ARTÍCULO Nº 515 (CVE: BOME-A-2019-515) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5654 - viernes, 24 de mayo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Proyecto Melilla, S.A.
Convenio entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Transmediterránea para el desarrollo del régimen de ayudas a colectivos especiales residentes en melilla para el transporte por mar 2019.
CONVENIO ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y TRASMEDITERRANEA PARA EL DESARROLLO DEL RÉGIMEN DE AYUDAS
A COLECTIVOS ESPECIALES RESIDENTES EN MELILLA PARA EL TRANSPORTE POR MAR 2019
En
Melilla, a 26 de marzo de 2019
REUNIDOS
De
una parte, el Excmo. Sr. D. Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad de
Melilla, nombrado por Real Decreto 630/2015, de 6 de julio, en representación
de la Ciudad de Melilla, en virtud de las facultades que le atribuye el
artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía
de Melilla.
De
otra parte, D. Francisco José Oviedo Raposo, con DNI núm. 2.632,176-X, Director
General de Compañía Trasmediterránea, mayor de edad, con domicilio profesional
en Alcobendas, Madrid, calle Anabel segura número 11, 28108. Actúa en
representación de Compañía Trasmediterránea S.A. ( en adelante Compañía
Trasmediterránea) con domicilio coincidente con el del firmante, y CIF
A-28018075, constituida por tiempo indefinido mediante Escritura Pública
otorgada con fecha 25 de noviembre de 1916, ante el Notario de Barcelona D.
Antonio Sasot Mejía, como sustituto y para el protocolo de su compañero de
residencia D. José A. Cerdá, modificada por otras varias, e inscrita en el
Registro Mercantil en la hoja número 6.303.
Actúa
en calidad de apoderado solidario de la citada mercantil, en virtud de
Escritura Pública de otorgamiento de poderes, de fecha 10 de abril de 2019,
otorgada ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria D. José del Cerro
Peñalver, con el número 796 de su protocolo.
Actuando
en el ejercicio de su cargo y con la representación que ostentan,
reconociéndose recíprocamente la capacidad de obligarse en los términos de este
documento,
EXPONEN:
PRIMERO.-
Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta competencias sobre " Asistencia
Social " , prevista en el artículo 21.1 180 y 21.2 de la Ley
Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla ( en
adelante "El Estatuto de Autonomía"), habiéndose transferido dicha
competencia en virtud del Real Decreto 1385/1997 de 29 de agosto.
Que
asimismo el artículo 25.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local ,
en concordancia con el artículo 25 del Estatuto de Autonomía, asigna al
municipio competencias en materia de "prestación de servicios sociales y
de promoción y reinserción social", añadiendo el artículo 25.1 de la misma
Ley que el municipio puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos
servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de
la comunidad vecinal, siendo el transporte de pasajeros y las ayudas de
carácter social fundamentales en nuestra ciudad.
Asimismo,
dentro del marco de sus competencias, ejerce sus poderes con el objetivo
básico, entre otros, de adoptar las medidas que promuevan la inversión y
fomenten el progreso económico y social de Melilla, superando las condiciones
económicas y sociales que pudieran determinar el desarraigo de los melillenses
y realizando un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios
humanos, culturales y económicos, todo ello a tenor de lo dispuesto en el
artículo 5.2 letras c) , d) y g) de su Estatuto de Autonomía.
SEGUNDO.-
Que la Ciudad Autónoma de Melilla ha elaborado un Plan de ayudas directas a
colectivos especiales residentes en Melilla, familiares de residentes en
Melilla, nacidos en Melilla no residentes en la actualidad, así como no
residentes en Melilla, para el transpone por mar en 2019, cuyas normas
reguladoras y su sistema de gestión fue aprobado por el Consejo de Gobierno de
la Ciudad con fecha 5 de marzo de 2019 ( BOME 5632 DE 08/03/2019).
Estos
colectivos son: a) Los jóvenes mayores de 16 y menores de 25 años en posesión
del carnet joven expedido por el correspondiente organismo de la Ciudad
Autónoma. b) Los mayores de 65 años. c) Ser pensionista por jubilación en sus
distintas modalidades. d) Estar en situación legal de desempleo e inscrito como
tal en los correspondientes registros oficiales con una antigüedad de al menos
dos años. e) Ser extranjero miembro de las Fuerzas Armadas Españolas, así como
su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, e hijos, en la forma
y requisitos que se señalan en el "Decreto Regulador de la Concesión
Directa de Ayudas a Colectivos Especiales residentes en Melilla para el
Transporte por mar", también identificado el Decreto en lo sucesivo, f)
Estar afectado por una discapacidad igual o superior al 65%.
TERCERO.-
Que el régimen de subvenciones regulado en el Decreto mencionado, consistirá en
la aplicación de un descuento de 8,40 euros por trayecto 0 16,80 euros por ida
y vuelta, según corresponda, sobre el importe neto del billete de pasaje, una
vez deducida, en su caso, la bonificación de residente o cualquier otra que, en
su caso, resulte aplicable.
CUARTO.-
Que la Compañía Trasmediterránea comparte con la Consejería de Economía, Empleo
y Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla el objetivo de
mejorar las condiciones de vida de los melillenses, coadyuvando a remover los obstáculos
para que los ciudadanos más desfavorecidos puedan ver satisfechos de forma
efectiva su derecho de libertad deambulatoria y a cumplir, en definitiva, los
objetivos básicos previstos en la parte expositiva primera.
Por
ello Compañía Trasmediterránea contribuirá a la aplicación del Decreto en la
forma que más abajo se relaciona.
QUINTO.-
Que la Ley General de Subvenciones prevé en su artículo 12 la posibilidad de
que en la gestión de las ayudas participen entidades que revestirán la
condición de entidades colaboradoras. Para la regulación de las condiciones y
obligaciones de la entidad colaboradora es preciso formalizar el presente
Convenio de Colaboración.
En
este sentido, Compañía Trasmediterránea aplicará el descuento previsto en el
Decreto a los residentes en Melilla que revistan la condición de beneficiario y
posteriormente liquidará con la Ciudad Autónoma los descuentos efectuados, en
la forma señalada en el Decreto de aplicación y en el presente Convenio.
SEXTO.-
Que Compañía Trasmediterránea es una empresa naviera que presta el servicio de
transporte marítimo de pasajeros entre Melilla y la península y cumple con los
requisitos previstos en el artículo 13 y concordantes de la Ley General de
Subvenciones.
SÉPTIMO.-
Que reconociéndose las partes capacidad suficiente para ello, acuerdan
establecer el presente Convenio de Colaboración para la gestión coordinada de
sus respectivas actuaciones, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.-
Objeto del Convenio.
El
presente Convenio tiene por objeto establecer el cauce de colaboración entre la
Ciudad Autónoma de Melilla, a través de su Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas, la naviera Compañía
Trasmediterránea,
para la aplicación del 'Decreto Regulador de la Concesión Directa de Ayudas a
Colectivos Especiales residentes en Melilla para el Transporte por mar",
así como para definir otras actuaciones complementarias de la citada Compañía
en favor de los residentes que revistan la condición de beneficiario a tenor de
la normativa señalada.
SEGUNDA-
Obligaciones de Trasmediterránea como entidad colaboradora en la gestión de las
ayudas.
Por
virtud del presente Convenio Compañía Trasmediterránea se compromete a:
·
Aplicar el descuento de 8,40 ó 16,80 euros , según corresponda, por
trayecto de ida o de ida y vuelta, según proceda, a cargo de la Ciudad
Autónoma, a favor de los beneficiarios previstos en la normativa de cita, que
utilicen el transporte por mar en sus trayectos directos, ya sean de ida, de
vuelta, o ida y vuelta, entre Melilla y la península, poniendo a disposición de
los beneficiarios un máximo de cien (100) plazas diarias en embarcación rápida,
siempre y cuando la misma esté programada, y Ferry, en ambos casos, de lunes a
viernes, excluidos fines de semana y festivos.
·
Comprobar, previa la exhibición por parte del usuario del servicio de
transporte por mar del original del documento a que se refiere el Artículo 5
del Decreto, que el interesado tiene la condición de beneficiario de la
subvención, y emitir el billete de pasaje para el trayecto indicado en el
documento de reconocimiento de tal condición, al que aplicará el descuento
indicado en el Artículo 2 del Decreto.
·
Remitir a la Consejería de Economía , Empleo y Administraciones Públicas
los originales de los documentos acreditativos de que el usuario tiene la
condición de beneficiario de la subvención (Art. 5 del Decreto), que facilitará
a la naviera el propio beneficiario con carácter previo a su embarque,
correspondientes a las bonificaciones aplicadas en el mes inmediatamente
anterior, junto con una certificación acreditativa del número de beneficiarios
embarcados en dicho periodo de tiempo. La remisión indicada se realizará dentro
de los treinta (30) días inmediatamente posteriores al vencimiento del mes
objeto de liquidación.
·
Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión
de las ayudas pueda efectuar la Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla, y a las de control
financiero que realice la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
Colaborar y realizar informes, estadísticas y trabajos que de común
acuerdo se consideren relevantes en cada ocasión.
Así
mismo, en desarrollo de la atribución de "fomento del turismo"
previsto en el artículo 21.1. 18 0 del Estatuto de Autonomía de
Melilla, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los familiares de residentes
en Melilla que cumplan los siguientes requisitos:
a)
Ser familiar de primer, segundo o tercer grado de parentesco por
consanguinidad o afinidad con un residente en Melilla.
b)
Realizar el viaje siempre de ida y vuelta con fecha cerrada.
c)
Que el origen del itinerario sea siempre la Península, siendo el destino
Melilla.
Consistirá
en la aplicación de un descuento de 50 euros (pasaje emitido obligatoriamente
de ida y vuelta) sobre el importe neto del billete por persona.
También
podrán ser beneficiarios de estas ayudas, además de los familiares de
residentes, aquellos que, aun no ostentando en la actualidad la condición de
residentes, hubiesen nacido en Melilla, cumpliendo el resto de requisitos para
la obtención de las ayudas.
El
residente será responsable de la percepción de la ayuda, y en consecuencia de
su reintegro en caso de incumplimiento de las condiciones de la subvención,
debiendo acreditar la residencia en Melilla, al menos, durante dos años
mediante la certificación de empadronamiento expedida por la Ciudad Autónoma en
donde conste el período de residencia exigido.
No
obstante, el interesado podrá autorizar a los empleados públicos del Patronato
de Turismo, como ente gestor, la consulta a los datos de empadronamiento. Dicha
consulta constará en el expediente y sustituirá a la certificación aportada por
el interesado.
El
modelo de solicitud de las presentes ayudas reflejará la autorización expresa a
la Administración a la consulta de los datos de residencia.
Asimismo,
deberá aportar la acreditación del parentesco en la forma que señala el
decreto.
Como
medida del fomento del Turismo en la Ciudad, también podrán ser beneficiarios
de las ayudas previstas en este Decreto los ciudadanos españoles y de los demás
Estados miembros de la Unión Europea que utilicen el transporte por mar en sus
trayectos de ida y vuelta con Melilla, siempre que cumplan los siguientes
requisitos:
1.
Los viajes subvencionados han de ser obligatoriamente de ida y vuelta.
2.
El viaje tendrá inicio los viernes en los puertos de la Península (
Málaga, Motril, Almería), con regreso desde Melilla el domingo o lunes
siguiente, en función de la operativa existente.
3.
Este régimen de ayudas no tendrá vigencia los meses de julio y agosto,
salvo que desde el Patronato de Turismo se decida su continuidad también estos
meses en función de la demanda turística.
4.
La cuantía de la bonificación por parte de la Ciudad será de 50 euros
por pasajero y viaje de ida y vuelta.
TERCERA.-
Compromisos de la Ciudad Autónoma.
La
Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas, se compromete a abonar a Compañía Trasmediterránea,
dentro del plazo máximo de treinta (30) días naturales contados desde la fecha
de presentación de los documentos y la certificación a que se refiere la
Cláusula Segunda de este Convenio, el importe total exacto correspondiente a
los descuentos efectuados al amparo del Decreto. A dichos efectos, Compañía
Trasmediterránea designará una cuenta bancaria a la que se transferirá el
impone arriba indicado, para su mejor seguimiento y control.
No
se fija contraprestación económica alguna a favor de Compañía Trasmediterránea
por su colaboración en la aplicación del Decreto.
La
Ciudad Autónoma de Melilla será la única responsable de la denegación de las
subvenciones si no se cumplieran los requisitos oportunos por el beneficiario,
así como del tratamiento de los Datos de Carácter Personal de los que tenga
conocimiento en virtud del presente Convenio según lo dispuesto en la normativa
de aplicación en materia de protección de datos, esto es, el Reglamento Europeo
de Protección de Datos, la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter
personal, y la normativa que la sustituya, declarando indemne a
TRASMEDITERRÁNEA en caso de que se produjese cualquier reclamación de pasajeros
por este concepto o por la denegación de concesión de las subvenciones objeto
de este convenio.
CUARTA.-
Comisión de Seguimiento.
quien
asumirá la Presidencia de la Comisión, y otro representante de la Ciudad
Autónoma de Melilla y dos representantes de TRASMEDITERRÁNEA actuando como
Secretario uno de los miembros de la Comisión.
La
Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a)
Velar por el debido cumplimiento del Convenio.
b)
Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran
plantearse respecto al mismo y resolver las cuestiones que se vayan planteando
sobre la gestión de las ayudas.
c)
Cualesquiera otras que se deriven de este Convenio.
QUINTA.-
Vigencia
El
presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y finalizará el 31 de
diciembre de 2019, sin perjuicio de su prórroga si existiera acuerdo con
Compañía Trasmediterránea y previa la oportuna dotación presupuestaria.
No
obstante, lo anterior, las partes podrán resolverlo de mutuo acuerdo y por
denuncia de cualquiera de las mismas cuando sobreviniesen causas que impidiesen
o dificultasen en gran medida el cumplimiento del Convenio. En este caso, la
parte afectada lo comunicará a la otra con un preaviso de un (1) mes de
antelación como mínimo.
Será
causa de extinción del presente Convenio la finalización de la dotación
presupuestaria, circunstancia ésta que la Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas habrá de comunicar a Compañía Trasmediterránea.
SEXTA.-
Régimen jurídico y resolución de controversias.
Las
cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el
seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias
que surjan serán del conocimiento y competencia de los tribunales del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
En
prueba de conformidad las partes suscriben el presente documento en duplicado
ejemplar, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento
Por Trasmediterránea,
Francisco José Oviedo Raposo
El Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla,
Juan José Imbroda Ortiz