ARTÍCULO Nº 516 (CVE: BOME-A-2019-516) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5654 - viernes, 24 de mayo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Proyecto Melilla, S.A.
Convenio entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Compañía Balearia Eurolineas Marítimas S.A. para el desarrollo del régimen de ayudas a colectivos especiales residentes en Melilla para el transporte por mar 2019.
CONVENIO ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y COMPAÑíA
BALEARIA EUROLíNEAS MARÍTIMAS S.A. PARA EL DESARROLLO DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A
COLECTIVOS ESPECIALES RESIDENTES EN MELILLA PARA EL TRANSPORTE POR MAR 2019
En Melilla, a 26 de marzo de
2019
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr.
D. Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado por
Real Decreto 630/2015, de 6 de julio, en representación de la Ciudad de
Melilla, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley
Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.
De otra parte, D. Adolfo
Utor Martínez, con D.N.I. 21.440.890-Z, en calidad de Presidente, en
representación de BALEARIA EUROLíNEAS MARÍTIMAS S.A. con domicilio en Estación
Marítima s/n, Moll de la Pansa, C.P. 03700 Denia (Alicante), con C.I.F.
A-53293213,
Actuando en el ejercicio de
su cargo y con la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la
capacidad de obligarse en los términos de este documento,
EXPONEN:
PRIMERO.- Que la Ciudad
Autónoma de Melilla ostenta competencias sobre
Que asimismo el artículo
25.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local , en concordancia con
el artículo 25 del Estatuto de Autonomía, asigna al municipio competencias en
materia de "prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción
social", añadiendo el artículo 25.1 de la misma Ley que el municipio puede
promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos
contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad
vecinal, siendo el transporte de pasajeros y las ayudas de carácter social
fundamentales en nuestra ciudad.
Asimismo, dentro del marco
de sus competencias, ejerce sus poderes con el objetivo básico, entre otros, de
adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico
y social de Melilla, superando las condiciones económicas y sociales que
pudieran determinar el desarraigo de los melillenses y realizando un eficaz
sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y
económicos, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.2 letras c) , d)
y g) de su Estatuto de Autonomía.
SEGUNDO.- Que la Ciudad
Autónoma de Melilla ha elaborado un Plan de ayudas directas a colectivos
especiales residentes en Melilla, familiares de residentes en Melilla, nacidos
en Melilla no residentes en la actualidad, así como no residentes en Melilla,
para el transporte por mar en 2019, cuyas normas reguladoras y su sistema de
gestión fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad con fecha 5 de
marzo de 2019 ( BOME 5632 DE 08/03/2019).
relación de afectividad, e
hijos, en la forma y requisitos que se señalan en el "Decreto Regulador de
la Concesión Directa de Ayudas a Colectivos Especiales residentes en Melilla
para el Transporte por mar"', también identificado el Decreto en lo
sucesivo. f) Estar afectado por una discapacidad igual o superior al 65%.
TERCERO.- Que el régimen de
subvenciones regulado en el precitado Decreto consistirá en la aplicación de un
descuento de 8,40 euros por trayecto, 0 16,80 euros por ida y vuelta, según
corresponda, sobre el importe neto del billete de pasaje, una vez deducida, en su
caso, la bonificación de residente o cualquier otra que, en su caso, resulte
aplicable.
Por ello la Compañía
Balearia Eurolíneas Marítimas S.A. contribuirá a la aplicación del Decreto en
la forma que más abajo se relaciona.
QUINTO.- Que la Ley General
de Subvenciones prevé en su artículo 12 la posibilidad de que en la gestión de
las ayudas participen entidades que revestirán la condición de entidades
colaboradoras. Para la regulación de las condiciones y obligaciones de la
entidad colaboradora es preciso formalizar el presente Convenio de
Colaboración.
En este sentido, Compañía
Balearia Eurolíneas Marítimas S.A. aplicará el descuento previsto en el Decreto
a los residentes en Melilla que revistan la condición de beneficiario y
posteriormente liquidará con la Ciudad Autónoma los descuentos efectuados, en
la forma señalada en el Decreto de aplicación y en el presente Convenio.
SEXTO.- Que Compañía
Balearia Eurolíneas Marítimas S.A. es una empresa naviera que presta el
servicio de transporte marítimo de pasajeros entre Melilla y la península y
cumple con los requisitos previstos en el artículo 13 y concordantes de la Ley
General de Subvenciones.
SÉPTIMO.- Que reconociéndose
las partes capacidad suficiente para ello, acuerdan establecer el presente
Convenio de Colaboración para la gestión coordinada de sus respectivas
actuaciones, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del
Convenio.
El presente Convenio tiene
por objeto establecer el cauce de colaboración entre la Ciudad Autónoma de
Melilla, a través de su Consejería de Economía, Empleo y Administraciones
Públicas, y la naviera Balearia Eurolíneas Marítimas S.A., para la aplicación
del "Decreto Regulador de la Concesión Directa de Ayudas a Colectivos
Especiales residentes en Melilla para el Transporte por mar, así como para
definir otras actuaciones complementarias de la citada Compañía en favor de los
residentes que revistan la condición de beneficiario a tenor de la normativa
señalada.
SEGUNDA.- Obligaciones de
Compañía Balearia Eurolíneas Marítimas S.A. como entidad colaboradora en la
gestión de las ayudas.
Por virtud del presente
Convenio Balearia Eurolíneas Marítimas S.A. se compromete a:
·
·
Comprobar, previa la
exhibición por parte del usuario del servicio de transporte por mar del
original del documento a que se refiere el Artículo 5 del Decreto, que el
interesado tiene la condición de beneficiario de la subvención, y emitir el
billete de pasaje para el trayecto indicado en el
indicada se realizará
dentro de los treinta (30) días inmediatamente posteriores al vencimiento del
mes objeto de liquidación.
·
Someterse a las
actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de las ayudas pueda
efectuar la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas de la
Ciudad Autónoma de Melilla, y a las de control financiero que realice la
Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Así mismo, en desarrollo de
la atribución de "fomento del turismo" previsto en el artículo 21.1.
18 0 del Estatuto de Autonomía de Melilla, podrán ser beneficiarios
de estas ayudas los familiares de residentes en Melilla que cumplan los
siguientes requisitos:
a)
Ser familiar de
primer, segundo o tercer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad con
un residente en Melilla.
b)
Realizar el viaje siempre
de ida y vuelta con fecha cerrada.
c)
Que el origen del
itinerario sea siempre la Península, siendo el destino Melilla.
Consistirá en la aplicación
de un descuento de 50 euros (pasaje emitido obligatoriamente de ida y vuelta)
sobre el importe neto del billete por persona.
El residente será
responsable de la percepción de la ayuda, y en consecuencia de su reintegro en
caso de incumplimiento de las condiciones de la subvención, debiendo acreditar
la residencia en Melilla, al menos, durante dos años mediante la certificación
de empadronamiento expedida por la Ciudad Autónoma en donde conste el período
de residencia exigido.
No obstante, el interesado
podrá autorizar a los empleados públicos del Patronato de Turismo, como ente
gestor, la consulta a los datos de empadronamiento. Dicha consulta constará en
el expediente y sustituirá a la certificación aportada por el interesado.
El modelo de solicitud de
las presentes ayudas reflejará la autorización expresa a la Administración a la
consulta de los datos de residencia.
Asimismo, deberá aportar la
acreditación del parentesco en la forma que señala el decreto.
Como medida del fomento del
Turismo en la Ciudad, también podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas
en este Decreto los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la
Unión Europea que utilicen el transporte por mar en sus trayectos de ida y
vuelta con Melilla, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
1.
Los viajes
subvencionados han de ser obligatoriamente de ida y vuelta.
2.
El viaje tendrá inicio
los viernes en los puertos de la Península ( Málaga, Motril, Almería), con
regreso desde Melilla el domingo o lunes siguiente, en función de la operativa
existente.
3.
Este régimen de ayudas
no tendrá vigencia los meses de julio y agosto, salvo que desde el Patronato de
Turismo se decida su continuidad también estos meses en función de la demanda
turística.
4.
La cuantía de la
bonificación por parte de la Ciudad será de 50 euros por pasajero y viaje de
ida y vuelta
TERCERA.- Compromisos de la
Ciudad Autónoma.
La Ciudad Autónoma de
Melilla, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones
Públicas se compromete a abonar a Compañía Armas, dentro del plazo máximo de
treinta (30) días contados desde la fecha de presentación de los documentos y
la certificación a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, el
importe exacto correspondiente a los descuentos efectuados al amparo del
Decreto. A dichos efectos, Compañía Balearia Eurolíneas Marítimas S.A. procederá
a la apertura de una cuenta bancaria finalista a la que se transferirá el
importe arriba indicado, para su mejor seguimiento y control.
No se fija contraprestación
económica alguna a favor de Balearia Eurolíneas Marítimas S.A. por su
colaboración en la aplicación del Decreto.
Para el seguimiento del
presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará
integrada por el Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, o
persona en quien delegue, quien asumirá la Presidencia de la Comisión, y otro
representante de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos representantes de Balearia
Eurolíneas Marítimas S.A. actuando como Secretario uno de los miembros de la
Comisión. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a)
Velar por el debido
cumplimiento del Convenio.
b)
Resolver los problemas
de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo y
resolver las cuestiones que se vayan planteando sobre la gestión de las ayudas.
c)
Cualesquiera otras que
se deriven de este Convenio.
QUINTA.- Vigencia
El presente Convenio entrará
en vigor el día de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2019, sin
perjuicio de su prórroga si existiera acuerdo con Balearia Eurolíneas Marítimas
S.A. y previa la oportuna dotación presupuestaria.
No obstante, lo anterior,
las partes podrán resolverlo de mutuo acuerdo y por denuncia de cualquiera de
las mismas cuando sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen en gran
medida el cumplimiento del Convenio. En este caso, la parte afectada lo
comunicará a la otra con un preaviso de un (1) mes de antelación como mínimo.
Será causa de extinción del
presente Convenio la finalización de la dotación presupuestaria, circunstancia
ésta que la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas habrá de
comunicar a Balearia Eurolíneas Marítimas S.A..
SEXTA.- Régimen jurídico y
resolución de controversias.
En prueba de conformidad las
partes suscriben el presente documento en duplicado ejemplar, en lugar y fecha
indicados en el encabezamiento.
Por
Balearia,
Adolfo
Utor Martínez
El
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla,
Juan
José Imbroda Ortiz