ARTÍCULO Nº 514 (CVE: BOME-A-2019-514) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5654 - viernes, 24 de mayo de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Proyecto Melilla, S.A.


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Halcón Viajes para el desarrollo de régimen de ayudas a colectivos especiales residentes en Melilla para el transporte por mar y aire 2019

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CONVENIO ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y VIAJES HALCÓN S.A.U. PARA EL DESARROLLO DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A COLECTIVOS ESPECIALES RESIDENTES EN MELILLA PARA EL TRANSPORTE POR MAR/AIRE

En Melilla, a 26 de marzo de 2019.

 

REUNIDOS

 

De una parte, el Excmo. Sr. D. Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado por Real Decreto 630/2015, de 6 de julio, en representación de la Ciudad de Melilla, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1 995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.

 

De otra parte, Dña. M a del Carmen López Pintor, y D. Carlos de Lucas Martínez en representación de VIAJES HALCÓN S.A.U., con C.I.F. A-10005510 perteneciente a Grupo GLOBALIA, con domicilio en Carretera del Arenal a Llucmajor Km. 21 ,5, 07620 Llucmajor (Baleares), constituida por tiempo indefinido en escritura autorizada en Zarza la Mayor ( Cáceres), el 25 de enero de 1971, por el notario D. Julio Rodríguez Sainz, modificada por otras posteriores, entre ellas la de adaptación a la vigente legislación, autorizada por el Notario de Salamanca, D. Julio Rodríguez García el día 25 de junio de 1992 e inscrita en el Registro Mercantil de Mallorca, al tomo 2032, folio 127, hoja PM-45899.

 

Actuando en el ejercicio de su cargo y con la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de obligarse en los términos de este documento,

 

EXPONEN:

 

PRIMERO. - Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta competencias sobre "Asistencia Social prevista en el artículo 21.1 180 y 21.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla, habiéndose transferido en virtud del Real Decreto 1385/1997 de 29 de agosto.

 

Qué asimismo, el artículo 25.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local , en concordancia con el artículo 25 del Estatuto de Autonomía, asigna al municipio competencias en materia de "prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social", añadiendo el artículo 25.1 de la misma Ley que el municipio puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, siendo el transporte de pasajeros y las ayudas de carácter social fundamentales en nuestra ciudad.

 

Asimismo, dentro del marco de sus competencias, ejerce sus poderes con el objetivo básico, entre otros, de adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, superando las condiciones económicas y sociales que pudieran determinar el desarraigo de los melillenses y realizando un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.2 letras c) , d) y g) de su Estatuto de Autonomía.

 

SEGUNDO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, en desarrollo de la atribución "fomento del turismo" previsto en el artículo 21.1.180 del Estatuto de Autonomía de Melilla ha elaborado un Plan de ayudas a los familiares de residentes en Melilla, a aquellos que, aun no ostentando en la actualidad la condición de residentes, hubiesen nacido en Melilla, y a aquellos ciudadanos no residentes en Melilla, para el transporte por mar/aire en 2019, cuyas normas reguladoras y su sistema de gestión fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad con fecha 5 de marzo de 2019 (BOME 5632 de 08/03/2019).

 

Estos colectivos son:

 

1 Familiares de residentes y nacidos en Melilla no residentes:

·                    Ser familiar de primer, segundo o tercer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad con un residente en Melilla.

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·                    Realizar el viaje siempre de ida y vuelta con fecha cerrada y con una estancia máxima de 7 días.

·                    Que el origen del itinerario sea siempre Málaga, siendo el destino

 

2.- No residentes en Melilla.:

·                    Ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

·                    Los viajes han de ser obligatoriamente de ida y vuelta, iniciándose los jueves o viernes desde Málaga y regresando el domingo de esa semana al mismo aeropuerto de origen.

 

El régimen de ayudas no tendrá vigencia los meses de julio y agosto, salvo que por el Patronato de Turismo se decida su continuidad también estos meses en función de la demanda turística.

 

TERCERO. -Que el régimen de subvenciones regulado en el precitado Decreto consistirá en la aplicación de los siguientes descuentos:

 

1 .- Familiares de residentes y nacidos en Melilla no residentes:

Descuento de 37€ por trayecto para los vuelos desde Málaga

(74 euros ida y vuelta).

2.- No residentes en Melilla:

Descuento de 82€ por trayecto para los vuelos desde Málaga

(164 euros ida y vuelta).

 

CUARTO. - Que la Ley General de Subvenciones prevé en su artículo 12 la posibilidad de que en la gestión de las ayudas participen entidades que revestirán la condición de entidades colaboradoras. Para la regulación de las condiciones y obligaciones de la entidad colaboradora es preciso formalizar el presente Convenio de Colaboración.

 

En este sentido, la compañía Viajes Halcón, S.A.U. aplicará el descuento previsto en el Decreto a los que revistan la condición de beneficiario y posteriormente liquidará con la Ciudad Autónoma los descuentos efectuados, en la forma señalada en el Decreto de aplicación y en el presente Convenio.

 

QUINTO. - Que Viajes Halcón, S.A.U. es una empresa perteneciente al Grupo Globalia en la que se encuentra también Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. que presta el servicio de transporte aéreo de pasajeros entre Melilla y la península y cumple con los requisitos previstos en el artículo 13 y concordantes de la Ley General de Subvenciones.

SEXTO. - Que reconociéndose las partes capacidad suficiente para ello, acuerdan establecer el presente Convenio de Colaboración para la gestión coordinada de sus respectivas actuaciones, con arreglo a las siguientes;

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA. - Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el cauce de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de su Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, y Viajes Halcón, S.A.U., para la aplicación del "Decreto Regulador de la Concesión Directa de Ayudas a Colectivos Especiales residentes en Melilla para el Transporte por mar/aire 2019".

SEGUNDA. - Obligaciones de Viajes Halcón S.A.U. como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas.

Por virtud del presente Convenio Viajes Halcón, S.A.U. se compromete a:

 

·                    Aplicar el descuento que corresponda según el apartado segundo de la exposición del presente convenio.

·                    Viajes Halcón, S.A.U. solamente podrá participar como entidad colaboradora en la emisión de los billetes de pasaje de los trayectos operados por Air Europa Líneas Béreas, S.A.U. entre la Ciudad de Melilla y Málaga y viceversa.

·                    Remitir a la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones

Públicas una certificación acreditativa del número de beneficiarios embarcados en dicho periodo de tiempo. La remisión indicada se realizará dentro de los treinta (30) días inmediatamente posteriores al vencimiento del mes objeto de liquidación.

·                    Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de las ayudas pueda efectuar la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla, y a las de control financiero que realice la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla.

·                    Colaborar y realizar informes, estadísticas y trabajos que de común acuerdo se consideren relevantes en cada ocasión.

 

TERCERA. - Otros compromisos de Viajes Halcón S.A.U.

Por virtud del presente Convenio, Viajes Halcón, S.A.U asume el compromiso de efectuar los descuentos a favor de los colectivos indicados en el mismo.

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Los vuelos a los que se van a aplicar las tarifas especiales pertenecen a la red de vuelos regulares de Air Europa Líneas Aéreas S.A.U. con destino Melilla, siempre sujeto a disponibilidad.

 

Las partes del presente Convenio pactan que las tarifas aplicables en aplicación del presente Convenio serán las siguientes.

1 .- Familiares de residentes y nacidos en Melilla no residentes:

-                     Tarifa de 124.-€ para los vuelos ida y vuelta desde Málaga, gastos de gestión, tasas e impuestos incluidos.

 

En cualquier caso, esta tarifa está sujeta a modificaciones por incremento o disminución de las tasas que le resulten aplicables.

 

2.- No residentes en Melilla:

-                     Tarifa de 214.-€ para los vuelos ida y vuelta desde Málaga, gastos de gestión, tasas e impuestos incluidos.

 

En cualquier caso, esta tarifa está sujeta a modificaciones por incremento o disminución de las tasas que le resulten aplicables.

 

Para que el pasajero se pueda beneficiar de esta tarifa especial, debe cumplir los requisitos solicitados por la Ciudad de Melilla y acreditar la documentación específica para ello. Por este motivo la compra de este tipo de billete se podrá hacer personalmente en las agencias de viajes de Viajes Halcón, S.A.U.

 

CUARTA. - Compromisos de la Ciudad Autónoma.

La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, se compromete a abonar a Viajes Halcón, S.A.U., dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados desde la fecha de presentación de los documentos y la certificación a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, el importe exacto correspondiente a los descuentos efectuados al amparo del Decreto. A dichos efectos, Viajes Halcón, S.A.U. procederá a la apertura de una cuenta bancaria finalista a la que se transferirá el importe arriba indicado, para su mejor seguimiento y control.

 

No se fija contraprestación económica alguna a favor de Viajes Halcón, S.A.U. por su colaboración en la aplicación del Decreto, exceptuando los gastos de gestión.

 

QUINTA. - Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por el Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, o persona en quien delegue, quien asumirá la Presidencia de la Comisión, y otro representante de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos representantes de Viajes Halcón S.A.U. actuando como Secretario uno de los miembros de la Comisión.

 

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

 

a)            Velar por el debido cumplimiento del Convenio.

b)            Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo y resolver las cuestiones que se vayan planteando sobre la gestión de las ayudas.

c)             Cualesquiera otras que se deriven de este Convenio.

 

SEXTA. - Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de su prórroga si existiera acuerdo con Viajes Halcón, S.A.U. y previa la oportuna dotación presupuestaria.

 

No obstante, lo anterior, las partes podrán resolverlo de mutuo acuerdo y por denuncia de cualquiera de las mismas cuando sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen en gran medida el cumplimiento del Convenio. En este caso, la parte afectada lo comunicará a la otra con un preaviso de un (1) mes de antelación como mínimo.

 

Será causa de extinción del presente Convenio la finalización de la dotación presupuestaria, circunstancia ésta que la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas habrá de comunicar a Viajes Halcón, S.A.U.

 

SÉPTIMA. - Régimen jurídico y resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia de los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

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En prueba de conformidad las partes suscriben el presente documento en duplicado ejemplar, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento

 

Por Viajes Halcón S.A.U.,

Mª del Carmen López Pintor

Carlos de Lucas Martínez

 

El Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla,

Juan José Imbroda Ortiz