ARTÍCULO Nº 513 (CVE: BOME-A-2019-513) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5654 - viernes, 24 de mayo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Proyecto Melilla, S.A.
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo para el desarrollo de ayudas a colectivos especiales residentes en Melilla para el transporte por mar y aire 2019.
CONVENIO
ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y AIR NOSTRUM LÍNEAS AÉREAS DEL
MEDITERRÁNEO, S.A PARA EL DESARROLLO DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A COLECTIVOS
ESPECIALES RESIDENTES EN MELILLA PARA EL TRANSPORTE POR MAR/AIRE
En Melilla, a 14 de mayo de 2019
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Juan José Imbroda
Ortiz, Presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado por Real Decreto 630/2015,
de 6 de julio, en representación de la Ciudad de Melilla, en virtud de las
facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de
marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.
De otra parte, D. Carlos Manuel Bertomeu Martínez,
representante de Befemar Investment & Mediacion, S.L., Apoderado y
Consejero Delegado de AIR NOSTRUM LÍNEAS AÉREAS DEL MEDITERRÁNEO, S.A., en
virtud de la escritura otorgada ante el Notario de Manises Don Antonio Reyna
Viñés, el día 15 de marzo de 2016, con el número 225 de su protocolo, inscrita
en el Registro Mercantil de Valencia, en el tomo 8439, libro 5729, folio 178,
hoja V34845, inscripción 100.
Actuando en el ejercicio de su cargo y con la representación
que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de obligarse en los
términos de este documento,
EXPONEN
PRIMERO.
- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta competencias sobre
"Asistencia Social ", prevista en el artículo 21 .1 180 y 21.2
de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla,
habiéndose transferido en virtud del Real Decreto 1385/1997 de 29 de agosto.
Que asimismo el artículo 25.2 de la Ley Reguladora
de las Bases de Régimen Local , en concordancia con el artículo 25 del Estatuto
de Autonomía, asigna al municipio competencias en materia de "prestación
de servicios sociales y de promoción y reinserción social", añadiendo el
artículo 25.1 de la misma Ley que el municipio puede promover toda clase de
actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, siendo el transporte de
pasajeros y las ayudas de carácter social fundamentales en nuestra ciudad.
Asimismo, dentro del marco de sus competencias,
ejerce sus poderes con el objetivo básico, entre otros, de adoptar las medidas
que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de
Melilla, superando las condiciones económicas y sociales que pudieran determinar
el desarraigo de los melillenses y realizando un eficaz sistema de
comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos,
todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.2 letras c), d) y g) de su
Estatuto de Autonomía.
SEGUNDO.-
Que la Ciudad Autónoma de Melilla, en desarrollo de la atribución "fomento
del turismo" previsto en el artículo 21.1.180 del Estatuto de
Autonomía de Melilla ha elaborado un Plan de ayudas a los familiares de
residentes en Melilla, a aquellos que, aún no ostentando en la actualidad la
condición de residentes, hubiesen nacido en Melilla, y a aquellos ciudadanos no
residentes en Melilla, para el transporte por mar/aire en 2019, cuyas normas
reguladoras y su sistema de gestión fue aprobado por ¿l Consejo de Gobierno de
la Ciudad con fecha 5 de marzo de 2019, (BOME 5632 de 08/03/2019) .
Estos colectivos son:
1.- Familiares de residentes y nacidos en Melilla
no residentes:
·
Ser familiar de primer, segundo o tercer
grado de parentesco por consanguinidad o afinidad con un residente en Melilla.
·
Realizar el viaje siempre de ida y vuelta
con fecha cerrada y con una estancia máxima de 7 días.
·
Que el origen del itinerario sea siempre la
Península (desde Málaga o desde Madrid), siendo el destino Melilla.
2.- No residentes en Melilla:
·
Ciudadanos españoles y de los demás Estados
miembros de la Unión Europea.
·
Los viajes han de ser obligatoriamente de
ida y vuelta, iniciándose los viernes desde Málaga o Madrid y regresando el
domingo de esa semana al mismo aeropuerto de origen.
TERCERO.
-Que el régimen de subvenciones regulado en el precitado Decreto consistirá en
la aplicación de las siguientes bonificaciones:
Bonificaciones
de 37€ por trayecto para los vuelos desde Málaga.
(74€
ida y vuelta)
Bonificaciones de 67€ por
trayecto para los vuelos desde Madrid.
(134€ ida y vuelta)
2.- No residentes en Melilla:
Bonificaciones de 82€ por
trayecto para los vuelos tanto de Málaga como Madrid.
(164€ ida y vuelta)
CUARTO.
- Que la Ley General de Subvenciones prevé en su artículo 12 la
posibilidad de que en la gestión de las ayudas participen entidades que
revestirán la condición de entidades colaboradoras. Para la regulación de las
condiciones y obligaciones de la entidad colaboradora es preciso formalizar el
presente Convenio de Colaboración.
En este sentido, Compañía Air Nostrum Líneas Aéreas
del Mediterráneo, S.A., aplicará el descuento previsto en el Decreto a los que
revistan la condición de beneficiario y posteriormente liquidará con la Ciudad
Autónoma los descuentos efectuados, en la forma señalada en el Decreto de
aplicación y en el presente Convenio.
QUINTO.
- Que Compañía Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A., es una
empresa aérea que presta el servicio de transporte aéreo de pasajeros entre
Melilla y la península y cumple con los requisitos previstos en el artículo 13
y concordantes de la Ley General de Subvenciones.
SEXTO.
- Que reconociéndose las panes capacidad suficiente para ello, acuerdan
establecer el presente Convenio de Colaboración para la gestión coordinada de
sus respectivas actuaciones, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.
- Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer el
cauce de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de su
Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas y la compañía Air
Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A., para la aplicación del
"Decreto Regulador de la Concesión Directa de Ayudas a Colectivos
Especiales residentes en Melilla para el Transporte por mar/aire 2019".
SEGUNDA. Obligaciones de Air
Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A., como entidad colaboradora en la
gestión de las ayudas.
Por virtud del presente Convenio la compañía Air
Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A., se compromete a:
·
Aplicar el descuento que corresponda según
el apartado segundo de la exposición del presente convenio.
·
Someterse a las actuaciones de comprobación
que respecto de la gestión de las ayudas pueda efectuar la Consejería de
Economía, Empleo y Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla,
y a las de control financiero que realice la Intervención de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
·
Colaborar y realizar informes, estadísticas y
trabajos que de común acuerdo se consideren relevantes en cada ocasión.
TERCERA.
- Otros compromisos de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A.
Por virtud del presente Convenio, Air Nostrum
Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A., asume el compromiso de efectuar los
descuentos a favor de los colectivos beneficiados por el Decreto.
Los vuelos a los que se van a aplicar las tarifas
especiales pertenecen a la red de vuelos regulares de Air Nostrum Líneas Aéreas
del Mediterráneo, S.A., con origen/destino Melilla (tanto para los vuelos
desde/hacia Málaga y/o Madrid), siempre sujeto a disponibilidad de plazas.
Para que el pasajero se pueda beneficiar de esta
tarifa especial, debe cumplir los requisitos solicitados por la Ciudad de
Melilla y acreditar la documentación específica para ello. La compra de este
tipo de billete se podrá hacer únicamente a través de la Web que la Ciudad
Autónoma de Melilla habilitará al efecto.
CUARTA.
- Compromisos de la Ciudad Autónoma.
La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la
Consejería de Economía y Hacienda, se compromete a abonar a Air Nostrum Líneas
Aéreas del Mediterráneo, S.A., dentro del plazo máximo de treinta (30) días
contados desde la fecha de presentación de los documentos y la certificación a
que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, el importe exacto
correspondiente a los descuentos efectuados al amparo del Decreto. A dichos
efectos, Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A., procederá a la
apertura de una cuenta bancaria finalista a la que se transferirá el importe
arriba indicado, para su mejor seguimiento y control.
No se fija contraprestación económica alguna a
favor de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A., por su colaboración
en la aplicación del Decreto.
QUINTA.
- Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento del presente Convenio se
constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por el Consejero
de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, o persona en quien delegue,
quien asumirá la Presidencia de la Comisión, y otro representante de la Ciudad
Autónoma de Melilla y dos representantes de Air Nostrum Líneas Aéreas del
Mediterráneo, S.A., actuando como Secretario uno de los miembros de la
Comisión.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes
funciones:
a)
Velar por el debido cumplimiento del
Convenio.
b)
c)
Cualesquiera otras que se deriven de este
Convenio.
SEXTA.
- Vigencia
El presente Convenio entrará en vigor el día de su
firma y finalizará el 31 de diciembre de 2019 sin perjuicio de su prórroga si
existiera acuerdo con Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A., y
previa la oportuna dotación presupuestaria.
No obstante, lo anterior, las partes podrán
resolverlo de mutuo acuerdo o por denuncia de cualquiera de las mismas cuando
sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen en gran medida el
cumplimiento del Convenio. En este caso, la parte afectada lo comunicará a la
otra con un preaviso de un (1) mes de antelación como mínimo.
Será causa de extinción del presente Convenio la
finalización de la dotación presupuestaria, circunstancia ésta que la
Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas habrá de comunicar a
Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A., con un preaviso de un (1) mes
de antelación como mínimo.
SÉPTIMA.
- Régimen jurídico y resolución de controversias.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la
interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente
Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no
hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y
competencia de los tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
En prueba de conformidad las partes suscriben el
presente documento en duplicado ejemplar, en lugar y fecha indicados en el
encabezamiento
Por Air Nostrum L.A.M., S.A.,
Carlos Manuel Bertomeu
El Presidente de la Ciudad
Autónoma de Melilla,
D. Juan José Imbroda
Ortiz