ARTÍCULO Nº 522 (CVE: BOME-A-2019-522) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5654 - viernes, 24 de mayo de 2019 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4


Notificación a D. El Hassane Hadhoumi Bittich, en procedimiento ordinario nº 13/2019.

BOME-P-2019-1839 Descargar página

N.I.G.: 52001 41 1 2019 0000094

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000013 /2019

Sobre RECLAMACION DE CANTIDAD

DEMANDANTE D/ña. BANCO CETELEM

Procurador/a Sr/a. CONCEPCION GARCIA CARRIAZO

Abogado/a Sr/a. ELENA SANCHEZ SANCHEZ

DEMANDADO D/ña. EL HASSANE HADHOUMI BITTICH

 

Dª ANA I. ISLA HERNÁNDEZ, Letrado de la Administración de Justicia, doy fe y testimonio que en las presentes actuaciones se ha dictado sentencia, en fecha 2/05/19, cuyo fallo paso a transcribir a continuación:

 

FALLO

 

Que, estimando íntegramente la demanda formulada por entidad crediticia " BANCO CETELEM’' representado por el Procurador de los Tribunales, Sra. García Carriazo, frente al de mandado, El Hassane Hadhoumi Bittich (en rebeldía procesal), DEBO ACORDAR Y ACUERDO LO SIGUIENTE:

 

1".- DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución del contrato de préstamo para financiación de bienes muebles celebrado el 1 4-1-2015 entre ambas partes litigantes, con extinción de todas las obligaciones asumidas por las partes contratantes en el marco de dicho contrato.

2°.- En su consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar a la de mandante la suma de dieciséis mil ochenta y tres euros con treinta y un céntimos de euro (16083' 31 euros) más los intereses de la misma, calculados al tipo pactado del 10'43 % anual y devengados desde el día 13 de Junio de 2018 fecha de la última liquidación practicada en el contrato, hasta el momento del completo pago del principal.

 

Todo ello con expresa condena del demandado al pago de las costas procesales causadas.

 

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

 

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoseles que la misma no es firme y que contra ésta cabe interponer Recurso de Apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS contados desde el siguiente al de su notificación, para lo que será imprescindible la constitución de depósito por importe de 50 euros, que habrá de acreditarse según exigencias legales y sin cuyo efectivo abono no será admitido a trámite el Recurso de Apelación.

 

Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido el presente, en Melilla, a 2 de mayo de 2019,

 

LA LETRADO DE LA ADM. DE JUSTICIA