ARTÍCULO Nº 513 (CVE: BOME-A-2019-513) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5654 - viernes, 24 de mayo de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Proyecto Melilla, S.A.


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo para el desarrollo de ayudas a colectivos especiales residentes en Melilla para el transporte por mar y aire 2019.

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CONVENIO ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y AIR NOSTRUM LÍNEAS AÉREAS DEL MEDITERRÁNEO, S.A PARA EL DESARROLLO DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A COLECTIVOS ESPECIALES RESIDENTES EN MELILLA PARA EL TRANSPORTE POR MAR/AIRE

 

En Melilla, a 14 de mayo de 2019

 

REUNIDOS

 

De una parte, el Excmo. Sr. D. Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado por Real Decreto 630/2015, de 6 de julio, en representación de la Ciudad de Melilla, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.

 

De otra parte, D. Carlos Manuel Bertomeu Martínez, representante de Befemar Investment & Mediacion, S.L., Apoderado y Consejero Delegado de AIR NOSTRUM LÍNEAS AÉREAS DEL MEDITERRÁNEO, S.A., en virtud de la escritura otorgada ante el Notario de Manises Don Antonio Reyna Viñés, el día 15 de marzo de 2016, con el número 225 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, en el tomo 8439, libro 5729, folio 178, hoja V34845, inscripción 100.

 

Actuando en el ejercicio de su cargo y con la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de obligarse en los términos de este documento,

 

EXPONEN

 

PRIMERO. - Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta competencias sobre "Asistencia Social ", prevista en el artículo 21 .1 180 y 21.2 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla, habiéndose transferido en virtud del Real Decreto 1385/1997 de 29 de agosto.

 

Que asimismo el artículo 25.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local , en concordancia con el artículo 25 del Estatuto de Autonomía, asigna al municipio competencias en materia de "prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social", añadiendo el artículo 25.1 de la misma Ley que el municipio puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, siendo el transporte de pasajeros y las ayudas de carácter social fundamentales en nuestra ciudad.

 

Asimismo, dentro del marco de sus competencias, ejerce sus poderes con el objetivo básico, entre otros, de adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, superando las condiciones económicas y sociales que pudieran determinar el desarraigo de los melillenses y realizando un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.2 letras c), d) y g) de su Estatuto de Autonomía.

 

SEGUNDO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, en desarrollo de la atribución "fomento del turismo" previsto en el artículo 21.1.180 del Estatuto de Autonomía de Melilla ha elaborado un Plan de ayudas a los familiares de residentes en Melilla, a aquellos que, aún no ostentando en la actualidad la condición de residentes, hubiesen nacido en Melilla, y a aquellos ciudadanos no residentes en Melilla, para el transporte por mar/aire en 2019, cuyas normas reguladoras y su sistema de gestión fue aprobado por ¿l Consejo de Gobierno de la Ciudad con fecha 5 de marzo de 2019, (BOME 5632 de 08/03/2019) .

 

Estos colectivos son:

 

1.- Familiares de residentes y nacidos en Melilla no residentes:

·                    Ser familiar de primer, segundo o tercer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad con un residente en Melilla.

·                    Realizar el viaje siempre de ida y vuelta con fecha cerrada y con una estancia máxima de 7 días.

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·                    Que el origen del itinerario sea siempre la Península (desde Málaga o desde Madrid), siendo el destino Melilla.

 

2.- No residentes en Melilla:

·                    Ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

·                    Los viajes han de ser obligatoriamente de ida y vuelta, iniciándose los viernes desde Málaga o Madrid y regresando el domingo de esa semana al mismo aeropuerto de origen.

 

TERCERO. -Que el régimen de subvenciones regulado en el precitado Decreto consistirá en la aplicación de las siguientes bonificaciones:

 

1 .- Familiares de residentes y nacidos en Melilla no residentes:

Bonificaciones de 37€ por trayecto para los vuelos desde Málaga.

(74€ ida y vuelta)

Bonificaciones de 67€ por trayecto para los vuelos desde Madrid.

(134€ ida y vuelta)

 

2.- No residentes en Melilla:

Bonificaciones de 82€ por trayecto para los vuelos tanto de Málaga como Madrid.

(164€ ida y vuelta)

 

CUARTO. - Que la Ley General de Subvenciones prevé en su artículo 12 la posibilidad de que en la gestión de las ayudas participen entidades que revestirán la condición de entidades colaboradoras. Para la regulación de las condiciones y obligaciones de la entidad colaboradora es preciso formalizar el presente Convenio de Colaboración.

 

En este sentido, Compañía Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A., aplicará el descuento previsto en el Decreto a los que revistan la condición de beneficiario y posteriormente liquidará con la Ciudad Autónoma los descuentos efectuados, en la forma señalada en el Decreto de aplicación y en el presente Convenio.

 

QUINTO. - Que Compañía Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A., es una empresa aérea que presta el servicio de transporte aéreo de pasajeros entre Melilla y la península y cumple con los requisitos previstos en el artículo 13 y concordantes de la Ley General de Subvenciones.

SEXTO. - Que reconociéndose las panes capacidad suficiente para ello, acuerdan establecer el presente Convenio de Colaboración para la gestión coordinada de sus respectivas actuaciones, con arreglo a las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA. - Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el cauce de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de su Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas y la compañía Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A., para la aplicación del "Decreto Regulador de la Concesión Directa de Ayudas a Colectivos Especiales residentes en Melilla para el Transporte por mar/aire 2019".

SEGUNDA. Obligaciones de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A., como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas.

 

Por virtud del presente Convenio la compañía Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A., se compromete a:

 

·                    Aplicar el descuento que corresponda según el apartado segundo de la exposición del presente convenio.

·                    Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de las ayudas pueda efectuar la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla, y a las de control financiero que realice la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla.

·                    Colaborar y realizar informes, estadísticas y trabajos que de común acuerdo se consideren relevantes en cada ocasión.

 

TERCERA. - Otros compromisos de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A.

Por virtud del presente Convenio, Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A., asume el compromiso de efectuar los descuentos a favor de los colectivos beneficiados por el Decreto.

 

Los vuelos a los que se van a aplicar las tarifas especiales pertenecen a la red de vuelos regulares de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A., con origen/destino Melilla (tanto para los vuelos desde/hacia Málaga y/o Madrid), siempre sujeto a disponibilidad de plazas.

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Para que el pasajero se pueda beneficiar de esta tarifa especial, debe cumplir los requisitos solicitados por la Ciudad de Melilla y acreditar la documentación específica para ello. La compra de este tipo de billete se podrá hacer únicamente a través de la Web que la Ciudad Autónoma de Melilla habilitará al efecto.

 

CUARTA. - Compromisos de la Ciudad Autónoma.

La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, se compromete a abonar a Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A., dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados desde la fecha de presentación de los documentos y la certificación a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, el importe exacto correspondiente a los descuentos efectuados al amparo del Decreto. A dichos efectos, Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A., procederá a la apertura de una cuenta bancaria finalista a la que se transferirá el importe arriba indicado, para su mejor seguimiento y control.

 

No se fija contraprestación económica alguna a favor de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A., por su colaboración en la aplicación del Decreto.

 

QUINTA. - Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por el Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, o persona en quien delegue, quien asumirá la Presidencia de la Comisión, y otro representante de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos representantes de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A., actuando como Secretario uno de los miembros de la Comisión.

 

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a)            Velar por el debido cumplimiento del Convenio.

b)            Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo y resolver las cuestiones que se vayan planteando sobre la gestión de las ayudas.

c)             Cualesquiera otras que se deriven de este Convenio.

 

SEXTA. - Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2019 sin perjuicio de su prórroga si existiera acuerdo con Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A., y previa la oportuna dotación presupuestaria.

 

No obstante, lo anterior, las partes podrán resolverlo de mutuo acuerdo o por denuncia de cualquiera de las mismas cuando sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen en gran medida el cumplimiento del Convenio. En este caso, la parte afectada lo comunicará a la otra con un preaviso de un (1) mes de antelación como mínimo.

 

Será causa de extinción del presente Convenio la finalización de la dotación presupuestaria, circunstancia ésta que la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas habrá de comunicar a Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A., con un preaviso de un (1) mes de antelación como mínimo.

 

SÉPTIMA. - Régimen jurídico y resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia de los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

 

En prueba de conformidad las partes suscriben el presente documento en duplicado ejemplar, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento

 

Por Air Nostrum L.A.M., S.A.,

Carlos Manuel Bertomeu

 

El Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla,

D. Juan José Imbroda Ortiz