ARTÍCULO Nº 514 (CVE: BOME-A-2019-514) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5654 - viernes, 24 de mayo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Proyecto Melilla, S.A.
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Halcón Viajes para el desarrollo de régimen de ayudas a colectivos especiales residentes en Melilla para el transporte por mar y aire 2019
CONVENIO ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y VIAJES HALCÓN S.A.U. PARA EL DESARROLLO DEL RÉGIMEN DE
AYUDAS A COLECTIVOS ESPECIALES RESIDENTES EN MELILLA PARA EL TRANSPORTE POR
MAR/AIRE
En
Melilla, a 26 de marzo de 2019.
REUNIDOS
De
una parte, el Excmo. Sr. D. Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad de
Melilla, nombrado por Real Decreto 630/2015, de 6 de julio, en representación
de la Ciudad de Melilla, en virtud de las facultades que le atribuye el
artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1 995, de 13 de marzo, de Estatuto de
Autonomía de Melilla.
Actuando
en el ejercicio de su cargo y con la representación que ostentan,
reconociéndose recíprocamente la capacidad de obligarse en los términos de este
documento,
EXPONEN:
PRIMERO.
- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta competencias sobre "Asistencia
Social prevista en el artículo 21.1 180 y 21.2 de la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla, habiéndose
transferido en virtud del Real Decreto 1385/1997 de 29 de agosto.
Qué
asimismo, el artículo 25.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local ,
en concordancia con el artículo 25 del Estatuto de Autonomía, asigna al
municipio competencias en materia de "prestación de servicios sociales y
de promoción y reinserción social", añadiendo el artículo 25.1 de la misma
Ley que el municipio puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos
servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de
la comunidad vecinal, siendo el transporte de pasajeros y las ayudas de
carácter social fundamentales en nuestra ciudad.
SEGUNDO.-
Que la Ciudad Autónoma de Melilla, en desarrollo de la atribución "fomento
del turismo" previsto en el artículo 21.1.180 del Estatuto de
Autonomía de Melilla ha elaborado un Plan de ayudas a los familiares de
residentes en Melilla, a aquellos que, aun no ostentando en la actualidad la
condición de residentes, hubiesen nacido en Melilla, y a aquellos ciudadanos no
residentes en Melilla, para el transporte por mar/aire en 2019, cuyas normas
reguladoras y su sistema de gestión fue aprobado por el Consejo de Gobierno de
la Ciudad con fecha 5 de marzo de 2019 (BOME 5632 de 08/03/2019).
Estos
colectivos son:
1
Familiares de residentes y nacidos en Melilla no residentes:
·
Ser familiar de primer, segundo o tercer grado de parentesco por
consanguinidad o afinidad con un residente en Melilla.
·
Realizar el viaje siempre de ida y vuelta con fecha cerrada y con una
estancia máxima de 7 días.
·
Que el origen del itinerario sea siempre Málaga, siendo el destino
2.-
No residentes en Melilla.:
·
Ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Unión
Europea.
·
Los viajes han de ser obligatoriamente de ida y vuelta, iniciándose los
jueves o viernes desde Málaga y regresando el domingo de esa semana al mismo
aeropuerto de origen.
El
régimen de ayudas no tendrá vigencia los meses de julio y agosto, salvo que por
el Patronato de Turismo se decida su continuidad también estos meses en función
de la demanda turística.
TERCERO.
-Que el régimen de subvenciones regulado en el precitado Decreto consistirá en
la aplicación de los siguientes descuentos:
1
.- Familiares de residentes y nacidos en Melilla no residentes:
Descuento
de 37€ por trayecto para los vuelos desde Málaga
(74
euros ida y vuelta).
2.- No residentes en Melilla:
Descuento
de 82€ por trayecto para los vuelos desde Málaga
(164
euros ida y vuelta).
CUARTO.
- Que la Ley General de Subvenciones prevé en su artículo 12 la posibilidad de
que en la gestión de las ayudas participen entidades que revestirán la
condición de entidades colaboradoras. Para la regulación de las condiciones y
obligaciones de la entidad colaboradora es preciso formalizar el presente
Convenio de Colaboración.
En
este sentido, la compañía Viajes Halcón, S.A.U. aplicará el descuento previsto
en el Decreto a los que revistan la condición de beneficiario y posteriormente
liquidará con la Ciudad Autónoma los descuentos efectuados, en la forma
señalada en el Decreto de aplicación y en el presente Convenio.
QUINTO.
- Que Viajes Halcón, S.A.U. es una empresa perteneciente al Grupo Globalia en
la que se encuentra también Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. que presta el
servicio de transporte aéreo de pasajeros entre Melilla y la península y cumple
con los requisitos previstos en el artículo 13 y concordantes de la Ley General
de Subvenciones.
SEXTO.
- Que reconociéndose las partes capacidad suficiente para ello, acuerdan
establecer el presente Convenio de Colaboración para la gestión coordinada de
sus respectivas actuaciones, con arreglo a las siguientes;
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Objeto del
Convenio.
El
presente Convenio tiene por objeto establecer el cauce de colaboración entre la
Ciudad Autónoma de Melilla, a través de su Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas, y Viajes Halcón, S.A.U., para la aplicación del
"Decreto Regulador de la Concesión Directa de Ayudas a Colectivos Especiales residentes en Melilla para el Transporte por mar/aire
2019".
SEGUNDA. - Obligaciones de Viajes
Halcón S.A.U. como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas.
Por
virtud del presente Convenio Viajes Halcón, S.A.U. se compromete a:
·
Aplicar el descuento que corresponda según el apartado segundo de la
exposición del presente convenio.
·
·
Remitir a la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones
Públicas
una certificación acreditativa del número de beneficiarios embarcados en dicho
periodo de tiempo. La remisión indicada se realizará dentro de los treinta (30)
días inmediatamente posteriores al vencimiento del mes objeto de liquidación.
·
Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión
de las ayudas pueda efectuar la Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla, y a las de control
financiero que realice la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
Colaborar y realizar informes, estadísticas y trabajos que de común
acuerdo se consideren relevantes en cada ocasión.
TERCERA. - Otros compromisos
de Viajes Halcón S.A.U.
Por
virtud del presente Convenio, Viajes Halcón, S.A.U asume el compromiso de
efectuar los descuentos a favor de los colectivos indicados en el mismo.
Los
vuelos a los que se van a aplicar las tarifas especiales pertenecen a la red de
vuelos regulares de Air Europa Líneas Aéreas S.A.U. con destino Melilla,
siempre sujeto a disponibilidad.
Las
partes del presente Convenio pactan que las tarifas aplicables en aplicación
del presente Convenio serán las siguientes.
1
.- Familiares de residentes y nacidos en Melilla no residentes:
-
Tarifa de 124.-€ para los vuelos ida y vuelta desde Málaga, gastos de
gestión, tasas e impuestos incluidos.
En
cualquier caso, esta tarifa está sujeta a modificaciones por incremento o
disminución de las tasas que le resulten aplicables.
2.-
No residentes en Melilla:
-
Tarifa de 214.-€ para los vuelos ida y vuelta desde Málaga, gastos de
gestión, tasas e impuestos incluidos.
En
cualquier caso, esta tarifa está sujeta a modificaciones por incremento o
disminución de las tasas que le resulten aplicables.
Para
que el pasajero se pueda beneficiar de esta tarifa especial, debe cumplir los
requisitos solicitados por la Ciudad de Melilla y acreditar la documentación
específica para ello. Por este motivo la compra de este tipo de billete se podrá
hacer personalmente en las agencias de viajes de Viajes Halcón, S.A.U.
CUARTA. - Compromisos de la
Ciudad Autónoma.
No
se fija contraprestación económica alguna a favor de Viajes Halcón, S.A.U. por
su colaboración en la aplicación del Decreto, exceptuando los gastos de
gestión.
QUINTA. - Comisión de
Seguimiento.
Para
el seguimiento del presente Convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento, que estará integrada por el Consejero de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas, o persona en quien delegue, quien asumirá la
Presidencia de la Comisión, y otro representante de la Ciudad Autónoma de
Melilla y dos representantes de Viajes Halcón S.A.U. actuando como Secretario
uno de los miembros de la Comisión.
La
Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a)
Velar por el debido cumplimiento del Convenio.
b)
Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran
plantearse respecto al mismo y resolver las cuestiones que se vayan planteando
sobre la gestión de las ayudas.
c)
Cualesquiera otras que se deriven de este Convenio.
SEXTA. - Vigencia
El
presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y finalizará el 31 de
diciembre de 2019, sin perjuicio de su prórroga si existiera acuerdo con Viajes
Halcón, S.A.U. y previa la oportuna dotación presupuestaria.
No
obstante, lo anterior, las partes podrán resolverlo de mutuo acuerdo y por
denuncia de cualquiera de las mismas cuando sobreviniesen causas que impidiesen
o dificultasen en gran medida el cumplimiento del Convenio. En este caso, la
parte afectada lo comunicará a la otra con un preaviso de un (1) mes de
antelación como mínimo.
Será
causa de extinción del presente Convenio la finalización de la dotación presupuestaria,
circunstancia ésta que la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones
Públicas habrá de comunicar a Viajes Halcón, S.A.U.
SÉPTIMA. - Régimen jurídico
y resolución de controversias.
Las
cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el
seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias
que surjan serán del conocimiento y competencia de los tribunales del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
En
prueba de conformidad las partes suscriben el presente documento en duplicado
ejemplar, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento
Por Viajes Halcón S.A.U.,
Mª del Carmen López Pintor
Carlos de Lucas Martínez
El Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla,
Juan José Imbroda Ortiz