ARTÍCULO Nº 509 (CVE: BOME-A-2019-509) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5654 - viernes, 24 de mayo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de mayo de 2019, relativo a la aprobación de las condiciones laborales de los Policías Locales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
D I L I G E N C I A:
El
Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 17 de mayo
de 2019, una vez terminados los asuntos contenidos en el Orden del Días y
previa su declaración de urgencia, adoptó, el siguiente acuerdo:
Único.- PROPUESTA CONDICIONES LABORLES DE LOS POLICIAS LOCALES DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar
Propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, que
literalmente dice:
“
Actualmente
la estipulación de las condiciones de trabajo de los miembros del Cuerpo de la
Policía Local, se rige por la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre que
aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, la legislación estatal de
régimen local, el Reglamento de la Policía local de Melilla y demás normativa
aplicable a la Ciudad.
Se
pretende adoptar un Acuerdo que contenga los compromisos que deben asumirse en
cuanto al futuro del Cuerpo pretendiendo dar respuesta adecuada a las
necesidades de una ciudad dinámica y cambiante como es Melilla, donde la
demanda en materia de seguridad y prevención de posibles siniestros y
altercados y atención a las personas debe tener una respuesta inmediata que
satisfaga las necesidades de la ciudadanía.
Su
objetivo final viene condicionado por la consecución de los objetivos y
compromisos de la Ciudad y del propio personal del Cuerpo de Policía Local de
Melilla, en aras de una constante adecuación de este colectivo a la realidad
que demanda la potenciación de políticas públicas preventivas y correctivas en
materia de seguridad ciudadana, que satisfagan los principios de calidad,
eficacia, eficiencia y proximidad a la ciudadanía en situaciones de alerta y
menoscabo de la seguridad.
Ya
queda atrás el modelo policial español donde las Policías Locales representaban
un aporte residual a la seguridad y adoptaban un mero papel auxiliar donde se
dedicaban casi exclusivamente a atender al tráfico y a ejercer de Policía
administrativa, para en la actualidad abarcar otros muchos aspectos
concernientes a la seguridad pública.
El
Cuerpo de Policía Local ha visto incrementado sus servicios como cuerpo más
cercano a los ciudadanos, muchas veces más allá de los límites de sus
competencias, pero con gran responsabilidad, profesionalidad y eficacia, aunque
en muchas ocasiones con organizaciones, medios y recursos humanos no diseñados
específicamente para estas funciones y por tanto con un sobre esfuerzo y
desgaste importante, que a veces repercute en la eficacia y la atención en
otras exclusivas, como la vigilancia de los Reglamentos de la Ciudad y la
seguridad vial.
Por
ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, al tratarse de medidas con repercusión en
las condiciones de trabajo del personal de la Ciudad, se ha llevado a efecto la
preceptiva negociación, que se ha concretado en el seno de la Mesa General de
Personal Funcionario, por parte de las centrales sindicales así como por la
Ciudad.
El
artículo 38.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
establece que para la validez y eficacia de los acuerdos adoptados en el seno
de las Mesas de Negociación correspondientes será necesaria su aprobación
expresa y formal por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas.
De
conformidad con las competencias atribuidas al Consejero de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas VENGO EN PROPONER al Consejo de Gobierno de la
Ciudad, previa fiscalización de la intervención de la Ciudad:
Primero.- Aprobar el Acuerdo de la
Mesa General de Personal Funcionario sobre compromisos asumidos por la Ciudad
para el periodo 2019-2022 respecto al Cuerpo de Policía local de Melilla.
Segundo.- Se habilite a los titulares
de la Consejería de Hacienda y Presupuestos y de Administraciones Públicas para
dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y
ejecución de lo establecido en el precitado Acuerdo.
Tercero.- El Acuerdo surtirá efectos
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
CAPÍTULO
I.- DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- ÁMBITO FUNCIONAL.
El
presente Acuerdo regula las materias que se especifican y que han sido objeto
de negociación por la Mesa General de Personal Funcionario de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en uso de la facultad atribuida por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
ARTÍCULO
2.- ÁMBITO PERSONAL.
El
Acuerdo será de aplicación al Cuerpo de Policía Local de la Ciudad Autónoma, en
los términos que define el presente Acuerdo y de conformidad con la Ley
Orgánica 2/1995 que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla, la Ley
Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre que aprueba el Estatuto Básico del
Empleado Público, la legislación estatal de régimen local, el Reglamento de la Policía
local de Melilla y demás normativa aplicable a la Ciudad.
ARTÍCULO
3.- VIGENCIA DEL ACUERDO.
La
vigencia de este Acuerdo será de cuatro años a contar desde el día siguiente al
de su entrada en vigor.
CAPÍTULO
II.- OBJETIVOS Y COMPROMISOS
ARTÍCULO 4.- INCREMENTO
SALARIAL
Desde
la perspectiva de alcanzar la equiparación salarial de la Policía Local de
Melilla con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que actúan en la
Ciudad, y con el fin de impulsar la modernización, mejorar la calidad en la
prestación del servicio y las condiciones de trabajo de sus miembros, se
establece la necesidad de adoptar las medidas que se requieran para la
consecución de tal fin.
En
tal sentido, se impone la obligación de la Ciudad de abordar un proceso de
subida gradual de las condiciones económicas de los miembros del Cuerpo de la
Policía Local de Melilla estableciéndose para ello un escenario de tres
ejercicios 2020-2021-2022 en el cual se percibirá un incremento de 120 euros
mensuales en las retribuciones cada año dentro de las disponibilidades
presupuestarias que permita la legislación estatal.
Para
ello el presente Acuerdo ha sido suscrito por las Consejerías de Hacienda y
Presupuestos y de Administraciones Públicas para que el compromiso afecte a
todas las áreas intervinientes en el procedimiento de incremento salarial
comprometido.
La
Ciudad se obliga a establecer los mecanismos administrativos que sean
necesarios para cumplir con la cantidad económica necesaria para la asimilación
comprometida en el periodo establecido. Se establecerá para ello una Comisión
de Seguimiento con autoridades y responsables de las diferentes Consejerías
implicadas formando parte de la misma los representantes sindicales de la
Policía Local con representación en la Mesa Sectorial.
ARTÍCULO 5.- APROBACIÓN DEL
CATÁLOGO DE DESTINOS
El
ejercicio de las funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico al Cuerpo
de Policía Local de Melilla exige que sus miembros cuenten con cierto grado de
especialización en diversas materias dando lugar a la creación de estructuras
que requieren unos conocimientos y requisitos que van más allá de los
generales, sin perjuicio del carácter polivalente de todo Policía Local.
El
Reglamento de la Policía Local de Melilla establece en su art. 27 que el Cuerpo
de la Policía local de la Ciudad se organiza en las Unidades, Grupos, Equipos y
Patrullas, dotándose por tanto de una estructura orgánica que debe
complementarse además con la correspondiente asignación de funciones de cada
grupo especializado con el fin de asumir las líneas estratégicas que se pongan
en marcha para atender las necesidades del ciudadano.
Con
el fin de aprovechar las ventajas que supone para la acción policial contar con
cierto grado de especialización, la Policía Local de Melilla se organiza en
diferentes Grupos para atender adecuadamente las funciones encomendadas por el
ordenamiento jurídico sin que en atención del carácter polivalente de todo
Policía Local, el grado de especialización por servicios pueda, en ningún caso
ser utilizado como argumento, por ningún miembro del Cuerpo, para inhibirse
ante cualquier actuación que deba llevar a efecto en el cumplimiento de sus
funciones legales.
En
este sentido la Ciudad se compromete a la aprobación del Catálogo de destinos
de la Policía local que pretende servir de instrumento organizativo que
sostenga la estructura orgánica del Cuerpo, al tiempo que contenga toda la
información de interés sobre todos los destinos, siendo una pieza clave a la
hora de aplicar un sistema coherente e integrado entre los diferentes procesos
de gestión de personal.
Es
necesario, por ello, que esté elaborada de una manera ágil, transparente,
participativa y, sobre todo, funcional, esto es, que permita una actualización
y adaptación permanentes a las necesidades que el servicio vaya imponiendo en
cada momento. Para ello se otorgará participación en la confección del mismo a
la representación sindical.
ARTÍULO 6.- REGULACIÓN DE
LAS CONDICIONES LABORALES POR DESTINOS
El
funcionamiento adecuado del Cuerpo de Policía local de Melilla requiere una
adaptación a las exigencias de los retos planteados por una Ciudad en continuo
evolución y a la realidad de un colectivo profesional especializado y con
necesidades laborales concretas y cambiantes. Esto implica repensar si existe
adecuación entre las condiciones laborales de los diferentes grupos y destinos
y la necesidades que el servicio al ciudadano demanda.
No
es posible poner en marcha acciones para concretar objetivos dentro del marco
de este Acuerdo si no se atienden adecuadamente las exigencias estructurales de
las condiciones laborales de cada grupo dentro de la Policía Local sujeta a
continuas eventualidades consecuencia directa de la diferente tipología de cada
servicio.
El
calendario de trabajo constituye uno de los elementos centrales de la
estrategia de modernización y optimización del Cuerpo. Su importancia y sus
implicaciones en el plano de la seguridad personal de cada miembro de la
plantilla, así como en el plano económico es de una relevancia clave, por lo
que debe ser objeto de replanteamiento.
Para
ello es importante racionalizar los turnos de trabajo y ponerlos al servicio de
una prestación de calidad que sea respetuosa con la seguridad de cada miembro
del Cuerpo y con el tipo de tarea que se desarrollan en los diferentes grupos y
que cumpla la jornada legalmente establecida, atendiendo a las peculiaridades
del servicio.
Las
acciones sobre las condiciones laborales y turnos de cada grupo deben ser
receptivas de las necesidades reales, por lo que se trata, en definitiva, de
otorgar transparencia y legalidad a las
cuestiones relacionadas a las condiciones laborales específicas de cada
grupo, cuya ausencia provoca una
permanente sensación de provisionalidad y falta de seguridad jurídica en el
Cuerpo.
ARTÍCULO 7. SEGUNDA
ACTIVIDAD
Es
preciso determinar en el catálogo de destinos cuales pueden ser objeto de una
segunda actividad dentro del servicio. Estratégicamente la Policía Local de
Melilla no puede prescindir del aporte de experiencia profesional y formación
de aquellos miembros de su plantilla que, debido a unas determinadas
circunstancias claramente determinables, no pueden seguir desempeñando su
función policial habitual.
En
consecuencia, se procederá, previa negociación colectiva a la aprobación de un
un Reglamento regulador de la situación de segunda actividad de los miembros
del Cuerpo de Policía Local, en la búsqueda de una mayor eficacia de la
actuación administrativa y un aprovechamiento más eficiente de los recursos
humanos.
ARTÍCULO 8. IMPULSO DE LA
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO Y DE LA PROMOCIÓN PROFESIONAL DE LA POLICÍA LOCAL
Durante
la vigencia del presente Acuerdo, se impulsarán y convocarán los procesos
selectivos correspondientes a todas las plazas incluidas en las Ofertas de
Empleo Público que se aprueben. Asimismo se realizarán las gestiones necesarias
para impulsar la aprobación y realización de convocatorias extraordinarias o
adicionales para hacer frente al déficit existente en la plantilla dentro del
marco de la tasa de reposición de efectivos estatal.
Igualmente,
a la entrada en vigor del presente Acuerdo se formalizaran las oportunas mesas
de trabajo al objeto de realizar una revisión y actualización del sistema de
selección y promoción de efectivos del Cuerpo, con especial incidencia en las
bases de los procesos selectivos y las pruebas psicotécnicas de cada categoría
profesional.
ARTÍCULO 9. CONSTRUCCIÓN DE
LA JEFATURA
Es
imprescindible que para abordar una buena asistencia al ciudadano se disponga
de un entorno físico adecuado para llevarla a cabo. Por eso, es un objetivo
esencial el promover que el Cuerpo de Policía Local disponga del marco adecuado
para alcanzar su objetivo en materia de infraestructuras, debiendo en el plazo
de vigencia del presente Acuerdo impulsarse las medidas adecuadas por la
Consejería de Fomento para que la nueva Jefatura de Policía Local en la calle
Fernández Cuevas sea una realidad y se encuentre plenamente en funcionamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
Las
partes firmantes se comprometen durante el período de vigencia del presente
Acuerdo al mantenimiento de la totalidad de las condiciones pactadas en el
mismo, sin renegociación individualizada de los puntos contemplados.
La
denuncia del presente Acuerdo, por supuesto incumplimiento de alguna de las
partes firmantes, llevará a la suspensión del mismo en tanto en cuanto la Mesa
General de Negociación del Personal Funcionario no acuerde las medidas oportunas
de conciliación.
En
prueba de su conformidad, las partes firman el presente Acuerdo, elevándolo al
órgano competente para su aprobación.
Melilla 23 de mayo de 2019,
El Secretario,
José Antonio Jiménez Villoslada