Ministerio de Educación y Formación
Profesional transferirá a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la
Ciudad de Melilla la cantidad de 332.030€ (trescientos treinta y dos mil
treinta euros) con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los
Presupuestos Generales del Estado para 2019.
a)
Para el cumplimiento del “Programa de
actividades” la cantidad de 252.030,00 € (doscientos
cincuenta y dos mil treinta euros) con
cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322G.451 (Subdirección General de
Cooperación Territorial).
b)
Para el cumplimiento del “Programa de formación” la cantidad de
60.000,00 € (sesenta mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria
18.04.322G.451 (Subdirección General de Cooperación Territorial).
c)
Para el funcionamiento de la “Unidad de apoyo a la orientación y
seguimiento del abandono escolar temprano” la cantidad de 20.000,00 € (veinte
mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322G.451
(Subdirección General de Cooperación Territorial).
Para el desarrollo del
“Programa de formación”, hasta alcanzar la ejecución de un crédito equivalente
al de ejercicios anteriores, se podrán formalizar posteriores adendas.
El pago que el Ministerio de
Educación y Formación Profesional hará a la Ciudad de Melilla se formalizará
con posterioridad a la ejecución y certificación de las actuaciones previstas
en la presente cláusula y no podrá ser superior a los gastos derivados de la
ejecución del convenio conforme al artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).
La Consejería de Educación,
Juventud y Deportes de la Ciudad de Melilla
en el plazo de dos meses desde la finalización de las actuaciones que
resulten de la puesta en marcha del presente convenio, deberá aportar la
siguiente documentación: certificado de control de fondos, certificado de
remanentes, que deberá contar con el visto bueno de la Intervención, y la
correspondiente Memoria; cuando se produzca el libramiento, aportará
certificación expedida por los servicios competentes de haber sido anotado en
su contabilidad el importe correspondiente.
La Ciudad de Melilla
procederá a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta
obtención, disfrute y destino de los mismos.
Sexta.- Seguimiento
Para la acreditación de los
programas y actuaciones previstas en este convenio, la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes de la Ciudad de Melilla deberá elaborar una Memoria General
sobre las actividades desarrolladas durante el año 2019 y el cumplimiento de
los objetivos de las mismas. En ella se incluirá soporte documental de las
actuaciones realizadas que permita verificar que los gastos han sido
realizados.
Dicha
Memoria General deberá ser remitida a la Subdirección General de Cooperación
Territorial así como a la Dirección Provincial del Departamento, en un plazo
máximo de dos meses desde la fecha de finalización del convenio. Por su parte,
la Dirección Provincial deberá remitir en el mismo plazo, a dicha Subdirección
General, un informe sobre el seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por
la Ciudad de Melilla en el desarrollo del presente convenio.
Para
el seguimiento de las actuaciones acordadas en el presente convenio se creará
una Comisión de seguimiento.
Esta
Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la firma de este convenio y
asumirá las funciones de evaluación global y garantía de ejecución y
cumplimiento del convenio, y la revisión y aprobación, si procede, de la
memoria anual.
La
Comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez por trimestre y tendrá la
siguiente composición:
1.
El
Director Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional que
actuará como presidente.
2.
Un
representante de la Delegación de Gobierno.
3.
El
Consejero de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad de Melilla, o persona
en quien delegue
4.
El
Director General de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad de Melilla.
5.
Un representante de la Subdirección General de Cooperación Territorial
del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
6.
Un representante de la Subdirección General de Ordenación e Innovación
de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación
Profesional.
7.
Un representante del Servicio de Inspección Educativa.
8.
Dos técnicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad de Melilla. Uno de ellos será el
Coordinador del Convenio.
9.
Un técnico de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y
Formación Profesional, que actuará como secretario.
Para conformar las Comisión de seguimiento, se
considerará la presencia equilibrada en su composición, conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Cuando
sea preciso, se incorporarán a esta Comisión los asesores o técnicos que se
consideren necesarios a propuesta de las partes.
Las
funciones de la Comisión serán las siguientes:
a)
Proponer los criterios y participar, en la medida de lo posible, en el proceso de selección de los profesores
y personal formador a contratar para el desarrollo de las actuaciones
formativas previstas.
b)
Aportar el asesoramiento al personal formador para el mejor cumplimiento
de las finalidades de las actuaciones formativas.
c)
Elaborar instrumentos para realizar la evaluación, control y seguimiento
de las actividades, adaptándolos a la evolución que se produzca en el
desarrollo de las mismas.
d)
Supervisar el cumplimiento del calendario de actuaciones y reorientar
las mismas, si fuera el caso, en función de las necesidades y de los resultados
obtenidos.
e)
Establecer mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este
mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto de los convenios y en el caso de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes será
causa de resolución.
Séptima: Coordinación
Con
el fin de facilitar la supervisión y la evaluación de los programas que se
desarrollan al amparo del presente convenio, la Ciudad de Melilla designará al
Coordinador del Convenio y le dotará de los apoyos materiales y administrativos
necesarios para el desempeño de las siguientes funciones:
a.
Llevar a cabo la gestión de las actuaciones del convenio, respondiendo de la
misma ante la Comisión de seguimiento.
b.
Coordinar al personal contratado al amparo del convenio, dotando en la medida
de lo posible a todas sus actuaciones de un carácter unitario y uniforme.
c.
Hacer el seguimiento y la evaluación continua del desarrollo de las
actuaciones, manteniendo actualizados los datos referidos a las mismas.
d.
Colaborar con los responsables de cada una de las actuaciones en la elaboración
de los objetivos y acciones concretas a desarrollar.
e.
Elaborar informes sobre las actuaciones convenidas y elevarlos, para su
supervisión, a la Comisión de seguimiento.
Dichos
informes abarcarán al menos los siguientes aspectos por cada actuación:
-
Objetivos, actividades y temporalización.
-
Personal encargado de su ejecución, número, perfil profesional y horas
de dedicación.
-
Presupuesto de la actuación, incluidos los gastos de personal.
-
Ejecución de los programas contenidos en el presente convenio,
especificando la dotación de recursos materiales y la distribución de los
mismos.
-
Seguimiento y evaluación de la actuación y propuestas de mejora, si
procede.
Octava.- Vigencia, modificación y extinción
El
presente convenio resultará eficaz una
vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y publicado en el “Boletín Oficial del
Estado,” de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. El presente convenio
tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.
Según
establece el artículo 49.g de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público,
en el régimen de modificación del convenio a falta de regulación expresa la
modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes. Asimismo, en cualquier momento antes de la finalización del plazo
previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga o su extinción.
El
presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento o por resolución.
Serán
causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en
particular:
a)
El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b)
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c)
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En
este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d)
La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En
cualquier caso ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del convenio
podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán estar
finalizadas el 31 de diciembre de 2019.
En caso de caso de incumplimiento por alguna de
las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las
posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el texto de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Las
partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso
fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza
mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de
terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente
y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la
fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
Novena.- Naturaleza
El
presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo
caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio
se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación
para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para
conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden
contencioso administrativo.
La
formalización de este convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes
para dictar las normas generales ni las disposiciones internas de organización
y funcionamiento de los servicios cuya competencia tiene atribuida y que
ejercerán de acuerdo a las mismas.
Ninguna
cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el
ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes.
Décima.-
Publicidad.
En
la información pública que cada una de las partes elabore en relación con las
actuaciones derivadas de la ejecución del presente convenio se consignará con
carácter obligatorio el epígrafe “Programa
o actuación cofinanciada entre el Ministerio de Educación y Formación
Profesional y la Ciudad de Melilla”, así como los correspondientes
logotipos institucionales.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede,
firman el presente documento en dos ejemplares originales, igualmente válidos,
en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
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LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
PROFESIONAL María Isabel Celaá Diéguez |
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EL PRESIDENTE DE LA CIUDAD DE MELILLA, Juan José Imbroda Ortiz |