ARTÍCULO Nº 516 (CVE: BOME-A-2019-516) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5654 - viernes, 24 de mayo de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Proyecto Melilla, S.A.


Convenio entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Compañía Balearia Eurolineas Marítimas S.A. para el desarrollo del régimen de ayudas a colectivos especiales residentes en Melilla para el transporte por mar 2019.

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CONVENIO ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y COMPAÑíA BALEARIA EUROLíNEAS MARÍTIMAS S.A. PARA EL DESARROLLO DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A COLECTIVOS ESPECIALES RESIDENTES EN MELILLA PARA EL TRANSPORTE POR MAR 2019

 

En Melilla, a 26 de marzo de 2019

 

REUNIDOS

 

De una parte, el Excmo. Sr. D. Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado por Real Decreto 630/2015, de 6 de julio, en representación de la Ciudad de Melilla, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.

 

De otra parte, D. Adolfo Utor Martínez, con D.N.I. 21.440.890-Z, en calidad de Presidente, en representación de BALEARIA EUROLíNEAS MARÍTIMAS S.A. con domicilio en Estación Marítima s/n, Moll de la Pansa, C.P. 03700 Denia (Alicante), con C.I.F. A-53293213,

 

Actuando en el ejercicio de su cargo y con la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de obligarse en los términos de este documento,

 

EXPONEN:

 

PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta competencias sobre  Asistencia Social " , prevista en el artículo 21.1 180 y 21.2 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla, habiéndose transferido en virtud del Real Decreto 1385/1997 de 29 de agosto.

 

Que asimismo el artículo 25.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local , en concordancia con el artículo 25 del Estatuto de Autonomía, asigna al municipio competencias en materia de "prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social", añadiendo el artículo 25.1 de la misma Ley que el municipio puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, siendo el transporte de pasajeros y las ayudas de carácter social fundamentales en nuestra ciudad.

 

Asimismo, dentro del marco de sus competencias, ejerce sus poderes con el objetivo básico, entre otros, de adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, superando las condiciones económicas y sociales que pudieran determinar el desarraigo de los melillenses y realizando un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.2 letras c) , d) y g) de su Estatuto de Autonomía.

 

SEGUNDO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ha elaborado un Plan de ayudas directas a colectivos especiales residentes en Melilla, familiares de residentes en Melilla, nacidos en Melilla no residentes en la actualidad, así como no residentes en Melilla, para el transporte por mar en 2019, cuyas normas reguladoras y su sistema de gestión fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad con fecha 5 de marzo de 2019 ( BOME 5632 DE 08/03/2019).

 

Estos colectivos son: a) Los jóvenes mayores de 16 y menores de 25 años en posesión del carnet joven expedido por el correspondiente organismo de la Ciudad Autónoma. b) Los mayores de 65 años. c) ser pensionista por jubilación en sus distintas modalidades. d) Estar en situación legal de desempleo e inscrito como tal en los correspondientes registros oficiales con una antigüedad de al menos dos años. e) Ser extranjero miembro de las Fuerzas Armadas Españolas así como su cónyuge o persona con análoga 
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relación de afectividad, e hijos, en la forma y requisitos que se señalan en el "Decreto Regulador de la Concesión Directa de Ayudas a Colectivos Especiales residentes en Melilla para el Transporte por mar"', también identificado el Decreto en lo sucesivo. f) Estar afectado por una discapacidad igual o superior al 65%.

 

TERCERO.- Que el régimen de subvenciones regulado en el precitado Decreto consistirá en la aplicación de un descuento de 8,40 euros por trayecto, 0 16,80 euros por ida y vuelta, según corresponda, sobre el importe neto del billete de pasaje, una vez deducida, en su caso, la bonificación de residente o cualquier otra que, en su caso, resulte aplicable.

CUARTO.- Que la Compañía Balearia Eurolíneas Marítimas S.A. comparte con la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla el objetivo de mejorar las condiciones de vida de los melillenses, coadyuvando a remover los obstáculos para que los ciudadanos más desfavorecidos puedan ver satisfechos de forma efectiva su derecho de libertad deambulatoria y a cumplir, en definitiva, los objetivos básicos previstos en la parte expositiva primera.

Por ello la Compañía Balearia Eurolíneas Marítimas S.A. contribuirá a la aplicación del Decreto en la forma que más abajo se relaciona.

QUINTO.- Que la Ley General de Subvenciones prevé en su artículo 12 la posibilidad de que en la gestión de las ayudas participen entidades que revestirán la condición de entidades colaboradoras. Para la regulación de las condiciones y obligaciones de la entidad colaboradora es preciso formalizar el presente Convenio de Colaboración.

 

En este sentido, Compañía Balearia Eurolíneas Marítimas S.A. aplicará el descuento previsto en el Decreto a los residentes en Melilla que revistan la condición de beneficiario y posteriormente liquidará con la Ciudad Autónoma los descuentos efectuados, en la forma señalada en el Decreto de aplicación y en el presente Convenio.

 

SEXTO.- Que Compañía Balearia Eurolíneas Marítimas S.A. es una empresa naviera que presta el servicio de transporte marítimo de pasajeros entre Melilla y la península y cumple con los requisitos previstos en el artículo 13 y concordantes de la Ley General de Subvenciones.

SÉPTIMO.- Que reconociéndose las partes capacidad suficiente para ello, acuerdan establecer el presente Convenio de Colaboración para la gestión coordinada de sus respectivas actuaciones, con arreglo a las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el cauce de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de su Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, y la naviera Balearia Eurolíneas Marítimas S.A., para la aplicación del "Decreto Regulador de la Concesión Directa de Ayudas a Colectivos Especiales residentes en Melilla para el Transporte por mar, así como para definir otras actuaciones complementarias de la citada Compañía en favor de los residentes que revistan la condición de beneficiario a tenor de la normativa señalada.

SEGUNDA.- Obligaciones de Compañía Balearia Eurolíneas Marítimas S.A. como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas.

 

Por virtud del presente Convenio Balearia Eurolíneas Marítimas S.A. se compromete a:

 

·                    Aplicar el descuento de 8,40 ó 16,80 euros , según corresponda, por trayecto de ida o de ida y vuelta, según proceda, a cargo de la Ciudad Autónoma, a favor de los beneficiarios previstos en la normativa de cita, que utilicen el transporte por mar en sus trayectos directos, ya sean de ida, de vuelta, o ida y vuelta, entre Melilla y la península, poniendo a disposición de los beneficiarios un máximo de cien (100) plazas diarias en embarcación rápida, siempre y cuando la misma esté programada, y Ferry, en ambos casos, de lunes a viernes, excluidos fines de semana y festivos.

·                    Comprobar, previa la exhibición por parte del usuario del servicio de transporte por mar del original del documento a que se refiere el Artículo 5 del Decreto, que el interesado tiene la condición de beneficiario de la subvención, y emitir el billete de pasaje para el trayecto indicado en el documento de reconocimiento de tal condición, al que aplicará el descuento indicado en el Artículo 2 del Decreto.

Remitir a la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas los originales de los documentos acreditativos de que el usuario tiene la condición de beneficiario de la subvención (Art. 5 del Decreto), que facilitará a la naviera el propio beneficiario con carácter previo a su embarque, correspondientes a las bonificaciones aplicadas en el mes inmediatamente anterior, junto con una certificación acreditativa del número de beneficiarios embarcados en dicho periodo de tiempo. La remisión 
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indicada se realizará dentro de los treinta (30) días inmediatamente posteriores al vencimiento del mes objeto de liquidación.

·                    Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de las ayudas pueda efectuar la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla, y a las de control financiero que realice la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 Colaborar y realizar informes, estadísticas y trabajos que de común acuerdo se consideren relevantes en cada ocasión.

 

Así mismo, en desarrollo de la atribución de "fomento del turismo" previsto en el artículo 21.1. 18 0 del Estatuto de Autonomía de Melilla, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los familiares de residentes en Melilla que cumplan los siguientes requisitos:

 

a)            Ser familiar de primer, segundo o tercer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad con un residente en Melilla.

b)            Realizar el viaje siempre de ida y vuelta con fecha cerrada.

c)             Que el origen del itinerario sea siempre la Península, siendo el destino Melilla.

 

Consistirá en la aplicación de un descuento de 50 euros (pasaje emitido obligatoriamente de ida y vuelta) sobre el importe neto del billete por persona.

 

También podrán ser beneficiarios de estas ayudas, además de los familiares de residentes, aquellos que, aun no ostentando en la actualidad la condición de residentes, hubiesen .nacido en Melilla, cumpliendo el resto de requisitos para la obtención de las ayudas.

 

El residente será responsable de la percepción de la ayuda, y en consecuencia de su reintegro en caso de incumplimiento de las condiciones de la subvención, debiendo acreditar la residencia en Melilla, al menos, durante dos años mediante la certificación de empadronamiento expedida por la Ciudad Autónoma en donde conste el período de residencia exigido.

 

No obstante, el interesado podrá autorizar a los empleados públicos del Patronato de Turismo, como ente gestor, la consulta a los datos de empadronamiento. Dicha consulta constará en el expediente y sustituirá a la certificación aportada por el interesado.

 

El modelo de solicitud de las presentes ayudas reflejará la autorización expresa a la Administración a la consulta de los datos de residencia.

 

Asimismo, deberá aportar la acreditación del parentesco en la forma que señala el decreto.

 

Como medida del fomento del Turismo en la Ciudad, también podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Decreto los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea que utilicen el transporte por mar en sus trayectos de ida y vuelta con Melilla, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

 

1.             Los viajes subvencionados han de ser obligatoriamente de ida y vuelta.

2.             El viaje tendrá inicio los viernes en los puertos de la Península ( Málaga, Motril, Almería), con regreso desde Melilla el domingo o lunes siguiente, en función de la operativa existente.

3.             Este régimen de ayudas no tendrá vigencia los meses de julio y agosto, salvo que desde el Patronato de Turismo se decida su continuidad también estos meses en función de la demanda turística.

4.             La cuantía de la bonificación por parte de la Ciudad será de 50 euros por pasajero y viaje de ida y vuelta

 

TERCERA.- Compromisos de la Ciudad Autónoma.

La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas se compromete a abonar a Compañía Armas, dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados desde la fecha de presentación de los documentos y la certificación a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, el importe exacto correspondiente a los descuentos efectuados al amparo del Decreto. A dichos efectos, Compañía Balearia Eurolíneas Marítimas S.A. procederá a la apertura de una cuenta bancaria finalista a la que se transferirá el importe arriba indicado, para su mejor seguimiento y control.

 

No se fija contraprestación económica alguna a favor de Balearia Eurolíneas Marítimas S.A. por su colaboración en la aplicación del Decreto.

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CUARTA.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por el Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, o persona en quien delegue, quien asumirá la Presidencia de la Comisión, y otro representante de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos representantes de Balearia Eurolíneas Marítimas S.A. actuando como Secretario uno de los miembros de la Comisión. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

 

a)            Velar por el debido cumplimiento del Convenio.

b)            Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo y resolver las cuestiones que se vayan planteando sobre la gestión de las ayudas.

c)             Cualesquiera otras que se deriven de este Convenio.

 

QUINTA.- Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de su prórroga si existiera acuerdo con Balearia Eurolíneas Marítimas S.A. y previa la oportuna dotación presupuestaria.

 

No obstante, lo anterior, las partes podrán resolverlo de mutuo acuerdo y por denuncia de cualquiera de las mismas cuando sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen en gran medida el cumplimiento del Convenio. En este caso, la parte afectada lo comunicará a la otra con un preaviso de un (1) mes de antelación como mínimo.

 

Será causa de extinción del presente Convenio la finalización de la dotación presupuestaria, circunstancia ésta que la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas habrá de comunicar a Balearia Eurolíneas Marítimas S.A..

 

SEXTA.- Régimen jurídico y resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia de los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

 

En prueba de conformidad las partes suscriben el presente documento en duplicado ejemplar, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

 

Por Balearia,

Adolfo Utor Martínez

 

El Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla,

Juan José Imbroda Ortiz