ARTÍCULO Nº 535
(CVE: BOME-A-2019-535)
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BOME Nº 5655 - martes, 28 de mayo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE FOMENTO - Dirección General de la Vivienda y Urbanismo
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de mayo de 2019, relativo a la aprobación definitiva de expediente de transformación de usos de una parcela, Sita en Calle Ibáñez Marín nº 10.

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva
Extraordinaria celebrada el 13 de mayo de 2019, ha procedido a la aprobación de
la propuesta de Consejería de Fomento, adoptando el siguiente acuerdo
registrado al número 2019000387:
PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE FOMENTO AL CONSEJO DE GOBIERNO
ASUNTO:
APROBACIÓN DEFINITIVA DE EXPEDIENTE DE
TRANSFORMACION DE USOS DE UNA PARCELA, SITA EN CALLE IBÁÑEZ MARIN NUM. 10
REFERENCIA
CATASTRAL DEL INMUEBLE: 4955308WE0045N0001SJ
PROMOTOR: D. JOSE MANUEL MARTÍN RUEDA
Visto expediente tramitado VENGO EN PROPONER AL
CONSEJO DE GOBIERNO la adopción del siguiente acuerdo:
1º.- La aprobación definitiva de expediente de
TRANSFORMACION DE USOS DE UNA PARCELA, SITA EN CALLE IBÁÑEZ MARIN NUM. 10 ( manzana con REF. CATASTRAL:
4955308WE0045N0001SJ), con calificación tipológica de T5-Residencial Plurifamiliar o unifamiliar a T11 – Equipamiento
Secundario con alineación a fachada 2º.- La parcela
afectada tiene la siguiente ordenación:
4955305WE0045N0001IJ
T5 A T11 |
ACTUAL |
PROPUESTA |
Calificación del suelo |
Urbano |
Urbano |
Área de
Reparto |
6 |
6 |
Barrio |
Príncipe |
Príncipe |
Calificación
tipo |
Residencial Plurifamiliar o
unifamiliar (T5) |
Equipamiento Secundario con
alineación a fachada (T11) |
Nº máximo de
plantas |
3 |
3 |
Altura máxima
total en m. |
11,50 m. |
11,50 m. |
Edificación
s/altura |
Castilletes
N-408 |
Castilletes
N-408 |
Sótanos y
Semisótanos |
Si |
Si |
Parcela Mínima |
50 m2 |
50 m2 |
Ocupabilidad
máxima |
100 % en todas las plantas |
100 % en todas las plantas |
Edificabilidad
máxima |
3,50 m2/m2 |
3,096 m2/m2 |
Aparcamiento |
(*) |
(*) |
(*) Obligatorio excepto en parcelas menores o iguales
a 300 m2 si la planta baja se destina a locales en las calles Cra.
De Hidúm, Ibáñez Marín, Tte. Coronel
Avellaneda, Pedro Antonio de Alarcón, Jiménez Benhamu y Reyes Católicos.
3º.-
Al ser el valor de suelo para uso residencial el
mismo que para uso comercial, no se generarán plusvalías.
4º.-
La publicación del presente acuerdo en el
B.O.C. de conformidad con lo dispuesto en el art. 70.2 de la LBRL.
Tipo documento |
Nombre |
CSV (identificador) |
Proyecto
Visado |
PROYECTO TRANSFORMACIÓN
USO DEFINITIVO |
12004037640424410001 |
5º.-
Contra este Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla
que agota la vía administrativa procede interponer recurso
Contencioso-Administrativo ante la Sala de la Jurisdicción de Málaga del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados
a partir del día siguiente al de la publicación en el B.O.C., de conformidad
con los artículos 8.2, 10.1 a), 46 y concordantes de la Ley 29/1.998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo
5 del Reglamento de Organización administrativa de la Ciudad Autónoma de
Melilla (B-O-EM, núm. 12 extraordinario de 29 de mayo de 1.996) en concordancia
con el artículo 117.1 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, según la nueva
redacción dada por la Ley 4/1.999, (B.O.E. núm. 12 de 14 de enero) los
interesados podrán interponer en el plazo de un mes desde la publicación en el
B.O.C., recurso de reposición con carácter potestativo previo al
contencioso-a0dministrativo ante el Consejo de Gobierno de la Ciudad. Éste se
entenderá desestimado si transcurriere el plazo de un mes desde su
presentación. Si se opta por este recurso no se podrá acudir a la vía
jurisdiccional hasta que sea resuelto expresamente o se desestime por silencio.
El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará a
partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del
recurso potestativo de reposición o en que éste debe entenderse presuntamente desestimado.
No obstante, los interesados podrán utilizar
cualquier otro recurso, si así lo estiman oportuno, bajo su responsabilidad.
Ruego acuse recibo del presente escrito.
Lo que se hace público para conocimiento general